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Subvenciones para la organización de programas culturales, deportivos, sociales y de euskera ejercicio 2025.

LOCAL · URKABUSTAIZ · AYUNTAMIENTO DE URKABUSTAIZ

Fuente BDNS / SNPSAP · Comprobación 23/10/2026 10:19 (España)

¿A quién se dirige?

PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA

El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.

Ámbito territorial

ES211 - Araba/Álava

Tipo de convocatoria

Concurrencia competitiva - canónica

Finalidad

Cultura

Plazos, con su contexto.

Inicio de solicitudes
18/03/2025
Fin de solicitudes
18/04/2025
Registro en BDNS
07/03/2025
Publicación en diario oficial
24/03/2025

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Extracto publicado

Primero. Personas beneficiarias.Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones:- Las asociaciones, agrupaciones culturales, deportivas y/o sociales públicas y privadas, sin ánimo de lucro, y entidades locales menores que se encuentren legalmente constituidas/ registradas y que su domicilio social se encuentre en el municipio de Urkabustaiz, exceptuando el caso de las asociaciones de padres y madres de aquellos centros educativos ubicados en otros municipios, pero a los que asisten alumnos y alumnas de este municipio y que tomen parte en las actividades para las que se solicita subvención.Segundo. Programas subvencionables.2.1.- Serán objeto de subvención los proyectos o programas cuyas actividades, prioritariamente, se desarrollen en el ámbito territorial de municipio de Urkabustaiz y referidas a las áreas de cultura, ocio, euskera y deportes, dando prioridad a los programas que:-.Promuevan el bienestar social en el municipio de Urkabustaiz.-.Elaboren programas que potencien y favorezcan el uso del euskera.-.Potencien la participación de la población.-.Promocionen el municipio.-.Integren actividades de difusión y promoción de la cultura, euskera y deporte en general y el autóctono en particular.-.Diseñen actividades que faciliten la práctica deportiva y el acceso a la cultura.-.Promuevan programas y/o acciones que garanticen la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres y/o que apoyen, garanticen la participación y la incorporación de colectivos desfavorecidos o en riesgo de exclusión.-.Potencien la recuperación de tradiciones locales.-.Prevención de riesgos en el tiempo libre de los jóvenes, actividades recreativas o de ocio, actividades para mejora de la calidad de vida, actividades dirigidas a personas con minusvalías, actividades a fomentar y potenciar el papel de la juventud en la sociedad.2.2.- Máximo programas a presentar: cuatro programas por entidad.Tercero. Bases reguladoras.Las bases reguladoras de la concesión de estas subvenciones están contenidas en la ordenanza reguladora de las subvenciones municipales para la organización de actividades culturales, de promoción del euskera, deportivas y/o sociales y deporte de competición federado-deporte escolar” cuyo texto íntegro, tras la modificación aprobada, fue publicado en el BOTHA número 67 de fecha 18 de junio de 2010.El procedimiento para la concesión de estas subvenciones será en régimen de concurrencia competitiva, mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una relación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en esta convocatoria, adjudicando, con el límite fijado en el punto siguiente, aquellas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los citados criterios.Cuarto. Cuantía de la ayudaLa financiación de las ayudas que se concedan a consecuencia de las solicitudes presentadas de acuerdo con la presente convocatoria se imputará a la aplicación presupuestaria 3340481000 en concepto de “subvención actividades organización de actividades culturales, deportivas, promoción de euskera y/o sociales” del presupuesto para el año 2025.El ayuntamiento podrá subvencionar hasta un máximo del 80 por ciento del coste total del programa.No obstante, este ayuntamiento podrá dar una tramitación especial para determinados programas que sean de especial interés municipal pudiendo alcanzar hasta el 100 por cien del déficit que resulte del coste del programa.Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.El plazo de presentación de solicitudes para programas o proyectos anuales, junto con la documentación solicitada en la base séptima, será de un mes a contar desde la publicación del extracto de la convocatoria en el BOTHA. Las solicitudes presentadas fuera de plazo, no se tendrán en cuenta.Para actividades o programas de carácter puntual y/o extraordinario se presentarán con 1 mes de antelación al inicio de la actividad programada. En cualquier caso, la fecha límite será el dieciséis de octubre del año en curso.La entrega de la solicitud y documentación será en el registro de entrada del ayuntamiento o por cualquiera de los medios señalados en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.Sexto. Documentación.-Solicitud oficial y formulario, facilitados (Anexo I) por el ayuntamiento. Se deberá cumplimentar un formulario por proyecto/ programa y/o temporada.-Fotocopia de los estatutos y documentación que acredite estar legalmente constituida e inscrita en el correspondiente registro de asociaciones y entidades. Se exceptúan aquellas entidades que ya los presentaron con anterioridad, salvo que hubiera habido alguna modificación y, aquellas que sean entidades locales menores.-Certificado de estar al corriente en la Seguridad Social y en las obligaciones fiscales en la Tesorería General de Hacienda; en su defecto se presentará una declaración jurada de estar al corriente en el pago de las obligaciones fiscales y/o tributarias. Pudiéndose solicitar dichos certificados si así cree conveniente (Anexo II).Séptimo. Justificación.Las entidades beneficiarias de las subvenciones deberán presentar la documentación indicada en la siguiente base, antes de la fecha que se señale en la oportuna resolución de concesión y en todo caso antes del 30 de diciembre de 2025.No obstante, en la resolución de subvención podrá figurar otra fecha de presentación de dicha memoria- justificación.Documentación a aportar por las entidades beneficiarias:Memoria por proyecto o programa subvencionado (Anexo III).Declaración jurada de haber o no recibido otras subvenciones Y Balance de todos los ingresos y gastos originados por la actividad. (Anexo IV).Facturas y justificante de pago/ extracto de movimientos en cuenta bancaria/ tickets, que sumen como mínimo la subvención concedida más una aportación de esa entidad (mínimo 20 por ciento ó el que señale en la oportuna resolución.Cartelería, programas o justificación de publicidad realizada. Deberá aparecer la imagen del ayuntamiento como entidad que subvenciona.    

Bases y documentación

Documento de la convocatoria en españolPublicado 07/03/2025Descargar archivo oficial · BDNSDocumento de la convocatoria en lengua cooficialPublicado 07/03/2025Descargar archivo oficial · BDNSAnexo IV. Cuenta justificativaPublicado 07/03/2025Descargar archivo oficial · BDNSanexo 1- declaración- aitorpenaPublicado 07/03/2025Descargar archivo oficial · BDNSAnexoII- memoriaPublicado 07/03/2025Descargar archivo oficial · BDNSEskaera- SolicitudPublicado 07/03/2025Descargar archivo oficial · BDNSAcuerdo de pleno celebrado el 26 de febrero 2025 que acordó por unanimidad de los miembros presentes, entre otros, la convocatoria de subvenciones para la organización de programas culturales, deportivos, sociales y de euskera ejercicio 2025. (expediente 111/2025) mediante el procedimiento de concurrencia competitivaPublicado 24/03/2025Ordenanza general de subvenciones