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Plazo no verificadoBDNS 818971

CONVOCATORIA PARA LA SOLICITUD Y OTORGAMIENTO DE SUBVENCIONES A ENTIDADES Y ASOCIACIONES PARA PARTICIPAR EN EL DESFILE DE CARNAVAL, EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA NO COMPETITIVA, AÑO 2025.

LOCAL · GAVÀ · AYUNTAMIENTO DE GAVÀ

Fuente BDNS / SNPSAP · Comprobación 23/10/2026 10:15 (España)

¿A quién se dirige?

PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA

El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.

Ámbito territorial

ES511 - Barcelona

Tipo de convocatoria

Concesión directa - canónica

La fuente identifica una concesión directa. Que figure un plazo no implica que exista una solicitud abierta al público general. Consulta los beneficiarios y las bases oficiales.

Finalidad

Cultura

Plazos, con su contexto.

El plazo depende de condiciones del texto oficial. Las fechas numéricas por sí solas no confirman que puedas solicitarla.

Inicio de solicitudes
No consta
Fin de solicitudes
01/04/2025
Registro en BDNS
07/03/2025
Publicación en diario oficial
12/03/2025

Texto oficial de apertura: Desde el día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Barcelona

Solo se calcula un estado verificado con ambas fechas inequívocas y una consulta de la fuente en las últimas 24 horas. No se interpreta automáticamente el texto libre.

Extracto publicado

Primero. ObjetoEl objeto es definir el conjunto de condiciones y el procedimiento a seguir para la solicitud, tramitación, concesión, justificación y pago de las subvenciones que otorgue el Ayuntamiento de Gavà a las entidades y asociaciones sin ánimo de lucro para su participación en el Desfile de Carnaval organizada por el Ayuntamiento de Gavà.Existen 2 tipologías de participación:a) Comparsa sin carroza.b) Comparsa con carroza.La concesión de estas subvenciones es compatible con el otorgamiento de subvenciones por el mismo objeto, promovidas por otras entidades, tanto públicas como privadas.Aun así, el importe de las ayudas recibidas por la misma finalidad no podrá superar el coste total de la actividad.También serán compatibles con las subvenciones municipales otorgadas para otros proyectos. No serán compatibles con otras ayudas del Ayuntamiento de Gavà para el mismo objeto a subvencionar.Segundo. Las entidades beneficiariasPueden ser beneficiarias de las subvenciones las entidades y asociaciones sin ánimo de lucro, que estén debidamente inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones de Gavà, en adelante Registro de Asociaciones, o que en el momento de formalizar la solicitud hayan solicitado su inscripciónTercero. Las condiciones y los requisitosPara obtener la condición de entidad beneficiaria de las subvenciones a que se refieren esta convocatoria, las entidades tendrán que cumplir las condiciones y los requisitos siguientes:Haber participado en el Desfile de Carnaval del año 2025.Tener sede social o delegación en el término municipal de Gavà y estar inscrita en el Registro Municipal de Asociaciones de Gavà.Haber justificado correctamente las subvenciones otorgadas anteriormente por el Ayuntamiento de Gavà.No encontrarse inhabilitado para contratar con las Administraciones Públicas o para obtener subvención de las mismas.Encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Ayuntamiento, la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Seguridad Social. Estos hechos se tendrán que justificar mediante certificados acreditativos de la inexistencia de deudas de carácter tributario y con la seguridad social. La presentación de la solicitud de subvención comportará la autorización de la entidad solicitante para que el Ayuntamiento de Gavà compruebe de forma directa el cumplimiento de las obligaciones en esta materia. Sin embargo, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, teniendo que aportar la correspondiente certificación.Cuarto. La solicitud y la documentación a entregar4.1 La solicitudLa solicitud se realizará únicamente a través de medios electrónicos y desde el trámite siguiente:https://eseu.gava.cat/sta/carpetapublic/public?app_code=sta&PAGE_CODE=CATALOGO&DETALLO=6269000032186247807713&lang=canEl Ayuntamiento comprobará de oficio la acreditación de la condición de representante legal de la entidad haciendo la consulta al Registro de Asociaciones.Si la solicitud de iniciación, incluyendo la obligatoriedad de la presentación a través de medios electrónicos y por su trámite correspondiente, no reúne los requisitos exigidos, se requerirá a la persona representante de la entidad interesada para que, en un plazo de 10 días hábiles, repare la falta o adjunte los documentos preceptivos, con indicación que, si no lo hace, se considera que desiste de su petición.La presentación de la solicitud supondrá la total aceptación de estas bases.4.2 La documentación a entregarLas entidades interesadas tendrán que entregar la documentación especificada en el trámite correspondiente del catálogo de la sede electrónica, y que se detalla a continuación. Modelo normalizado de solicitud de subvención.Cuenta justificativa: Relación de gastos e inversionesCertificación bancaria para transferir el importe de la subvención. Sólo si se pide la subvención por primera vez o si ha habido un cambio de cuenta bancaria, el anexo se tendrá que presentar sellado por la entidad bancaria o adjuntando el certificado de titularidad de la cuenta.Declaración responsable de las subvenciones recibidas de instituciones públicas o privadas por esta subvención y compromiso de comunicar en el Ayuntamiento las que se obtengan en un futuro y declaración de no encontrarse inhabilitado para obtener subvención.Toda la documentación tendrá que ir firmada electrónicamente por la persona representando legal de la entidad.Quinto. El crédito presupuestario y la cuantíaEl Ayuntamiento de Gavà destina a la convocatoria el importe de 6.975,00 € a cargo de la aplicación presupuestaria 13000 3340A 480280025 - Subv. Entidades Difusión y promoción cultural, por vinculaciónEl importe de la subvención será una cuantía fija según tipología de participación.Comparsa sin carroza: 225 €Comparsa con carroza: 450 €Restará a cargo del peticionario la aportación del resto del coste, bien directamente o por cofinanciación de terceros (entes públicos o privados).Sexto. Gastos subvencionablesSe consideran gastos subvencionables aquellos que de manera indudable respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada. En ningún caso, el coste de adquisición de alguno de los gastos subvencionables puede ser superior al precio del mercado.No se admitirán la imputación de gastos indirectos.La acreditación de los gastos subvencionables, se tendrá que hacer mediante la siguiente documentación:Facturas, que tendrán que reunir los siguientes requisitos:Ir obligatoriamente a nombre la entidad beneficiaria de la subvención y tener una fecha de emisión que se indique a la convocatoria.Comprobante de pago, que tendrá que haberse realizado antes de la fecha final de presentación de la solicitud de subvención.Reunir los requisitos técnicos exigidos por el Real decreto 1619/2012. No se aceptarán recibos ni tickets de caja.Las facturas con honorarios profesionales tendrán que contener la retención respecto del IRPF, así, como la repercusión del IVA, si se tercia. Se tendrá que presentar modelo 111 de la agencia tributaria.Gastos de Personal:Copia de las nóminas, que tendrán que reunir los requisitos establecidos en la Orden Ministerial de 27 de diciembre de 1994, modificada por la Orden ESS/2098/2014, de 6 de noviembre.Adjuntar el contrato laboral, comprobante de pago del TC1 y modelo 111 de la agencia tributariaSéptimo. Plazo de presentación de solicitudesEl plazo de presentación de las solicitudes será desde el día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Barcelona hasta el 1 de abril de 2025.Octavo. Órganos competentes para la instrucción y la resolución del procedimiento.El órgano responsable de la Instrucción del procedimiento para el otorgamiento de las subvenciones previstas en la presente convocatoria será la Tenencia de Alcaldía del Ámbito de Educación, Deportes, Cultura, Igualdad y Relaciones con la Ciudadanía.Para la valoración de las solicitudes subvencionables se creará una Comisión calificadora que estará integrada por:Presidenta:La tenienta de alcaldesa del Ámbito de Educación, Deportes, Cultura, Igualdad y Relaciones con la Ciudadanía.Vocales:La técnica del Departamento de Cultura.Secretaria:La responsable del Departamento de aadministración de BienestarEl órgano responsable de la resolución del procedimiento para el otorgamiento de las subvenciones previstas será la Alcaldía por atribución directa de la normativa de régimen local, o órgano en quien delegue.Noveno. La resoluciónEl plazo máximo para la resolución será de tres meses desde la finalización del plazo de entrega de solicitudes. La carencia de resolución, dentro de este plazo, legitima a los interesados para entender desestimada, por silencio administrativo, sus solicitudes de concesión de las subvenciones.La notificación de la resolución se hará mediante notificación electrónica a las entidades interesadas.La aceptación de la subvención se producirá automáticamente si la entidad beneficiaria no manifiesta oposición en el plazo de 15 días.Décimo. La justificación y el controlEn la solicitud se tiene que presentar la cuenta justificativa, que tendrá que incluir una relación de los gastos, según modelo facilitado, con la siguiente información:Relación clasificada de los gastos y las inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, el importe, la fecha de emisión y la fecha de pago, por un importe igual o superior a la subvención otorgada.Undécimo. El pagoSe ordenará el pago de las subvenciones en el mismo acuerdo de la resolución de la convocatoria.Duodécimo. La revocación y el reintegroSin perjuicio de la exigencia de las responsabilidades que sean necesarias, el Ayuntamiento procederá a la revocación, total o parcial, y reintegro de la subvención otorgada en los casos de incumplimiento siguientes:De las obligaciones fiscales contables o de conservación de documentos.La resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control por parte del órgano municipal tutor de la subvención.Declaración de datos falsos y omisión de datos determinantes de la resolución de la solicitud de subvención.Decimotercero. Las obligaciones de la entidad beneficiariaSon obligaciones de la entidad beneficiaria:El otorgamiento de las subvenciones se tienen que ajustar al régimen de incompatibilidades vigente, teniendo en cuenta las vinculaciones derivadas del derecho comunitario europeo.Aceptar y cumplir la normativa aprobada por el Ayuntamiento y la restante normativa de aplicación.Tener los datos actualizados en el Registro Municipal de Asociaciones.Acreditar, con anterioridad al otorgamiento de la subvención, que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias con el Ayuntamiento, la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Seguridad Social.Colaborar en las actuaciones de comprobación e información que hagan los organismos otorgantes.Disponer de la documentación contable que pueda ser exigida por los órganos de fiscalización y facilitarla para garantizar las facultades de inspección y control, durante un plazo de 6 años.Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, durante un plazo de 6 años.Declarar las subvenciones solicitadas/recibidas para la misma finalidad del Ayuntamiento u otras administraciones o entes públicos y compromiso de comunicar las que se obtengan en el futuro.Hacer constar en los materiales de difusión y publicidad el logotipo del Ayuntamiento, reproduciéndose fielmente la imagen corporativa municipal, y de forma general, “con la colaboración del Ayuntamiento de Gavà”Las entidades beneficiarias de subvenciones quedarán sometidas a las responsabilidades y el régimen sancionador que sobre infracciones administrativas en la materia establece la Ley general presupuestaria.El Ayuntamiento quedará exento de las responsabilidades civil, mercantil, laboral o de cualquier otro tipo derivadas de las actuaciones a que queden obligadas las personas o entidades destinatarias de las subvenciones otorgadas.El destino de las subvenciones concedidas no podrá alterarse en ningún caso por parte de la entidad beneficiaria.Decimocuarto. Bases reguladorasLas Bases Reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades y asociaciones para participar en el Desfile de Carnaval, en régimen de concurrencia no competitiva, han sido aprobadas definitivamente y publicadas íntegramente en el Boletín Oficial de la Provincia de Barcelona de fecha 25 de abril de 2023.https://bop.diba.cat/anunci/3425391/aprovacio-definitiva-de-les-bases-reguladores-per-a-la-concessio-de-subvencions-a-entitats-i-associacions-per-participar-a-la-rua-de-Carnaval-versio-en-catala-i-castella-ajuntament-de-gavaDecimoquinto. El régimen jurídicoEn todo aquello no previsto en estas bases será de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, su reglamento de desarrollo aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, y el resto de disposiciones legales aplicables en materia de régimen local en cuanto al procedimiento para la concesión de subvenciones públicas. También estarán sujetos a lo que dispone la Ley 19/2014, de 29 de diciembre de transparencia y acceso a la información pública y buen gobierno de Cataluña.Las subvenciones a las cuales hacen referencia estas bases tienen carácter voluntario y eventual, son libremente revocables y reductibles en los supuestos previstos por la normativa de subvenciones y las presentes bases reguladoras no generan ningún derecho a la obtención otras subvenciones en años posteriores y no se pueden alegar como precedente.La gestión de las subvenciones se efectuará de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad, no discriminación, eficacia y eficiencia.Este procedimiento para la concesión de las subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia no competitiva.Decimosexto. Recursos contra la resoluciónContra estos actos administrativos, que ponen fin a la vía administrativa, podéis interponer, de manera optativa y no simultánea, los siguientes recursos:Recurso de reposición potestativo, que se tendrá que presentar ante el mismo órgano que lo ha dictado, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la recepción de esta notificación, en los términos establecidos al artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.Transcurrido un mes desde su presentación sin que se haya recibido notificación de la resolución expresa, el recurso de reposición se entenderá desestimado por silencio y os facultará para interponer recurso contencioso administrativo ante los juzgados del contencioso administrativo de la provincia de Barcelona.Recurso contencioso administrativo, directamente, sin previo recurso potestativo de reposición. Este recurso se tiene que interponer en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la recepción de esta notificación ante los juzgados del contencioso administrativo de la provincia de Barcelona.Sin embargo, podréis interponer cualquiera otro recurso que consideráis adecuado. 

Bases y documentación

Documento de la convocatoria en lengua cooficialPublicado 07/03/2025Descargar archivo oficial · BDNSDocumento de la convocatoria en españolPublicado 07/03/2025Descargar archivo oficial · BDNSCONVOCATORIA PARA LA SOLICITUD Y OTORGAMIENTO DE SUBVENCIONES A ENTIDADES Y ASOCIACIONES PARA PARTICIPAR EN EL DESFILE DE CARNAVAL, EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA NO COMPETITIVA, AÑO 2025.Publicado 12/03/2025BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A ENTIDADES Y ASOCIACIONES PARA PARTICIPAR EN EL DESFILE DE CARNAVAL, EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA NO COMPETITIVA.