PYME Y PERSONAS FÍSICAS QUE DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.
Ámbito territorial
ES3 - COMUNIDAD DE MADRID
Tipo de convocatoria
Concurrencia competitiva - canónica
Finalidad
Cultura
Plazos, con su contexto.
El plazo depende de condiciones del texto oficial. Las fechas numéricas por sí solas no confirman que puedas solicitarla.
Inicio de solicitudes
No consta
Fin de solicitudes
No consta
Registro en BDNS
03/03/2025
Publicación en diario oficial
12/03/2025
Texto oficial de apertura: A PARTIR DEL DIA SIGUIENTE HABIL DE LA PUBLICACIÓN EN FORMA DE EXTRACTO DE LA CONVOCATORIA EN ELBOCM
Texto oficial de cierre: A LOS 15 DÍAS HÁBILES SIGUIENTES A LA FECHA DE INICIO DEL PLAZO
Solo se calcula un estado verificado con ambas fechas inequívocas y una consulta de la fuente en las últimas 24 horas. No se interpreta automáticamente el texto libre.
Extracto publicado
BDNS: xxxDe conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyotexto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones(https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/):Primero. Beneficiarios.Tener la condición de microempresa o de pequeña empresa, de acuerdo con lo previsto en elanexo I sobre la definición de PYME del Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión de 17 dejunio de 2014. El solicitante deberá tener el domicilio fiscal en la Comunidad de Madrid.El empresario autónomo y la empresa como entidad jurídica deberá tener, al menos, unaantigüedad de dos años de actividad profesional, o su administrador o socio mayoritariouna trayectoria profesional suficientemente acreditada y continuada en los dos añosanteriores a la fecha de la solicitud o de manera discontinua en los cuatro últimos años.En las agrupaciones de interés económico, la trayectoria profesional deberá ser acreditadapor la empresa que sea el productor-gestor. El empresario autónomo podrá acreditar sutrayectoria profesional si tiene, al menos, dos años como profesional de los últimoscuatro.No podrán acceder a la condición de beneficiario las agrupaciones de personas físicas ojurídicas que carezcan de personalidad jurídica propia, tales como las comunidades debienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado.En el caso de que un proyecto cultural estuviera siendo elaborado mediante coproducciónpor varias empresas con sede en Madrid, sólo podrá resultar beneficiaria de la ayudaaquella que ejecute el gasto y tenga el porcentaje mayoritario de la misma. Solo seadmitirá una solicitud por proyecto.En el caso de que el proyecto sea coproducido por una empresa con sede en Madrid y otrasde ámbito nacional o internacional que no lo tengan, se deberá presentar el contrato decoproducción y solo podrá ser beneficiaria la primera (con sede en Madrid) por el gastoreal que produzca e indique en el presupuesto correspondiente, dentro del presupuestototal del proyecto. Siendo, por tanto, la empresa con sede en Madrid la que deba presentarla solicitud.No podrán ser beneficiarios quienes estuvieran incursos en alguna de las prohibicionesprevistas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General deSubvenciones.No podrán ser beneficiarios aquellos solicitantes que tuvieran pendiente de justificacióncualquier otra ayuda que la Comunidad de Madrid les hubiera concedido anteriormente en lamisma materia objeto de esta Orden, o incursa en un procedimiento de reintegro. Dichacomprobación la realizará el órgano instructor con carácter previo a la adjudicación de laayuda.Los requisitos exigidos al beneficiario para la obtención de la subvención deberánmantenerse desde la solicitud hasta la justificación formal de la ayuda concedida.Segundo. Objeto.La realización de proyectos de música en 2025 en las siguientes modalidades:a) Producción y estreno de espectáculos musicales con música en directo: ópera yzarzuela.b) Grabación, edición discográfica y difusión por medios audiovisuales o por Internet.c) Producción y exhibición de ciclos o festivales y conciertos.Se entenderá por ciclo o festival la realización de eventos musicales de cualquier estiloen los que se programen al menos cuatro conciertos diferentes. Las distintas modalidadesson compatibles entre sí.Tercero. Bases Reguladoras.Orden 1424/16, de 18 de abril (BOCM de 6 de mayo de 2016) y modificadas mediante la Orden232/2018, de 6 de marzo (BOCM de 23 de marzo de 2018) y la Orden 1015/2021, de 6 deseptiembre (BOCM de 17 de septiembre de 2021).Cuarto. Cuantía.El importe total de la convocatoria es de 325.000 euros. La cuantía mínima individual seráde 4.000 euros y la máxima 41.500 euros.La determinación de la cuantía, que tendrá como límite el importe de la subvenciónsolicitada, no excederá del 75% del presupuesto presentado por el interesado en susolicitud.Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.Quince días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación en el BOLETÍNOFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID del extracto de la Orden de convocatoria.Un mismo solicitante solo podrá presentar un proyecto por modalidad.Sexto. Periodo subvencionable.Desde el 7 de noviembre de 2024 al 6 de noviembre de 2025.Séptimo. Plazo de justificación y pago.Hasta el 7 de noviembre del año 2025.