Extracto publicado
Convocatoria 2025 El Ayuntamiento de Agurain tiene previsto dentro de sus objetivos para el ejercicio 2025, su apoyo económico a las Asociaciones socio-culturales ubicadas en el municipio de Agurain que promuevan la organización y desarrollo de cursos, cursillos y talleres específicos de carácter socio-cultural.Con este apoyo mediante subvenciones se pretende potenciar el desarrollo socio-cultural del municipio de Agurain, de forma que permita la ejecución de sus iniciativas, todo ello con las limitaciones derivadas de las consignaciones presupuestarias que al efecto establezca el presupuesto general del Ayuntamiento de Agurain. Bases Primera. - Objeto de la convocatoria.Contribuir al desarrollo de cursos, cursillos y talleres específicos de carácter socio-cultural para el ejercicio 2025 dentro del ámbito del municipio de Agurain. Segunda. - Beneficiarias.Las asociaciones de carácter socio-cultural ubicadas en el municipio de Agurain debidamente registradas en base a la Ley 7/2007, de 22 de junio, de asociaciones de Euskadi e inscritas en el registro de entidades asociativas del Ayuntamiento de Agurain. Quedan excluidas de esta convocatoria las asociaciones de padres y madres de alumnos y alumnas de los centros educativos de Agurain. Tercera. - Programas subvencionables.Cursos, cursillos y talleres de carácter socio-cultural, en euskera o castellano, cuyo objetivo sea la de iniciar o perfeccionar la formación en expresiones artísticas y en aquellas disciplinas que sean de competencia de la asociación y se encuentren en el marco de sus objetivos. Cuarta. - Cuantía de las subvenciones.Las subvenciones estarán en función del costo de los programas presentados y de los recursos con los que cuente la entidad solicitante para cubrir parcialmente éstos, y en todo caso, la aportación del Ayuntamiento de Agurain no superará el 75 por cien del costo total una vez realizado el programa. Excepcionalmente el Ayuntamiento de Agurain, podrá superar el límite citado en el apartado anterior, con un máximo del 90 por cien, indicándose la motivación de esta circunstancia en la resolución origen de subvención. El cómputo total de las subvenciones estará en función de los límites presupuestarios asignados en la presente convocatoria que asciende a la cantidad total de 15.000,00 euros con cargo a la partida presupuestaria 334.481.011. En caso de que la cuantía total solicitada superara dicho importe se efectuará el prorrateo correspondiente. Quinta. - Solicitudes, documentación a aportar y presentación.Las solicitudes deberán presentarse de forma telemática en la sede electrónica del Ayuntamiento de Agurain. Asimismo, se acompañarán los siguientes documentos: a) Certificado del acuerdo de la junta de la asociación solicitante, autorizando la solicitud y financiación parcial del gasto.b) Proyecto de los cursos, cursillos y/o talleres, debiendo consignarse con carácter enunciativo y separadamente lo siguiente: Nombre del curso, cursillo o tallerObjetivos que persigueCalendario de sesiones y duración.Lugar de desarrollo.Costo del programa desglosado por costes, así como coste de la matrícula por participante. Asimismo, deberá señalar ayudas que para el mismo objeto se ha recibido de otras Instituciones o entidades y su importe. En el supuesto de no incorporar o concretar ingresos por matrícula se computará un tercio del coste global como ingreso por matrículas.Recursos a gestionar fuera de esta convocatoria: subvenciones, recursos propios de la asociación, etc.…)Infraestructuras para su desarrolloRecursos materiales y personales con que se va a contar. c) La acreditación de estar al corriente en las obligaciones tributarias, con la seguridad social y la identidad DNI/CIF se verificará automáticamente por los servicios técnicos u órgano gestor. No obstante, la entidad solicitante podrá oponerse expresamente a tal verificación debiendo aportar entonces la documentación indicada. Además, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 2 del artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas la presentación de la solicitud de subvención conlleva la autorización del solicitante para que el Ayuntamiento de Agurain obtenga de forma directa toda aquella documentación que haya sido elaborada por cualquier otra administración pública.d) Cuando la entidad solicitante hubiera presentado la documentación requerida en esta o en cualquier otra administración pública y, siempre que declare expresamente que no se han producido variaciones, estarán exentos de la obligación de su presentación de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 3 del artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. No obstante, deberán indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó esos documentos. La presentación de la solicitud conlleva la autorización para que el órgano gestor obtenga dicha documentación sin perjuicio de que pueda denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces la documentación indicada. La presentación de solicitudes se hará en la sede electrónica del Ayuntamiento de Agurain o en la forma establecida en el artículo 16 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en los plazos previstos en la cláusula siguiente. En el supuesto de que las solicitudes formuladas no reúnan los requisitos enunciados, el Ayuntamiento de Agurain requerirá a los/as interesados/as para que en un plazo de diez días subsanen la falta o acompañen los documentos preceptivos, precediéndose en caso contrario al archivo de la solicitud debiendo entenderse por desistida su petición. Sexta. - Plazo.El plazo de presentación de solicitudes, junto con la documentación a que hace referencia la base quinta, finalizará quince días hábiles a partir del día siguiente de su publicación en el BOTHA. Séptima. - Criterios para concesión de subvenciones.Los criterios de valoración para el señalamiento de subvención y fijación de su cuantía, sin perjuicio de los límites establecidos en la base cuarta, serán los siguientes: La utilización del euskera en la iniciativa presentada (3 puntos)Que los programas fomenten la participación especialmente de colectivo juvenil y mujeres posibilitando su acceso al movimiento asociativo (3 puntos)Contribución de la iniciativa a la difusión, recuperación y promoción de la cultura (2 puntos)Relación entre el coste del programa y la parte que asume del mismo la entidad peticionaria (1 punto)El número de personas destinatarias de la actividad (1 punto) Octava. - Límite de la subvención.El importe de la subvención concedida en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas de otras entidades, supere el costo de la actividad a desarrollar por su beneficiario. La subvención aprobada podrá ser revisada, una vez conocida la financiación del gasto a través de las aportaciones complementarias de las ayudas de otras entidades, así como, en su caso, otros ingresos, de tal forma que su cuantía definitiva sea el resultado deficitario de la liquidación final de gastos-ingresos. Novena. - Estudio y resolución de solicitudes.El estudio y, en su caso, concesión o denegación de ayudas económicas, se realizará una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes. El Ayuntamiento de Agurain, en aquellos casos que lo estime oportuno, podrá solicitar datos o pedir aclaraciones sobre las documentaciones presentadas que, caso de no cumplimentarse en los plazos que establece la Ley 39/2015 de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, podrían retrasar el expediente e incluso dar lugar al archivo del mismo, siendo el de aplicación a la correspondiente solicitud el último párrafo de la base quinta de la convocatoria. Una vez cumplimentados todos los trámites relacionados con cada solicitud se someterán a informe del órgano instructor compuesto por el técnico del área de cultura y la concejalía de cultura para su presentación a la Junta de Gobierno Local para su resolución. En el acuerdo de la Junta de Gobierno Local se hará constar cuantía de la subvención, programa o actividad afectada, no considerándose necesario aportar cantidad alguna en concepto de anticipo o entrega a cuenta. Los acuerdos se dictarán en el plazo de dos meses, contados a partir de la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido el mismo sin que haya recaído acuerdo expreso, se entenderá desestimada la petición de subvención. Décima. - Documentación a aportar por las asociaciones beneficiarías, plazo y efectos de su incumplimiento.Las asociaciones beneficiarías de las subvenciones deberán presentar en la sede electrónica del ayuntamiento la siguiente documentación: Un balance en el que se incluyan todos los ingresos que hubiera habido.Justificar los gastos devengados por las iniciativas subvencionadas, mediante facturas que cumplan los debidos requisitos legales:Originales o fotocopias compulsadas por la secretaría del ayuntamiento.Estar fechadas durante la etapa de concesión de la actividad.Contener D.N.I. o número de licencia fiscal del perceptor.Sello de la casa suministradora o la firma.Ajustarse al presupuesto presentado.En caso de estar exento de IVA, adjuntar documentación que lo acredite.Presentar memoria del programa o iniciativa subvencionada detallando el cumplimiento de objetivos, listado de las personas participantes y, en su caso, cartel anunciador de las actividades en el que debe constar la colaboración expresa del Ayuntamiento de Agurain con la incorporación del logo corporativo.Certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias de hacienda y seguridad social.Declaración jurada de las subvenciones recibidas para el mismo fin. Toda la documentación citada deberá ser presentada antes del día 12 de diciembre de 2025. Pasado este plazo sin presentar dicha documentación, se procederá a la anulación de los créditos de pago, iniciándose, en su caso, el correspondiente expediente para el reintegro de las cantidades percibidas en concepto de entrega a cuenta. Decimoprimera. - Notificación de la resolución.La resolución de concesión o denegación de la subvención será notificada a los solicitantes mediante comunicación escrita entendiéndose aceptada la misma si no expresa de forma contraria. Decimosegunda. - Modificación de subvenciones.Toda alteración de las circunstancias de hecho tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas concedidas por cualquier entidad pública o privada, podrá dar lugar a la modificación del acuerdo de concesión, así como al reintegro total o parcial de la misma. Decimotercera. - Incompatibilidades.Las subvenciones concedidas para estas iniciativas y programas serán compatibles con cualquier otra ayuda económica o subvención a que puedan acogerse, debiendo inexcusablemente dar cuenta al Ayuntamiento de Agurain de la petición de la subvención identificando la entidad a la que se solicita y el importe subvencionado. Decimocuarta. - Patrocinio del Ayuntamiento de Agurain.Las asociaciones beneficiarías de las subvenciones de la presente convocatoria quedan comprometidas a establecer de forma clara en los ejemplares de los programas, carteles anunciadores, fotografías y demás material gráfico, escrito o sonoro que publiquen con motivo del programa o iniciativa de la misma subvencionada, mención expresa del patrocinio del Ayuntamiento de Agurain. Asimismo, deberán utilizarse las dos lenguas oficiales de la Comunidad Autónoma Vasca en los ejemplares de los programas y carteles anunciadores de las actividades. Decimoquinta. - Pérdida de la subvención.Las asociaciones beneficiarías podrán llegar a perder la subvención siempre que no se cumplan los requerimientos expresados en la presente convocatoria. Decimosexta. - Reintegro de la subvención.Procederá al reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia de interés de demora desde el momento del pago de la subvención. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación, si tal reintegro no tiene lugar en los plazos que se señalen, la vía de apremio. Dicho reintegro deberá efectuarse mediante talón nominativo a favor del Ayuntamiento de Agurain o mediante ingreso en metálico en tesorería municipal. Decimoséptima. - Desarrollo.Por acuerdo de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Agurain se procederá a dictar las resoluciones que se estimen oportunas para el desarrollo de la presente convocatoria, pudiendo exigir y comprobar la veracidad de los datos y el cumplimiento de lo regulado en las presentes bases. Para ello, las asociaciones beneficiadas quedan comprometidas a facilitar cuantos datos y documentación relacionada con los programas y/o iniciativas desarrolladas por ellas les sean solicitados por el Ayuntamiento de Agurain. Decimoctava. - Publicidad.La presente convocatoria será difundida entre las asociaciones del municipio de Agurain procurando la máxima difusión a través de los medios de comunicación social. Decimonovena. - Interpretación.Cualquier duda que pudiera surgir en torno a la interpretación de estas bases será resuelta por el servicio de cultura del Ayuntamiento de Agurain. Vigésima. - Recursos.La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de ella, podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecidos por la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Vigesimoprimera. - Asunción de responsabilidades.La entidad solicitante asume las responsabilidades que pudieran derivarse de la realización de programa o iniciativa subvencionada y a solicitar las autorizaciones que para su desarrollo sean exigidas en la legislación vigente. Vígesimosegunda. - Cláusula final.En lo no dispuesto en las presentes bases se estará a lo regulado por la normativa de Régimen Local, Ley 39/2015 de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como la Ley 38/2003 y reglamento general de subvenciones y demás normativa que sea de aplicación.