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CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES GENÉRICAS EN MATERIA DE JUVENTUD, ANUALIDAD 2025

LOCAL · CABILDO INSULAR DE FUERTEVENTURA · CABILDO INSULAR DE FUERTEVENTURA

Fuente BDNS / SNPSAP · Comprobación 23/10/2026 10:19 (España)

¿A quién se dirige?

PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA

El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.

Ámbito territorial

ES704 - Fuerteventura

Tipo de convocatoria

Concurrencia competitiva - canónica

Finalidad

Educación

Plazos, con su contexto.

El plazo depende de condiciones del texto oficial. Las fechas numéricas por sí solas no confirman que puedas solicitarla.

Inicio de solicitudes
No consta
Fin de solicitudes
No consta
Registro en BDNS
07/03/2025
Publicación en diario oficial
12/03/2025

Texto oficial de apertura: AL DÍA SIGUIENTE DE LA PUBLICACIÓN EN EL B.O.P LAS PALMAS

Texto oficial de cierre: 15 DÍAS HÁBILES A PARTIR DE SU PUBLICACIÓN EN EL B.O.P LAS PALMAS

Solo se calcula un estado verificado con ambas fechas inequívocas y una consulta de la fuente en las últimas 24 horas. No se interpreta automáticamente el texto libre.

Extracto publicado

Extracto de la resolución del Sr. consejero de Área Insular de Aguas, Educación y Juventud, Sector Primario y Residuos del Cabildo Insular de Fuerteventura, número 1346 /2025 de fecha 06 de marzo de 2025, por el que se convocan subvenciones genéricas en materia de Juventud, anualidad 2025.PRIMERO. Beneficiarios. Tendrán la consideración de beneficiarios las siguientes entidades, que se encuentren en la situación que fundamenta la concesión de la subvención y que realicen sus actuaciones en el ámbito de la isla de Fuerteventura:a) Las asociaciones, fundaciones y federaciones sin ánimo de lucro.Los beneficiarios deberán cumplir en todo caso con lo previsto en el artículo 13 de la LGS.SEGUNDO. Finalidad. Se considerarán OBJETO DE SUBVENCIÓN, los siguientes fines y actuaciones, de carácter JUVENIL:? Proyectos o programas de actividades juveniles, en los que la planificación y promoción de las mismas se lleve a cabo por los jóvenes, haciendo especial hincapié en la participación activa y la autonomía de la población juvenil integrante.? Proyectos o programas de actividades juveniles a desarrollar por asociaciones, fundaciones y federaciones sin ánimo de lucro.? Inversiones en bienes muebles e inmuebles, proyectos de mantenimiento y mejora de instalaciones necesarios para el funcionamiento habitual de aquellas entidades que tengan la condición de beneficiarias. Dichos gastos estarán necesariamente vinculados a la ejecución del proyecto que cumpla con los criterios de baremación señalados en la ordenanza, la sola indicación de los bienes que se pretende adquirir no será objeto de subvención.Se consideraran proyectos o programas de actividades juveniles aquellos destinados a: el fomento del empleo y la formación de los jóvenes, el enriquecimiento cultural, la promoción de hábitos de vida saludable, el fomento del acceso a las tecnología de la información y la comunicación, el aprovechamiento del ocio y el tiempo libre como elemento fundamental del desarrollo de la personalidad, la educación y sensibilización para la protección y disfrute del entorno natural y rural, la educación en valores de tolerancia, respeto y solidaridad, la no discriminación e integración social de todos aquello colectivos en riesgo de exclusión social por su raza, género, cultura, opción sexual o cualquier otra circunstancia personal, física o social.TERCERO. Bases Reguladoras. Ordenanza específica de Excmo. Cabildo de Fuerteventura, que regula el Régimen General de Ayudas y Subvenciones en Materia de Educación y Juventud, aprobada en sesión Plenaria de fecha 27 de noviembre de 2020, publicada en B.O.P. nº 17 de fecha 08 de febrero de 2021 y modificada en sesión plenaria de 28 de enero de 2022, BOP Las Palmas número 35 de fecha 23 de marzo de 2022.CUARTO. Cuantía.? Crédito presupuestario destinado a esta subvención: 65.000,00 euros, pudiendo establecer una cuantía adicional de hasta 30.000,00 euros, condicionado a lo establecido en el artículo 58 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. ? Cuantía por solicitud: máxima de 4.000,00 euros, atendiendo a los criterios de valoración. QUINTO. Solicitudes y documentación a presentar.Las solicitudes deberán formularse en el modelo normalizado de uso obligatorio que está disponible en la página web del Cabildo Insular de Fuerteventura: https://sede.cabildofuer.es, en el apartado de ayudas, subvenciones y becas, y deberá contener:- Programa detallado y presupuesto total desglosado de las actividades para las que solicita subvención. - Plan de financiación y una previsión de ingresos y gastos, desglosado por conceptos. - Declaración responsable de las subvenciones solicitadas o percibidas de otras Administraciones Públicas o Instituciones Públicas o privadas para esa misma actividad.- Declaración responsable acreditativa de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. - Cuando el destino de los fondos públicos se adquisición de bienes o materiales inventariables, compromiso de no enajenarlos o cederlos durante un plazo de CINCO años.A la solicitud se deberá acompañar la siguiente DOCUMENTACIÓN:- CIF de la entidad solicitante.- Estatutos de la asociación, fundación o federación, y en su caso de la modificación de los mismos.- Certificado de inscripción de la asociación, fundación o federación en el registro correspondiente, así como de la composición de la junta directiva actual (la validez del certificado es de 6 meses desde su expedición, no siendo admitidos aquellos de fecha anterior).- Cualquier otro documento no señalado en este apartado que el interesado considere de interés presentar en apoyo de su petición. La presentación de la solicitud conllevará la autorización al Cabildo para recabar los certificados de estar al corriente en las obligaciones Tributarias Estatal, Agencia Tributaria Canaria y con la Seguridad Social.En caso de oposición expresa, el solicitante deberá aportar dicha la documentación.SEXTO. Órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento.? Órgano instructor: Jefatura del Servicio de Educación y Juventud del Cabildo de Fuerteventura.? Órgano concedente: Autoridad insular que ostente las competencias de Juventud. SÉPTIMO. Forma y plazo de presentación de solicitudes. Las solicitudes deberán presentarse obligatoriamente por medios telemáticos, en virtud del artículo 14.2 de la Ley 39/2015 de 01 de octubre, a través de la sede electrónica del Cabildo de Fuerteventura, o en las formas previstas en el artículo 16.4.a de dicha ley.Trámites e Información detallada: Los Consejería de Educación y Juventud, telf. 928862408 / 928862476/ 928862479 o en el correo electrónico: juventud@cabildofuer.es y página www.cabildofuer.esPlazo de presentación de solicitudes: QUINCE (15) DÍAS HÁBILES contados desde el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas.Notificación a los interesados: Todos los trámites del procedimiento susceptibles de notificación (requerimiento de subsanación, audiencia al interesado y resolución de concesión), serán publicados en la página web www.cabildofuer.es en el apartado de ayudas, subvenciones y becas/juventud y tablón de anuncios del Cabildo de Fuerteventura.

Bases y documentación

Texto en castellano de la convocatoriaPublicado 23/06/2026Descargar archivo oficial · BDNSEXTRACTO DE LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES EN MATERIA DE JUVENTUD, ANUALIDAD 2025Publicado 12/03/2025MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA ESPECÍFICA DEL EXCMO. CABILDO INSULAR DE FUERTEVENTURA, POR LA QUE SE REGULA EL RÉGIMEN GENERAL DE AYUDAS Y SUBVENCIONES EN MATERIA DE EDUCACIÓN Y JUVENTUD