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Plazo no verificadoBDNS 818257

Convocatòria ESAL per al finançament acció assistencial, 2025

LOCAL · DIPUTACIÓN PROV. DE LLEIDA · DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE LLEIDA

Fuente BDNS / SNPSAP · Comprobación 23/10/2026 09:54 (España)

¿A quién se dirige?

PERSONAS FÍSICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICAPERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICAPYME Y PERSONAS FÍSICAS QUE DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICAGRAN EMPRESA

El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.

Ámbito territorial

ES513 - Lleida

Tipo de convocatoria

Concurrencia competitiva - canónica

Finalidad

Sanidad

Plazos, con su contexto.

El plazo depende de condiciones del texto oficial. Las fechas numéricas por sí solas no confirman que puedas solicitarla.

Inicio de solicitudes
No consta
Fin de solicitudes
No consta
Registro en BDNS
04/03/2025
Publicación en diario oficial
12/03/2025

Texto oficial de apertura: L`endemà de la publicació al BOP

Texto oficial de cierre: passats 20 dies naturals a comptar des de l`endemà de la publicació al BOP

Solo se calcula un estado verificado con ambas fechas inequívocas y una consulta de la fuente en las últimas 24 horas. No se interpreta automáticamente el texto libre.

Extracto publicado

ANEXO. EXTRACTO CONVOCATORIAExtracto del acuerdo de la Junta de Gobierno de la Diputación de Lleida número 6/2025, de 17 de febrero de 2025, de la convocatoria y bases para la concesión de subvenciones para la financiación de la acción asistencial en salud de las entidades sin ánimo de lucro en las comarcas leridanas 2025BDNS (_____):Las determinaciones básicas de la convocatoria son las siguientes:Primero. Beneficiarios.Pueden concurrir a las subvenciones de los diferentes programas objeto de esta convocatoria las entidades sin ánimo de lucro que desarrollen actividades incluidas en el objeto de la presente convocatoria y su ejecución tenga lugar en la demarcación de Lleida, y que estén registradas en el Registro General de Derecho y de Entidades Jurídicas de la Generalitat de Catalunya o en el Registro de Cooperativas.En el caso de las cooperativas únicamente serán beneficiarias las que cumplan los requisitos de condición de cooperativa como entidad sin ánimo de lucro de acuerdo con el artículo 144 de la Ley 12/2015, de 9 de julio, de cooperativas.Para obtener la condición de beneficiarias de las subvenciones, las personas solicitantes deben cumplir los requisitos y las condiciones generales establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.Segundo. Objeto.Esta convocatoria-bases tiene por finalidad estructurar y fijar los criterios y el procedimiento para la concesión de subvenciones de la Diputación de Lleida a las entidades sin ánimo de lucro del ámbito sociosanitario para la financiación de la acción destinada a la asistencia, atención y apoyo de la salud en una visión amplia de salud pública y comunitaria en las comarcas leridanas.Los programas de actuación y actividades subvencionables son:- Actividades de asistencia directa, atención o apoyo a afectados y familiares de patología grave en cualquier ámbito de salud física y mental.- Prevención primaria, secundaria, terciaria y cuaternaria de cualquier patología.- Las consecuencias en salud en la población migrada y minorías étnicas, especialmente en temporeros, mujeres, presos y niños.- La atención a la población con riesgo de exclusión social y sanitaria, personas mayores con dependencia o riesgo social, a personas con diversidad funcional, problemática social derivada de la salud mental, drogodependencias u otras adiciones, afectadas por VIH y otras infecciones, o problemática social y riesgo de exclusión social.- Jornadas y otras actividades de sensibilización y alfabetización en acciones para conseguir el Objetivo 3. Salud y Bienestar de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, para hacer conscientes de la relación y el impacto de las actividades que se realizan en la salud individual, colectiva y planetaria.No serán objeto de ayuda aquellas propuestas que no estén enfocadas a la atención de las personas como las encaminadas a recaudar fondos, proyectos de investigación, actividad deportiva lúdica, festiva o competitiva.Tampoco serán objeto las propuestas que incluyan acciones de proselitismo religioso, político-partidista o de evangelización.No se aceptarán los proyectos que tengan un carácter excluyente en relación con el género, etnia, ideología, religión o cualquier otra restricción de la condición humana.En caso de que no se cumpla la idoneidad de la actividad relacionada con las líneas y áreas prioritarias del Plan de Salud vigente en el momento de la convocatoria y el PINSAP (Plan Interdepartamental e Intersectorial de Salud Pública) del Departamento de Salud de la Generalitat de Catalunya, la petición quedará excluida.Tercero. Bases reguladoras.1. El Pleno de la Corporación, en sesión ordinaria celebrada el día 19 de mayo de 2022, aprobó inicialmente la modificación de las Bases generales reguladoras del otorgamiento de subvenciones de la Diputación de Lleida y de sus organismos autónomos reformulando las Bases aprobadas por el Pleno de 15 de octubre de 2020, a los efectos de la vocación de incorporarse a la normativa propia de la Diputación de Lleida, sino que tengan una aplicación temporal limitada y tengan por objeto concretar el marco normativo aplicable a un procedimiento concreto de concesión de una subvención.Estas Bases se aprobaron definitivamente y se dejó constancia mediante su publicación en el BOP número 159, de 19 de agosto de 2022.2. La presente convocatoria incorpora las bases contenidas en las regulaciones particulares del procedimiento de concesión, de acuerdo con la posibilidad prevista en el artículo 23.2.a) LGS. Cuarto. Crédito presupuestario y cuantía de las subvenciones.1. El presupuesto máximo que se destina para la concesión de las subvenciones reguladas en la presente convocatoria será de 400.000,00 € correspondientes al ejercicio presupuestario 2025.2. No podrán otorgarse subvenciones por importe global superior al citado.3. El crédito presupuestario corre a cargo de la aplicación presupuestaria 2025 049 311 4800001 Subv. ESAL Gasto asistencial. La cuantía definitiva se determinará en el acto que apruebe la concesión de las citadas ayudas.Cada solicitud se evaluará de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 14 de esta Convocatoria-Bases, dada la calificación conseguida, el presupuesto presentado y la dotación presupuestaria establecida.El importe de las subvenciones no podrá ser inferior a 2.000,00 € ni superar los 18.000,00 €.El importe de la subvención que se otorgue representará un importe cierto y sin referencia a un porcentaje o fracción respecto al coste total de la actuación.Quinto. Solicitud.1. El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días naturales a contar desde el día siguiente de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Lleida a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS).2. La documentación a presentar se realizará mediante los modelos de formularios que se encuentran publicados en el Catálogo de trámites del Área de Salud de la Sede electrónica de la Diputación de Lleida: https://convocatoriaESALsalut.diputaciolleida.cat/A) Documento genérico de solicitud de la ayuda que facilitará la Diputación, y en el que se determinará cuál debe ser la documentación complementaria necesaria a aportar y en el que se hará constar:a. Que no tiene ninguna de las causas de prohibición para recibir la subvención establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.b. Declaración que acepta las presentes normas, las Bases generales para el otorgamiento de subvenciones de la Diputación de Lleida y sus organismos autónomos, la subvención que si le pueda otorgar, así como las condiciones que se deriven, en caso de que le sea concedida.c. Declaración responsable de estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social y que se compromete expresamente a mantener el cumplimiento de este requisito durante el período inherente al reconocimiento del derecho al cobro de la subvención.d. Declaración responsable de estar al corriente del cumplimiento de sus obligaciones financieras con la Diputación de Lleida y no ser deudor con la misma por ninguna resolución de procedencia de reintegro y que se compromete expresamente a mantener el cumplimiento de este requisito durante el período inherente al reconocimiento del derecho al cobro de la subvención.e. La autorización a la Diputación de Lleida para poder solicitar, por medios telemáticos, las certificaciones de estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.f. El compromiso de facilitar toda la información que le sea requerida por la Diputación de Lleida y la Sindicatura de Comptes de Catalunya.B) Ficha técnica de la actuación, en la que se hará constar:a. Memoria de la actividad por la que se solicita la subvención, en la que se hará constar la información relativa a los criterios de valoración a los que se hace referencia en el artículo 14.b. Presupuesto que establezca el coste de la actuación y la previsión de su financiación.C) Para acreditar el cumplimiento de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social:o Para aquellas subvenciones cuya cuantía máxima no supere el importe de 3.000 euros; o para aquellas subvenciones a otorgar a las administraciones públicas así como a los organismos, entidades públicas y fundaciones del sector público dependientes de aquéllas, con independencia del importe, el cumplimiento se puede acreditar utilizando una de las dos opciones siguientes:- De forma preferente, presentando declaración responsable que acredite estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, y que se compromete expresamente a mantener el cumplimiento de este requisito durante el período inherente al reconocimiento del derecho al cobro de la subvención.Y presentando declaración responsable que acredite estar al corriente de sus obligaciones financieras con la Diputación de Lleida y no ser deudor con la misma por ninguna resolución de procedencia de reintegro y se compromete expresamente a mantener el cumplimiento de este requisito durante el período inherente al reconocimiento del derecho al cobro de la subvención.- También puede acreditarse que se está al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad social, adjuntando certificaciones acreditativas de la AEAT y de la Tesorería de la SS expedidas por órgano competente. En lo que concierne a la acreditación del cumplimiento con las obligaciones financieras con la Diputación de Lleida y no ser deudor con la misma por ninguna resolución de procedencia de reintegro, el beneficiario autorizará a la Diputación de Lleida o sus organismos autónomos para que con anterioridad a la propuesta de resolución se solicite, de oficio, a la Tesorería de la Diputación de Lleida el certificado acreditativo.o Para el resto de ayudas:Acreditar que está al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias, de la Seguridad social y de sus obligaciones financieras con la Diputación de Lleida. Por lo que se adjunta certificaciones acreditativas de la AEAT y de la Tesorería de la SS expedidas por órgano competente. Por lo que respecta a la acreditación del cumplimiento con las obligaciones financieras con la Diputación de Lleida y no ser deudor con la misma por ninguna resolución de procedencia de reintegro el beneficiario. Asimismo se autoriza a la Diputación de Lleida o sus organismos autónomos a realizar la comprobación.Cualquiera de las dos formas de acreditación se efectúa sin perjuicio de las facultades y obligaciones de comprobación y control que corresponden a la Diputación de Lleida, de acuerdo con el art. 22 del Reglamento de la LGS.D) Con el fin de acreditar la identidad del beneficiario también será necesario presentar la siguiente documentación:1. Estatutos vigentes de la entidad.2. Resolución o certificado que acredite la inscripción en el Registro General de Derecho y de Entidades Jurídicas de la Generalitat de Catalunya o en el Registro de Cooperativas.3. Tarjeta de identificación fiscal.4. Documento de Alta de terceros con los datos bancarios para el cobro de la ayuda según modelo.En caso de que los beneficiarios hayan presentado los documentos 3 y 4 del punto anterior en procesos anteriores, solo será necesario volver a presentar en caso de que hayan sufrido alguna modificación.Sexto. Otros datos:a) Forma y lugar de presentación de las solicitudes Las entidades solicitantes solo pueden presentar solicitud por un único proyecto o acción.El formulario de solicitud y la documentación que deba adjuntarse deberá presentarse a través del Catálogo de trámites del Área de Salud de la Sede electrónica de la Diputación de Lleida en el siguiente enlace: https://convocatoriaESALsalut.diputaciolleida.cat/ Los documentos que acompañarán a la solicitud se incorporarán a un único envío. Todos los documentos que requieran la firma de una autoridad deberán incorporar una firma electrónica generada a partir de un certificado electrónico que identifique al firmante, ya sea como persona o en ejercicio de su cargo, de acuerdo con lo que se recoge en el decreto de la Presidencia de la Diputación de Lleida 4625/2018, de 29 de octubre electronica.diputaciolleida.cat/documentPublic/download/915 )La presentación de la solicitud de subvención significa la plena aceptación de la convocatoria y bases específicas.a) Criterios de valoraciónLos criterios que sirven para valorar las solicitudes presentadas son los siguientes:A) Valoración de la entidad:Los criterios para poder ser puntuables deben constar en la memoria a presentar con la solicitud. Se podrá alcanzar un máximo de 30 puntos.? Nivel de experiencia de la entidad solicitante en las actividades objeto de esta convocatoria en la demarcación de Lleida: hasta un máximo de 20 puntos.? Participación en el proyecto de otras entidades o agentes del territorio de Lleida. Se valora el trabajo en red para optimizar recursos y esfuerzos para conseguir mayor impacto social: hasta un máximo de 10 puntos.CRITERIOS PUNTOSNivel de experiencia de la entidad solicitanteMenos de 2 años 5Entre 2 y 4 años 10Más de 4 años 20Participación en el proyecto de otras entidades o agentes del territorio de LleidaMenos de 2 entidades 1Entre 2 y 4 entidades 5Más de 4 entidades 10B) Valoración del proyectoLos criterios para poder ser puntuables deben constar en la memoria a presentar con la solicitud. Se podrá alcanzar un máximo de 50 puntos.? Viabilidad técnica y calificación del personal profesional. Que el proyecto se fundamente en una estructura coherente, sólida, clara y correctamente elaborada y que dispone de personal profesional cualificado: hasta un máximo de 15 puntos.? Viabilidad económica. Tiene un presupuesto claro y detallado con una buena adecuación entre actividades, medios y costes: hasta un máximo de 15 puntos.? Impacto territorial que el proyecto tiene en el ámbito de la salud y entorno social: hasta un máximo de 20 puntos.CRITERIOS PUNTOSViabilidad técnicaTiene previsto método de evaluación cualitativa y/o cuantitativa 5Dispone de profesionales cualificados para el desarrollo del proyecto 10Viabilidad económica1 fuente de financiación aparte de la Diputación 52 fuentes de financiación aparte de la Diputación 10Más de 2 fuentes de financiación además de la Diputación 15Impacto territorialMenos de 2 municipios 5Más de 2 municipios 10Más de 2 municipios y que sean de menos de 2000 habitantes 20Durante el proceso de evaluación se podrá requerir de la entidad las aclaraciones pertinentes, si fuera necesario debido a la complejidad del proyecto.La puntuación mínima exigida por poder ser beneficiario será de 20 puntos.b) Periodo de ejecuciónLas subvenciones concedidas al amparo de esta convocatoria, deberán destinarse a financiar actividades desarrolladas durante el período comprendido entre el 1/01/2025 al 31/12/2025.No se aceptan prórrogas en el período de ejecución.c) AnticipoPrevia solicitud del beneficiario, en un plazo máximo de 30 días desde la comunicación del otorgamiento de la ayuda, la Presidencia de la Diputación de Lleida podrá autorizar un anticipo de hasta el 80% del importe de la subvención concedida, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención, sin que sea necesaria la aportación de ninguna garantía, dado que el tipo de beneficiario queda exonerado, según el punto 1 del artículo 42 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.El pago del resto de la subvención concedida se efectuará previa presentación, dentro del plazo establecido en esta convocatoria, de los justificantes que en ella se exigen y como se detalla en el artículo 21 de estas bases.d) Compatibilidad de las ayudasLas ayudas de esta convocatoria son compatibles con la obtención de cualquier ayuda adicional destinada a la misma actuación, con las limitaciones del párrafo siguiente. En cualquier caso, conjuntamente con las demás ayudas, las cantidades otorgadas no podrán exceder el coste de la actuación.En caso de que alguna entidad disponga o firme un convenio/ayuda directa con la Diputación de Lleida para la misma actuación que se pretende subvencionar con esta convocatoria y cuyo período de ejecución esté dentro del período establecido en el artículo 11, no podrá recibir ayuda por ambos procesos y será necesario que renuncie a uno de los dos.Lleida, en la fecha de la firma electrónicaLa técnica de Salud Pública

Bases y documentación

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