Resolución de 5 de marzo de 2025 de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Badajoz, por la que se convocan subvenciones para ASOCIACIONES JUVENILES DE BADAJOZ en 2025
PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.
Ámbito territorial
ES431 - Badajoz
Tipo de convocatoria
Concurrencia competitiva - canónica
Finalidad
Servicios Sociales y Promoción Social
Plazos, con su contexto.
El plazo depende de condiciones del texto oficial. Las fechas numéricas por sí solas no confirman que puedas solicitarla.
Inicio de solicitudes
No consta
Fin de solicitudes
No consta
Registro en BDNS
07/03/2025
Publicación en diario oficial
13/03/2025
Texto oficial de apertura: Al día siguiente de la publicación del extracto en el BOP de Badajoz
Texto oficial de cierre: Quince días hábiles a partir del día siguiente al de publicación del extracto en el BOP DE Badajoz
Solo se calcula un estado verificado con ambas fechas inequívocas y una consulta de la fuente en las últimas 24 horas. No se interpreta automáticamente el texto libre.
Extracto publicado
Primero. Beneficiarios: Asociaciones juveniles y las secciones juveniles de las asociaciones constituidas legalmente, que tengan reconocida su autonomía funcional, siempre que dispongan de la estructura y medios necesarios para llevar a cabo los proyectos o programas objeto de la convocatoria, y que reúnan, entre otros, los siguientes requisitos:Estar inscritas en el registro Municipal de Asociaciones Juveniles de Badajoz, con fecha anterior al inicio del plazo de presentación de solicitudes.Tener recogido en sus estatutos entre sus fines y actividades institucionales, la realización de actividades juveniles. Segundo. Objeto. Las subvenciones concedidas tendrán por objeto la financiación de acciones, programas o proyectos concretos propuestos por el solicitante y aceptados por el Ayuntamiento, dirigidos a la población joven de Badajoz, quedando libre la elección del área de actuación en Badajoz y pedanías, que podrá estar relacionados con: El fomento del empleo.La educación para la salud.La formación en nuevas tecnologías.La promoción artístico-cultural de jóvenes.La participación juvenil, promoción del voluntariado y educación en valores.Las nuevas formas de ocupación del tiempo libre.Acciones que favorezcan la igualdad de género entre las personas jóvenes, y la lucha contra la violencia de género entre la población joven. Tercero. Bases reguladoras. Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Badajoz, publicada en el BOP de Badajoz, el día 2 de febrero de 2009:http://www.dip-badajoz.es/bop/ventana_anuncio.php?id_anuncio=33251&FechaSolicitada=2009-02-02Cuarto. Cuantía. Esta convocatoria de subvenciones tiene una dotación total máxima de 18.000 €, y por cada proyecto por el que se solicite financiación, podrán concederse hasta un máximo de 1.800 €. Quinto. Plazo de presentación de solicitudes. Quince días naturales, a contar, desde el siguiente al de la publicación de este extracto en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz. Sexto. Otros datos. Las solicitudes se ajustarán al modelo que será facilitado por la Concejalía de Juventud y estará disponible durante el plazo de presentación en la página web https://juventudbadajoz.es. De acuerdo a las Leyes 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, todas las solicitudes se presentarán a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Badajoz https://sede.aytobadajoz.es, y deberán ir acompañadas, entre otros, del Proyecto a ejecutar y presupuesto. Los proyectos subvencionados deberán realizarse entre el 1 de marzo y 1 de octubre de 2025.El plazo máximo para presentar la justificación será el 31 de octubre de 2025. Este plazo no podrá ser ampliado en ningún caso.