Plazo no verificadoBDNS 819127
Subvenciones para la organización de fiestas patronales y/o romerías de las localidades del municipio de Urkabustaiz durante el 2025
LOCAL · URKABUSTAIZ · AYUNTAMIENTO DE URKABUSTAIZ
Fuente BDNS / SNPSAP · Comprobación 23/10/2026 10:19 (España)
¿A quién se dirige?
El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.
Ámbito territorial
ES211 - Araba/Álava
Tipo de convocatoria
Concurrencia competitiva - canónica
Finalidad
Cultura
Plazos, con su contexto.
El estado actual del plazo no está verificado. Estas son las fechas declaradas en la BDNS; compruébalas en la fuente oficial.
- Inicio de solicitudes
- 18/03/2025
- Fin de solicitudes
- 16/12/2025
- Registro en BDNS
- 07/03/2025
- Publicación en diario oficial
- 24/03/2025
Solo se calcula un estado verificado con ambas fechas inequívocas y una consulta de la fuente en las últimas 24 horas. No se interpreta automáticamente el texto libre.
Extracto publicado
Primera. Entidades beneficiariasPodrán ser beneficiarias de estas subvenciones las Entidades Locales menores que se encuentren legalmente constituidas y registradas, del municipio de Urkabustaiz. Segunda. Programas subvencionablesPotenciar la celebración de fiestas patronales y / o romerías de las localidades del Municipio de Urkabustaiz. Actividades de carácter cultural- deportivo, de ocio y que fomenten valores de solidaridad, tolerancia e igualdad de género.No serán subvencionables los gastos relativos a lunch, cenas o similares. Tercera. Bases reguladorasLas bases reguladoras de la concesión de estas subvenciones están contenidas en la Ordenanza reguladora, en los artículos 49 y 70.2 Ley 7/1985, de 2 de abril, de las bases del Régimen Local. El procedimiento para la concesión de estas subvenciones será en régimen de concurrencia competitiva, mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una relación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en esta convocatoria, adjudicando, con el límite fijado en la partida presupuestaria para este fín.Cuarta. Criterio y cuantía de la ayudaLa financiación de las ayudas que se concedan a consecuencia de las solicitudes presentadas de acuerdo con la presente convocatoria se imputará a la aplicación presupuestaria 3380434000 en concepto de “Subvención fiestas- Juntas Administrativas” del presupuesto para el año 2025.El criterio de valoración para el señalamiento de la subvención y fijación de su cuantía, será:La cuantía se estudiará en función de las solicitudes realizadas, el número de habitantes en la entidad solicitante y de la dotación de la partida presupuestaria.1.- El presupuesto se reparte entre las juntas que soliciten la subvención, empleando la siguiente fórmula.X= Importe partida presupuestaria (IP) x Factor de ponderación solicitante (FP) dividido entre la suma de todos los factores de ponderación solicitantes (SF) X= IP x FP SF Número de habitantesPonderación- 5000,25501 - 1.0000,501.001- 1.5000,751.501- 2.0001 El importe de la subvención concedida en ningún caso podrá ser tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas de otras entidades, supere el costo de la actividad a desarrollar por la asociación o entidad beneficiaria. La subvención aprobada podrá ser revisada, una vez conocida la financiación del gasto a través de las aportaciones complementarias de ayudas de otras entidades, así como, en su caso, otros ingresos, de tal forma.Quinta. Plazo de presentación de solicitudesEl plazo de presentación de solicitudes, junto con la documentación solicitada en la base séptima, será hasta el 16 de diciembre de 2025. Las solicitudes presentadas fuera de plazo, no se tendrán en cuenta.La entrega de la solicitud y documentación será en el Registro de entrada del Ayuntamiento o por cualquiera de los medios señalados en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.Sexta. Documentación1. Solicitud oficial debidamente cumplimentada y firmada.2. Justificantes de gastos causados por la realización de la actividad o actividades subvencionadas: facturas o documentos contables de valor probatorio y equivalente: originales o fotocopias compulsadas.No se admitirán como justificación de los gastos, aquellos recibos, facturas, tickets, etc. en los que no estén claramente identificados los siguientes datos:Emisor, con su nombre o razón social y DNI o NIF.Receptor, con su razón social y NIF (tiene que coincidir con la entidad beneficiaria de la subvención)Objeto del gasto FechaIVA: tipo(s) impositivo(s) aplicado(s)3. Ejemplares de programas, en los cuales se hará mención del patrocinio del Ayuntamiento de Urkabustaiz.
Bases y documentación
Documento de la convocatoria en españolPublicado 07/03/2025Descargar archivo oficial · BDNSsolicitud- eskabide ofizialaPublicado 07/03/2025Descargar archivo oficial · BDNSDocumento de la convocatoria en lengua cooficialPublicado 07/03/2025Descargar archivo oficial · BDNSAcuerdo de pleno celebrado el 26 de febrero de 2025 que acordó por unanimidad de los miembros presentes, entre otros, la aprobación de la ordenanza reguladora de las subvenciones para la organización de fiestas patronales y/o romerías de las localidades del municipio de Urkabustaiz 2025. (expediente 109/2025) mediante el procedimiento de concurrencia competitiva.Publicado 24/03/2025Ordenanza general de las subvencionesInformación orientativa; confirma siempre las bases y el plazo en la sede oficial antes de presentar tu solicitud.