PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.
Ámbito territorial
ES230 - La Rioja
Tipo de convocatoria
Concurrencia competitiva - canónica
Finalidad
Servicios Sociales y Promoción Social
Plazos, con su contexto.
La fuente indica que se publica un extracto en diario oficial, pero no aporta todavía un extracto con fecha y enlace verificables. Las fechas por sí solas no acreditan que la convocatoria ya sea válida. Consulta el original.
Inicio de solicitudes
No consta
Fin de solicitudes
No consta
Registro en BDNS
05/03/2025
Publicación en diario oficial
03/04/2025
Texto oficial de apertura: Al día siguiente de la publicación del extracto de la convocatoria en el BOR
Texto oficial de cierre: 2 meses desde la publicación del extracto de la convocatoria en el BOR
Solo se calcula un estado verificado con ambas fechas inequívocas y una consulta de la fuente en las últimas 24 horas. No se interpreta automáticamente el texto libre.
Extracto publicado
Primero. Beneficiarios:Podrán ser beneficiarias las asociaciones constituidas y domiciliadas en La Rioja, e inscritas en el Registro Público correspondiente. Serán beneficiarios aquellos que, reuniendo todos los requisitos obtengan al menos el 10% del total de puntos posible.Segundo. Objeto:La financiación de gastos de naturaleza corriente destinados a la promoción y participación en actividades deportivas de tiempo libre.Dichas actividades no podrán estar incluidas entre las que hayan sido objeto de subvención en otras líneas de subvención, a través de cualquiera de las convocatorias de la Consejería con competencias en materia deportiva.El periodo de realización de actividades será el comprendido entre el 1 de octubre de 2024 y el 30 de septiembre de 2025.Tercero. Bases reguladoras:Título III. Capítulo I de la Orden EDC/36/2023, de 2 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones en materia de deporte (BOR número 115 de 7 de junio de 2023).Cuarto. Cuantía:Un importe total de veintiocho mil euros (28.000 euros) que se imputará a la partida presupuestaria 2025.0704.3411.480.01.Quinto. Plazo de presentación de solicitudes:El plazo de presentación de solicitudes será de 2 meses a partir del día siguiente a la publicación del extracto de la Resolución de convocatoria de esta subvención en el Boletín Oficial de La Rioja, de conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) 20.8.a) y 23.2.g) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones.Sexto. Otros datos de interés:Convocatoria: El texto íntegro de la Resolución de convocatoria estará disponible en la siguiente dirección de la página web del Gobierno de La Rioja(https://www.larioja.org/oficina-electronica/es?web=000&proc=18408)Solicitudes: El modelo oficial de solicitud está disponible en la sede electrónica del Gobierno de La Rioja http://www.larioja.org/deporte/es/becas-subvenciones. Su presentación conforme a lo dispuesto por el artículo 14.2 b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se hará a través de medios electrónicos y deberán dirigir su solicitud electrónica a la Dirección General con competencias en materia deportiva. Si el interesado no dispone de dirección electrónica habilitada (DEH) en el sistema de notificaciones electrónicas de esta Administración deberá tramitar el alta en la web institucional del Gobierno de La Rioja www.larioja.orgDocumentación: La prevista en el apartado octavo de la Resolución 137/2025, de 5 de marzo, de la Consejería de Cultura, Turismo, Deporte y Juventud, por la que se convocan subvenciones a asociaciones riojanas de utilidad pública e interés social para actividades deportivas de tiempo libre.Procedimiento de concesión: Línea de subvención en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con los principios recogidos en el artículo 8.3 del Decreto 14/2006, del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.Justificación: En lo referente a la justificación de la subvención, se estará a lo dispuesto en el apartado decimocuarto de la Resolución 137/2025, de 5 de marzo, de la Consejería de Cultura, Turismo, Deporte y Juventud, por la que se convocan subvenciones a asociaciones riojanas de utilidad pública e interés social para actividades deportivas de tiempo libre.