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Convocatoria de subvenciones en la línea de cultura, ocio y euskera del año 2025javascript:enviar('A')
LOCAL · GORDEXOLA · AYUNTAMIENTO DE GORDEXOLA
Fuente BDNS / SNPSAP · Comprobación 23/10/2026 09:55 (España)
¿A quién se dirige?
El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.
Ámbito territorial
ES213 - Bizkaia
Tipo de convocatoria
Concurrencia competitiva - canónica
Finalidad
Cultura
Plazos, con su contexto.
- Inicio de solicitudes
- 11/03/2025
- Fin de solicitudes
- 30/04/2025
- Registro en BDNS
- 04/03/2025
- Publicación en diario oficial
- 12/03/2025
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Extracto publicado
Convocatoria de subvenciones en la línea de cultura, ocio y euskera del año 2025 DECRETO 130/2025 de 4 de marzo De conformidad con lo dispuesto en la Ordenanza General de Subvenciones y las Bases de la Convocatoria publicadas en el BOB de 30 de mayo de 2018, y dadas las competencias que me otorga el ordenamiento jurídico, en especial el art.21.1 s de la Ley de Bases de Régimen Local, HE RESUELTO: Aprobar la convocatoria de subvenciones en la línea de cultura, ocio y euskera del año 2025 1. Ámbito y objetoSe convocan subvenciones en la línea de cultura, ocio y euskera con la finalidad de apoyar iniciativas de promoción y difusión de la cultura y ocio y del euskera que complementen la actividad municipal; además del resto de finalidades previstas en el Plan Estratégico de Subvenciones.Se entiende por concepto subvencionable, las actividades desarrolladas por las Asociaciones dirigidas a la promoción y difusión sectorial de la cultura así como las orientadas a la dinamización socio-cultural, fomento de la interculturalidad, promoción de la vida cultural a escala de barrio o distrito, etc. que complementen a las competencias, programas y actividades municipales o sean de interés municipal.2. Normativa aplicableEl procedimiento para la resolución de las solicitudes se ajustará a lo regulado en:— La Ordenanza reguladora de las bases para la concesión de subvenciones mediante convocatoria por el Ayuntamiento de Gordexola («Boletín Oficial de Bizkaia» número 103, de 30 de mayo de 2018).— Las Bases Específicas para las subvenciones en materia de cultura, ocio y euskera publicadas en el «Boletín Oficial de Bizkaia» número 103, de 30 de mayo de 2018.— La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en la normativa reglamentaria que la desarrolla.Asimismo será de aplicación lo dispuesto en materia de subvenciones por:— La Ley del Parlamento Vasco 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres, y demás normativa complementaria;— La Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno en su Título I.— El Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 noviembre, de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social en su Título II.— Ley 2/2016, de 7 de abril, de Instituciones Locales de Euskadi.3. Entidades beneficiariasTendrá la consideración de beneficiarios/as de estas subvenciones las Asociaciones de Gordexola que reúnan los siguientes requisitos:— Su domicilio social o sede se encuentre fijado en Gordexola.— Su ámbito de acción se desarrolle en Gordexola.— Se trate de Asociaciones constituidas sin ánimo de lucro.— Entre sus objetos se encuentre la difusión y promoción de la cultura a tenor de lo establecido en sus Estatutos.— Estén al corriente de sus obligaciones fiscales, frente a la Seguridad Social y con el Ayuntamiento de Gordexola; circunstancia que deberá concurrir en el momento de la presentación de la solicitud y mantenerse durante todo el proceso (concesión, reconocimiento de la obligación y pago). 4. Créditos presupuestariosLas subvenciones que se convocan se financian con cargo a las partidas del Presupuesto General del Ayuntamiento de Gordexola que siguen:— 3340 48134.— 3350 48133.La cuantía destinada a la presente convocatoria asciende a 8.150,00 euros.5. Procedimiento de concesiónEl régimen aplicable al concepto subvencionable será el de concurrencia competitiva.6. Conceptos subvencionablesSon gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada responden a la naturaleza de la actividad subvencionada, resultan estrictamente necesarios y se realizan en el año natural (del 1 de enero de 2025 al 31 de diciembre de 2025, ambos incluidos).No serán, en ningún caso, subvencionables:— Los gastos correspondientes a comidas o bebidas no relacionados estrictamente con la actividad subvencionada.— Los gastos ocasionados por desplazamientos en vehículos particulares que, estando relacionados con la actividad subvencionada, superen el 15% del importe de la subvención.— Las actividades idénticas a las ofertadas desde el Ayuntamiento, a menos que supongan un complemento de la intervención municipal.7. Solicitudes7.1. Plazo de presentaciónEl plazo para presentar solicitudes será desde el día siguiente de la publicación en el BOB hasta el 30 de abril de 2025.7.2. Información y documentaciónToda la información y documentación relativa a la convocatoria estará disponible en la página web del Ayuntamiento de Gordexola (www.gordexola.eus), así como en las oficinas municipales en sus horarios habituales.Asimismo estarán disponibles en la página web del Ayuntamiento de Gordexola (www.gordexola.eus) los modelos de hoja de solicitud y de documentación.7.3. TramitaciónSe estará a lo dispuesto en el apartado de «Solicitudes» subapartado «Tramitación de solicitud» de las Bases Específicas para subvenciones en materia de cultura, ocio y euskera publicadas en el «Boletín Oficial de Bizkaia» número 103, de 30 de mayo de 2018.8. Criterios de valoraciónLos programas presentados se valorarán aplicando los criterios contenidos en el apartado «criterios de subvenciones de carácter cultural, de ocio y de euskera» de las Bases Específicas para subvenciones en materia de cultura, ocio y euskera publicadas en el «Boletín Oficial de Bizkaia» número 103, de 30 de mayo de 2018.9. Instrucción y valoración9.1. La instrucción del procedimiento se llevará a cabo por el personal técnico adscrito a las áreas de cultura y euskera.9.2. La comisión de valoración, que actúa como órgano colegiado, estará compuesta por:— Presidencia: Alcaldía (doña Ángela María Eguía Liñero o persona que ocupe el cargo).— Secretaría: Secretaria-Interventora de la Corporación— Vocalías: Responsable de la Casa de Cultura (don Ramón Zubiete Altuna o persona que ocupe el puesto) y Profesor-Traductor de Euskera (doña Itziar Urrutia Zorrozua o persona que ocupe el puesto), siendo suplente/s de los/as mismos/as las funcionarias del Ayuntamiento (doña María Cristina Abiega Castresana, doña María Teresa Galíndez López y don Iñigo Gómez Unzueta)9.3. Una vez evaluadas las solicitudes, conforme a los criterios de valoración establecidos en la presente convocatoria, la Comisión de Valoración emitirá un informe en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada.9.4. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración, formulará la propuesta de resolución definitiva.10. Resolución10.1. La resolución del procedimiento corresponde a la Junta de Gobierno Local.10.2. El plazo máximo de resolución de las solicitudes y notificación a las entidades solicitantes es de 6 meses contados a partir de la publicación de la convocatoria y se notificarán tanto las subvenciones concedidas como las denegadas.El vencimiento del plazo máximo de seis meses, sin haberse notificado la resolución, legitima a las entidades interesadas para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de subvención.10.3. Contra el acuerdo resolutorio, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante la Alcaldía en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su notificación, o recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo que corresponda en el plazo de dos meses, contado de igual forma.11. Abono de las subvenciones11.1. En general, el abono de las subvenciones se efectuará mediante pago anticipado, con carácter previo a la justificación, por el importe total de la subvención concedida y sin exigir ningún tipo de garantía, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención.11.2. La subvención concedida será abonada mediante transferencia bancaria a la cuenta corriente de la entidad que figure en el Registro de Acreedores de este Ayuntamiento de Gordexola.11.3. El abono de la subvención no se llevará a cabo si la entidad beneficiaria tiene pendiente de justificar alguna subvención cuyo plazo de justificación hubiese ya finalizado. Tampoco se procederá al abono si la entidad no ha reintegrado alguna subvención anterior cuando así se le haya requerido.12. Publicidad de la subvención por parte de la entidad beneficiariaToda entidad a la que se conceda subvención, deberá hacer pública esta financiación municipal incluyendo el logotipo del Ayuntamiento de Gordexola en los materiales impresos que genere (carteles, folletos, hojas informativas...), en las placas conmemorativas, en los medios electrónicos o audiovisuales o en los anuncios que pueda publicar en los medios de comunicación escrita.En el caso de publicaciones, se deberá incluir, además, una cláusula de responsabilidad del contenido, con el siguiente texto: «El presente proyecto ha sido subvencionado por el Ayuntamiento de Gordexola, siendo, no obstante, su contenido responsabilidad exclusiva de la entidad beneficiaria».Las áreas del Ayuntamiento de Gordexola facilitarán a las entidades interesadas el logotipo municipal.Asimismo, se deberán utilizar ambas lenguas oficiales, euskera y castellano, en los carteles, textos y documentos que se elaboren como elementos de publicidad del programa o actividad subvencionada. De igual modo, las intervenciones públicas de promoción ligadas a la actividad objeto de subvención serán bilingües utilizando el euskera y el castellano en ese orden. Las entidades beneficiarias deberán dar publicidad de las subvenciones percibidas en los términos y condiciones establecidos en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.13. SubcontrataciónLas entidades beneficiarias podrán subcontratar las actividades según lo establecido en el artículo 12 de la Ordenanza General reguladora de las bases para la concesión de subvenciones mediante convocatoria y artículo 29.2 de la Ley General de Subvenciones.14. Modificación del programaCualquier modificación sustancial del programa habrá de ser solicitada, con carácter previo a su realización, al Ayuntamiento de Gordexola; quien deberá expresamente autorizarla.Las solicitudes de modificación sustancial han de estar motivadas, especificando las repercusiones presupuestarias y del cronograma que implican.Se consideran modificaciones sustanciales las siguientes:— Cambios en los objetivos generales y/o específicos.— Variaciones superiores al 20% en los importes de las partidas del presupuesto aprobadas (las variaciones presupuestarias entre partidas no podrán afectar a los costes indirectos), que no impliquen minoración del presupuesto total del programa.Cualquier otra modificación que no altere esencialmente la naturaleza u objetivos de la subvención podrá ser aceptada en el momento de la justificación, siempre y cuando tal aceptación no suponga dañar derechos de terceros.15. RenunciaUna vez concedida la subvención, la entidad beneficiaria podrá solicitar la renuncia a ella por registro municipal al Ayuntamiento de Gordexola.La solicitud deberá presentarse antes de que concluya el plazo para la realización de la actividad y será efectiva una vez aceptada; debiendo devolver, en su caso, las cantidades percibidas.16. Compatibilidad con otras subvencionesLas subvenciones que pudieran percibirse del Ayuntamiento de Gordexola serán compatibles con las de otras administraciones o entes públicos o privados. En cualquier caso, el montante de la financiación obtenida, por subvenciones y otras fuentes, no podrá resultar superior al coste del programa subvencionado.17. Justificación de las subvencionesLa justificación de la subvención ha de realizarse en los términos recogidos en el apartado «Justificación de la subvención» (subapartados «plazo de justificación», «cantidad a justificar», «sistema de justificación: cuenta justificativa» y «falta de justificación o justificación insuficiente») de las Bases Específicas para subvenciones en materia de cultura, ocio y euskera publicadas en el «Boletín Oficial de Bizkaia» número 103, de 30 de mayo de 2018.18. Publicidad de las subvencionesSe publicarán todas las subvenciones concedidas y denegadas en la web municipal, sin perjuicio de la notificación a cada Asociación de la resolución correspondiente.19. Obligaciones de la entidad beneficiariaLas entidades beneficiarias de subvención deben asumir las obligaciones contenidas en la presente convocatoria, así como las establecidas en la Ordenanza reguladora de las bases para la concesión de subvenciones mediante convocatoria por el Ayuntamiento de Gordexola («Boletín Oficial de Bizkaia» número 103, de 30 de mayo de 2018), en las Bases Específicas para las subvenciones en materia de cultura, ocio y euskera publicadas en el «Boletín Oficial de Bizkaia» número 103, de 30 de mayo de 2018, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en la normativa reglamentaria que la desarrolla.
Bases y documentación
Documento de la convocatoria en españolPublicado 04/03/2025Descargar archivo oficial · BDNSDocumento de la convocatoria en lengua cooficialPublicado 04/03/2025Descargar archivo oficial · BDNSConvocatoria de subvenciones en la línea de cultura, ocio y euskera del año 2025Publicado 12/03/2025Ordenanza reguladora de las Bases para la concesión de subvenciones mediante convocatoria por el Ayuntamiento de Gordexola y de las Bases Específicas para las subvenciones en materia de cultura, ocio, euskera y de deportes.Información orientativa; confirma siempre las bases y el plazo en la sede oficial antes de presentar tu solicitud.