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Plazo no verificadoBDNS 813278

DESIERTA Programa 17 de subvenciones fomento rehabilitación y mejora accesibilidad de tipología residencial de Roses, 2025.

LOCAL · ROSES · AYUNTAMIENTO DE ROSES

Fuente BDNS / SNPSAP · Comprobación 23/10/2026 12:31 (España)

¿A quién se dirige?

PERSONAS FÍSICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICAPERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICAPYME Y PERSONAS FÍSICAS QUE DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA

El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.

Ámbito territorial

ES512 - Girona

Tipo de convocatoria

Concesión directa - canónica

La fuente identifica una concesión directa. Que figure un plazo no implica que exista una solicitud abierta al público general. Consulta los beneficiarios y las bases oficiales.

Finalidad

Acceso a la vivienda y fomento de la edificación

Plazos, con su contexto.

El estado actual del plazo no está verificado. Estas son las fechas declaradas en la BDNS; compruébalas en la fuente oficial.

Inicio de solicitudes
01/04/2025
Fin de solicitudes
31/05/2025
Registro en BDNS
06/02/2025
Publicación en diario oficial
17/02/2025

Solo se calcula un estado verificado con ambas fechas inequívocas y una consulta de la fuente en las últimas 24 horas. No se interpreta automáticamente el texto libre.

Extracto publicado

Primero. Beneficiarios Podrán concurrir a la convocatoria de las subvenciones objeto de este programa las personas, físicas o jurídicas, sea en calidad de propietarios o inquilinos, y las comunidades de propietarios que ejecuten obras de adecuación y mejora de las condiciones de accesibilidad y seguridad de los edificios subvencionables, siempre que cumplan los siguientes requisitos: Los edificios de tipología residencial.Al menos el 70% de la superficie construida sobre rasante del edificio, excluyendo la planta baja o plantas inferiores si tiene o tienen otros usos compatibles, debe estar destinada a vivienda.Que tengan un presupuesto mínimo de 1.500 €.Los edificios deben disponer previamente a la solicitud de la subvención, el informe de la inspección técnica del edificio (IITE), según modelo normalizado por la Agencia de la vivienda de Cataluña (AHC), en caso que sea preceptivo.Es necesario que, previamente a la solicitud de la subvención, el edificio tenga seguridad estructural, salvo que lo consiga simultáneamente con las obras objeto de este programa que supongan la mejora de la accesibilidad.Obras sujetas a licencia. En este caso, que la licencia urbanística sea concedida a posteriori del 1 de junio del ejercicio anterior, se encuentre vigente, no caducada.Obras sujetas a comunicación previa. En este caso, que la comunicación de obras se haya presentado con posterioridad al 1 de junio del ejercicio anterior o bien simultáneamente a la petición de subvención; y que las obras se ajusten a la normativa urbanística vigente.Obras que deriven de una orden de ejecución.No podrán se objecto de subvención las obras con licencia urbanística otorgada, las comunicaciones previas de obras presentadas, y las órdenes de ejecución dictadas, de fecha anterior al 1 de junio del ejercicio anterior a la convocatoria de este programa. Segundo. Finalidad El objeto de la subvención es promover las iniciativas de rehabilitación privada con el fin de fomentar la mejora de la accesibilidad de edificios de tipología residenciales, garantizando el derecho a la igualdad de oportunidades y de trato, así como el ejercicio real y efectivo de derechos por parte de las personas con discapacidad en igualdad de condiciones respecto al resto de ciudadanos y ciudadanas. Y también fomentar el deber de conservación, mantenimiento y rehabilitación de los edificios de viviendas, mediante su inspección técnica, que tiene como objetivo determinar el estado del edificio en el momento de la inspección y orientar la propiedad en las actuaciones que deben llevarse a cabo para cumplir el deber de conservación, mantenimiento y rehabilitación. Tercero. Bases reguladoras Bases específicas reguladoras aprobadas por el acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Roses de 21 de octubre de 2024 y publicadas en el BOP de Girona número 233, de 4 de diciembre de 2024, y que se pueden consultar en el siguiente enlace: Bases generales reguladoras de subvenciones municipales. Cuarto. Importe La cantidad máxima destinada a esta línea de subvenciones es de 36.000 € con cargo a la aplicación presupuestaria XX 50 1522 7820001. Excepcionalmente, esta dotación inicial podrá ser ampliada sin necesidad de nueva convocatoria, de acuerdo con el artículo 58.2 del  RLGS. Se otorgará una subvención del 40% del presupuesto elegible de las intervenciones con un límite máximo de subvención por edificación de 6.000 € y un mínimo de 600 € (correspondiente a un presupuesto de 1.500 €) El procedimiento de concesión será el de concurrencia no competitiva. Quinto. Plazo de presentación de solicitudes El período para solicitar la subvención será de dos meses: abril y mayo de 2025, siendo el primer día el 1 de abril a las 00:00 h. y el último el 31 de mayo a las 24:00 h.                                  

Bases y documentación

ACORD DECLARACIOPublicado 28/08/2025Descargar archivo oficial · BDNSDocumento de la convocatoria en lengua cooficialPublicado 11/02/2025Descargar archivo oficial · BDNSDocumento de la convocatoria en españolPublicado 11/02/2025Descargar archivo oficial · BDNSEXTRACTO DE LA CONVOCATORIA EN LA BDNS DEL PROGRAMA 17 DE SUBVENCIONES PARA EL FOMENTO DE LA REHABILITACIÓN Y MEJORA DE LA ACCESIBILIDAD DE EDIFICIOS DE TIPOLOGÍA RESIDENCIAL DE ROSAS (ROSES PONTE GUAPA - ACCESIBILIDAD), PROGRAMA EJERCICIO 2025.Publicado 17/02/2025Bases reguladoras específicas del progr. 17 de subvenciones fomento rehabilitación y mejora accesibilidad de tipología residencial de Roses, 2025.