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Plazo no verificadoBDNS 817852

Acuerdo de la Junta de Gobierno Local nº 16/25 de 31 de enero de 2025, por el que se aprueba la convocatoria de subvenciones para la constitución y puesta en funcionamiento de asociaciones de empresarios y comerciantes, año 2025.

LOCAL · DIPUTACIÓN PROV. DE VALLADOLID · DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE VALLADOLID

Fuente BDNS / SNPSAP · Comprobación 23/10/2026 09:46 (España)

¿A quién se dirige?

PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICAPYME Y PERSONAS FÍSICAS QUE DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA

El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.

Ámbito territorial

ES418 - Valladolid

Tipo de convocatoria

Concurrencia competitiva - canónica

Finalidad

Fomento del Empleo

Plazos, con su contexto.

El plazo depende de condiciones del texto oficial. Las fechas numéricas por sí solas no confirman que puedas solicitarla.

Inicio de solicitudes
No consta
Fin de solicitudes
15/05/2025
Registro en BDNS
03/03/2025
Publicación en diario oficial
06/03/2025

Texto oficial de apertura: Día siguiente a la publicación de la convocatoria en el BOP

Texto oficial de cierre: Finaliza el 15 de mayo de 2025.

Solo se calcula un estado verificado con ambas fechas inequívocas y una consulta de la fuente en las últimas 24 horas. No se interpreta automáticamente el texto libre.

Extracto publicado

Primero. Beneficiarios. ? LÍNEA 1: Nuevas asociaciones constituidas por autónomos y empresas con centro productivo en municipios de la provincia de Valladolid con menos de 20.000 habitantes. Las nuevas asociaciones deben haberse constituido en 2025 y estar inscritas a fecha de presentación de solicitud en el Registro de la Junta de Castilla y León en el epígrafe de empresarios o comerciantes.Para obtener la condición de beneficiario será imprescindible que su domicilio social se ubique en municipio de la provincia de Valladolid con menos de 20.000 habitantes. Además, en los Estatutos debe figurar expresamente la condición de asociación de ?empresarios? y/o ?comerciantes?.? LÍNEA 2: Asociaciones inscritas en el Registro de la Junta de Castilla y León en el epígrafe de empresarios o comerciantes, siempre que su domicilio social se ubique en municipio de la provincia de Valladolid con menos de 20.000 habitantes.Para obtener la condición de beneficiario será imprescindible que en los Estatutos figure expresamente la condición de asociación de ?empresarios? y/o ?comerciantes?.Segundo. Finalidad.Fomentar la constitución de nuevas asociaciones de empresarios y comerciantes, y apoyar a las asociaciones de empresarios y comerciantes ya constituidas para la promoción de los productos de las asociados y actividades formativas.Tercero. Bases reguladoras.Ordenanza General de Subvenciones de la Diputación de Valladolid (B.O.P. de Valladolid de 6 de marzo de 2006).Cuarto. Cuantía. ? Cuantía total: 40.000 euros.? Cuantía máxima por beneficiario: cantidad fija de 2.500 euros, salvo que los fondos no sean suficientes, en cuyo caso se repartirán proporcionalmente entre todos los solicitantes que cumplan los requisitos para obtener la condición de beneficiarios.? Si con la cantidad fija de 2.500 euros sobrasen fondos, éstos se repartirán en proporción al número de socios de las asociaciones que cumplan los requisitos para obtener la condición de beneficiarios, aunque siempre con un límite máximo por beneficiario de 5.000 euros. La subvención tendrá el límite de los gastos efectuados o previstos. En todo caso, la subvención tendrá como límite el gasto realizado que responda de manera indubitada a la naturaleza de la actividad subvencionada.Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.Hasta el 15 de mayo de 2025, incluido.Sexto. Otros datos de interés.- Gastos subvencionables: o LÍNEA 1. Los gastos de constitución (estatutos, gestoría y otros que puedan considerarse como tales) y puesta en funcionamiento (alquiler de local, gastos de local, de personal y otros que puedan considerarse como tales).o LÍNEA 2. Los gastos de publicidad y, en general, cualquier gasto relacionado con el desarrollo de actividades de promoción o formativas, incluidos los gastos de gestión para la consecución de estos fines.- Periodo subvencionable: desde el 1 de enero al 31 de diciembre de 2025. - Compatibilidad: sí.- Solicitudes: por los cauces habituales.- Documentación: la prevista en la base novena de la convocatoria.- Resolución: única.- Forma de pago: los beneficiarios recibirán el 95% de la subvención con el carácter de ?a justificar? y sin necesidad de constituir garantía. El 5% restante se abonará una vez justificada la totalidad del gasto.- Forma de justificación: mediante la presentación de la documentación prevista en la base décimo octava de la convocatoria.- Plazo máximo de justificación: la documentación justificativa deberá presentarse en un plazo no superior a 2 meses desde que finalice el periodo subvencionable.

Bases y documentación

Texto en castellano de la convocatoriaPublicado 25/09/2026Descargar archivo oficial · BDNSÁREA DE EMPLEO, DESARROLLO ECONÓMICO Y RETO DEMOGRÁFICO. EXTRACTO DE LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES PARA LA CONSTITUCIÓN Y PUESTA EN FUNCIONAMIENTO DE ASOCIACIONES DE EMPRESARIOS Y COMERCIANTES Y PARA EL DESARROLLO DE ACTIVIDADES DE PROMOCIÓN Y FORMATIVAS, AÑO 2025.Publicado 06/03/2025BASE REGULADORA GENERAL - ORDENANZA GENERAL DE SUBVENCIONES