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Plazo no verificadoBDNS 812866

Resolución de 24 de enero de 2025,de la Agencia Andaluza de Cooperación Internacional para el Desarrollo, por la que se convocan subvenciones a ONGD 2025, reguladas en la Orden de 21 de junio de 2016: Línea Proyectos de educación para el Desarrollo.

AUTONOMICA · ANDALUCÍA · AGENCIA ANDALUZA DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL PARA EL DESARROLLO

Fuente BDNS / SNPSAP · Comprobación 23/10/2026 12:24 (España)

¿A quién se dirige?

PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA

El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.

Ámbito territorial

ES61 - ANDALUCIA

Tipo de convocatoria

Concurrencia competitiva - canónica

Finalidad

Cooperación internacional para el desarrollo y cultural

Plazos, con su contexto.

El plazo depende de condiciones del texto oficial. Las fechas numéricas por sí solas no confirman que puedas solicitarla.

Inicio de solicitudes
15/02/2025
Fin de solicitudes
31/03/2025
Registro en BDNS
04/02/2025
Publicación en diario oficial
13/02/2025

Texto oficial de apertura: Desde el 15/02/2025

Texto oficial de cierre: 30 dias habiles desde la fecha de inciio

Solo se calcula un estado verificado con ambas fechas inequívocas y una consulta de la fuente en las últimas 24 horas. No se interpreta automáticamente el texto libre.

Extracto publicado

BDNS:De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhafp.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias) y el presente BOJA.Primero. Convocatoria 2025 y cuantías máximas disponibles para cada finalidad.Se efectúa convocatoria pública para el ejercicio 2025, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones a las Organizaciones no Gubernamentales de Desarrollo (ONGD) que realicen intervenciones de cooperación internacional para el desarrollo por la Agencia Andaluza de Cooperación Internacional para el Desarrollo, de acuerdo con las finalidades, cuantías máximas y partidas presupuestarias que se especifican a continuación, conforme a la dotación presupuestaria global máxima, que asciende a 12.130.816,00 €, y distribución presupuestaria por finalidad, aprobadas mediante Resolución, de 24 de enero de 2025, de la persona titular de la Dirección de la Agencia Andaluza de Cooperación Internacional para el Desarrollo, (BOJA nº 19 de 29 de enero de 2025).Proyectos de Cooperación Internacional para el Desarrollo. Con el fin de dar cumplimiento al compromiso de financiación de los Países Menos Avanzados de la cooperación andaluza, al menos el 40% de la cuantía máxima irá destinada a financiar proyectos en los Países Menos Avanzados, Población Saharaui y Palestina. 9.098.112,00 1852010000G/82B/48000/00 01Proyectos de Acción Humanitaria, excepto emergencia. Con el fin de dar cumplimiento al compromiso de financiación de los Países Menos Avanzados de la cooperación andaluza, al menos el 50% de la cuantía máxima irá destinada a financiar proyectos en los Países Menos Avanzados, Población Saharaui y Palestina (Franja de Gaza, Jerusalén Este y Zona C de Cisjordania). 1.213.081,60 1852010000G/82B/48000/00 01Proyectos de Educación para el Desarrollo. 1.516.352,00 1852010000G/82B/48000/00 01Proyectos de Formación, de Investigación y de Innovación. 303.270,40 1852010000G/82B/48000/00 01De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.4 de la Orden de 21 de junio de 2016 (BOJA núm. 120, de 24 de junio de 2016), modificada por la Orden de 10 de junio de 2020 (BOJA extraordinario núm. 37, de 12 de junio de 2020), la precedente distribución presupuestaria por finalidades de los proyectos tiene carácter estimativo, sin que en ningún caso se supere el importe máximo global.En consecuencia, la dotación presupuestaria asignada a una finalidad que no resulte comprometida podrá acumularse a las restantes.De acuerdo con lo estipulado en el artículo 10.d) del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, para las citadas líneas de subvenciones, además de la cuantía total máxima indicada en la presente convocatoria se podrá disponer de una cuantía adicional máxima por la diferencia entre el importe actualmente disponible y el importe finalmente resultante de la distribución de la asignación tributaria del 0,7% del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre Sociedades que lleve a cabo el ConsejoTerritorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia; la aplicación de esta cuantía adicional a la concesión de subvenciones no requerirá de una nueva convocatoria. La efectividad de esta cuantía adicional queda condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito, previa aprobación, si fuese necesario, de la modificación presupuestaria que proceda en un momento anterior, en cualquier caso, a la resolución de concesión de la subvención. La declaración de créditos disponibles, que será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, no implicará la apertura de un plazo para la presentación de nuevas solicitudes, ni el inicio de un nuevo cómputo del plazo para dictar y notificar la resolución.Asimismo, la convocatoria podrá también prever que eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito disponible posibiliten una resolución complementaria de la concesión de la subvención que incluya solicitudes que, aun cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del mismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 10.e) del mencionado Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado mediante Decreto 282/2010, de 4 de mayo.Segundo. Beneficiarias.Organizaciones no Gubernamentales de Desarrollo (ONGD), inscritas en el Registro de Agentes de la Cooperación Internacional para el Desarrollo.Tercero. Objeto.La financiación de los proyectos de Cooperación Internacional para el Desarrollo y de Acción Humanitaria, excepto emergencias, en países priorizados de la cooperación andaluza, Educación para el Desarrollo y de Formación, de Investigación y de Innovación, que se incardinen en el PlanAndaluz de Cooperación para el Desarrollo.Cuarto. Bases reguladoras.La convocatoria se regirá por la precitada Orden de 21 de junio de 2016 (BOJA núm. 120, de 24 de junio de 2016), modificada por la Orden de 10 de junio de 2020 (BOJA extraordinario núm. 37, de 12 de junio de 2020), que establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a las Organizaciones no Gubernamentales de Desarrollo (ONGD) que realicen intervenciones de cooperación internacional para el desarrollo por laAgencia Andaluza de Cooperación Internacional para el Desarrollo.Quinto. Cuantía máxima de subvención.Dentro de cada finalidad, la cuantía máxima de subvención por cada proyecto será:- Proyectos de Cooperación Internacional para el Desarrollo: 300.000,00 €.- Proyectos de Acción Humanitaria, excepto emergencia: 300.000,00 €.- Proyectos de Educación para el Desarrollo: 80.000,00 €.- Proyectos de Formación, de Investigación y de Innovación: 80.000,00 €.En lo relativo a la cuantía máxima se estará también a lo dispuesto en el artículo 19 de la precitada Orden de 21 de junio de 2016.Sexto. Plazo y modo de presentación de solicitudes.El plazo de presentación de solicitudes a esta convocatoria será de 30 días hábiles, iniciándose el mismo el 15 de febrero de 2025. La publicación de este plazo se llevará a cabo conforme, y a los efectos previstos, en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Las solicitudes se presentarán a través de la Ventanilla Electrónica de la Junta de Andalucía (VEAJA), https://ws050.juntadeandalucia.es/vea/, seleccionando Agencia Andaluza deCooperación Internacional para el Desarrollo.Séptimo. Devolución a iniciativa de las beneficiarias.Conforme a lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 124 quáter del Texto Refundido de la Ley General de La Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado mediante Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, la persona o entidad beneficiaria podrá realizar la devolución voluntaria de la subvención percibida, así como solicitar la compensación y el aplazamiento o fraccionamiento con reconocimiento de deuda. A este respecto, los medios disponibles y el procedimiento a seguir se encuentran disponibles en la siguiente url: https://juntadeandalucia.es/organismos/economiahaciendayfondoseuropeos/areas/tesoreriaendeudamiento/modelos-tesoreria/paginas/devolucion-voluntaria.html

Bases y documentación

Texto en castellano de la convocatoriaPublicado 13/02/2025Descargar archivo oficial · BDNSExtracto de la Resolución de 24 de enero de 2025, de la D. AACID, subvenciones a ONG para Cooperación Internacional para el desarrollo 2025Publicado 13/02/2025Orden de 21 de junio de 2016, por la que se establecen las b.r concesión subvenciones a organizaciones no gubernamentales de desarrollo que realicen intervenciones de Coop.Inter. par desarrollo por AAIC