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CerradaBDNS 818996

3.5. BASES POR LAS QUE SE ESTABLECEN LAS NORMAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA EL PAGO DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES DEL EJERCICIO 2025

LOCAL · ARRASATE/MONDRAGÓN · AYUNTAMIENTO DE ARRASATE/MONDRAGÓN

Fuente BDNS / SNPSAP · Comprobación 23/10/2026 10:15 (España)

¿A quién se dirige?

PERSONAS FÍSICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA

El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.

Ámbito territorial

ES212 - Gipuzkoa

Tipo de convocatoria

Concurrencia competitiva - canónica

Finalidad

Servicios Sociales y Promoción Social

Plazos, con su contexto.

Inicio de solicitudes
01/07/2025
Fin de solicitudes
31/10/2025
Registro en BDNS
07/03/2025
Publicación en diario oficial
21/03/2025

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Extracto publicado

3.5. BASES POR LAS QUE SE ESTABLECEN LAS NORMAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA EL PAGO DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES DEL EJERCICIO 2025Beneficiarios:1. Podrán obtener la subvención las personas  que figuren como sujeto pasivo del impuesto correspondiente a su vivienda habitual y formen parte de una unidad convivencial cuyos ingresos brutos totales –considerando los de todos sus miembros– durante el año natural anterior al de la solicitud se encuentren dentro de los límites que se establecen en las propias bases.Objeto:Constituye objeto de las presentes bases la concesión de subvenciones para el pago de la cuota del Impuesto sobre Bienes Inmuebles correspondiente a la vivienda habitual destinadas a personas titulares de unidades convivenciales en situación económica vulnerable.Bases reguladoras:La Alcaldesa de Arrasate, mediante decreto de alcaldía  del 7 de marzo de 2025 aprobó las bases de la  subvención.La información detallada se encuentra a disposición de las personas interesadas en la página web del Ayuntamiento:https://uzt.gipuzkoa.eus/PortalV/7.00/SolicitudesCategorias.aspx?IDCategoria=14&idioma=eu-ES&entidad=55Cuantía:El importe de las ayudas convocadas asciende a la cantidad de 10.000 €, y será financiado con cargo a la partida presupuestaria “1.0400.480.931.00.01-Subvenciones para el pago del IBI”.Forma y plazo de presentación de solicitudes:Las solicitudes de subvención podrán presentarse:- A través de la sede electrónica del Ayuntamiento, en la direcciónhttps://uzt.gipuzkoa.eus/PortalV/7.00/SolicitudesCategorias.aspx?IDCategoria=14&idioma=eu-ES&entidad=55(obligatorio para las personas jurídicas).- Presencialmente en el BAZ (Servicio de Atención a la Ciudadanía), opcional para las personas físicas.- En las demás formas legalmente previstas conforme a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.Con carácter general, y con la excepción de aquellos programas de ayuda que tengan establecidos otros plazos, las solicitudes deberán presentarse en el plazo de TREINTA DÍAS HÁBILES, contado a partir del día siguiente al de la publicación de cada una de las convocatorias en el Boletín Oficial de Gipuzkoa.

Bases y documentación

Documento de la convocatoria en lengua cooficialPublicado 07/03/2025Descargar archivo oficial · BDNSDocumento de la convocatoria en españolPublicado 07/03/2025Descargar archivo oficial · BDNS3.5. BASES POR LAS QUE SE ESTABLECEN LAS NORMAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA EL PAGO DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES DEL EJERCICIO 2025Publicado 21/03/20253.5. BASES POR LAS QUE SE ESTABLECEN LAS NORMAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA EL PAGO DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES DEL EJERCICIO 2025