PYME Y PERSONAS FÍSICAS QUE DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.
Ámbito territorial
ES230 - La Rioja
Tipo de convocatoria
Concesión directa - canónica
La fuente identifica una concesión directa. Que figure un plazo no implica que exista una solicitud abierta al público general. Consulta los beneficiarios y las bases oficiales.
Finalidad
Agricultura, Pesca y Alimentación
Plazos, con su contexto.
El plazo depende de condiciones del texto oficial. Las fechas numéricas por sí solas no confirman que puedas solicitarla.
Inicio de solicitudes
No consta
Fin de solicitudes
26/08/2025
Registro en BDNS
03/02/2025
Publicación en diario oficial
10/02/2025
Texto oficial de apertura: Con la publicación del extracto de la convocatoria
Solo se calcula un estado verificado con ambas fechas inequívocas y una consulta de la fuente en las últimas 24 horas. No se interpreta automáticamente el texto libre.
Extracto publicado
Primero.- Bases reguladoras:Orden 16/2006, de 12 de septiembre, de la Consejería de Turismo, Medio Ambiente y Política Territorial, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas para la protección de las zonas de nidificación del aguilucho cenizo (Circus pygargus) en La Rioja, durante la época de cría (Boletín Oficial de La Rioja Núm. 128 de 28 de septiembre de 2006).Segundo.-Objeto: Convocar para el ejercicio 2025, las ayudas previstas en la Orden 16/2006, de 12 de septiembre, de la Consejería de Turismo, Medio Ambiente y Política Territorial, que regula el régimen de concesión de subvenciones para la protección de las zonas de nidificación del aguilucho cenizo (Circus pygargus) en La Rioja, durante la época de cría.Tercero.- Beneficiarios:Conforme a lo establecido en el artículo 3 de la Orden 16/2006, de 12 de septiembre, podrán ser beneficiarios aquellos propietarios, o personas en las que éstos deleguen por escrito, de fincas cultivadas de cereal donde se encuentre un nido ocupado de aguilucho cenizo.Cuarto. - Cuantía:Se aprueba el gasto correspondiente a la convocatoria para el año 2025 de las subvenciones para la protección de las zonas de nidificación del aguilucho cenizo (Cyrcus pygargus) en La Rioja, durante la época de cría, de acuerdo a la Orden 16/2006, de 12 de septiembre, por un importe total de catorce mil euros (14.000 euros), con cargo a la siguiente partida del presupuesto del año 2025:05.06.4711.471.00 Proyecto 80702.2 (14.000 euros).Quinto. - Plazo de presentación de solicitudes:Las solicitudes se podrán presentar desde el día siguiente a la publicación del presente extracto de la resolución de convocatoria y hasta el 26 de agosto de 2025.Sexto. - Otros datos de interés:1.- Convocatoria.- El texto íntegro de la Resolución de convocatoria estará disponible en la siguiente dirección de la página web del Gobierno de La Rioja ( https://web.larioja.org/oficina-electronica/tramite?n=01368) 2.- Solicitudes.- El modelo oficial de la solicitud estará disponible en la Dirección General de Medio Natural y Paisaje (C/Pradoviejo, 62 bis, Logroño), en el Servicio de Atención al Ciudadano (C/Beti jai, 1, Logroño), o en la oficina electrónica de la sede electrónica del Gobierno de La Rioja www.larioja.org , en el área temática de medio ambiente.3.- Documentación. - Junto a la solicitud se deberá presentar la documentación que se recoge en el artículo 7 de la Orden 16/2006, de 12 de septiembre.4.- Procedimiento de concesión. - El procedimiento de concesión se tramitará conforme a lo previsto en los artículos 6, 8 y 9 de la Orden 16/2006, de 12 de septiembre.La Unidad competente para la ordenación e instrucción del procedimiento es el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Planificación de la Dirección General de Medio Natural y Paisaje.El órgano competente para resolver es la Consejera de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente, salvo que se encuentre en vigor una delegación de competencias en la materia.5.- Concesión y notificación de la ayuda. - La Resolución del procedimiento detallará los beneficiarios a los que se concede la subvención, así como la desestimación del resto de las solicitudes, conteniendo la cuantía concedida. Se dictará y notificará en el plazo máximo de seis meses a partir del 26 de agosto de 2025. La práctica de dicha notificación se ajustará a lo establecido en los artículos 41 y 42 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.