Plazos, con su contexto.
El plazo depende de condiciones del texto oficial. Las fechas numéricas por sí solas no confirman que puedas solicitarla.
- Inicio de solicitudes
- No consta
- Fin de solicitudes
- No consta
- Registro en BDNS
- 04/02/2025
- Publicación en diario oficial
- 11/02/2025
Texto oficial de apertura: DÍA SIGUIENTE AL DE LA PUBLICACIÓN DEL EXTRACTO DE LA CONVOCATORIA EN EL BORM
Texto oficial de cierre: VEINTE DÍAS HÁBILES DESDE EL INICIO
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Extracto publicado
Convocatoria de subvenciones del Ayuntamiento de Alcantarilla en materia de acción social dentro del ámbito de servicios sociales, que se desarrollen en el municipio de Alcantarilla, ejercicio económico 2025. Por acuerdo de la Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Alcantarilla de fecha 28 de enero de 2025, ha sido aprobada la siguiente Convocatoria pública para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones del Ayuntamiento de Alcantarilla para la realización de proyectos en materia de acción social dentro del ámbito de Servicios Sociales, correspondiente al ejercicio 2025. De conformidad con lo establecido en el artículo 17.2 y 23.2 a) de la Ley General de Subvenciones y el Reglamento de Subvenciones del Ayuntamiento de Alcantarilla. El Ayuntamiento de Alcantarilla, por Acuerdo Pleno de fecha 24 de abril de 2023, aprobó la Modificación de las Bases reguladoras de la concesión de subvenciones por el Ayuntamiento de Alcantarilla en materia de acción social y dentro del ámbito de los servicios sociales, en adelante Bases Reguladoras, publicadas en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, núm. 249, de 27 de octubre de 2023, y en la página web del Ayuntamiento de Alcantarilla www.alcantarilla.es Cumpliendo con lo dispuesto en la normativa citada, se elabora la presente convocatoria, dirigida a la concesión de subvenciones por el Ayuntamiento de Alcantarilla, en régimen de concurrencia competitiva, para la realización de proyectos en materia de acción social dentro del ámbito de servicios sociales, que se desarrollen en el municipio de Alcantarilla en el ejercicio económico 2025. Primero. Entidades Beneficiarias 1. Podrán ser beneficiarias de subvenciones las entidades sin ánimo de lucro con establecimiento en el municipio de Alcantarilla, que además de recoger en sus fines estatutarios la realización de actividades dirigidas a alguno de los colectivos que, con objeto de las presentes bases, cumplan con los requisitos que prevén estas bases y los específicos que recojan las convocatorias correspondientes. 2. No podrán ser beneficiarios de subvenciones reguladas en las presentes Bases, las entidades de derecho público, las universidades, los partidos políticos, los colegios profesionales, las sociedades civiles, las cámaras oficiales de comercio, industria o navegación, las organizaciones empresariales y los sindicatos u otras entidades con análogos fines específicos y de similar naturaleza a los citados anteriormente. Segundo. Objeto La realización de proyectos o actividades de intervención, que se desarrollen en el ejercicio económico 2025 y cuyo ámbito de actuación sean: 1. Familia. 2. Mayores. 3. Infancia y Adolescencia. 4. Personas con diversidad funcional.5. Población migrante. 6. Movimiento asociativo y voluntariado. 7. Otros colectivos. Tercero. Bases reguladoras Bases reguladoras de la concesión de subvenciones por el Ayuntamiento de Alcantarilla en materia de acción social y dentro del ámbito de los servicios sociales, publicadas en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, núm. 249, de 27 de octubre de 2023, y en la página web del Ayuntamiento de Alcantarilla www.alcantarilla.es. Cuarto. Criterios objetivos para la evaluación de los proyectos. Conforme establece el artículo 9 de las Bases reguladoras de la concesión de subvenciones por el Ayuntamiento de Alcantarilla en materia de acción social y dentro del ámbito de los servicios sociales, publicadas en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, núm. 249, de 27 de octubre de 2023, los criterios objetivos para la evaluación de los proyectos serán conforme a lo siguiente: La valoración o puntuación total tendrá un máximo de 100 puntos. En la valoración o puntuación se distinguen dos bloques o apartados: A - ENTIDAD. Con una puntuación máxima de 16 puntos. B - PROYECTO. Con una puntuación máxima de 84 puntos. Para optar a la concesión de subvención, los proyectos deberán superar en ambos apartados el 50% de la puntuación máxima. Es decir, los proyectos deben superar al menos, los 8 puntos en el apartado A – ENTIDAD y los 42 puntos en el apartado B –PROYECTO. A continuación, se exponen las tablas de puntuación A y B y sus valores correspondientes.ENTIDAD161. Experiencia en el desarrollo de proyectos sociales con el colectivo de actuación, en la Administración Local.2 Más de 10 años2 De 2 a 9 años1 Menos de 2 años0 2. La Entidad ha obtenido subvenciones del Ayuntamiento de Alcantarilla en años anteriores en esta línea de subvención y para este colectivo de actuación.3 Más de 5 años3 De 3 a 5 años2 1 a 2 años1 No ha obtenido subvención0 3. Grado de coordinación y actuación conjunta con otras entidades sociales, en proyectos sociales.1 Existente1 Nula0 4. Grado de coordinación y actuación conjunta con el Ayto. Alcantarilla en proyectos sociales. 4 Muy Alta4 Alta3 Media2 Baja1 Nula0 5. TICS, página web, acceso a nuevas tecnologías.1 Si1 No0 6. Impacto social de la Entidad en el territorio, barrio, ciudad, estructura organizativa, solvencia económica, personal especializado, voluntariado, actuaciones y proyectos que desarrolla, número y tipología de beneficiarios, tipo y diversidad de actividades, coordinación, implicación de la sociedad, etc.). 5 Muy alta5 Alta4 Media3 Baja2 Muy baja1 Nula0 Quinto. Cuantía El importe máximo de convocatoria será de OCHENTA MIL EUROS (80.000,00 €) con cargo a la aplicación presupuestaria 10201 23100 48900, partida Cooperación Social del presupuesto municipal en vigor. Sexto. Plazo de Presentación El plazo para la presentación de solicitudes será de veinte días hábiles contados a partir del siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Región de Murcia. Teniendo en cuenta la naturaleza de los beneficiarios de la subvención a las que se refiere la presente convocatoria y en aplicación de lo establecido en los artículos 14, 16.4 y 68.4 de la Ley 39/2015 del 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, únicamente serán admitidas las solicitudes que se presenten electrónicamente en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Alcantarilla, así como en los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1. de la precitada Ley 39/2015. Séptimo. Otros datos La solicitud estará disponible en el procedimiento electrónico específico habilitado para ello en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Alcantarilla en el siguiente enlace (https://alcantarilla.sedelectronica.es/)