Plazos, con su contexto.
El plazo depende de condiciones del texto oficial. Las fechas numéricas por sí solas no confirman que puedas solicitarla.
- Inicio de solicitudes
- No consta
- Fin de solicitudes
- No consta
- Registro en BDNS
- 06/03/2025
- Publicación en diario oficial
- 14/03/2025
Texto oficial de apertura: Día de publicación en el BOTHA
Texto oficial de cierre: Transcurridos 15 días hábiles a partir del día siguiente de su publicación en el BOTHA
Solo se calcula un estado verificado con ambas fechas inequívocas y una consulta de la fuente en las últimas 24 horas. No se interpreta automáticamente el texto libre.
Extracto publicado
Para el desarrollo de una política favorecedora de las prácticas participativas e innovadoras dentro del sistema educativo, todos los sectores implicados deben adquirir una relevante importancia, destacando, sobre todo, las aportaciones de los padres y madres de alumnos y alumnas a través de lo establecido en la legislación. Siendo conscientes de las dificultades económicas que afectan a las asociaciones de padres y madres de alumnos y alumnas de los centros públicos y de los centros concertados debido, en algunos casos, a la limitación de recursos económicos de que disponen los padres y madres de alumnos y alumnas, parece razonable contribuir, dentro de las limitaciones presupuestarias, tanto a la financiación como a la posibilitación de uso de infraestructuras para el desarrollo de actividades extraescolares. De acuerdo con todo lo referido, procede abrir una convocatoria de ayudas con cargo a la dotación presupuestaria establecida al efecto. Dispongo: Capítulo I Objeto de la convocatoria Artículo 1Convocar para el curso 2024-2025 ayudas, por un importe que no podrá superar la cantidad de 6.000,00 euros (partida presupuestaria 326.481.015), destinadas a financiar las actividades extraescolares y los gastos derivados de las mismas, desarrolladas por las asociaciones de padres y madres de alumnos y alumnas de centros públicos y centros concertados ubicados en el municipio de Agurain. Las actividades extraescolares quedan entendidas como aquellas que los centros escolares no pueden atender en su actividad ordinaria. Quedan expresamente excluidas de la presente convocatoria: Aquellas actividades que supongan un tratamiento paralelo a materias curriculares propias de la enseñanza reglada.Cualquier acción que esté integrada en los programas específicos Aguraingo euskararen eguna o programa de deporte escolar, los cuales tendrán su tratamiento entre la entidad local, la Diputación Foral de Álava y los propios centros. Capítulo II Requisitos Artículo 21.-) Podrán solicitar estas ayudas las asociaciones de padres y madres de alumnos y alumnas de los centros públicos o centros concertados constituidas conforme a derecho, cuyos fines se adecuen a lo dispuesto en la vigente normativa y que estén incluidas en el registro correspondiente como tales asociaciones, que teniendo carácter docente, lo sean de padres y madres de alumnos y alumnas, tal y como queda establecido en el Decreto 66/1987, de 10 de febrero (BOPV de 7 de Abril de 1987), por el que se regulan las asociaciones de padres y madres de alumnos y alumnas de la Comunidad Autónoma del País Vasco, artículos 6o y 11o. 2.-) A los efectos de cumplimiento de lo establecido, las asociaciones que deseen acogerse a la presente convocatoria, deberán estar inscritas en el registro de asociaciones correspondiente con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes. 3.-) No se atenderá petición ninguna recibida en nombre del centro escolar o de colectivos de alumnos y alumnas en su propio nombre si no es en el marco de las asociaciones de padres y madres de alumnos y alumnas del centro objeto de petición, beneficiarios únicos de la presente convocatoria, durante la ejecución y/o solicitud de la misma. Capítulo III Solicitudes y plazo de presentación Artículo 3La solicitud, firmada por el presidente o la presidenta de la asociación de padres y madres de alumnos y alumnas y dirigida al señor alcalde del Ayuntamiento de Agurain, se presentará de forma telemática, siguiendo el modelo indicado en el anexo I de la presente convocatoria: a) Modelo anexo I debidamente cumplimentadob) Documento acreditativo de la inscripción en el registro de asociacionesc) Número total de miembros asociados en el curso 2024-2025d) Número total de alumnos y alumnas matriculados en el centro en el curso 2023-2024 y número total de alumnos y alumnas prematriculados o matriculados en el centro en el curso 2024-2025e) Acta levantada por el secretario o secretaria del consejo escolar, en la que se certifique la aprobación por el citado consejo de la solicitud presentada por el presidente o presidenta de la asociación de padres y madres de alumnos y alumnas, para el desarrollo de las actividades extraescolares propuestas para el curso 2024-2025f) Relación de las actividades y presupuesto debidamente desglosado para su financiación.g) La acreditación de estar al corriente en las obligaciones tributarias, con la seguridad social y la identidad DNI/CIF se verificará automáticamente por los servicios técnicos u órgano gestor. No obstante, la entidad solicitante podrá oponerse expresamente a tal verificación debiendo aportar entonces la documentación indicada. Además, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 2 del artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas la presentación de la solicitud de subvención conlleva la autorización del solicitante para que el Ayuntamiento de Agurain obtenga de forma directa toda aquella documentación que haya sido elaborada por cualquier otra administración pública.h) Cuando la entidad solicitante hubiera presentado la documentación requerida en esta o en cualquier otra administración pública y, siempre que declare expresamente que no se han producido variaciones, estarán exentos de la obligación de su presentación de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 3 del artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. No obstante, deberán indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó esos documentos. La presentación de la solicitud conlleva la autorización para que el órgano gestor obtenga dicha documentación sin perjuicio de que pueda denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces la documentación indicada. Artículo 4El plazo de presentación de solicitudes finalizará transcurridos quince días hábiles a partir del día siguiente al de su publicación en el BOTHA. Capitulo IV Comisión evaluadora y criterios de selección Artículo 51.-) La comisión de cultura constituirá una comisión técnica evaluadora para elevar la correspondiente propuesta de adjudicación de las ayudas a la Junta de Gobierno Local. Dicha comisión técnica evaluadora estará formada por: * Técnico deportivo municipal* Técnico socio-cultural 2.-) Los criterios para valorar las solicitudes y cuantificar económicamente las ayudas corresponderán en base a los siguientes factores siendo el máximo 10 puntos: a) Se cuantificará el número de alumnos y alumnas con los que cuenta el centro durante el curso objeto de convocatoria, valorándose doblemente los centros financiados totalmente con fondos públicos (5 puntos) b) La coherencia del programa presentado y su interrelación con las actividades culturales y deportivas del municipio. (5 puntos) c) En el caso de realizarse barnetegis por el centro peticionario se establecerá un tramo básico por importe de 600,00 euros. 3.-) Todo el programa de actividad extraescolar objeto de solicitud de subvención deberá desarrollarse íntegramente en euskera. Capitulo V Resolución Artículo 6La resolución de esta convocatoria se efectuará por la Junta de Gobierno Local. Artículo 7La resolución de la presente convocatoria se notificará a las asociaciones de padres y madres de alumnos y alumnas de los centros públicos y centros concertados ubicados en el municipio de Agurain solicitantes de la misma, a la mayor brevedad. En el caso de no dictarse resolución y no se notifique en el plazo establecido, las solicitudes se entenderán desestimadas por silencio administrativo. Capitulo VI Percepción y justificación de las ayudas Artículo 81.-) El pago de las ayudas se realizará en un solo plazo, una vez remitida por la asociación beneficiaría de la subvención la justificación documental mediante la presentación de facturas originales correspondientes a la ejecución total del programa subvencionado para el curso 2024-2025 2.-) El plazo de la presentación de dicha justificación, será anterior al 13 de junio de 2025 y se realizará mediante presentación de toda la documentación en el registro del Ayuntamiento de Agurain que contendrá al menos: a) Memoria detallada de las actividades realizadas con apartado específico de valoración y evaluación de los objetivos. b) Memoria económica detallando en el capítulo de ingresos los recibidos por subvenciones o ayudas de otras entidades públicas o privadas, así como la cuota de las personas asociadas. Adjuntando facturas que cumplan los debidos requisitos legales: * Originales o fotocopias compulsadas por la secretaría del Ayuntamiento de Agurain* Estar datadas durante la etapa de concesión de la actividad.* Contener D.N.I. o número de licencia fiscal del perceptor.* Sello de la casa suministradora o la firma.* Ajustarse al presupuesto presentado. c) Memoria de toda la documentación impresa generada por la actividad en la que se compruebe la mención expresa a la colaboración del Ayuntamiento de Agurain. d) Certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias de hacienda y seguridad social. e) Declaración jurada de que la subvención se ha destinado a los fines para los que se concedió. f) Declaración jurada de las subvenciones solicitadas y concedidas para el mismo fin. Artículo 91.-) La ayuda que se obtenga por esta convocatoria será compatible con cualquier otra que pudiera obtenerse a través de cualquier otra administración pública o privada, siempre que la suma de las dos no supere el 100 por ciento del gasto objeto de esta subvención. En tal supuesto, se reducirá en la cantidad correspondiente al exceso, el importe que les correspondiera en virtud de la presente convocatoria. 2.-) En todo caso, la asociación beneficiaría de la subvención, queda obligada a comunicar al Ayuntamiento de Agurain, la obtención de cualquier otra subvención o ayuda para el mismo fin. 3.-) Asimismo, las asociaciones beneficiarias, quedan obligadas a facilitar las actuaciones de comprobación que efectúe el Ayuntamiento de Agurain. 4.-) La asociación beneficiaría, queda obligada a aceptar la subvención concedida. En este sentido, si en el plazo de quince días tras la notificación de la concesión, no se renuncia expresamente y por escrito, se entenderá que esa queda aceptada. Artículo 101.-) Procederá la devolución de las ayudas percibidas, más los intereses legales que resulten de aplicación, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias: a.-) Que las Asociaciones de padres y madres de alumnos y alumnas, no destinen la ayuda recibida a los fines para los que se solicitó. b.-) Que se incumpla de cualquier modo lo dispuesto en esta convocatoria. c.-) Que se incumpla cualquiera de las obligaciones que competen a los beneficiarios de subvenciones con cargo a los presupuestos del Ayuntamiento de Agurain en base a la normativa legal existente. d.-) Que no se haga mención expresa a la colaboración del Ayuntamiento de Agurain-Aguraingo Udala en cuantos materiales impresos se generen. En Agurain a febrero 2025 Anexo I Solicitud Don/Doña ................................................................ presidente o presidenta de la asociación de padres y madres de alumnos y alumnas del centro ……………………………… denominada ........................................... domiciliada legalmente en la calle …………………………………………. del municipio de Agurain, inscrita en el registro de asociaciones con fecha ………………………… y número………………………Teléfono de contacto: …………………………E-mail de contacto: …………………………… Expone Que cumpliendo lo acordado en la junta directiva de esta asociación y de conformidad con la convocatoria de ayudas para financiar actividades extraescolares a realizar en el curso escolar 2024-2025 por las asociaciones de padres y madres de alumnos y alumnas de centros públicos y de los centros concertados ubicados en el municipio de Agurain notificada por el Ayuntamiento de Agurain, Solicita Le sea concedida a la citada asociación dicha ayuda a tal fin de contribuir al logro de los fines que se proyectan, por lo que adjunta la siguiente documentación: Documento acreditativo de la inscripción en el registro de asociacionesNúmero total de miembros asociados en el curso 2023-2024Número total de alumnos y alumnas matriculados en el centro en el curso 2023-2024 y número total de alumnos y alumnas prematriculados o matriculados en el centro en el curso 2024-2025Acta levantada por el secretario o secretaria del consejo escolar, en la que se certifique la aprobación por el citado consejo de la solicitud presentada por el presidente o presidenta de la asociación de padres y madres de alumnos y alumnas, para el desarrollo de las actividades extraescolares propuestas para el curso 2024-2025Programa de actividades y presupuesto debidamente desglosado para su financiación.