Ayudas directas al transporte terrestre de viajeros, previstas en el Capítulo I del Título II del Real Decreto-ley 1/2025,de 28 de enero.
ESTADO · MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE · DIRECCIÓN GENERAL DE ESTRATEGIAS DE MOVILIDAD
¿A quién se dirige?
El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.
Ámbito territorial
ES - ESPAÑA
Tipo de convocatoria
Concesión directa - canónica
La fuente identifica una concesión directa. Que figure un plazo no implica que exista una solicitud abierta al público general. Consulta los beneficiarios y las bases oficiales.
Finalidad
Subvenciones al transporte
Plazos, con su contexto.
El plazo depende de condiciones del texto oficial. Las fechas numéricas por sí solas no confirman que puedas solicitarla.
- Inicio de solicitudes
- No consta
- Fin de solicitudes
- 30/04/2025
- Registro en BDNS
- 07/03/2025
- Publicación en diario oficial
- 11/03/2025
Texto oficial de apertura: Al día siguiente de la publicación de la convocatoria
Solo se calcula un estado verificado con ambas fechas inequívocas y una consulta de la fuente en las últimas 24 horas. No se interpreta automáticamente el texto libre.
Extracto publicado
Primero.- Beneficiarios:Podrán ser beneficiarios de las ayudas directas, establecidas en los artículos 4 a 17 del Real Decreto-ley 1/2025, de 28 de enero, las comunidades autónomas y entidades locales que presten servicios de transporte público colectivo urbano o interurbano, así como los entes locales supramunicipales que agrupen varios municipios, creados por normas de rango legal y que presten servicio de transporte público colectivo, con independencia de la modalidad de gestión del mismo, incluyendo ayuntamientos, diputaciones provinciales, diputaciones forales, consejos y cabildos insulares, así como mancomunidades, y comarcas.Segundo.- Objeto:La resolución tiene por objeto la convocatoria, en el ejercicio 2025, de las ayudas directas al transporte de viajeros establecidas en los artículos 4 a 17 del Real Decreto-ley 1/2025, de 28 de enero, en el periodo del 1 de julio al 31 de diciembre de 2025, para la concesión de apoyo financiero a las comunidades autónomas y entidades locales que presten servicio de transporte terrestre colectivo urbano o interurbano, así como a los entes locales supramunicipales que agrupen varios municipios, creados por normas de rango legal y que presten servicio de transporte público colectivo, que cumplan las condiciones establecidas en el citado Real Decreto-ley.Tercero.- Plazo de presentación de solicitudes:De acuerdo con el artículo 8 del Real Decreto-ley 1/2025, de 28 de enero, por el que se aprueban medidas urgentes en materia económica, de transporte, y de Seguridad Social, y para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad, las solicitudes podrán presentarse hasta el 30 de abril de 2025, teniendo derecho al anticipo solo aquellas que se presenten en los 30 días naturales siguientes a la publicación de la resolución de convocatoria.Las solicitudes podrán presentarse desde las 9:00 horas del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el BOE, hasta las 15:00 horas del día 30 de abril. Obligatoriamente, se deberán cumplimentar y presentar de forma electrónica, a través de la Sede Electrónica de este Ministerio: https://sede.transportes.gob.es/ (Áreas de Actividad/Subvenciones).Cuarto.- Bases reguladoras:Real Decreto-ley 1/2025, de 28 de enero, por el que se aprueban medidas urgentes en materia económica, de transporte, de Seguridad Social, y para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad («BOE» núm. 25, de 29 de enero de 2025).Quinto.- Cuantía:Las ayudas previstas en la Resolución podrán alcanzar una cuantía total máxima de 355 millones de euros (355.000.000 €), financiándose, de acuerdo con lo previsto en el artículo 17 del Real Decreto-ley 1/2025, de 28 de enero, con cargo al presupuesto en vigor en 2025 de las siguientes aplicaciones presupuestarias: 17.41.441M.450 “A Comunidades Autónomas para cofinanciar servicios de transporte colectivo”, dotada presupuestariamente con 235 millones de euros (235.000.000 €) distribuidos por anualidades de la siguiente forma: 2025: 170 millones de euros (170.000.000 €). 2026: 65 millones de euros (65.000.000 €). 17.41.441M.466 “A Corporaciones Locales para cofinanciar servicios de transporte colectivo”, dotada presupuestariamente con 120 millones de euros (120.000.000 €) distribuidos por anualidades de la siguiente forma: 2025: 90 millones de euros (90.000.000 €). 2026: 30 millones de euros (30.000.000 €).
Bases y documentación
Documento de la convocatoria en españolPublicado 10/03/2025Descargar archivo oficial · BDNSExtracto de modificación del Extracto de la Resolución de 6 de marzo de 2025, de la Secretaría de Estado de Transportes y Movilidad Sostenible, por la que se convoca la concesión de determinadas ayudas directas al transporte terrestre de viajeros, previstas en el Capítulo I del Título II del Real Decreto-ley 1/2025, de 28 de enero, por el que se aprueban medidas urgentes en materia económica, de transporte, y de Seguridad Social, y para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad.Publicado 15/03/2025Extracto de la Resolución de 6 de marzo de 2025, de la Secretaría de Estado de Transportes y Movilidad Sostenible, por la que se convoca la concesión de determinadas ayudas directas al transporte terrestre de viajeros, previstas en el Capítulo I del Título II del Real Decreto-ley 1/2025, de 28 de enero, por el que se aprueban medidas urgentes en materia económica, de transporte, y de Seguridad Social, y para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad.Publicado 11/03/2025Real Decreto-ley 1/2025, de 28 de enero, por el que se aprueban medidas urgentes en materia económica, de transporte, de Seguridad Social, y para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad.Información orientativa; confirma siempre las bases y el plazo en la sede oficial antes de presentar tu solicitud.