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Plazo no verificadoBDNS 812646

Compensación a titulares explotaciones ganaderas reses sufran ataques de buitres

AUTONOMICA · LA RIOJA · CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, MUNDO RURAL Y MEDIO AMBIENTE

Fuente BDNS / SNPSAP · Comprobación 23/10/2026 12:18 (España)

¿A quién se dirige?

PYME Y PERSONAS FÍSICAS QUE DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA

El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.

Ámbito territorial

ES230 - La Rioja

Tipo de convocatoria

Concesión directa - canónica

La fuente identifica una concesión directa. Que figure un plazo no implica que exista una solicitud abierta al público general. Consulta los beneficiarios y las bases oficiales.

Finalidad

Agricultura, Pesca y Alimentación

Plazos, con su contexto.

El plazo depende de condiciones del texto oficial. Las fechas numéricas por sí solas no confirman que puedas solicitarla.

Inicio de solicitudes
No consta
Fin de solicitudes
No consta
Registro en BDNS
03/02/2025
Publicación en diario oficial
10/02/2025

Texto oficial de apertura: Día del ataque

Texto oficial de cierre: Quince días después del ataque

Solo se calcula un estado verificado con ambas fechas inequívocas y una consulta de la fuente en las últimas 24 horas. No se interpreta automáticamente el texto libre.

Extracto publicado

Primero.- Bases reguladoras:Orden 18/2006, de 13 de octubre, de la Consejería de Turismo, Medio Ambiente y Política Territorial (Boletín Oficial de La Rioja Núm. 145 de 4 de noviembre de 2006), por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas para compensar económicamente los daños producidos en el ganado por la acción de buitres en La Rioja.Segundo.-Objeto:                                                                                     Convocar para el ejercicio 2025 las ayudas reguladas por la Orden 18/2006, de 13 de octubre, de la Consejería de Turismo, Medio Ambiente y Política Territorial, que regula el régimen de concesión de subvenciones para compensar económicamente los daños producidos en el ganado por la acción de buitres en La Rioja. Para lo no dispuesto expresamente en la Resolución de convocatoria, se estará a lo establecido en la citada Orden.Tercero.- Beneficiarios:Conforme a lo establecido en el artículo 3 de la Orden 18/2006, de 13 de octubre, podrán ser beneficiarios los titulares de explotaciones ganaderas cuyas reses sufran ataques de buitres.Cuarto.- Cuantía:Se aprueba el gasto correspondiente a la convocatoria para el año 2025, de las subvenciones para compensar económicamente los daños producidos en el ganado por la acción de buitres en La Rioja, por un importe total de dieciséis mil euros (16.000 euros), con cargo a la siguiente partida del presupuesto del año 2025:05.06.4711.471.00 Proyecto 80702.2 (16.000 euros). Quinto.- Plazo de presentación de solicitudes:- Las solicitudes se presentarán en el plazo de 15 días después del ataque, con fecha límite del día 18 de noviembre de 2025.Se tramitarán en esta convocatoria las solicitudes presentadas entre el día siguiente a la finalización del plazo de la anterior convocatoria y el inicio de la actual. También se tramitarán en esta convocatoria aquellas solicitudes que se presentaron en el plazo establecido por la convocatoria del año anterior, y que, aun cumpliendo los requisitos necesarios, no se pudo conceder la subvención por falta de disponibilidad presupuestaria. Sexto.- Otros datos de interés:1.- Convocatoria.- El texto íntegro de la Resolución de convocatoria estará disponible en la siguiente dirección de la página web del Gobierno de La Rioja  (https://www.larioja.org/oficina-electronica/es?web=000&proc=04187)2.- Solicitudes.-   El modelo oficial de la solicitud estará disponible en la Dirección General de Medio Natural y Paisaje (C/Pradoviejo, 62 bis, Logroño), en el Servicio de Atención al Ciudadano (C/Beti Jai, 1, Logroño), o en la oficina electrónica de la sede electrónica del Gobierno de La Rioja www.larioja.org , en el área temática de medio ambiente.3.- Documentación.- Junto a la solicitud se deberá presentar la documentación que se recoge en el artículo 7 de la Orden 18/2006, de 13 de octubre.4.- Procedimiento de concesión.- El procedimiento de concesión se tramitará conforme a lo previsto en los artículos 6, 8 y 9 de la Orden 18/2006, de 13 de octubre.La Unidad competente para la ordenación e instrucción del procedimiento es el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Planificación de la Dirección General de Medio Natural y Paisaje.El órgano competente para resolver es la Consejera de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente, salvo que se encuentre en vigor una delegación de competencias en la materia.5.- Concesión  y notificación de la ayuda.- La Resolución del procedimiento detallará los beneficiarios a los que se concede la subvención, así como la desestimación del resto de las solicitudes, conteniendo la cuantía concedida. Se dictará y notificará en el plazo máximo de seis meses a partir de la solicitud. La práctica de dicha notificación se ajustará a lo establecido en los artículos 41 y 42 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 

Bases y documentación

Texto en castellano de la convocatoriaPublicado 05/02/2025Descargar archivo oficial · BDNSResolución 138/2025, de 1 de febrero, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente, por la que se convocan para el año 2025 las subvenciones para compensar económicamente los daños producidos en el ganado por la acción e buitres en La Rioja(extracto)Publicado 10/02/2025Bases reguladoras de las ayudas para compensar económicamente los daños producidos en el ganado por la acción de los buitres en La Rioja