Plazo no verificadoBDNS 817789
Convocatoria general de subvenciones 2025. Anexo nº 40: Subvenciones para la mejora de la accesibilidad
LOCAL · IRUN · AYUNTAMIENTO DE IRUN
Fuente BDNS / SNPSAP · Comprobación 23/10/2026 09:45 (España)
¿A quién se dirige?
El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.
Ámbito territorial
ES212 - Gipuzkoa
Tipo de convocatoria
Concurrencia competitiva - canónica
Finalidad
Acceso a la vivienda y fomento de la edificación
Plazos, con su contexto.
El plazo depende de condiciones del texto oficial. Las fechas numéricas por sí solas no confirman que puedas solicitarla.
- Inicio de solicitudes
- No consta
- Fin de solicitudes
- No consta
- Registro en BDNS
- 03/03/2025
- Publicación en diario oficial
- 14/03/2025
Texto oficial de apertura: Al día siguiente de la publicación en el BOG
Texto oficial de cierre: 31/10/2025
Solo se calcula un estado verificado con ambas fechas inequívocas y una consulta de la fuente en las últimas 24 horas. No se interpreta automáticamente el texto libre.
Extracto publicado
AYUNTAMIENTO DE IRUNÁrea de Urbanismo, Movilidad y Desarrollo SostenibleExtracto de la Resolución nº 276 de 3 de marzo de 2025 de la Alcaldía del Ayuntamiento de Irun, por la que se aprueba la convocatoria general de subvenciones 2025.Línea de subvención: Subvenciones para la mejora de la accesibilidadToda la documentación e información relacionada con esta convocatoria puede consultarse en el Portal de Internet del Ayuntamiento de Irun www.irun.org.Objeto Es objeto de las siguientes bases la regulación de las condiciones de concesión de ayudas económicas a proyectos que definan actuaciones que solucionen, en la medida de lo posible, las dificultades del cumplimiento de la Ley de Accesibilidad y que provengan de la falta de ascensores, así como de la mala definición de los mismos por existencia de desniveles (escaleras) u otras barreras constructivas, dentro de los portales o en el umbral del acceso al portal, así como las obras para llevarlas a cabo. Así mismo, también aquellas actuaciones que, adapten el interior de las viviendas donde residan personas con discapacidad para la mejora de su calidad de vida, mejoren la accesibilidad a sus dependencias y eliminen obstáculos que impidan la movilidad en su interior, o favorezcan a la autonomía en otras situaciones de discapacidad dentro del hogar. Y, por último, también las actuaciones que faciliten en los locales comerciales una mayor adecuación a la normativa de accesibilidad. Quedan comprendidos desniveles salvados mediante escaleras sin soluciones alternativas. Son actuaciones que resuelvan, en la medida de lo posible, la existencia de diferentes niveles en el itinerario exterior y en el interior de los locales, mejoren la accesibilidad a sus dependencias y eliminen obstáculos que comprometan la movilidad en su interior.Beneficiarios/as y requisitos Dependiendo el ámbito donde se desarrolle la actuación, podrán obtener la condición de beneficiario:- En el caso de actuaciones en edificios residenciales: las personas físicas propietarias o Comunidades de propietarios de edificios en régimen de propiedad horizontal del inmueble sobre el que se propone la actuación. En el caso de las subvenciones destinadas a viviendas unifamiliares, podrán solicitar dichas ayudas las personas físicas propietarias o arrendatarias del inmueble sobre el que se propone la actuación.- Actuaciones en viviendas: las personas físicas propietarias o arrendatarias del inmueble sobre el que se propone la actuación.- Actuaciones en establecimientos comerciales: las personas físicas propietarias o arrendatarias del inmueble sobre el que se propone la actuación.En cualquier de los supuestos quedan excluidas de estas subvenciones y, por tanto, no podrá ser beneficiaria persona alguna que haya ejecutado las actuaciones:- En edificios que ostenten la calificación RU-1, RP-10 o RP-24 según el vigente Plan General de Ordenación Urbana.- Sin licencia urbanística o contraviniendo sus condiciones si ésta existiera. Tales actuaciones se califican como clandestinas con aplicación del régimen jurídico previsto en la normativa vigente.Asimismo, podrán ser financiadas aquellas actuaciones terminadas entre el 3 de noviembre de 2024 y 31 de octubre de 2025 en los términos previstos en el anexo específico.En todo caso las actuaciones subvencionables vendrán referidas a edificios o instalaciones sitas en el término municipal de Irun.Dotación económica y cuantíaDotación presupuestaria: 160.000 euros.Aplicación presupuestaria: 1 0710.480.01.152.20.Plazo y forma de presentación de las solicitudesEl plazo para la presentación de solicitudes será desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Gipuzkoa hasta el 31 de octubre de 2025.Las solicitudes se presentarán ante el Ayuntamiento de Irun a través del Servicio de Atención Ciudadana (SAC), Sede Electrónica Municipal o cualquier otro medio previsto en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común.
Bases y documentación
Conv Gral Subv 2025 - Condiciones GeneralesPublicado 03/03/2025Descargar archivo oficial · BDNSDocumento de la convocatoria en españolPublicado 03/03/2025Descargar archivo oficial · BDNSConvocatoria general de subvenciones 2025. Anexo nº 40: Subvenciones para la mejora de la accesibilidadPublicado 14/03/2025Ordenanza general reguladora de las bases para la concesión de subvenciones mediante convocatoria por el Ayuntamiento de IrunInformación orientativa; confirma siempre las bases y el plazo en la sede oficial antes de presentar tu solicitud.