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Plazo no verificadoBDNS 818290

Subvenciones destinadas a ayuntamientos de hasta 20.000 habitantes, para actividades de programas municipales de juventud 2025

LOCAL · DIPUTACIÓN PROV. DE VALENCIA · DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE VALENCIA

Fuente BDNS / SNPSAP · Comprobación 23/10/2026 09:55 (España)

¿A quién se dirige?

PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA

El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.

Ámbito territorial

ES523 - Valencia / València

Tipo de convocatoria

Concurrencia competitiva - canónica

Finalidad

Cultura

Plazos, con su contexto.

El plazo depende de condiciones del texto oficial. Las fechas numéricas por sí solas no confirman que puedas solicitarla.

Inicio de solicitudes
No consta
Fin de solicitudes
No consta
Registro en BDNS
04/03/2025
Publicación en diario oficial
11/03/2025

Texto oficial de apertura: 15 días hábiles a partir del día siguiente a la publicación del extracto de convocatoria en el BOP

Texto oficial de cierre: 15 días hábiles a partir del día siguiente a la publicación del extracto de convocatoria en el BOP

Solo se calcula un estado verificado con ambas fechas inequívocas y una consulta de la fuente en las últimas 24 horas. No se interpreta automáticamente el texto libre.

Extracto publicado

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre de 2003, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, http://www.pap.minhafp.gob.es/bdnstrans):

Primero. Beneficiarios
Podrán acogerse a esta convocatoria de subvenciones los ayuntamientos de la provincia de Valencia de hasta 20.000 habitantes, según los datos del INE publicados en el Real Decreto 1210/2024, de 28 de noviembre, por el cual se declaran oficiales las cifras de población resultantes de la revisión del Padrón municipal referidas al 1 de enero de 2024.

Segundo. Objeto
La finalidad es el fomento de las actividades juveniles y la colaboración en el desarrollo de proyectos y actividades dirigidos a la juventud. De acuerdo con lo previsto en los artículos 1.2.1 (realización de actividades juveniles) y 1.2.31 (colaboración con entidades locales en el desarrollo de proyectos y actividades dirigidos a la juventud) de la Ordenanza General de Subvenciones de la Diputación de Valencia (OGS).

Tercero. Bases reguladoras
Las bases reguladoras de esta convocatoria se establecen en la Ordenanza General de Subvenciones (OGS) de la Diputación de Valencia, aprobada por acuerdo de Pleno de 28 de marzo de 2023 y publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia (BOP) núm. 107, de 5 de junio de 2023.
Cuarto. Financiación y cuantía
La financiación del gasto global de 250.000 euros derivada de la concesión se hará efectiva con cargo a la aplicación presupuestaria 621 33700 46200 Presupuesto de la Diputación de Valencia del ejercicio 2025.

No se exige financiación propia.
Cuantía de la subvención. La cuantía subvencionada dependerá de la disponibilidad presupuestaria, sin que pueda exceder de diez mil euros (10.000 euros) por beneficiario.
En ningún caso la cantidad económica concedida podrá ser superior a la solicitada y
acreditada.

Las cantidades económicas estimadas de subvención quedan establecidas en la siguiente tabla:
NÚMERO DE HABITANTES SUBVENCIÓN ESTIMADA
Hasta 1.000 hab. 1.000 euros
De 1.001 a 2.500 hab. 1.100 euros
De 2.501 a 5.000 hab. 1.200 euros
De 5.001 a 10.000 hab. 1.300 euros
De 10.001 a 20.000 hab. 1.400 euros

Quinto. Presentación de solicitudes
El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles a partir del día siguiente de la publicación de este extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia
Sexto. Otros datos
Las solicitudes, dirigidas al presidente de la Diputación, se presentarán en la sede electrónica de la Diputación de València (www.sede.dival.es), en la carpeta de Ayuntamientos. En estas se declarará responsablemente que la entidad no está incursa en ninguno de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria, previstas en el artículo 13 de la LGS y en el artículo 6 de la OGS. En caso de que se presenten en plazo varias solicitudes se entenderá como válida la presentada en última instancia.

A las solicitudes se tendrá que adjuntar la siguiente documentación:
a) Datos de la programación municipal de juventud 2025 para la que se solicita subvención que ha de incluir, de manera expresa, al menos los siguientes extremos:
• Descripción de la programación municipal de juventud.
• El calendario de realización previsto.
• La identificación de las personas beneficiarias finales.
• Los resultados que se pretenden obtener (objetivos) y la forma de medir estos resultados (indicadores y metodología).

b) Presupuesto detallado por conceptos de la previsión de gastos e ingresos de las actividades.

Bases y documentación

Texto en castellano de la convocatoriaPublicado 04/03/2025Descargar archivo oficial · BDNSAnuncio de la Diputación de Valencia, sobre extracto del decreto de la Presidencia núm. 2377, de 28 de febrero de 2025, por el que se aprueba la convocatoria de subvenciones destinadas a ayuntamientos de hasta 20.000 habitantes, para actividades de programas municipales de juventud 2025.Publicado 11/03/2025Subvenciones destinadas a ayuntamientos de hasta 20.000 habitantes, para actividades de programas municipales de juventud 2025