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ACTUACIONES EN EL ÁMBITO SOCIAL A ENTIDADES

LOCAL · DIPUTACIÓN PROV. DE PONTEVEDRA · BENESTAR SOCIAL

Fuente BDNS / SNPSAP · Comprobación 23/10/2026 12:28 (España)

¿A quién se dirige?

PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA

El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.

Ámbito territorial

ES114 - Pontevedra

Tipo de convocatoria

Concurrencia competitiva - canónica

Finalidad

Servicios Sociales y Promoción Social

Plazos, con su contexto.

Inicio de solicitudes
11/02/2025
Fin de solicitudes
10/03/2025
Registro en BDNS
06/02/2025
Publicación en diario oficial
10/02/2025

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Extracto publicado

1. Objeto
Estas bases tienen por objeto regular el procedimiento y aprobar la convocatoria para la concesión de subvenciones dirigidas a entidades sin fines de lucro para actividades y proyectos de índole social que se desarrollen en la provincia de Pontevedra durante el ejercicio de 2025, dirigidos a colectivos que, por sus circunstancias personales, psíquicas, físicas, socioeconómicas o de naturaleza análoga, se encuentren en situación de desventaja y vulnerabilidad social.

2. Financiación, cuantías y límites
2.1. La cuantía prevista para esta convocatoria de subvenciones, con cargo a la aplicación 25/231.2313.480.02 del Presupuesto general de la Diputación para el año 2025, asciende a quinientos mil (500.000,00) euros, que representa el máximo de obligaciones que se pueden adquirir con cargo a esta convocatoria.
2.2. Solo se concederá una subvención por entidad. El importe máximo de la subvención para cada actuación no podrá exceder el 80 % de su presupuesto ni la cantidad de siete mil (7.000,00) euros.

3. Principios reguladores
La gestión y la concesión de estas ayudas se realizarán mediante el procedimiento de concurrencia competitiva, según los criterios previstos en la base decimosegunda y de acuerdo con los siguientes principios:
a) Publicidad, concurrencia, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.
b) Eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Administración otorgante.
c) Eficiencia en la asignación de efectivos y en el uso de recursos públicos.

4. Compatibilidad e incompatibilidad de las subvenciones
Estas ayudas serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualquier otra Administración o ente público o privado, nacional, de la Unión Europea o de organismos internacionales; en ningún caso la cuantía total de las subvenciones podrá superar el coste real de la actividad subvencionada.
A estos efectos, en cuanto se tenga conocimiento de la obtención de otras subvenciones para la misma actividad, la entidad beneficiaria deberá comunicarlo a la Diputación de Pontevedra y, en ese caso, el importe de la subvención será objeto de la minoración que corresponda.
Las subvenciones a las que se refiere esta convocatoria son incompatibles con la percepción de subvenciones de concesión directa del Servicio de Bienestar Social contempladas en el Presupuesto de esta institución para el ejercicio de 2025 y con otras ayudas concedidas por otros servicios de la Diputación de Pontevedra para la misma finalidad en el mismo ejercicio.

5. Entidades beneficiarias
Podrán solicitar estas ayudas las entidades de iniciativa social sin ánimo de lucro que cumplan los siguientes requisitos:
- Tener la sede social o una delegación permanente en la provincia de Pontevedra. Se entenderá por “delegación permanente” aquella que cuente con personal permanente de la organización y local fijo donde realicen sus actividades.
- Estar inscritas en el Registro Único de Entidades Prestadoras de Servicios Sociales (RUEPSS) de la Xunta de Galicia, regulado en el Decreto 254/2011, de 23 de diciembre. En caso de que la información que conste en este registro no estuviese actualizada, la entidad solicitante deberá comunicarlo y aportar la información necesaria.
- Carecer de fines de lucro y tener finalidades coincidentes con el objeto de la subvención, según sus estatutos.
- Estar al corriente de pago en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), la Agencia Tributaria de Galicia (ATRIGA), la Seguridad Social y la Diputación de Pontevedra.
- No incurrir en ninguna de las prohibiciones previstas en la LGS ni estar incluidas en los supuestos de incapacidad o incompatibilidad para la percepción de ayudas o subvenciones públicas.

6. Presentación de solicitudes y plazo
6.1. Las solicitudes y la documentación complementaria se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del procedimiento específico disponible en la Sede electrónica de la Diputación de Pontevedra (https://sede.depo.gal/web/public/catalog-detail/64849178), de acuerdo con lo establecido en los artículos 14.2 y 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (LPACAP).
Para la presentación de las solicitudes la Sede electrónica admite los certificados electrónicos del sistema Cl@ve, que contempla la utilización de sistemas de identificación basados en claves concertadas (sistemas de usuario y contraseña) y certificados electrónicos (incluido el DNIe).
6.2. El plazo para la presentación de solicitudes será de un (1) mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de las bases y del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Pontevedra y en la BDNS.

7. Régimen jurídico
Las subvenciones se regirán por estas bases reguladoras. Supletoriamente, se aplicará lo dispuesto en la LGS; la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia; la Ordenanza general de subvenciones de la Diputación de Pontevedra; las bases de ejecución del Presupuesto vigente de la Diputación de Pontevedra; y la demás normativa aplicable.
Asimismo, se regirán por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del régimen jurídico del sector público, la LPACAP y las demás normas de derecho administrativo y, en su defecto, las de derecho privado.

8. Otros datos de interés
• Gastos subvencionables: aquellos que de manera indudable respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, según lo recogido en la base quinta.
• Documentación complementaria: la establecida en la base décima. La no presentación del proyecto constituirá un defecto no subsanable y la solicitud no se admitirá a trámite al tener este carácter esencial para la tramitación de las solicitudes.
• Criterios de valoración: los establecidos en la base decimosegunda de la convocatoria.
• Compatibilidad: sí.
• Las subvenciones a las que se refiere esta convocatoria son incompatibles con la percepción de subvenciones de concesión directa del Servicio de Bienestar Social contempladas en el Presupuesto de esta institución para el ejercicio de 2025 y con otras ayudas concedidas por otros servicios de la Diputación de Pontevedra para la misma finalidad en el mismo ejercicio.
• Forma de justificación: mediante la documentación requerida en la base decimoséptima de la convocatoria.
• Forma de pago: transferencia.
• Plazo máximo de justificación: hasta el 31 de enero de 2026 (este incluido).

Bases y documentación

Texto en otra lengua de la convocatoriaPublicado 06/02/2025Descargar archivo oficial · BDNSTexto en castellano de la convocatoriaPublicado 06/02/2025Descargar archivo oficial · BDNSEXTRACTO DEL ACUERDO DE LA JUNTA DE GOBIERNO DE LA DIPUTACIÓN DE PONTEVEDRA DEL 31 DE ENERO DE 2025 POR EL QUE SE APRUEBAN LA CONVOCATORIA Y LAS BASES DE SUBVENCIONES DIRIGIDAS A ENTIDADES SIN FINES DE LUCRO PARA ACTUACIONES EN EL ÁMBITO SOCIAL EN 2025 Publicado 10/02/2025ACTUACIÓNS NO ÁMBITO SOCIAL A ENTIDADES