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Plazo no verificadoBDNS 818995

ORDEN AGA/268/2025, de 6 de marzo, por la que se convocan subvenciones en materia de cooperación para los grupos operativos de la Asociación Europea para la Innovación (AEI), en el marco del Plan Estratégico Nacional de la PAC 23-27, para Aragón para 2025

AUTONOMICA · ARAGÓN · DIRECCIÓN GENERAL DE DESARROLLO RURAL

Fuente BDNS / SNPSAP · Comprobación 23/10/2026 10:15 (España)

¿A quién se dirige?

PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA

El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.

Ámbito territorial

ES24 - ARAGON

Tipo de convocatoria

Concurrencia competitiva - canónica

Finalidad

Agricultura, Pesca y Alimentación

Plazos, con su contexto.

El plazo depende de condiciones del texto oficial. Las fechas numéricas por sí solas no confirman que puedas solicitarla.

Inicio de solicitudes
21/03/2025
Fin de solicitudes
21/04/2025
Registro en BDNS
07/03/2025
Publicación en diario oficial
20/03/2025

Texto oficial de apertura: Desde el día siguiente de la publicación de la convocatoria

Texto oficial de cierre: 20 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria

Solo se calcula un estado verificado con ambas fechas inequívocas y una consulta de la fuente en las últimas 24 horas. No se interpreta automáticamente el texto libre.

Extracto publicado

Primero. - Objeto y finalidad.1. Esta orden tiene por objeto convocar en la Comunidad Autónoma de Aragón para el año 2025, las subvenciones en materia de cooperación a los grupos operativos de la Asociación Europea para la Innovación (AEI), amparadas por la Intervención 7161 del PEPAC 2023-2027.2. La finalidad de las subvenciones que aquí se convocan es impulsar la creación y funcionamiento de grupos operativos que contribuyan al objetivo de avanzar hacia una agricultura sostenible resolviendo problemas y necesidades concretas de las explotaciones agrarias y forestales y de las empresas agroalimentarias para mejorar su competitividad. Segundo.- Beneficiarios.1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones contempladas en esta Orden:a) Los grupos operativos que se constituyan con personalidad jurídica propia, formados por dos o más personas físicas o jurídicas. El representante legal asumirá la coordinación del grupo.b) Cuando el grupo carezca de personalidad jurídica serán beneficiarias las personas participantes del grupo, que podrán ser personas físicas o jurídicas, siempre que figuren los compromisos de ejecución que asume cada una de ellas en el documento vinculante. Se limita el número de personas beneficiarias a 5, con un mínimo de 2, que además deben figurar designadas como tales en el mencionado documento vinculante.c) En todos los casos, al menos dos de las personas beneficiarias serán independientes, es decir, no tendrán dependencia orgánica, funcional o económica entre sí ni podrán tener miembros comunes en sus órganos de dirección, cuando se trate de personas jurídicas.2. Podrán beneficiarse de esta subvención los productores agrarios y forestales y sus agrupaciones, las organizaciones que actúen en el ámbito agroalimentario, las empresas del sector agroalimentario y forestal y sus agrupaciones, en particular las cooperativas agrarias y sus asociaciones o federaciones, otras organizaciones o asociaciones del ámbito agroalimentario, ambiental y cinegético, en particular las comunidades de regantes y los artesanos alimentarios y sus gremios, siempre que sean participantes del grupo operativo y así conste en el correspondiente documento vinculante. Su actividad estará estrechamente relacionada con el medio agrario, forestal y rural aragonés. En todo caso, las empresas deben tener la condición de pyme de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.1. del Reglamento (UE) n.º 2022/2472, de la Comisión de 14 de diciembre de 2022.3. En el caso de proyectos que exijan la colaboración de una empresa tecnológica diferente de los centros tecnológicos, esta podrá tener la consideración de beneficiaria siempre que en el grupo operativo haya, al menos, otros dos beneficiarios de los descritos en el punto 2.4. Las administraciones (central, autonómica y local), universidades, centros tecnológicos, otros centros públicos de I+D y otros entes públicos pueden ser participantes del grupo operativo, pero, en ningún caso, pueden ser beneficiarias de la subvención.Tercero. - Bases reguladoras.Orden AGM/295/2023, de 14 de marzo, por la que se aprueban las bases reguladoras de subvenciones en materia de cooperación a los grupos operativos de la Asociación Europea para la Innovación (AEI), en el marco del Plan Estratégico Nacional de la PAC 2023-2027, para Aragón (Boletín Oficial de Aragón número 58, de 24 de marzo de 2023).Cuarto. - Plazo de presentación de solicitudes.El plazo de presentación de las solicitudes será de 20 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Boletín Oficial de Aragón.Quinto. - Condiciones de presentación de las solicitudes.1. Para presentar la solicitud de subvención los solicitantes deberán cumplimentar:a) Si el grupo operativo tiene personalidad jurídica propia, el anexo I- Parte A Solicitud general (generada por el tramitador al realizar la solicitud) y el anexo I – Parte B Solicitud individualizada, firmados por el representante legal (persona coordinadora) de la agrupación.b) En el caso de que el grupo operativo carezca de personalidad jurídica, el anexo I - Parte A Solicitud general (generada por el tramitador al realizar la solicitud) estará firmada únicamente por la persona coordinadora y se acompañará de un anexo I - Parte B solicitud individualizada para cada una de las personas interesadas. Este anexo I-Parte B Solicitud individualizada estará firmado por la persona interesadas que corresponda o por su representante legal.Si la persona coordinadora es también solicitante de subvención, deberá cumplimentar y firmar además el correspondiente anexo I - Parte B Solicitud individualizada.2. Para la presente convocatoria sólo podrá presentarse una solicitud por grupo operativo constituido y cada solicitud incluirá un solo proyecto.3. Se deberá disponer de cualquiera de los sistemas de firma electrónica habilitados, conforme a las disposiciones sobre firma electrónica aplicables en Aragón. La aplicación informática necesaria para dicha tramitación se halla disponible en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, accesible en la url: http://www.aragon.es/tramites indicando en el buscador el procedimiento número 10449.Sexto. - Cuantía de la subvención1. La cuantía total máxima para esta convocatoria es de 2.500.000 de euros, con cargo a la partida presupuestaria 14050/G/5311/770133/12204 (2.000.000 euros) financiada por el Feader y a la partida presupuestaria 14050/G/5311/770133/34066 (500.000 euros) financiada por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (en adelante, MAPA). La distribución de los créditos entre las partidas presupuestarias tiene carácter estimativo.El carácter plurianual de la subvención supone una distribución del gasto por anualidad que responde a la siguiente previsión:Anualidad 2025: Gasto previsto de 140.000 euros.Anualidad 2026: Gasto previsto de 785.000 euros.Anualidad 2027: Gasto previsto de 1.000.000 euros.Anualidad 2028: Gasto previsto de 575.000 euros.La cofinanciación por el Feader y por el MAPA se realiza con unos porcentajes, respectivamente, del 80% y del 20% del gasto total subvencionable.2. En función del ámbito de actuación, cada solicitud presentada con su correspondiente proyecto, dispondrá de un gasto máximo subvencionable de 150.000 euros, para todos los ámbitos de actuación: 1,2,3 y 4. El mínimo gasto subvencionable se establece en 30.000 euros, por lo que las solicitudes con importe inferior no serán elegibles.3. Las actuaciones subvencionadas recibirán una ayuda del 80% del gasto elegible pagado y correctamente justificado por la persona beneficiaria.4. La distribución del importe de la subvención entre las personas beneficiarias del grupo operativo se reflejará en la memoria que se adjunta como anexo IV. Si el presupuesto solicitado superase el importe máximo subvencionable señalado en el párrafo anterior, la ayuda se ajustará proporcionalmente a los límites ya indicados.5. Cuando las anualidades del conjunto de solicitudes no coincidan con la disponibilidad presupuestaria, podrá adaptarse por parte de la Administración, la programación y ejecución de las anualidades concedidas.6. Las ayudas correspondientes a las operaciones de la Intervención 7161 que no estén cubiertas por el artículo 42 del TFUE, se concederán según el Reglamento (UE) 2022/2472 de la Comisión de 14 de diciembre de 2022, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola, y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

Bases y documentación

Documento de la convocatoria en españolPublicado 20/03/2025Descargar archivo oficial · BDNSEXTRACTO de la ORDEN AGA/ /2025, de 6 de marzo, por la que se convocan subvenciones en materia de cooperación para los grupos operativos de la Asociación Europea para la Innovación (AEI), en el marco del Plan Estratégico Nacional de la PAC 2023-2027, para Aragón para el año 2025.Publicado 20/03/2025Orden AGM/295/2023, de 14 de marzo, por la que se aprueban las bases reguladoras de subvenciones en materia de cooperación a los grupos operativos de la Asociación Europea para la Innovación (AEI), en el marco del Plan Estratégico Nacional de la PAC 23-27