PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.
Ámbito territorial
ES230 - La Rioja
Tipo de convocatoria
Concurrencia competitiva - canónica
Finalidad
Fomento del Empleo
Plazos, con su contexto.
La fuente indica que se publica un extracto en diario oficial, pero no aporta todavía un extracto con fecha y enlace verificables. Las fechas por sí solas no acreditan que la convocatoria ya sea válida. Consulta el original.
Inicio de solicitudes
No consta
Fin de solicitudes
No consta
Registro en BDNS
07/03/2025
Publicación en diario oficial
12/03/2025
Texto oficial de apertura: A partir del día siguiente a la publicación de la convocatoria en el B.O.R.
Texto oficial de cierre: Diez días hábiles contados a partir de la publicación de la convocatoria en el B.O.R.
Solo se calcula un estado verificado con ambas fechas inequívocas y una consulta de la fuente en las últimas 24 horas. No se interpreta automáticamente el texto libre.
Extracto publicado
Primero. BeneficiariosPodrán ser beneficiarios de estas subvenciones las corporaciones locales de La Rioja y sus entidades dependientes o vinculadas, los órganos de la Administración General del Estado y sus organismos autónomos, las universidades públicas con sede en La Rioja y las entidades o instituciones sin ánimo de lucro con sede en La Rioja que cumplan los requisitos establecidos en la Orden EDE/33/2024, de 9 de mayo.Segundo. ObjetoConcesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a las entidades indicadas en el artículo 5 de la Orden EDE/33/2024, de 9 de mayo, que contraten a personas desempleadas de 30 años o para la realización de obras y servicios de interés general y social. Tercero. Bases reguladorasOrden EDE/33/2024, de 9 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la contratación de personas desempleadas de 30 años o más, para la realización de obras y servicios de interés general y social, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La RiojaCuarto. CuantíaEn la presente convocatoria se aprueba el gasto de dos millones seiscientos once mil cincuenta euros (2.611.050,00 €), de los que un millón trescientos cinco mil quinientos veinticinco euros (1.305.525,00€) van con cargo al presupuesto de gastos para el ejercicio 2025 y un millón trescientos cinco mil quinientos veinticinco euros (1.305.525,00 €) van con cargo al presupuesto futuro de gastos para el ejercicio 2026. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23 ter del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, esta distribución tiene carácter estimativo. Conforme al Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, artículo58. Aprobación del gasto por una cuantía máxima y distribución entre créditos presupuestarios, apartados 4 y 5, podrá procederse a la distribución definitiva de los créditos presupuestarios con carácter previo a la resolución de concesión.Por su parte, será de aplicación en la cuantía de la convocatoria lo establecido en el artículo 23 bis del Decreto 14/2006, de 16 de febrero.Quinto. Plazo de presentación de solicitudesEl plazo de presentación de solicitud es será de 10 días hábiles a partir del día siguiente a la publicación del presente extracto de la Resolución de convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja.Sexto. Otros datos de interés-Convocatoria. El texto íntegro de la Resolución de convocatoria estará disponible en el procedimiento habilitado en la oficina electrónica de la página web del Gobierno de La Rioja (https://web.larioja.org/oficina-electronica/tramite?n=24170)-Solicitudes. Los solicitantes de las ayudas están obligados a presentar la solicitud a través de medios electrónicos en el modelo que se encuentra disponible en el procedimiento habilitado en la oficina electrónica de la página web del Gobierno de La Rioja (https://web.larioja.org/oficina-electronica/tramite?n=24170)-Obligaciones. Los beneficiarios se someterán a las establecidas en el artículo 19 de la orden reguladora.