encuentraayudas
Plazo no verificadoBDNS 812641

2025 Convocatoria para el otorgamiento de préstamos bonificados “PRÉSTAMO IVF ENTIDADES SOCIALES 2025”

AUTONOMICA · COMUNITAT VALENCIANA · INSTITUT VALENCIÀ DE FINANCES

Fuente BDNS / SNPSAP · Comprobación 23/10/2026 12:18 (España)

¿A quién se dirige?

PYME Y PERSONAS FÍSICAS QUE DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA

El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.

Ámbito territorial

ES52 - COMUNIDAD VALENCIANA

Tipo de convocatoria

Concesión directa - canónica

La fuente identifica una concesión directa. Que figure un plazo no implica que exista una solicitud abierta al público general. Consulta los beneficiarios y las bases oficiales.

Finalidad

Otras actuaciones de carácter económico

Plazos, con su contexto.

El plazo depende de condiciones del texto oficial. Las fechas numéricas por sí solas no confirman que puedas solicitarla.

Inicio de solicitudes
No consta
Fin de solicitudes
No consta
Registro en BDNS
03/02/2025
Publicación en diario oficial
06/02/2025

Texto oficial de apertura: Las solicitudes podrán presentarse desde el día siguiente a la publicación en el DOCV

Texto oficial de cierre: Se podrán presentar solicitudes hasta el 31 de octubre de 2025 o hasta que se agote el presupuesto

Solo se calcula un estado verificado con ambas fechas inequívocas y una consulta de la fuente en las últimas 24 horas. No se interpreta automáticamente el texto libre.

Extracto publicado

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la Convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index), y en la página web del Institut Valencià de Finances (http://www.ivf.gva.es y http://www.prestamos.ivf.es)

Primero.- Beneficiarios
1. El solicitante debe prestar un servicio concertado o haber recibido una subvención de la Generalitat Valenciana para el ejercicio 2025 en una de las modalidades descritas en el artículo anterior.
2. El beneficiario estará en disposición de contar con todas las licencias, autorizaciones y permisos necesarios para la ejecución del proyecto y cumplir la normativa nacional y comunitaria que resulte aplicable y, en particular, en materia de competencia, contratación del sector público y medio ambiente.
3. El beneficiario acreditará estar al corriente de cumplimiento de las obligaciones tributarias ante el Estado y la Generalitat, así como de las obligaciones ante la Seguridad Social.
4. El beneficiario no estará sujeto a una orden de recuperación pendiente, después de una decisión de la Comisión Europea declarando una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.
5. El beneficiario no se encontrará en ninguna de las siguientes circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (LGS):
a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.
b) Haber solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, salvo que en éste haya adquirido la eficacia un convenio, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme al Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.
d) Estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.
e) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.
f) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos que reglamentariamente se determinen.
g) Haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones conforme a las leyes que así lo establezcan.
h) No podrán acceder a la condición de beneficiarios las agrupaciones previstas en el artículo 11.3 de la LGS, párrafo segundo cuando concurra alguna de las prohibiciones anteriores en cualquiera de sus miembros.
i) Las prohibiciones de obtener subvenciones afectarán también a aquellas empresas de las que, por razón de las personas que las rigen o de otras circunstancias, pueda presumirse que son continuación o que derivan, por transformación, fusión o sucesión, de otras empresas en las que hubiesen concurrido aquéllas.
6. El beneficiario no está incurso en un procedimiento de insolvencia colectiva ni reúne los requisitos para encontrarse sometido a un procedimiento de insolvencia colectiva a petición de sus acreedores en virtud del Derecho interno.
7. El cumplimiento de los requisitos del presente artículo debe acreditarse mediante la firma de la Declaración Responsable. El hecho de presentar esta Declaración Responsable facultará al IVF para hacer, en cualquier momento, telemáticamente o por otros medios, las comprobaciones por muestreo o exhaustivas necesarias para verificar la conformidad de los datos consignados en dichas declaraciones.
Segundo.- Objeto de la Convocatoria
1. Esta Convocatoria tiene por objeto financiar las necesidades operativas de fondos de un conjunto amplio de entidades sociales, anticipando los derechos de crédito derivados de contratos, acciones concertadas y subvenciones otorgadas por la Generalitat Valenciana. En concreto, atendiendo a las circunstancias particulares de cada colectivo y al origen y naturaleza de los fondos a anticipar, esta Convocatoria plantea cinco modalidades distintas: A) diversidad funcional, B) infancia, adolescencia, mujeres víctimas de violencia de género y personas en situación de riesgo de exclusión social, C) mayores, D) inversión para la construcción equipamiento y adecuación de infraestructuras de servicios sociales y E) anticipo de derechos derivados de la prestación de servicios vinculados a contratos o conciertos vencidos.
2. Modalidad A. Diversidad funcional
Constituye el objeto de la modalidad A de la presente Convocatoria la financiación de necesidades operativas de fondos mediante el anticipo de los derechos de crédito derivados de la prestación de servicios concertados, o a concertar, con la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda, en adelante CSSIV, para el mantenimiento de centros de atención a personas con diversidad funcional en el ejercicio 2025.
3. Modalidad B. Infancia, adolescencia, mujeres víctimas de violencia de género y personas en riesgo de exclusión social
Constituye el objeto de la modalidad B de la presente Convocatoria la financiación de necesidades operativas de fondos mediante el anticipo de los derechos de crédito derivados de la prestación de servicios concertados, o a concertar, con la CSSIV, para la prestación en 2025 de servicios en:
• Centros de acogimiento residencial para personas menores de edad que se encuentran bajo la guarda o tutela de la Generalitat.
• Centros socioeducativos para el cumplimiento de medidas judiciales.
• Apoyo a la emancipación y autonomía personal de jóvenes extutelados/as que hayan alcanzado la mayoría de edad.
• Puntos de encuentro familiar.
• Actuaciones técnicas destinadas a solicitantes de adopción y familias adoptivas.
• Atención a mujeres víctimas de violencia de género.
• Apoyo a personas en situación o riesgo de exclusión social pertenecientes a colectivos vulnerables.

4. Modalidad C. Mayores
Constituye el objeto de la modalidad C de la presente Convocatoria la financiación de necesidades operativas de fondos mediante el anticipo de los derechos de crédito derivados de la prestación de servicios concertados, o a concertar, con la CSSIV, para el mantenimiento de centros de atención social a personas mayores dependientes en el ejercicio 2025.

5. Modalidad D. Inversión para la construcción, equipamiento y adecuación de infraestructuras de servicios sociales
Constituye el objeto de la modalidad D de la presente Convocatoria el otorgamiento de financiación para facilitar la ejecución de inversiones mediante el anticipo de subvenciones concedidas por la CSSIV al amparo de convocatorias hechas mediante Resolución publicada en el DOGV para proyectos de inversión en materia de equipamiento, vehículos adaptados, redacción de proyectos y obras en el ámbito de la Igualdad y Políticas Inclusivas.

6. Modalidad E. Anticipo de derechos derivados de la prestación de servicios vinculados a contratos y conciertos vencidos con la CSSIV.
Constituye el objeto de la modalidad E de la presente Convocatoria el otorgamiento de financiación para el sostenimiento del capital circulante a través del anticipo de importes vinculados a la prestación de servicios a la Generalitat Valenciana en virtud de contratos y conciertos vencidos con la CSSIV.



Tercero.- Normas reguladoras
La convocatoria constituye las propias normas reguladoras y en lo no previsto en ellas será de aplicación las Normas Generales aprobadas por el Consejo General del Institut Valencià de Finances mediante Acuerdo de fecha 23 de enero de 2019, publicado en el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana núm. 8487, de fecha 15 de febrero de 2019, modificado por acuerdo del Consejo General del IVF de fecha 3 de octubre de 2019, publicado en el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana, de fecha 20 de noviembre de 2019.
Cuarto.- Cuantía
El Institut Valencià de Finances reserva un volumen de fondos propios equivalente a 75.000.000 euros para hacer frente a la demanda de financiación que pudiera derivarse de esta línea de financiación. Estos importes pueden ser ampliados durante el ejercicio 2025 atendiendo a la demanda de financiación registrada por el IVF. El componente de bonificación de los préstamos, por la rebaja en el tipo de interés con respecto a los estándares de mercado, se financiará con cargo a la subvención de capital concedida por la Conselleria de Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda, a través de la línea presupuestaria X0103 «Financiación mediante el IVF de intereses a las entidades que tengan suscritos acuerdos de acción concertada» del programa 313I00 del Presupuesto de la Generalitat Valenciana para el ejercicio 2025, con una dotación presupuestaria de 1.000.000 euros y, en su caso, una vez agotada la citada línea presupuestaria, con cargo a fondos propios del IVF.
El valor nominal del préstamo se calculará de conformidad con lo previsto en el artículo noveno de la convocatoria.
Quinto.- Plazo de presentación de solicitudes
Las solicitudes podrán presentarse desde el día siguiente de la publicación de la Convocatoria en el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana y en la página web del IVF
Sexto.- Otros datos
1. Documentación: la prevista en el artículo séptimo de la Convocatoria.
2. Características de la financiación: las previstas en el artículo noveno de la Convocatoria.
3. La solicitud de financiación se realizará mediante los formularios de cumplimentación electrónica previstos en la Convocatoria, siendo obligatoria su presentación online a través de los medios disponibles en la página web del IVF (https://prestamos.ivf.es).
4. Los beneficiarios deberán reunir los requisitos establecidos en el artículo tercero de la Convocatoria.

Bases y documentación

Texto en castellano de la convocatoriaPublicado 03/02/2025Descargar archivo oficial · BDNSextractePublicado 03/02/2025Descargar archivo oficial · BDNSextractoPublicado 03/02/2025Descargar archivo oficial · BDNSTexto en otra lengua de la convocatoriaPublicado 03/02/2025Descargar archivo oficial · BDNSConvocatoria para el otorgamiento de préstamos bonificados “PRÉSTAMO IVF ENTIDADES SOCIALES 2025”Publicado 06/02/2025