Extracto publicado
AYUNTAMIENTO DE AZPEITIA BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES DEL PROGRAMA AUZO-TAXI Y SU CONVOCATORIA PÚBLICA 2025El Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el día 7 de septiembre de 2021 acordó aprobar las Bases reguladoras para la concesión de ayudas del programa Auzo-taxi de Azpeitia. Estas subvenciones están recogidas en el Plan Estratégico 2023-2025 aprobado por el Pleno del 7 de febrero de 2023 (BOG 01/03/2023). Vista la tendencia de estas subvenciones, la comisión de medio ambiente y barrios del 13 de febrero de 2025 ha acordado mantener los criterios de la última convocatoria. A la vista de lo expuesto, mediante el presente anuncio se publican las bases reguladoras y el contenido de la convocatoria. BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES DEL PROGRAMA AUZO-TAXI Y SU CONVOCATORIA PÚBLICA 2025Como consecuencia de la continua transformación de la sociedad en los últimos años, debido al cambio de movilidad que ha sufrido, a través de un proceso participativo conjunto, el Ayuntamiento de Azpeitia ha detectado que los vecinos de zonas o barrios rurales tienen dificultades para desplazarse al casco urbano debido a la falta de servicio de transporte o a la poca frecuencia en los casos existentes. En este sentido, y una vez analizadas las demandas de la ciudadanía, el objetivo es conectar el núcleo urbano de Azpeitia con las zonas rurales a través del programa auzo-taxi, mejorando así la accesibilidad.El objetivo de este sistema es que aquellos ciudadanos que no tengan facilidades para llegar al casco urbano y no puedan utilizar el servicio de transporte en autobús, puedan acercarse al mismo de forma sostenible y adecuada. Para ello, el Ayuntamiento de Azpeitia ha analizado diferentes formas y ha visto que, a la vista de sus recursos y de la mejor satisfacción de las necesidades de las personas, lo más adecuado es el programa de taxi vecinal. De esta manera, los usuarios, dentro de un horario flexible y siempre previa solicitud, tendrán una amplia posibilidad de movilidad. Con el objetivo de coordinar el servicio el Ayuntamiento mantuvo una serie de reuniones con los taxistas de la localidad, de manera que escucharan sus aportaciones y el sistema tuviera el mejor funcionamiento posible, y este año se ha seguido el mismo procedimiento. Se ha dado la posibilidad a todos los taxistas de la localidad de adherirse a este sistema y así poder ofrecer el servicio, siempre contando con la licencia de taxi de la localidad de Azpeitia. Para llevar a cabo este servicio se firmó un convenio con los taxistas en el año 2020, que ha sido renovado anualmente. En el mismo se recogen todos los detalles para la prestación de este servicio.Para ser beneficiario de este servicio es necesario estar empadronado en las zonas vecinales del ANEXO I. Así, en los presupuestos municipales aprobados para el ejercicio 2025, se han establecido consignaciones presupuestarias para este programa de ayudas. 1. Objeto de la subvención.Las presentes bases tienen por objeto regular la concesión de subvenciones para la utilización de taxi dentro del municipio por parte de personas residentes o trabajadores en barrios rurales que no disponen de servicio regular de transporte público. Se recogen en el Anexo I la relación de barrios rurales a efectos de las ayudas a conceder.En ningún caso el servicio de auzo-taxi podrá ser utilizado para el transporte escolar. 2. Crédito presupuestario y cuantía de la subvención. El crédito disponible para la concesión de estas subvenciones es de 10.000,00€. Este gasto se abonará desde la partida 1.1300.480.414.00.01 2025 servicio transporte del presupuesto del ejercicio 2025. En caso de agotarse la consignación presupuestaria de esta subvención antes de su vencimiento, se informará de ello en el mismo momento en que se agote mediante un anuncio que se publicará en la página web municipal y en el tablón de anuncios del ayuntamiento, dándose por concluido el programa y no concediendo más subvenciones. 3. Personas beneficiarias.Podrán presentar solicitud y resultar beneficiarias las personas físicas que en el momento de presentar la solicitud cumplan las condiciones que se detallan a continuación.Estar empadronada en Azpeitia, en alguno de los barrios que figuran en el Anexo I. En caso de no cumplir el requisito de empadronamiento, será necesario trabajar en las zonas vecinales del anexo I en el cuidado de personas con necesidades especiales u otros casos que puedan ser derivados del departamento de servicios socialesb) Ser mayor de 12 años (aquellos beneficiarios en caso de tener entre 12 y 18 años, contar con autorización de sus padres-madres o tutores/as).c) No estar incursas en ninguna de las circunstancias impeditivas contempladas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.d) Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales para con el ayuntamiento. 4. Solicitudes y documentación a presentar4.1. Las solicitudes podrán presentarse desde el día siguiente a la publicación del anuncio de estas bases y convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL de Gipuzkoa., y permanecerá abierto hasta agotarse los fondos de la partida o, como máximo, hasta el 30 de noviembre de 2025. La solicitud se presentará, conforme a la instancia que figura en el Anexo II, en el Registro General del Ayuntamiento de Azpeitia, pudiendo también presentarse a través de cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.En caso de utilizar el canal electrónico las solicitudes se presentarán accediendo a la sede electrónica del Ayuntamiento a través de su página web, desde el apartado de ayudas y subvenciones ejercicio 2025 o desde el apartado de trámites on line -subvenciones-. 4.2. La entidad solicitante no estará obligada a presentar los documentos que hayan sido aportados anteriormente al Ayuntamiento de Azpeitia. A estos efectos, el interesado deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos de conformidad con lo previsto en el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Solo en los supuestos de imposibilidad material de obtener la documentación, el órgano competente podrá requerir al solicitante su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento. Asimismo, los interesados tienen derecho a no aportar la documentación que ya se encuentren en poder de la Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración según el artículo 28.2 del la ley 39/2015 del procedimiento administrativo común. El Ayuntamiento de Azpeitia recabará directamente de cualquier entidad perteneciente al sector público los datos necesarios para comprobar el cumplimiento de las condiciones requeridas en las Bases Generales y especificas. No obstante, el solicitante tiene derecho a oposición y en caso de oponerse, deberá justificar las razones de su oposición (art. 21 del Reglamento UE 2016/679 de Protección de Datos). Junto con la solicitud el solicitante deberá presentar la siguiente documentación:a) La instancia, debidamente cumplimentada y firmada por la solicitante. b) Declaración responsable, conforme al modelo de la hoja solicitud, de no hallarse la persona solicitante incursa en ninguna de las prohibiciones recogidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, Ley General de Subvenciones. c) Declaración jurada de las solicitudes de subvención realizadas o que se prevea realizar a otras entidades o instituciones para la financiación de este mismo objeto, especificando nombre de la institución y subvención recibida o solicitada. A tal efecto se utilizará el modelo que figura como anexo II. d) En caso de no cumplir el requisito de empadronamiento, copia del contrato que acredite trabajar en una vivienda de algún barrio o calle del anexo I. Servicios que se solicitarán mediante la plataforma de intermediación de datos o datos que obran en poder del ayuntamiento:D.F.G.: Consulta de estar al corriente de obligaciones tributariasTesorería General de la Seguridad Social: Consulta de estar al corriente de la obligaciones de la Seguridad Social.AYUNTAMIENTO: Empadronamiento 4.3. En el caso de que la solicitud presentada o la documentación aportada sean incompletas o adolezcan de cualquier otro defecto subsanable, el Departamento de Urbanismo y Medio Ambiente enviará una notificación a la persona solicitante a fin de que en el plazo de 10 (diez) días hábiles proceda a su subsanación o presente los documentos necesarios, indicándole que, en caso contrario, se le tendrá por desistida en su solicitud.A la vista del examen de las solicitudes o en cualquier momento posterior, el ayuntamiento podrá solicitar a la persona interesada que presente otra documentación adicional no prevista en el apartado 4.2 a fin de determinar la procedencia del reconocimiento de la subvención, su mantenimiento o revocación.4.4. La presentación de la solicitud por parte de la persona solicitante conlleva la aceptación incondicional del contenido de las presentes bases y de la convocatoria. 5. Objeto subvencionable.Serán subvencionables los viajes que reúnan los siguientes requisitos:— Viajes que se realicen dentro del municipio (desde sus viviendas hasta el centro-casco urbano, o viceversa).— Realizar estos trayectos con taxistas que tengan su licencia de taxi en Azpeitia y hayan suscrito con el Ayuntamiento de Azpeitia el convenio para este programa.En este sentido, en la tarjeta identificativa que se entregará en el momento de reconocimiento del derecho a la subvención, figurará el número de teléfono a donde llamar o enviar un whatsapp.— Realizar los desplazamientos en el plazo del año natural 2025 y hasta nueva convocatoria, salvo que con anterioridad se haya agotado la cuantía consignada para estas subvenciones.— Realizar los desplazamientos en los días y horarios siguientes (excepto agosto): De lunes a viernes: De7:30 a 20:30 Los sábados: De 09:00 a 20:30.No se subvencionarán los viajes realizados en domingos y festivos, ni los realizados en el mes de agosto. 6. Cuantía de las subvenciones.6.1 La subvención será hasta cubrir el gasto del viaje.La persona usuaria deberá abonar 3 euros al taxista.En el caso de que en el mismo trayecto vaya más de un usuario, cada uno de ellos deberá abonar 1,50 € por el trayecto y el importe a pagar al taxista se calculará haciendo la diferencia entre el precio del viaje y la cantidad total abonada por todos los usuarios.6.2. Los viajes de ida y vuelta se considerarán como dos viajes.6.3. La cuantía de la subvención que corresponda a las personas beneficiarias según lo dispuesto en este artículo queda en todo caso supeditada a la existencia de consignación económica. 7. Instrucción y resolución.7.1. El Departamento de Urbanismo y Medio Ambiente comprobará si se ha presentado toda la documentación y si se cumplen las condiciones para percibir la subvención.Tras ello, en caso de que cumpla las condiciones, se expedirá la tarjeta de Auzo-taxi, que le será entregada a la persona solicitante, cuyos datos serán incluidos en el listado acreditativo de personas con derecho a percibir esta ayuda.El control de las presentes subvenciones corresponde a la Comisión de Medio Ambiente y Barrios. Por lo tanto, el Departamento de Urbanismo y Medio Ambiente informará a dicha comisión de las solicitudes presentadas, tarjetas emitidas y de solicitudes denegadas.. 7.2. La tarjeta Auzo-taxi es personal e intransferible, únicamente puede ser utilizada por su titular. La tarjera deberá presentarse al taxista obligatoriamente para poder recibir la subvención. Su utilización indebida será causa de revocación de la subvención. 7.3. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de dos meses. El vencimiento de este plazo máximo sin haberse notificado la resolución correspondiente o sin haber expedido la tarjeta legitima a los interesados podrán entender desestimada su solicitud por silencio administrativo. La resolución adoptada pondrá fin a la vía administrativa, y contra la misma cabrá interponer recurso potestativo de reposición ante la Alcaldía de este ayuntamiento, o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de San Sebastián. Todo ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en la Ley 29/1998 de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. 7.4. Para que las personas menores (de entre 12 y 18 años) puedan viajar solas deberán estar en posesión de su tarjeta personal, además de contar con la autorización expresa de sus padres-madres o tutores/as. Las personas menores autorizadas por sus padres-madres o tutores/as viajarán, a todos los efectos, bajo la responsabilidad de dichos/as padres-madres o tutores/as. 8. Gestión de la subvención.8.1. La gestión de la subvención se realizará en colaboración con los/as taxistas conveniados/as, conforme al convenio suscrito al efecto con el Ayuntamiento de Azpeitia, y sin perjuicio de las particularidades que se recogen en las presentes bases.8.2. Una vez recibida la tarjeta Auzo-taxi, la persona interesada en realizar un viaje deberá llamar o enviar un whatsapp al teléfono que se indica en la tarjeta. 8.3 Si el viaje a realizar es antes de las 11:00 horas, deberá solicitarse el viaje la víspera antes de las 21:00h. En los demás casos será suficiente solicitarlo con dos (2) horas de antelación. 8.4 Antes de iniciar el viaje el taxista deberá verificar que tanto la persona usuaria como el servicio solicitado cumplen con los requisitos para acogerse a las ayudas del programa Auzo-taxi, y a tal efecto realizará las siguientes actuaciones (que deberán ser facilitadas en todo caso por la persona usuaria para poder acogerse a la subvención):— Tarjeta auzo-taxi:Solicitará a la persona usuaria la exhibición de la tarjeta Auzo-taxi, verificando la vigencia de la misma.— Comprobación de identidad:Comprobará que la identidad de la persona que solicita el servicio es efectivamente la que consta en la tarjeta Auzo-taxi.— Trayecto:Verificará que el trayecto solicitado por la persona usuaria se incluye dentro del municipio y del ámbito cubierto por el programa Auzo-taxi. Una vez realizadas todas las actuaciones señaladas, el/la taxista cumplimentará, por cada trayecto, un formulario que deberá ser firmado por triplicado por el/la taxista y por la persona usuaria. 8.5 Al terminar el viaje la persona usuaria abonará tres (3) euros al taxista. A continuación, el taxista facilitará a la persona usuaria un ejemplar del formulario citado en el punto anterior y una factura.Por el servicio prestado dentro de este programa, el importe de dicha factura será el coste del viaje realizado (IVA incluido). 8.6 El/La taxista intentará trasladar en cada viaje a más de un vecino/a del barrio a fin de garantizar la eficiencia y sostenibilidad.En el caso de que en el mismo viaje vaya más de un usuario, el taxista cobrará a cada usuario 1,50 € y el importe de la subvención a percibir por el taxista se calculará restando al precio del viaje la cantidad total pagada entre todos los usuarios del mismo viaje. 9. Pago de la subvención.9.1. El pago de la subvención que corresponde a las personas beneficiarias se hará efectivo mediante su abono al taxista como endosatario. En cualquier caso, el importe abonado a los taxistas con motivo de los pagos a cuenta tendrá la consideración de subvención reconocida y abonada a las personas usuarias.9.2 El ayuntamiento comunicará periódicamente a las personas beneficiarias los viajes e importes que, en ejecución del programa Auzo-taxi, les hayan sido imputados en el proceso de gestión de la subvención, según los datos disponibles hasta ese momento. Esta comunicación tendrá como objetivo permitir a todas personas beneficiarias el seguimiento y control de los viajes realizados y su subvención.9.3 Las personas beneficiarias deberán guardar tanto las facturas como el justificante que le sean entregados por el taxista, como mínimo durante un año, ya que el Ayuntamiento puede solicitárselos en cualquier momento para realizar las comprobaciones oportunas 10. Justificación de la subvención.La subvención se justificará por medio de los/as taxistas que han firmado el convenio. Para ello, los/as taxistas deberán presentar la primera semana de cada mes en la Oficina de Atención al ciudadano los formularios del servicio realizados el mes anterior junto con las facturas facilitadas a las personas usuarias.Sin perjuicio de lo anterior, en caso de discrepancia o incidencia relativa a la justificación de la subvención que pudiese afectar a la cuantía o, incluso, la procedencia del reconocimiento de la subvención al usuario/a, el ayuntamiento podrá requerir al taxista documentación complementaria para aclarar la situación.E igualmente a la persona usuaria, en caso de que en la prestación del servicio hubiese existido alguna discrepancia con el taxista sobre su derecho a acogerse al programa Auzo-taxi y le hubiese requerido el abono íntegro del coste (sin pago a cuenta). En este caso, podrá solicitar al taxista la factura correspondiente y después presentarla en el ayuntamiento, a fin de que los servicios técnicos municipales verifiquen el cumplimiento o no de los requisitos para acogerse a la subvención. En este último caso, si efectivamente procediese el abono de la subvención, el importe se abonará directamente a la persona usuaria, siempre que ésta hubiese satisfecho el coste del servicio de Auzo-taxi correspondiente. Lo dispuesto en este y restantes artículos no afecta en modo alguno al derecho de las personas usuarias a solicitar del taxista la factura correspondiente por cada servicio de Auzo-taxi, dado que, en los términos establecidos por la legislación en materia de consumidores y usuarios y demás que resulta de aplicación, el taxista está obligado a facilitar la factura. 11. Compatibilidad con otras subvenciones.La subvención concedida por el ayuntamiento es compatible con cualquier otra recibida para el mismo fin.No obstante, la cuantía de la subvención en ningún caso podrá superar, ni aisladamente ni en concurrencia con otras subvenciones, el coste del servicio subvencionado. 12. Modificación de la subvención.Cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras entidades públicas o privadas, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión. 13. Garantías.Salvo que los acuerdos específicos dispongan lo contrario, respecto a las subvenciones concedidas no se considera necesaria la exigencia de garantías a favor del ayuntamiento. 14. Publicidad de la subvención (personas beneficiarias). El ayuntamiento, al finalizar el programa, publicará en el tablón de anuncios la relación de personas y las subvenciones percibidas por las mismas. 15. Reintegro.1. La adopción de la resolución para exigir el reintegro total o parcial del importe percibido será competencia del mismo órgano que haya concedido la subvención.2. El procedimiento de reintegro de la subvención se iniciará de oficio, por acuerdo del órgano que concede las subvenciones, previo informe de la unidad administrativa responsable de su tramitación, o bien a instancia de parte o por denuncia.3. En la tramitación del procedimiento se garantizará en todo caso el derecho de audiencia de la persona o entidad interesada. 4. Verificada la indebida aplicación total o parcial de la subvención concedida, el órgano competente dictará resolución quedeberá ser motivada, incluyendo expresamente la causa o causas que originan la obligación del reintegro, así como la cuantificación del importe a devolver, y forma y plazo para reintegrarlo, advirtiendo de que, en el caso de no efectuar el reintegro en el plazo previsto, se procederá a su cobro por vía de apremio.5. Si el procedimiento de reintegro se hubiera iniciado como consecuencia de una infracción administrativa, se pondrá en conocimiento del órgano competente para la incoación del correspondiente procedimiento sancionador.6. El procedimiento de reintegro se dirigirá contra las personas físicas que figuren como solicitantes o beneficiarias de lasubvención.7. Para la determinación de la responsabilidad solidaria o subsidiaria de la obligación de reintegro de la subvención más los correspondientes intereses de demora, se estará a lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones 16. Régimen aplicable.En todo lo no expresamente previsto en las presentes bases, será de aplicación lo dispuesto en la Ley 38/2003, General de Subvenciones, su Reglamento de desarrollo, la normativa presupuestaria municipal y demás legislación aplicable. 17. RecursosContra la presente convocatoria, que agota la vía administrativa, podrán las personas interesadas interponer recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes a partir del siguiente a su publicación o directamente recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados competentes en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a su publicación. I ERANSKINA / ANEXO I AUZO-TAXI PROGRAMAN SARTZEN DIREN AUZOAK AUZOAK Aratz-ErrekaEizagirreElosiagaIzarraitzLoiola diseminadoNuarbeMatxinbentaOdriaOñatzOñatz bideaUrrestilla