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Plazo no verificadoBDNS 818291

Acuerdo de la Junta de Gobierno Local nº 15/25, de 31 de enero de 2025, por el que se aprueba la convocatoria de subvenciones el Apoyo al Empleo y el Fomento del Autoempleo, año 2025.

LOCAL · DIPUTACIÓN PROV. DE VALLADOLID · DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE VALLADOLID

Fuente BDNS / SNPSAP · Comprobación 23/10/2026 09:55 (España)

¿A quién se dirige?

PYME Y PERSONAS FÍSICAS QUE DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA

El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.

Ámbito territorial

ES418 - Valladolid

Tipo de convocatoria

Concurrencia competitiva - canónica

Finalidad

Fomento del Empleo

Plazos, con su contexto.

El plazo depende de condiciones del texto oficial. Las fechas numéricas por sí solas no confirman que puedas solicitarla.

Inicio de solicitudes
No consta
Fin de solicitudes
15/05/2025
Registro en BDNS
04/03/2025
Publicación en diario oficial
07/03/2025

Texto oficial de apertura: Al día siguiente de su publicación en el BOPVA

Texto oficial de cierre: Finaliza el 15 de mayo de 2025 (inclusive)

Solo se calcula un estado verificado con ambas fechas inequívocas y una consulta de la fuente en las últimas 24 horas. No se interpreta automáticamente el texto libre.

Extracto publicado

Primero. Beneficiarios. LÍNEA 1Microempresas (incluidos los autónomos) y centros especiales de empleo de iniciativa social:1º.- Que tengan su centro productivo o de trabajo en municipio de la provincia de Valladolid con menos de 20.000 habitantes.2º.- Que estén empadronados en municipio de la provincia de Valladolid con menos de 20.000 habitantes.3º.- Que la contratación suponga la creación neta de empleo sobre la plantilla media de la empresa de los últimos 6 meses inmediatamente anteriores a la incorporación de la persona cuyo contrato se subvencione, sin que pueda contratarse a personal que con anterioridad a la fecha de presentación de solicitud estuvieran vinculados con la empresa o autónomo de forma indefinida durante 1 año anterior a la incorporación.Se exige la permanencia mínima de 1 año en el puesto de trabajo contratado de forma continuada, salvo en el caso de fijos discontinuos, donde se exigirá la permanencia mínima de 3 meses en el periodo de 1 año.LÍNEA 2Autónomos:1º.- Que estén dados de alta en el RETA o en la mutualidad correspondiente al Colegio Profesional al que estén adscritos a partir del 1 de julio de 2024, incluido, y que no hayan causado baja en el 1 anterior a la fecha de presentación de la solicitud.2º.- Que tengan su centro productivo o de trabajo en municipio de la provincia de Valladolid con menos de 20.000 habitantes. En el caso en el que no sea necesario un centro de producción o de trabajo para realizar la actividad, se considerará el domicilio social.3º.- Que estén empadronados en municipio de la provincia de Valladolid con menos de 20.000 habitantes, en el caso que no sea necesario un centro de producción o de trabajo para realizar la actividad.4º.- Que presenten un PLAN DE EMPRESA que avale que la actividad a desarrollar es viable desde un punto de vista técnico, económico y financiero.Se exige mantener el alta en el RETA o Colegio Profesional durante, al menos, 1 año desde la fecha de alta.Segundo. Finalidad.Se convocan las siguientes líneas de ayuda:? LÍNEA 1: EMPLEO: incentiva la creación de nuevos puestos de trabajo.? LÍNEA 2: AUTOEMPLEO: incentiva la creación de actividad empresarial independiente o autónoma. Tercero. Bases reguladoras.Ordenanza General de Subvenciones de la Diputación de Valladolid (B.O.P. de Valladolid de 6 de marzo de 2006).Cuarto. Cuantía. ? Cuantía total: 700.000 euros.? Cuantía máxima por beneficiario: LÍNEA 1 Por contratar persona desempleada a jornada completa con contrato indefinido, se recibiría, siempre que se cubra el gasto, una cantidad fija de 2.000 euros, y una cantidad variable de hasta 2.000 euros más, conforme a los siguientes parámetros aplicable a la persona contratada (que serían acumulativos):? Mujer: 500 euros? Joven (hasta 36 años, incluidos): 500 euros? Mayor de 45 años: 500 euros? Entre 37 y 45 años con hijo/s a cargo: 500 euros? Persona con capacidad diversa: 500 euros? Parado de larga duración: 500 euros? Persona en situación de violencia de género, terrorismo, violencia doméstica o exclusión social: 500 euros ? Centro de trabajo ubicado en municipio incluido en el Programa Territorial de Fomento para Tierra de Campos (según relación que figura como Anexo III): 500 euros Estas cantidades se prorratearán en función del periodo de trabajo anual en el caso de fijos discontinuos (al menos 3 meses anuales).De la misma forma, estas cantidades se prorratearán en función del porcentaje de jornada en el caso de jornada parcial (no inferior al 50%)En el caso de fijos discontinuos a jornada parcial, se aplicarán ambos prorrateos.LÍNEA 2 Se recibiría, siempre que se cubra el gasto, una cantidad fija de 2.000 euros, y una cantidad variable de hasta 3.000 euros más, conforme a los siguientes parámetros (que serían acumulativos):? Mujer: 750 euros? Joven (hasta 36 años, incluidos): 750 euros? Mayor de 45 años: 750 euros? Entre 37 y 45 años con hijo/s a cargo: 750 euros? Persona con capacidad diversa: 750 euros? Parado de larga duración: 750 euros? Persona en situación de violencia de género, terrorismo, violencia doméstica o exclusión social: 750 euros? Centro de trabajo ubicado en municipio incluido en el Programa Territorial de Fomento para Tierra de Campos (según relación que figura como Anexo III): 500 euros Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.Hasta el 15 de mayo de 2024, incluido.Sexto. Otros datos de interés.- Gastos subvencionables: LÍNEA 1Costes salariales derivados de la contratación, incluida la Seguridad Social a cargo de la empresa, así como los costes extrasalariales que consten en nómina percibidos por el trabajador en concepto de indemnizaciones o suplidos por gastos de locomoción, dietas de viaje, plus de distancia, transportes urbanos y otros de similar naturaleza previstos en el Convenio o contrato de trabajo.Se admitirán contrataciones que se realicen desde el 1 de julio de 2024 hasta la fecha de presentación de solicitud.LÍNEA 2o GASTOS CORRIENTES: ? Cuotas derivadas del alta en el RETA o en la mutualidad correspondiente al Colegio Profesional ? Gastos de alquiler del local de negocio, siempre que estén a nombre del beneficiario y la actividad se desarrolle en local independiente distinto al domicilio particular.? Gastos de luz y combustible para calefacción del local de negocio (brecha energética), siempre que estén a nombre del beneficiario y la actividad se desarrolle en local independiente distinto al domicilio particular.? Gastos por IBI del local de negocio. ? Gastos de gestoría y publicidad del negocio.o INVERSIONES: ? Inmovilizado material e inmaterial para el desarrollo de la actividad económica, en los términos previstos en Real Decreto 1.514/2007, por el Plan General de Contabilidad y para los siguientes conceptos: Maquinaria, Utillaje, Mobiliario, Equipos para procesos de información, Otro inmovilizado material, Derechos de traspaso y Aplicaciones informáticas.En todo caso, no se subvencionarán más de 1.500 euros para gastos relacionados con la adquisición de equipos informáticos (ordenadores, móviles y demás conjuntos electrónicos). ? Obras en el local de negocio.No será subvencionable:? El IVA. ? Las inversiones realizadas para cederlas a terceros, con o sin contraprestación.? Los bienes fabricados por el beneficiario. ? La adquisición de bienes de segunda mano (salvo que estén integrados en un traspaso de local de negocio).? Los trabajos realizados por el beneficiario para su propio inmovilizado.- Periodo subvencionable: Para la línea 1, el periodo subvencionable será de 1 año desde la fecha de contratación.Para la línea 2, se admitirán gastos corrientes que se efectúen hasta 1 año desde la fecha de alta, y gastos de inversión que se efectúen desde 2 meses antes de la fecha de alta hasta el 31 de diciembre de 2025. En todo caso, será requisito que la persona beneficiaria mantenga la actividad a la fecha de realización del gasto.- Compatibilidad: sí, sin perjuicio de lo establecido en la base sexta de la convocatoria.- Solicitudes: por los cauces habituales.- Documentación: la prevista en la base novena de la convocatoria.- Criterio de selección: Se aplica como único criterio de valoración el número de habitantes del municipio donde radique la actividad económica, priorizando los más pequeños frente a los mayores. Los casos de empate se resolverán en sorteo público, al que se citará a los interesados.- Resolución: Única, hasta agotar fondos, y sin perjuicio del sistema redistributivo previsto en la base tercera, apartado segundo, de la convocatoria.- Forma de pago: los beneficiarios recibirán el 90% de la subvención con el carácter de ?a justificar? y sin necesidad de constituir garantía. El 10% restante se abonará una vez justificado la totalidad del gasto.- Forma de justificación: mediante la presentación de la documentación prevista en la base décimo novena de la convocatoria.- Plazo máximo de justificación: la documentación justificativa deberá presentarse en un plazo no superior a 2 meses desde que finalice el periodo subvencionable al que alude la base quinta de la convocatoria.

Bases y documentación

Texto en castellano de la convocatoriaPublicado 16/09/2026Descargar archivo oficial · BDNSÁREA DE EMPLEO, DESARROLLO EOCONÓMICO Y RETO DEMOGRÁFICO. EXTRACTO DE LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES PARA EL APOYO AL EMPLEO Y EL FOMENTO DEL AUTOEMPLEO, AÑO 2025.Publicado 07/03/2025BASE REGULADORA GENERAL - ORDENANZA GENERAL DE SUBVENCIONES