PERSONAS FÍSICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.
Ámbito territorial
ES24 - ARAGON
Tipo de convocatoria
Concesión directa - canónica
La fuente identifica una concesión directa. Que figure un plazo no implica que exista una solicitud abierta al público general. Consulta los beneficiarios y las bases oficiales.
Finalidad
Educación
Plazos, con su contexto.
La fuente indica que se publica un extracto en diario oficial, pero no aporta todavía un extracto con fecha y enlace verificables. Las fechas por sí solas no acreditan que la convocatoria ya sea válida. Consulta el original.
Inicio de solicitudes
18/02/2025
Fin de solicitudes
03/03/2025
Registro en BDNS
04/02/2025
Publicación en diario oficial
17/02/2025
Texto oficial de apertura: 18 de febrero de 2025
Texto oficial de cierre: 3 de marzo de 2025
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Extracto publicado
Primero.- Beneficiarios.Podrá ser beneficiario de las AIT y de AIC, el alumnado escolarizado en centros públicosde la Comunidad Autónoma de Aragón o en Comunidades Autónomas limítrofes, que tengan derecho a recibir las prestaciones propias del servicio de transporte y comedor escolar de forma gratuita, de acuerdo con la normativa vigente en dichas materias en la Comunidad Autónoma de Aragón, y que no puedan hacer uso de los servicios de transporte y/o comedor escolar por la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias:a) En el supuesto de las AIT:1º. Inexistencia de rutas programadas de transporte escolar en su localidad de residencia.2º. Inexistencia de rutas programadas de transporte escolar en su localidad de residencia con la posibilidad de desplazamiento desde esta a la parada de transporte escolar o de ruta regular más próxima.3º. Supresión de la ruta de transporte escolar existente durante el curso escolar.4º. En el supuesto de las AIT de fin de semana, además de los dos requisitos anteriores, el alumnado deberá estar interno en residencias no universitarias dependientes del Departamento competente en materia de educación no universitaria.b) En el supuesto de las AIC, el alumnado debe haber sido escolarizado en un centrodocente público fuera de su localidad de residencia en el que no exista comedor escolar y ser beneficiario de gratuidad de transporte escolar. Segundo.- Finalidad.Conceder ayudas de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón a aquel alumnado escolarizado en centros públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón o en Comunidades Autónomas limítrofes que tenga derecho a recibir las prestaciones propias del servicio de transporte escolar de forma gratuita, cuando no resulte posible la prestación del servicio mediante la modalidad de rutas de transporte organizadas o, las ayudas de fin de semana que se generen cuando, además de concurrir las circunstancias antes mencionadas, procedan cuando el alumnado esté interno en alguna residencia dependiente del Departamento con competencias en educación no universitaria.Conceder ayudas de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón al alumnado escolarizado en centros públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón o en Comunidades Autónomas limítrofes que tengan derecho a gratuidad de transporte escolar que conlleva la gratuidad de comedor, cuando no resulte posible la prestación del servicio de comedor en el propio centro, y no sean transportados mediante ruta o con una ayuda individualizada de transporte escolar también a medio día. Tercero.- Bases reguladoras.Orden ECD/656/2019, de 13 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas individualizadas de transporte y comedor escolar y de concesión de ayudas complementarias de educación especial. Cuarto.- Importe.El importe total de la convocatoria es 950.000,00 €. Quinto.- Plazo de presentación de solicitudes.Desde el 18 de febrero hasta el 3 de marzo, ambos inclusive.