Plazos, con su contexto.
El plazo depende de condiciones del texto oficial. Las fechas numéricas por sí solas no confirman que puedas solicitarla.
- Inicio de solicitudes
- No consta
- Fin de solicitudes
- 15/05/2025
- Registro en BDNS
- 04/03/2025
- Publicación en diario oficial
- 07/03/2025
Texto oficial de apertura: Al día siguiente de su publicación en el BOPVA
Texto oficial de cierre: Finaliza el 15 de mayo de 2025 (inclusive)
Solo se calcula un estado verificado con ambas fechas inequívocas y una consulta de la fuente en las últimas 24 horas. No se interpreta automáticamente el texto libre.
Extracto publicado
Primero. Beneficiarios. LÍNEA 1Microempresas (incluidos los autónomos) y centros especiales de empleo de iniciativa social:1º.- Que tengan su centro productivo o de trabajo en municipio de la provincia de Valladolid con menos de 20.000 habitantes.2º.- Que estén empadronados en municipio de la provincia de Valladolid con menos de 20.000 habitantes.3º.- Que la contratación suponga la creación neta de empleo sobre la plantilla media de la empresa de los últimos 6 meses inmediatamente anteriores a la incorporación de la persona cuyo contrato se subvencione, sin que pueda contratarse a personal que con anterioridad a la fecha de presentación de solicitud estuvieran vinculados con la empresa o autónomo de forma indefinida durante 1 año anterior a la incorporación.Se exige la permanencia mínima de 1 año en el puesto de trabajo contratado de forma continuada, salvo en el caso de fijos discontinuos, donde se exigirá la permanencia mínima de 3 meses en el periodo de 1 año.LÍNEA 2Autónomos:1º.- Que estén dados de alta en el RETA o en la mutualidad correspondiente al Colegio Profesional al que estén adscritos a partir del 1 de julio de 2024, incluido, y que no hayan causado baja en el 1 anterior a la fecha de presentación de la solicitud.2º.- Que tengan su centro productivo o de trabajo en municipio de la provincia de Valladolid con menos de 20.000 habitantes. En el caso en el que no sea necesario un centro de producción o de trabajo para realizar la actividad, se considerará el domicilio social.3º.- Que estén empadronados en municipio de la provincia de Valladolid con menos de 20.000 habitantes, en el caso que no sea necesario un centro de producción o de trabajo para realizar la actividad.4º.- Que presenten un PLAN DE EMPRESA que avale que la actividad a desarrollar es viable desde un punto de vista técnico, económico y financiero.Se exige mantener el alta en el RETA o Colegio Profesional durante, al menos, 1 año desde la fecha de alta.Segundo. Finalidad.Se convocan las siguientes líneas de ayuda:? LÍNEA 1: EMPLEO: incentiva la creación de nuevos puestos de trabajo.? LÍNEA 2: AUTOEMPLEO: incentiva la creación de actividad empresarial independiente o autónoma. Tercero. Bases reguladoras.Ordenanza General de Subvenciones de la Diputación de Valladolid (B.O.P. de Valladolid de 6 de marzo de 2006).Cuarto. Cuantía. ? Cuantía total: 700.000 euros.? Cuantía máxima por beneficiario: LÍNEA 1 Por contratar persona desempleada a jornada completa con contrato indefinido, se recibiría, siempre que se cubra el gasto, una cantidad fija de 2.000 euros, y una cantidad variable de hasta 2.000 euros más, conforme a los siguientes parámetros aplicable a la persona contratada (que serían acumulativos):? Mujer: 500 euros? Joven (hasta 36 años, incluidos): 500 euros? Mayor de 45 años: 500 euros? Entre 37 y 45 años con hijo/s a cargo: 500 euros? Persona con capacidad diversa: 500 euros? Parado de larga duración: 500 euros? Persona en situación de violencia de género, terrorismo, violencia doméstica o exclusión social: 500 euros ? Centro de trabajo ubicado en municipio incluido en el Programa Territorial de Fomento para Tierra de Campos (según relación que figura como Anexo III): 500 euros Estas cantidades se prorratearán en función del periodo de trabajo anual en el caso de fijos discontinuos (al menos 3 meses anuales).De la misma forma, estas cantidades se prorratearán en función del porcentaje de jornada en el caso de jornada parcial (no inferior al 50%)En el caso de fijos discontinuos a jornada parcial, se aplicarán ambos prorrateos.LÍNEA 2 Se recibiría, siempre que se cubra el gasto, una cantidad fija de 2.000 euros, y una cantidad variable de hasta 3.000 euros más, conforme a los siguientes parámetros (que serían acumulativos):? Mujer: 750 euros? Joven (hasta 36 años, incluidos): 750 euros? Mayor de 45 años: 750 euros? Entre 37 y 45 años con hijo/s a cargo: 750 euros? Persona con capacidad diversa: 750 euros? Parado de larga duración: 750 euros? Persona en situación de violencia de género, terrorismo, violencia doméstica o exclusión social: 750 euros? Centro de trabajo ubicado en municipio incluido en el Programa Territorial de Fomento para Tierra de Campos (según relación que figura como Anexo III): 500 euros Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.Hasta el 15 de mayo de 2024, incluido.Sexto. Otros datos de interés.- Gastos subvencionables: LÍNEA 1Costes salariales derivados de la contratación, incluida la Seguridad Social a cargo de la empresa, así como los costes extrasalariales que consten en nómina percibidos por el trabajador en concepto de indemnizaciones o suplidos por gastos de locomoción, dietas de viaje, plus de distancia, transportes urbanos y otros de similar naturaleza previstos en el Convenio o contrato de trabajo.Se admitirán contrataciones que se realicen desde el 1 de julio de 2024 hasta la fecha de presentación de solicitud.LÍNEA 2o GASTOS CORRIENTES: ? Cuotas derivadas del alta en el RETA o en la mutualidad correspondiente al Colegio Profesional ? Gastos de alquiler del local de negocio, siempre que estén a nombre del beneficiario y la actividad se desarrolle en local independiente distinto al domicilio particular.? Gastos de luz y combustible para calefacción del local de negocio (brecha energética), siempre que estén a nombre del beneficiario y la actividad se desarrolle en local independiente distinto al domicilio particular.? Gastos por IBI del local de negocio. ? Gastos de gestoría y publicidad del negocio.o INVERSIONES: ? Inmovilizado material e inmaterial para el desarrollo de la actividad económica, en los términos previstos en Real Decreto 1.514/2007, por el Plan General de Contabilidad y para los siguientes conceptos: Maquinaria, Utillaje, Mobiliario, Equipos para procesos de información, Otro inmovilizado material, Derechos de traspaso y Aplicaciones informáticas.En todo caso, no se subvencionarán más de 1.500 euros para gastos relacionados con la adquisición de equipos informáticos (ordenadores, móviles y demás conjuntos electrónicos). ? Obras en el local de negocio.No será subvencionable:? El IVA. ? Las inversiones realizadas para cederlas a terceros, con o sin contraprestación.? Los bienes fabricados por el beneficiario. ? La adquisición de bienes de segunda mano (salvo que estén integrados en un traspaso de local de negocio).? Los trabajos realizados por el beneficiario para su propio inmovilizado.- Periodo subvencionable: Para la línea 1, el periodo subvencionable será de 1 año desde la fecha de contratación.Para la línea 2, se admitirán gastos corrientes que se efectúen hasta 1 año desde la fecha de alta, y gastos de inversión que se efectúen desde 2 meses antes de la fecha de alta hasta el 31 de diciembre de 2025. En todo caso, será requisito que la persona beneficiaria mantenga la actividad a la fecha de realización del gasto.- Compatibilidad: sí, sin perjuicio de lo establecido en la base sexta de la convocatoria.- Solicitudes: por los cauces habituales.- Documentación: la prevista en la base novena de la convocatoria.- Criterio de selección: Se aplica como único criterio de valoración el número de habitantes del municipio donde radique la actividad económica, priorizando los más pequeños frente a los mayores. Los casos de empate se resolverán en sorteo público, al que se citará a los interesados.- Resolución: Única, hasta agotar fondos, y sin perjuicio del sistema redistributivo previsto en la base tercera, apartado segundo, de la convocatoria.- Forma de pago: los beneficiarios recibirán el 90% de la subvención con el carácter de ?a justificar? y sin necesidad de constituir garantía. El 10% restante se abonará una vez justificado la totalidad del gasto.- Forma de justificación: mediante la presentación de la documentación prevista en la base décimo novena de la convocatoria.- Plazo máximo de justificación: la documentación justificativa deberá presentarse en un plazo no superior a 2 meses desde que finalice el periodo subvencionable al que alude la base quinta de la convocatoria.