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CONVOCATORIA FUENBECAS PARA LA ADQUISICIÓN DE LIBROS DE TEXTO Y MATERIAL DIDÁCTICO PARA EL CURSO ESCOLAR 2025-2026 (JGL 28/02/2025 PTO. 12)

LOCAL · FUENLABRADA · AYUNTAMIENTO DE FUENLABRADA

Fuente BDNS / SNPSAP · Comprobación 23/10/2026 09:46 (España)

¿A quién se dirige?

PERSONAS FÍSICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA

El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.

Ámbito territorial

ES30 - COMUNIDAD DE MADRID

Tipo de convocatoria

Concurrencia competitiva - canónica

Finalidad

Educación

Plazos, con su contexto.

Inicio de solicitudes
22/09/2025
Fin de solicitudes
03/10/2025
Registro en BDNS
03/03/2025
Publicación en diario oficial
05/03/2025

Solo se calcula un estado verificado con ambas fechas inequívocas y una consulta de la fuente en las últimas 24 horas. No se interpreta automáticamente el texto libre.

Extracto publicado

La Junta de Gobierno Local, en su sesión de 29 de agosto de 2025, aprobó la concesión definitiva de la Fase I de estas ayudas. Según el Acuerdo de aprobación, 1.164 alumnos no pudieron ser valorados porque están pendientes de presentar el certificado de escolarización para el curso 2025-2026 o por tener un expediente abierto en la Mesa Local de Absentismo.Para confirmar la matriculación de estos posibles beneficiarios, se habilita un plazo de diez días para la entrega de la documentación acreditativa.DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR:Alumnos que cursan estudios fuera de Fuenlabrada: certificado de escolarización original para el curso 2025-2026.Alumnos que cursan estudios en Fuenlabrada: solicitud cumplimentada indicando el centro educativo definitivo en el que estarán matriculados durante el curso 2025-2026.PLAZO: del 22 de septiembre al 3 de octubre de 2025 (ambos inclusive). LUGAR DE PRESENTACIÓN: Se habilitará una aplicación en la página web www.ayto-fuenlabrada.es y un espacio para la atención presencial, cuya ubicación se indicará en la página web. Lo que se publica para su conocimiento y demás efectos, haciéndole saber que este acto agota la vía administrativa y contra el mismo podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante alguno de los órganos jurisdiccionales que prevén los artículos 8 y 10 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de esta notificación. Sin perjuicio de lo anterior, podrá, con carácter potestativo, interponer recurso de reposición ante el mismo órgano que ha dictado el acto en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la presente notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Asimismo, podrá utilizar cualquier otro recurso previsto en la Ley que a su derecho interese. La interposición de los recursos mencionados no suspende, por sí sola, la ejecución del acto administrativo.

De conformidad con lo previsto en los art. 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la Convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/es/index) PRIMERO: Objeto.El objeto de esta convocatoria es la concesión de ayudas para familias con hijos matriculados en alguna de las etapas educativas que se especifican a continuación durante el curso escolar 2025-2026: ¿ 2º ciclo de Educación Infantil (3 a 6 años)¿ Educación Primaria¿ Educación Secundaria ¿ Educación Especial ¿ ACE (Aula de Compensación Educativa)¿ FP Básica / PPME¿ FP Ciclo Grado Medio ¿ FP Ciclo Grado Superior¿ BachilleratoSEGUNDO: Beneficiarios.Podrán obtener la condición de beneficiarios los solicitantes en los que concurran las circunstancias previstas en estas bases reguladoras y que cumplan, entre otros, los siguientes requisitos: 1. Estar empadronados en Fuenlabrada a 1 de enero de 2025 y continuar empadronados/as hasta la finalización del proceso todas las personas que aparezcan en la solicitud de beca.2. La renta del año 2023 de las personas computables al efecto que aparezcan en la solicitud no podrá superar en ningún caso la cifra de 47.424 €.3. Todas las personas computables a efectos de renta consignados en la solicitud deben estar al corriente de pago de obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Fuenlabrada hasta la resolución definitiva de la convocatoria.4. Todas las solicitudes deberán estar firmadas por todos los miembros mayores de edad o que cumplan 18 años en 2025 (nacidos en 2007) que aparezcan en la solicitud.5. Los alumnos deberán estar matriculados durante el curso escolar 2025-2026 en alguno de los cursos y etapas educativas indicadas en el punto PRIMERO.6. En ningún caso un alumno con expediente abierto de absentismo podrá recibir beca.TERCERO. Bases Reguladoras.La Ordenanza Reguladora de Subvenciones del Ayuntamiento de Fuenlabrada se encuentra publicada en el BOCM de 11 de marzo de 2005, así como en la página web municipal. CUARTO. Crédito.El Ayuntamiento de Fuenlabrada destinará para ello una aportación económica de 1.250.000 €, con cargo a la aplicación presupuestaria 6051-326-48901, cantidad que podrá ser ampliada en 75.000 €.QUINTO. Plazo de solicitud:- Desde el 11 al 24 de marzo de 2025, ambos inclusive, deberá cumplimentarse la solicitud de beca, a través de la página web del Ayuntamiento de Fuenlabrada: www.ayto-fuenlabrada.es.- Desde el 11 al 25 de marzo de 2025, se podrán validar las solicitudes realizadas previamente en la aplicación web.La documentación que debe acompañar a las solicitudes se describe con detalle en el arts.6 de la Convocatoria. Las modalidades de registro son las siguientes:1. Registro on line (www.ayto-fuenlabrada.es): Para todos aquellos solicitantes que también registraron y validaron una solicitud de beca en 2024, salvo que se den en ellos cualquiera de las siguientes circunstancias:¿ Si faltaba alguna firma en la solicitud de 2024.¿ Si se ha incluido un nuevo miembro en 2024 (cónyuge o pareja).¿ Si hay nuevos alumnos mayores de edad en la solicitud o alumnos que cumplan 18años en 2025 (todos los nacidos en 2007).¿ Si hay cambio en datos de identidad, de pasaporte a NIE, de NIE a DNI¿2. Registro presencial, en el Pabellón Polideportivo Fernando Martín, situado en Cl Hugría,7, en horario de mañana de 8.30 a 14:30 h de lunes a viernes; y en cualquiera de las oficinas de Registro General de que dispone el Ayuntamiento de Fuenlabrada.3. Registro telemático en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Fuenlabrada.Los solicitantes que habiendo realizado y validado la solicitud de beca en el periodo establecido para ello (entre el 11 y el 25 de marzo de 2025) carezcan de asignación de plaza escolar definitiva en un centro, o que viviendo en Fuenlabrada estudien fuera del municipio, deberán acreditar posteriormente su escolarización, en un periodo extraordinario que se habilitará al efecto a partir de septiembre de 2025 y cuyo plazo exacto será publicado en el BOCM, quedando hasta entonces en suspenso la concesión o denegación de la beca.Respecto a la tramitación de solicitudes, consta regulada en los arts. 4 y 5 de la convocatoria. El procedimiento consta regulado en los arts. 8 a 13 de la convocatoria.SEXTO. Importe de las ayudas.El reparto se realizará en función de los puntos asignados conforme a los criterios establecidos en las Bases. El importe estimado para cada solicitante se corresponde con el siguiente detalle:GRUPO IMPORTE Tramo 1 de Renta(Puntuación mayor o igual a 14 puntos) Tramo 2 de Renta (Puntuación entre 13 y 10 puntos) Tramo 3 de Renta (Puntuación entre 6 y 9 puntos)A 125 € 110 € 95 €B 100 € 84 € 73 €C 68 € 61 € 52 €D 400 € 350 € 300 €La adscripción a cada grupo consta en el art. 7.2 de la convocatoria, y se realiza en función a los estudios que se vayan a realizar en el curso escolar 2025-2026. Los criterios de puntuación se detallan en el art. 7.1 de las bases.PAGO. El pago se realizará una vez resuelta la concesión definitiva mediante transferencia bancaria.JUSTIFICACIÓN. De conformidad con lo dispuesto en el apartado 7 del artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la concesión de las becas y ayudas al estudio no requerirá otra justificación que la acreditación previa a la concesión de que el solicitante reúne los requisitos establecidos en esta Convocatoria. No obstante, los solicitantes deberán conservar los comprobantes del gasto efectuado en libros o material didáctico.Lo que se publica para su conocimiento y demás efectos, haciéndole saber que este acto agota la vía administrativa y contra el mismo podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante alguno de los órganos jurisdiccionales que prevén los artículos 8 y 10 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de esta notificación.Sin perjuicio de lo anterior, podrá, con carácter potestativo, interponer recurso de reposición ante el mismo órgano que ha dictado el acto en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la presente notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.Asimismo podrá utilizar cualquier otro recurso previsto en la Ley que a su derecho interese.La interposición de los recursos mencionados no suspende, por sí sola, la ejecución del acto administrativo.

Bases y documentación

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