Resolución de la Secretaría de Estado de Transportes y Movilidad Sostenible por la que se acuerda iniciar el procedimiento para el otorgamiento de compensaciones a los transportes de plátano con origen en Canarias realizados en el año 2024.
ESTADO · MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL Y MEMORIA DEMOCRÁTICA · DELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN CANARIAS
PYME Y PERSONAS FÍSICAS QUE DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICAGRAN EMPRESA
El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.
Ámbito territorial
ES7 - CANARIAS
Tipo de convocatoria
Concesión directa - canónica
La fuente identifica una concesión directa. Que figure un plazo no implica que exista una solicitud abierta al público general. Consulta los beneficiarios y las bases oficiales.
Finalidad
Subvenciones al transporte
Plazos, con su contexto.
El estado actual del plazo no está verificado. Estas son las fechas declaradas en la BDNS; compruébalas en la fuente oficial.
Inicio de solicitudes
01/01/2024
Fin de solicitudes
31/12/2024
Registro en BDNS
04/03/2025
Publicación en diario oficial
07/03/2025
Solo se calcula un estado verificado con ambas fechas inequívocas y una consulta de la fuente en las últimas 24 horas. No se interpreta automáticamente el texto libre.
Extracto publicado
Primero. Beneficiarios: Los beneficiarios de las compensaciones serán los remitentes o expendedores de las mercancías. Los solicitantes de las compensaciones deberán presentar la documentación justificativa recogida en el artículo 10 del Real Decreto 552/2020, de 2 de junio, sobre compensación al transporte marítimo y aéreo de mercancías incluidas en el Anexo I del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, con origen o destino en las Islas Canarias.Segundo. Objeto: Se acuerda la iniciación del procedimiento para solicitar la concesión de las compensaciones correspondientes a los transportes de plátano realizados durante el año 2024, en virtud de la disposición adicional centésima cuadragésima sexta de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018.Tercero. Bases reguladoras: La presente convocatoria se regula por la disposición adicional centésima cuadragésima sexta de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018 y, en lo no regulado por ésta, por el Real Decreto 552/2020 de 2 de junio, sobre compensación al transporte marítimo y aéreo de mercancías incluidas en el Anexo I del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, con origen o destino en las Islas Canarias.Cuarto. Cuantía. Las compensaciones se otorgarán sobre la base el coste del flete del transporte aéreo o marítimo de plátano efectuado desde Canarias a otros Estados miembros de la Unión Europea y demás Estados firmantes del Acuerdo sobre espacio económico europeo. Queda excluido de estas compensaciones el transporte entre las Islas Canarias.A efectos de determinar la cantidad máxima compensable del coste del transporte marítimo y aéreo del plátano, se aplicarán los costes tipo anuales, en los términos del Real Decreto 552/2020, de 2 de junio. El importe concedido será imputable al crédito consignado en la aplicación presupuestaria 17.20.441P.471 del presupuesto de gastos de la Secretaría de Estado de Transporte y Movilidad Sostenible del Ministerio de Transporte y Movilidad Sostenible.Quinto. Plazo de presentación de solicitudes. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos, en el plazo de 15 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente acuerdo en el «Boletín Oficial del Estado». Los interesados podrán acceder a la sede electrónica de la Administración a través del Punto de Acceso General electrónico de la Administración, en la url:https://sede.administracionespublicas.gob.es/pagina/index/directorio/atlantisLas personas físicas que realicen la firma o la presentación electrónica de documentos en representación de las entidades solicitantes o beneficiarias de las ayudas deberán ostentar la representación necesaria para cada actuación. El certificado electrónico deberá corresponder al solicitante de la ayuda o a su representante legal. El incumplimiento de esta obligación, de no subsanarse, dará lugar a que al interesado se le dé por desistido de su solicitud.