CerradaBDNS 818591
S0382 CONVOCATORIA 2025 AYUDAS DESARROLLO VOLUNTARIADO
AUTONOMICA · COMUNITAT VALENCIANA · SECRETARÍA AUTONÓMICA DE FAMILIA Y SERVICIOS SOCIALES
Fuente BDNS / SNPSAP · Comprobación 23/10/2026 10:03 (España)
¿A quién se dirige?
El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.
Ámbito territorial
ES52 - COMUNIDAD VALENCIANA
Tipo de convocatoria
Concurrencia competitiva - canónica
Finalidad
Servicios Sociales y Promoción Social
Plazos, con su contexto.
- Inicio de solicitudes
- 11/03/2025
- Fin de solicitudes
- 10/04/2025
- Registro en BDNS
- 05/03/2025
- Publicación en diario oficial
- 10/03/2025
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Extracto publicado
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans
Primero. Beneficiarios
Entidades sin ánimo de lucro que realicen actividades de sensibilización, formación e intervención social, en materia de voluntariado social referente a dependencia, personas con diversidad funcional, familia, infancia y adolescencia, juventud, mujer y personas migrantes.
Segundo. Objeto
El objeto de estas ayudas es contribuir a la financiación de los gastos corrientes derivados de la realización de proyectos y actividades voluntarias promoción y fomento del voluntariado en la Comunitat Valenciana dentro del marco de competencias que corresponde ejercer a la conselleria competente en materia de voluntariado social.
Tercero. Bases reguladoras
Orden 5/2015, de 23 de octubre, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, se establecen las bases reguladoras de subvenciones para la financiación de proyectos y actividades de promoción y fomento del voluntariado en la Comunitat Valenciana. (DOGV nº 7649, 03.11.2015).
Cuarto. Importe
1. El importe máximo estimado para financiar estas actuaciones según el proyecto de Ley de Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2025, previsto en la sección G0116, servicio G011603, centro gestor G01160302, subprograma 313E00 Inclusión Social, capítulo IV, es el siguiente:
Denominación: Fomento y promoción del voluntariado social.
Línea de subvención: S0382
Consignación presupuestaria: 1.000.000,00 €
Aportación Generalitat no condicionada: 1.000.000,00 €
2. En el supuesto que por razón de una modificación presupuestaria se produjera un incremento de los créditos disponibles y pudiera disponerse de estos créditos adicionales para atender las subvenciones, el órgano concedente podrá, previa publicación de los créditos adicionales disponibles y sin necesidad de realizar una nueva convocatoria, proceder a aplicar los créditos adicionales a la concesión de subvenciones de acuerdo con los establecido en el artículo 11 del Decreto 77/2019, de 7 de junio, del Consell, de regulación del procedimiento de gestión del presupuesto de la Generalitat.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes
El plazo para la presentación de las solicitudes será de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación del extracto de la presente resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Sexto. Otros datos
1. Solicitudes: La tramitación y presentación de solicitudes, junto los anexos y la documentación correspondiente, se debe realizar exclusivamente por medios electrónicos.
El punto de acceso a la tramitación electrónica es la Sede Electrónica de la Generalitat, accesible en la web https://sede.gva.es. Este trámite también estará disponible en el enlace siguiente: https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=101770
2. Documentación a presentar con la solicitud: la prevista en el resuelvo quinto de la resolución de convocatoria.
3. Criterios de valoración: las ayudas se concederán en régimen de concurrencia competitiva, de conformidad con los criterios de valoración que se detallan en el resuelvo sexto de la resolución de convocatoria.
4. Régimen de pagos: el pago de las subvenciones se realizará en los términos fijados en el resuelvo octavo de la resolución de convocatoria.
Séptimo. Transparencia
En cumplimiento de la Ley 19/2023, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, la Ley 1/2022, de 13 de abril, de transparencia y buen gobierno de la Comunitat Valenciana y del artículo 18 de la Ley General de Subvenciones, los sujetos beneficiarios de la subvención deberán cumplir las siguientes obligaciones de transparencia:
1. Las entidades deberán cumplir las obligaciones de publicidad activa recogidas en el capítulo II del título I de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, cuando:
a) Perciban durante el periodo de un año ayudas o subvenciones públicas en una cuantía superior a 100.000 euros.
b) Perciban durante el periodo de un año natural ayudas o subvenciones de las entidades públicas de la Comunitat Valenciana recogidas en el artículo 3 de la Ley 1/2022 en una cuantía superior a 50.000 euros.
c) Las ayudas o subvenciones percibidas representen al menos el 40 % del total de sus ingresos anuales, siempre que alcancen como mínimo la cantidad de 5.000 euros.
En particular, deberán publicar en los términos previstos en los principios generales del artículo 5 de la Ley 19/2013 la información institucional, la organizativa del artículo 6 y la económica y presupuestaria del artículo 8 de la misma. Dicha publicación se realizará a través de la página web de la entidad, o bien a través de la plataforma TEP – Transparència Entitats Privades, de GVA Oberta, a la que se puede acceder en https://gvaoberta.gva.es/va/tep
Esta información se deberá publicar a partir del año siguiente a aquel en el que se hayan superado los umbrales establecidos, y tendrá que mantenerse publicada durante al menos cuatro años naturales.
2. Sin perjuicio de las obligaciones previstas en el apartado anterior, todas las entidades o personas beneficiarias de subvenciones deberán dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de programas, actividades, inversiones, o actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de las subvención, incluyendo el logotipo de la Generalitat Valenciana en medios de difusión tales como carteles, materiales impresos, medios electrónicos o audiovisuales y en cualquier otro medio de publicidad que se realice de la actividad subvencionada.
3. Las entidades beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la entidad concedente, previo requerimiento, toda la información que sea necesaria para el cumplimiento por esta de las obligaciones previstas en la ley de transparencia, en el plazo de 15 días hábiles desde el requerimiento. Una vez transcurrido el plazo conferido en el requerimiento sin que el mismo se hubiera atendido, el órgano que ha realizado el requerimiento podrá acordar, previa advertencia y audiencia al interesado, la imposición de multas coercitivas en los términos previstos en el artículo 5 de la Ley 1/2022.
4. Los nuevos conjuntos de datos que se generen por la formalización y el desarrollo de las subvenciones otorgadas por la administración de la Generalitat se deben disponer, siempre que sea posible, como conjunto de datos abiertos.
Primero. Beneficiarios
Entidades sin ánimo de lucro que realicen actividades de sensibilización, formación e intervención social, en materia de voluntariado social referente a dependencia, personas con diversidad funcional, familia, infancia y adolescencia, juventud, mujer y personas migrantes.
Segundo. Objeto
El objeto de estas ayudas es contribuir a la financiación de los gastos corrientes derivados de la realización de proyectos y actividades voluntarias promoción y fomento del voluntariado en la Comunitat Valenciana dentro del marco de competencias que corresponde ejercer a la conselleria competente en materia de voluntariado social.
Tercero. Bases reguladoras
Orden 5/2015, de 23 de octubre, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, se establecen las bases reguladoras de subvenciones para la financiación de proyectos y actividades de promoción y fomento del voluntariado en la Comunitat Valenciana. (DOGV nº 7649, 03.11.2015).
Cuarto. Importe
1. El importe máximo estimado para financiar estas actuaciones según el proyecto de Ley de Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2025, previsto en la sección G0116, servicio G011603, centro gestor G01160302, subprograma 313E00 Inclusión Social, capítulo IV, es el siguiente:
Denominación: Fomento y promoción del voluntariado social.
Línea de subvención: S0382
Consignación presupuestaria: 1.000.000,00 €
Aportación Generalitat no condicionada: 1.000.000,00 €
2. En el supuesto que por razón de una modificación presupuestaria se produjera un incremento de los créditos disponibles y pudiera disponerse de estos créditos adicionales para atender las subvenciones, el órgano concedente podrá, previa publicación de los créditos adicionales disponibles y sin necesidad de realizar una nueva convocatoria, proceder a aplicar los créditos adicionales a la concesión de subvenciones de acuerdo con los establecido en el artículo 11 del Decreto 77/2019, de 7 de junio, del Consell, de regulación del procedimiento de gestión del presupuesto de la Generalitat.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes
El plazo para la presentación de las solicitudes será de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación del extracto de la presente resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Sexto. Otros datos
1. Solicitudes: La tramitación y presentación de solicitudes, junto los anexos y la documentación correspondiente, se debe realizar exclusivamente por medios electrónicos.
El punto de acceso a la tramitación electrónica es la Sede Electrónica de la Generalitat, accesible en la web https://sede.gva.es. Este trámite también estará disponible en el enlace siguiente: https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=101770
2. Documentación a presentar con la solicitud: la prevista en el resuelvo quinto de la resolución de convocatoria.
3. Criterios de valoración: las ayudas se concederán en régimen de concurrencia competitiva, de conformidad con los criterios de valoración que se detallan en el resuelvo sexto de la resolución de convocatoria.
4. Régimen de pagos: el pago de las subvenciones se realizará en los términos fijados en el resuelvo octavo de la resolución de convocatoria.
Séptimo. Transparencia
En cumplimiento de la Ley 19/2023, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, la Ley 1/2022, de 13 de abril, de transparencia y buen gobierno de la Comunitat Valenciana y del artículo 18 de la Ley General de Subvenciones, los sujetos beneficiarios de la subvención deberán cumplir las siguientes obligaciones de transparencia:
1. Las entidades deberán cumplir las obligaciones de publicidad activa recogidas en el capítulo II del título I de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, cuando:
a) Perciban durante el periodo de un año ayudas o subvenciones públicas en una cuantía superior a 100.000 euros.
b) Perciban durante el periodo de un año natural ayudas o subvenciones de las entidades públicas de la Comunitat Valenciana recogidas en el artículo 3 de la Ley 1/2022 en una cuantía superior a 50.000 euros.
c) Las ayudas o subvenciones percibidas representen al menos el 40 % del total de sus ingresos anuales, siempre que alcancen como mínimo la cantidad de 5.000 euros.
En particular, deberán publicar en los términos previstos en los principios generales del artículo 5 de la Ley 19/2013 la información institucional, la organizativa del artículo 6 y la económica y presupuestaria del artículo 8 de la misma. Dicha publicación se realizará a través de la página web de la entidad, o bien a través de la plataforma TEP – Transparència Entitats Privades, de GVA Oberta, a la que se puede acceder en https://gvaoberta.gva.es/va/tep
Esta información se deberá publicar a partir del año siguiente a aquel en el que se hayan superado los umbrales establecidos, y tendrá que mantenerse publicada durante al menos cuatro años naturales.
2. Sin perjuicio de las obligaciones previstas en el apartado anterior, todas las entidades o personas beneficiarias de subvenciones deberán dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de programas, actividades, inversiones, o actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de las subvención, incluyendo el logotipo de la Generalitat Valenciana en medios de difusión tales como carteles, materiales impresos, medios electrónicos o audiovisuales y en cualquier otro medio de publicidad que se realice de la actividad subvencionada.
3. Las entidades beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la entidad concedente, previo requerimiento, toda la información que sea necesaria para el cumplimiento por esta de las obligaciones previstas en la ley de transparencia, en el plazo de 15 días hábiles desde el requerimiento. Una vez transcurrido el plazo conferido en el requerimiento sin que el mismo se hubiera atendido, el órgano que ha realizado el requerimiento podrá acordar, previa advertencia y audiencia al interesado, la imposición de multas coercitivas en los términos previstos en el artículo 5 de la Ley 1/2022.
4. Los nuevos conjuntos de datos que se generen por la formalización y el desarrollo de las subvenciones otorgadas por la administración de la Generalitat se deben disponer, siempre que sea posible, como conjunto de datos abiertos.
Bases y documentación
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