PYME Y PERSONAS FÍSICAS QUE DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.
Ámbito territorial
ES3 - COMUNIDAD DE MADRID
Tipo de convocatoria
Concurrencia competitiva - canónica
Finalidad
Comercio, Turismo y Pymes
Plazos, con su contexto.
El plazo depende de condiciones del texto oficial. Las fechas numéricas por sí solas no confirman que puedas solicitarla.
Inicio de solicitudes
No consta
Fin de solicitudes
No consta
Registro en BDNS
04/03/2025
Publicación en diario oficial
12/03/2025
Texto oficial de apertura: A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE AL DE PUBLICACIÓN DEL EXTRACTO EN EL BOCM
Texto oficial de cierre: QUINCE DÍAS HÁBILES DESDE EL DÍA SIGUIENTE AL DE PUBLICACIÓN DEL EXTRACTO EN EL BOCM
Solo se calcula un estado verificado con ambas fechas inequívocas y una consulta de la fuente en las últimas 24 horas. No se interpreta automáticamente el texto libre.
Extracto publicado
De Conformidad con lo previsto en los artículos 17.3 b) y 20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17de noviembre, General de Subvenciones, se publica extracto de la orden citada, cuyo textocompleto puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones(https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans) y en la página web www.comunidad.madrid.Primero: Beneficiarios.Podrán tener la consideración de beneficiarios del régimen de las ayudas contempladas enesta orden de convocatoria las pequeñas y medianas empresas y los empresarios individualesque cumplan los requisitos y obligaciones recogidos en el artículo 3 y 4 de la orden de 27de junio de 2024, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se apruebanlas Bases Reguladoras para la concesión de ayudas a proyectos de inversión para lamodernización, digitalización e innovación tecnológica de las pequeñas y medianas empresasy empresarios individuales de los sectores comercial, de servicios y artesano de laComunidad de Madrid.Segundo: Objeto.El objeto de esta convocatoria es conceder ayudas a las pequeñas y medianas empresas, yempresarios individuales de los sectores comercial, de servicios y artesano de laComunidad de Madrid, para promover proyectos de inversión dirigidos a la modernización,digitalización e innovación de sus establecimientos y/o talleres, contribuyendo de estaforma a la mejora de sus procesos de negocio y, por tanto, a la mejora de lacompetitividad de estos sectores.Tercero: Bases Reguladoras.Orden de 27 de junio de 2024, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la quese aprueban las Bases Reguladoras para la concesión de ayudas a proyectos de inversiónpara la modernización, digitalización e innovación tecnológica de las pequeñas y medianasempresas y empresarios individuales de los sectores comercial, de servicios y artesano dela Comunidad de Madrid, publicada en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de 10 dejulio de 2024. (BOCM número 163).Cuarto: Gastos subvencionables.Se consideran subvencionables los gastos de inversión realizados dentro de las líneas deactuación recogidas en el artículo 7 de la orden de 27 de junio de 2024, de la Consejeríade Economía, Hacienda y Empleo, por la que se aprueban las Bases Reguladoras en materia deconcesión de ayudas a proyectos de inversión para la modernización, digitalización einnovación tecnológica de las pequeñas y medianas empresas y empresarios individuales delos sectores comercial, de servicios y artesano de la Comunidad de Madrid. Quinto: Dotación de la convocatoria.Para el año 2025 se ha previsto una dotación económica de 2.500.000 €, de acuerdo con losobjetivos y disponibilidades presupuestarias asignadas a este fin en el programa 431A"Comercio", partida 79000 "Modernización, Dinamización y Difusión Tecnológica".Sexto: Determinación de la cuantía de la subvención.Las ayudas consistirán en subvenciones del 50% del presupuesto aceptado de inversiones delproyecto presentado, impuestos excluidos, con el límite máximo de 10.000 euros de ayudapor solicitante. La cuantía de la subvención finalmente abonada será calculada en funciónde las inversiones realmente ejecutadas y debidamente justificadas.Séptimo: Plazo de presentación de solicitudes.El plazo de presentación de las solicitudes será de 15 días hábiles a contar desde el díasiguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de esteextracto.