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Plazo no verificadoBDNS 818329

Subvenciones para inversiones correcc. líneas eléctricas protecc. avifauna CAR

AUTONOMICA · LA RIOJA · CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, MUNDO RURAL Y MEDIO AMBIENTE

Fuente BDNS / SNPSAP · Comprobación 23/10/2026 09:57 (España)

¿A quién se dirige?

PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICAPYME Y PERSONAS FÍSICAS QUE DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA

El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.

Ámbito territorial

ES230 - La Rioja

Tipo de convocatoria

Concurrencia competitiva - canónica

Finalidad

Infraestructuras

Plazos, con su contexto.

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Inicio de solicitudes
No consta
Fin de solicitudes
No consta
Registro en BDNS
04/03/2025
Publicación en diario oficial
11/03/2025

Texto oficial de apertura: Al día siguiente de la publicación del extracto de la res. de convocatoria

Texto oficial de cierre: Un mes desde día siguiente a publicación del extracto de res. de convocatoria

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Extracto publicado

Primero.  Bases reguladoras.Orden STE/40/2022, de 15 de julio, de la Consejería de Sostenibilidad, Transición Ecológica y Portavocía del Gobierno (BOR nº 136 de 18 de julio de 2022), por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para inversiones en la corrección de líneas eléctricas para la protección de la avifauna en la Comunidad Autónoma de La Rioja.Segundo. Objeto.                                                                                      Convocar en el ejercicio 2025 para el ejercicio presupuestario 2026, las ayudas reguladas por la Orden STE/40/2022, de 15 de julio.Para lo no dispuesto expresamente en la Resolución de la convocatoria, se estará a lo establecido en la citada Orden reguladora.Tercero. Beneficiarios.Conforme a lo establecido en el artículo 2 de la Orden STE/40/2022, de 15 de julio, podrán ser beneficiarios los titulares (personas físicas y jurídicas – públicas o privadas-, ayuntamientos) de líneas eléctricas aéreas de alta tensión con conductores desnudos, localizadas en la Comunidad Autónoma de La Rioja.No podrán ser beneficiarios aquellas entidades que hayan formalizado un convenio de colaboración en vigor con el Gobierno de La Rioja, para la realización de proyectos de modificación de líneas eléctricas para la protección de la avifauna.Cuarto.  Cuantía.Aprobar el gasto relativo a las subvenciones para inversiones en la corrección de líneas eléctricas para la protección de la avifauna en la Comunidad Autónoma de La Rioja, por un importe total de sesenta mil euros (60.000 euros), con cargo a las siguientes partidas presupuestarias del presupuesto correspondiente al ejercicio 2026:05.06.4711.761.03   Proyecto 80702.2……….     5.000 euros.05.06.4711.774.00   Proyecto 80702.2……….    55.000 euros.La cuantía de la subvención concedida será del 80% de la inversión aprobada, y se concederán por orden decreciente de la puntuación obtenida según el artículo 10 de la Orden hasta agotar el presupuesto disponible. El número máximo de apoyos a subvencionar por solicitante será de 10 para las líneas eléctricas de hasta 30 kV de tensión nominal y de 5 para tensiones nominales superiores.Quinto.  Plazo de presentación de solicitudes.El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de La Rioja del presente extracto de la Resolución de convocatoria.Sexto.  Otros datos de interés:1. Convocatoria.  El texto íntegro de la Resolución de convocatoria estará disponible en la oficina electrónica de la sede electrónica del Gobierno de La Rioja  Ayudas para corrección de líneas eléctricas para protección de avifauna (larioja.org)2.- Solicitudes.-   El modelo oficial de la solicitud estará disponible en la sede electrónica del Gobierno de La Rioja (www.larioja.org/medioambiente), en el apartado subvenciones.3. Documentación.  Junto a la solicitud se deberá presentar la documentación que se recoge en el artículo 6 de la Orden reguladora.Las solicitudes se dirigirán al Director General de Medio Natural y Paisaje.4. Procedimiento de concesión.  Tal y como se establece en el artículo 7 de la Orden STE/40/2022, de 15 de julio, estas ayudas se tramitarán en régimen de concurrencia competitiva.5. Concesión y notificación de la ayuda. El procedimiento de concesión se tramitará conforme a lo previsto en los artículos 7 al 12 de la Orden STE/40/2022, de 15 de julio.6. Obligaciones. Los beneficiarios se someterán a las obligaciones establecidas en el artículo 18 de la Orden de bases reguladora.7. Publicidad. De acuerdo con lo previsto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la propuesta provisional de concesión y la resolución de concesión serán objeto de publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.Los requerimientos de subsanación de solicitud también se publicarán en el Boletín Oficial de La Rioja, especificando el listado de los beneficiarios que están obligados a presentar más documentación, de acuerdo con lo previsto en la normativa.8. Justificación y pago. El plazo para la realización y acreditación de las obras subvencionadas finalizará el 31 de octubre de 2026.La justificación se realizará en base al artículo 16 de la Orden.La obligación de aportar facturas se entenderá cumplida con la presentación de facturas electrónicas o de copias auténticas de las originales digitalizadas, de acuerdo con el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Para la autenticación de las copias, el interesado podrá recabar la colaboración del centro gestor encargado de la instrucción del procedimiento.La Resolución de pago, así como todos los actos administrativos posteriores a la solicitud de pago del beneficiario, serán notificados individualmente de acuerdo con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 

Bases y documentación

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