¿A quién se dirige?
PERSONAS FÍSICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICAPERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICAPYME Y PERSONAS FÍSICAS QUE DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICAGRAN EMPRESA
El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.
Ámbito territorial
ES230 - La Rioja
Tipo de convocatoria
Concurrencia competitiva - canónica
Finalidad
Otras Prestaciones económicas
Plazos, con su contexto.
El plazo depende de condiciones del texto oficial. Las fechas numéricas por sí solas no confirman que puedas solicitarla.
- Inicio de solicitudes
- No consta
- Fin de solicitudes
- No consta
- Registro en BDNS
- 04/02/2025
- Publicación en diario oficial
- 10/02/2025
Texto oficial de apertura: A partir del día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el BOR
Texto oficial de cierre: 1 mes a partir del día siguiente a la publicación en el BOR
Solo se calcula un estado verificado con ambas fechas inequívocas y una consulta de la fuente en las últimas 24 horas. No se interpreta automáticamente el texto libre.
Extracto publicado
Primero. Bases reguladoras.La Orden 34/2015, de 25 de agosto, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para actuaciones de mejora del medio y de las infraestructuras en terrenos cinegéticos.Segundo. Objeto. Convocar para el ejercicio 2025 las ayudas reguladas por la Orden 34/2015 de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para actuaciones de mejora del medio y de las infraestructuras en terrenos cinegéticos, de acuerdo a los precios establecidos en la Resolución de la convocatoria.Las subvenciones tienen por objeto la financiación parcial por parte de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente en cada ejercicio presupuestario, del gasto efectuado por los titulares o adjudicatarios de los aprovechamientos de terrenos cinegéticos para el pago de las actuaciones de mejora del medio y de las infraestructuras en terrenos cinegéticos efectuadas durante el año.Tercero. Beneficiarios.Podrán ser beneficiarios de las ayudas previstas en la Orden los titulares de terrenos cinegéticos, así como los adjudicatarios de cotos de caza, que cumplan las obligaciones establecidas en el artículo 3 y 4 de la Orden de Bases. En concreto, el periodo mencionado en el artículo 3 apartado 3f, se corresponderá con la temporada 2023-2024.En el caso de que el solicitante sea adjudicatario del Coto, la solicitud deberá estar conformada con el visto bueno del titular del Coto. Sólo podrá haber un beneficiario de estas ayudas por Coto.Cuarto. Cuantía.Aprobar el gasto correspondiente a la convocatoria 2025 por un importe total de ochenta y tres mil, cuatrocientos setenta euros (83.470,00 €) imputándose con cargo a las aplicaciones presupuestarias que figuran en el cuadro adjunto del proyecto de gasto 80702.3, del presupuesto de gastos de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente correspondiente al ejercicio 2025, con el siguiente desglose;Concepto Presupuestario Ayuntamientos05.06.4712.461.04 2.150,00 euros05.06.4712.761.04 1.000,00 eurosMancomunidades05.06.4712.462.04 320,00 euros05.06.4712.762.04 1.000,00 eurosEntidades privadas05.06.4712.474.00 5.000,00 euros05.06.4712.773.00 1.000,00 eurosEntidades sin ánimo de lucro05.06.4712.480.00 72.000,00 euros05.06.4712.782.00 1.000,00 eurosQuinto. Plazo de presentación de solicitudesEl plazo para la solicitud de estas subvenciones será de un mes a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja.Sexto. Otros datos de interés.1. Convocatoria.- El texto íntegro de la Resolución de convocatoria estará disponible en la siguiente dirección de la página web del Gobierno de La Rioja (https://www.larioja.org/oficina-electronica/es?web=000&proc=04107)2. Solicitudes.- El modelo oficial de solicitud está disponible en la Dirección General de Medio Natural y Paisaje (Prado Viejo, 62 bis, Logroño), en el Servicio de Atención al ciudadano (C/ Beti Jai, 1 de Logroño), o a través de la sede electrónica del Gobierno de La Rioja (www.larioja.org/medioambiente), en el apartado “trámites e impresos”.3. Documentación. - Las solicitudes de ayuda, deberán acompañarse de la documentación establecida en el artículo 11 de la Orden reguladora.Las adjudicaciones de los trabajos cumplirán lo establecido en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público de acuerdo con los umbrales que se establecen para cada modalidad de contratación.4. Procedimiento de concesión. - Esta línea de subvención se tramitará en régimen de concurrencia competitiva.5. Publicidad de la ayuda. - . De acuerdo con lo previsto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la resolución de concesión será objeto de publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.Los requerimientos de subsanación de solicitud también se publicarán en el Boletín Oficial de La Rioja, especificando el listado de los beneficiarios que están obligados a presentar más documentación, de acuerdo con lo previsto en la normativa. 6. Justificación y pago. El plazo de justificación de las actuaciones correspondientes a esta convocatoria finaliza el 15 de noviembre de 2025.La justificación de las actuaciones se realizará de acuerdo a lo establecido en el artículo 15 de la orden de bases reguladoras.El abono de las subvenciones a los solicitantes se efectuará una vez dictada la Resolución de pago por la Dirección General de Medio Natural y Paisaje, en los términos y cuantía indicados en la Orden reguladora, previa solicitud de abono presentada por los beneficiarios.La Resolución de pago, así como todos los actos administrativos posteriores a la solicitud de pago del beneficiario, serán notificados individualmente de acuerdo con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.