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Plazo no verificadoBDNS 812431

CONVOCATORIA SUBVENCION CHEQUE EMPLEO 2025

LOCAL · PATERNA · AYUNTAMIENTO DE PATERNA

Fuente BDNS / SNPSAP · Comprobación 23/10/2026 12:13 (España)

¿A quién se dirige?

PYME Y PERSONAS FÍSICAS QUE DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA

El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.

Ámbito territorial

ES523 - Valencia / València

Tipo de convocatoria

Concurrencia competitiva - canónica

Finalidad

Desempleo

Plazos, con su contexto.

El plazo depende de condiciones del texto oficial. Las fechas numéricas por sí solas no confirman que puedas solicitarla.

Inicio de solicitudes
No consta
Fin de solicitudes
No consta
Registro en BDNS
03/02/2025
Publicación en diario oficial
12/02/2025

Texto oficial de apertura: A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE DE LA PUBLICACION DE LA CONVOCATORIA EN EL BOP DE VALENCIA

Texto oficial de cierre: 31/10/2025

Solo se calcula un estado verificado con ambas fechas inequívocas y una consulta de la fuente en las últimas 24 horas. No se interpreta automáticamente el texto libre.

Extracto publicado

“De conformidad con lo previsto en los arts. 17.3 b y 20.8 a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans): Primero.- Beneficiarios/asLas empresas cualquiera que sea su forma jurídica y los/as autónomos/as personas físicas, que cumplan los requisitos establecidos en las bases reguladoras de la convocatoria, respecto de las nuevas contrataciones efectuadas con desempleados/as del municipio, entre las fechas del 1 de noviembre de 2024 y el 31 de octubre de 2025, siempre que exista consignación presupuestaria. Segundo.- Requisitosa) La empresa deberá haber mantenido el nivel de empleo indefinido existente en los 6 meses anteriores a la formalización de cada contrato objeto de subvención, todo ello referido al ámbito de la Comunidad Autónoma Valenciana.Se entenderá que la empresa beneficiaria de la subvención cumple con este requisito, en los siguientes supuestos:La empresa deberá haber mantenido el nivel de empleo indefinido existente en los 6 meses anteriores a la formalización de cada contrato objeto de subvención, todo ello referido al ámbito de la Comunidad Autónoma Valenciana.Cuando las bajas de trabajadores indefinidos en el periodo de los 6 meses anteriores a la contratación objeto de subvención, sean cubiertas con el alta de otro contrato indefinido, siempre que la sustitución se realice con posterioridad a dicha baja y con anterioridad a que se produzca la contratación objeto de subvención o hasta un mes después del inicio de la misma.No obstante, se considerará que existe mantenimiento del nivel de empleo indefinido, y no será necesaria, por tanto, la sustitución previa, cuando la causa de la baja sea el fallecimiento de un trabajador, el pase a la situación de incapacidad laboral permanente, en sus grados de incapacidad total, absoluta o gran invalidez, la jubilación total y el despido disciplinario reconocido o declarado como procedente.b) No haber realizado extinciones de contratos de trabajo por causas disciplinarias u objetivas declaradas improcedentes por sentencia judicial firme, o en virtud de despido colectivo, en los 6 meses anteriores a la solicitud de la ayuda.c) No podrán obtener la condición de beneficiario las personas o entidades en quienes concurra alguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para ello se deberá rellenar el Anexo II “Declaración responsable sobre los requisitos exigidos para obtener la condición de beneficiario”. Si el solicitante fuese una comunidad de bienes o una sociedad civil sin personalidad jurídica se deberá aportar una por cada comunero o socio que forme parte de la misma.d) No podrán obtener la condición de beneficiario las personas o entidades que hayan sido excluidas del acceso a los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo por la comisión de infracciones muy graves, de conformidad con lo previsto en el artículo 46 del Texto Refundido sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.e) Las empresas deberán encontrarse al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social, con la Administración Tributaria y con el Ayuntamiento donde radique su domicilio fiscal, por cualquier tipo de deuda de derecho público vencida, liquidada y exigible por vía de apremio.f) No tener deuda alguna pendiente en el Ayuntamiento de Paterna.g) Estar radicados en la Comunidad Valenciana, entendiendo por tal, tener domicilio, sede social o, al menos, algún centro de trabajo, en la Comunidad Autónoma.h) Los puestos de trabajo deberán desarrollarse en centros radicados en el territorio de la Comunidad Autónoma Valenciana, y estar en situación de alta en un código de cuenta de cotización a la Seguridad Social que corresponda a las provincias de Castellón, Valencia y Alicante.i) Haber justificado cualquier subvención municipal que le haya sido concedida con anterioridad.j) No ser deudor por Resolución de procedencia de reintegro de subvenciones. Tercero.- Obligaciones de los beneficiariosSin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, son obligaciones del beneficiario:a) El cumplimiento de los requisitos y de las condiciones que determinen la concesión de las ayudas así como las obligaciones impuestas por la legislación específica aplicable.b) Facilitar cuantos datos e información, en cuestiones relacionadas con las subvenciones concedidas, le sea requerida por el Ayuntamiento, así como comunicar al Área de Promoción Socioeconómica las incidencias y las variaciones que se produzcan con relación a aquéllas, de cara a un correcto seguimiento y control.Comunicar durante el plazo de vigencia del expediente, la solicitud o la concesión de otras ayudas públicas o privadas que hubiera solicitado u obtenido para la misma contratación que se subvenciona mediante las presentes Bases.d) Reintegrar los fondos recibidos en el caso de no cumplir con los requisitos, condiciones y obligaciones establecidas en las presentes Bases, así como los supuestos regulados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.e) Mantener el empleo creado durante el tiempo establecido, así como hallarse al corriente de sus obligaciones fiscales y con la Seguridad Social durante dicho período. Durante dicho periodo, en el caso de que la persona contratada cause baja en la empresa, deberá sustituirse por otra persona con las mismas características, que cumpla con los mismos requisitos y en las mismas condiciones, en el plazo de un mes desde la fecha de baja, comunicándolo al Servicio Gestor (Área Promoción Socioeconómica) en un plazo máximo de 10 días desde la fecha del nuevo contrato. Sólo se admitirá una sustitución.Si la baja se produce con anterioridad a la resolución de concesión, decaerá el derecho a la solicitud presentada.f) Someterse a las actuaciones de comprobación y control en cuestiones relacionadas con la subvención concedida, aportando cuanta información sea requerida.g) Proceder al reintegro de la subvención obtenida en el supuesto de cambio de titularidad de la empresa solicitante.Todos los requisitos serán exigibles para todas las contrataciones que se realicen durante la vigencia de los puestos de trabajo subvencionados. Cuarto.- Requisitos de las contratacionesa) La contratación objeto de ayuda deberá tener una duración mínima de 3 meses y deberá producirse el inicio de la contratación entre las fechas del 1 de noviembre de 2024 y el 31 de octubre de 2025.b) La persona contratada debe estar empadronada en Paterna, al menos un periodo de 6 meses anteriores a la fecha de formalización del contrato.c) La persona contratada debe acreditar que se encontraba en situación de desempleo e inscrita en la correspondiente oficina de LABORA en fecha inmediatamente anterior a la formalización del contrato objeto de ayuda, con una antigüedad mínima de 2 meses a la fecha de la contratación, con excepción de aquellos que participen en programas municipales del Ayuntamiento de Paterna en los 24 meses anteriores.d) Los/as desempleados/as contratados no podrán ser parientes por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive, del solicitante en caso de personas físicas o Comunidades de Bienes y Sociedades Civiles, o de quienes ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración en el caso de los beneficiarios que revistan la forma jurídica de sociedad o de las entidades privadas sin ánimo de lucro.e) La contratación no debe implicar una disminución en la plantilla fija (Indefinidos) de la empresa en el mes de contratación. Sólo se computarán las personas trabajadoras fijas de la plantilla, con independencia de la jornada y que se encuentren en alta a fecha del último día del mes de que se trate. Para las empresas de reciente creación se tomará como referencia el periodo que lleven ejerciendo la actividad. Quinto.- Exclusiones: a) Las ayudas previstas no se aplicarán a:Las empresas contratistas de servicios del Ayuntamiento de Paterna para la ejecución de los servicios u obras que le sean encomendados.Las Administraciones Públicas, empresas, sociedades y fundaciones públicas ni las entidades vinculadas o dependientes de cualquiera de ellas.Las empresas de trabajo temporal respecto de las contrataciones realizadas para la puesta a disposición del trabajador en empresas usuarias en las que prestarán sus servicios.Contratos realizados por Centros Especiales de Empleo que ya tengan bonificados la contratación o la Seguridad Social de los mismos. b) No serán objeto de subvención:Las relaciones laborales de carácter especial a que se refiere el artículo 2.1, letras a), c), d), e), f), g), i), j) i l) del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y demás disposiciones reglamentarias.Las contrataciones que afecten al cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes, por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive, del empresario o de quienes ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración de las empresas que revistan la forma jurídica de sociedad o de las entidades privadas sin ánimo de lucro, así como las que se produzcan con estos últimos.Las contrataciones realizadas con trabajadores/as que hayan finalizado su relación laboral por mutuo acuerdo en fecha anterior a la formalización del contrato objeto de ayuda, salvo en el caso de autónomos/as económicamente dependientes que cesen en su actividad.Los contratos celebrados a través de proyectos ejecutados en el marco del Fondo Estatal de Inversión Local y del Fondo Especial del Estado para la Dinamización de la Economía y el Empleo u otros programas autonómicos o estatales similares que se puedan convocar.Los contratos celebrados para sustituir o volver a contratar a trabajadores cuya contratación ya hubiese sido subvencionada al mismo empleador al amparo de las convocatorias de subvenciones a la contratación por cuenta ajena anteriores a esta.Las contrataciones, cuando se detecten actuaciones encaminadas a la obtención de la subvención sin que se produzca creación real y efectiva de empleo, así como las contrataciones realizadas con infracción de la legislación laboral o de Seguridad Social.   

Bases y documentación

Documento de la convocatoria en españolPublicado 03/02/2025Descargar archivo oficial · BDNSCONVOCATORIA CHEQUE EMPLEO 2025Publicado 12/02/2025Convocatoria de concesión de subvención a empresas para la contratación de personas desempleadas empadronadas en el municipio denominada “cheque empleo"