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CerradaBDNS 819149

Becas de ayuda para el estudio del euskera correspondiente al curso 2024 – 2025.

LOCAL · URKABUSTAIZ · AYUNTAMIENTO DE URKABUSTAIZ

Fuente BDNS / SNPSAP · Comprobación 23/10/2026 10:19 (España)

¿A quién se dirige?

PERSONAS FÍSICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA

El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.

Ámbito territorial

ES211 - Araba/Álava

Tipo de convocatoria

Concurrencia competitiva - canónica

Finalidad

Cultura

Plazos, con su contexto.

Inicio de solicitudes
18/03/2025
Fin de solicitudes
29/10/2025
Registro en BDNS
07/03/2025
Publicación en diario oficial
24/03/2025

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Extracto publicado

OBJETO: La concesión de ayudas económicas dirigidas a financiar las actividades de estudio del euskera. PERSONAS BENEFICIARIAS: Todas las personas interesadas, empadronadas en el municipio de Urkabustaiz, mayores de 16 años. Cada persona puede solicitar tantas becas como cursos e internados realice (octubre-febrero, febrero-junio, octubre-junio, verano, julio o septiembre e internados), no obstante, sólo se subvencionará una vez cada curso. No podrán acceder a las subvenciones quienes hayan sido sancionados por las infracciones a que se refiere el Título IV de la Ley 38/ 2003 General de Subvenciones, de 17 de noviembre. ACTIVIDAD SUBVENCIONABLE: Los gastos derivados de la matrícula para el aprendizaje del euskera. Quedan excluidos los gastos de desplazamiento, así como de manutención y alojamiento en el caso de internados. DOTACION Y DEVENGO DE LAS BECAS: Se establece una cuantía de la beca hasta un máximo del 80% del coste de matrícula para parad@s y estudiantes (estudios oficiales) y un máximo del 50% del coste de matrícula para no parad@s ni estudiantes, en función a las solicitudes y la partida presupuestaria. En todo caso, se establece un máximo subvencionable de TRESCIENTOS CINCUENTA EUROS (350,00 €). La cuantía se estudiará en función de las solicitudes realizadas y de la dotación de la partida presupuestaria. En el caso de que, teniendo en cuenta las cantidades máximas establecidas, realizadas las adjudicaciones que procedan, no se agota la partida presupuestaria, se repartirá la cantidad restante entre las solicitudes que cumplan todos los requisitos, siempre teniendo como límite el gasto realizado por el/la solicitante. SOLICITUDES Y DOCUMENTACIÓN A APORTAR: Las solicitudes deberán reunir los requisitos establecidos en las normas de procedimiento administrativo y se realizarán en modelo normalizado establecido al efecto, debiendo acompañarse los documentos siguientes: a) Instancia oficial expedida por el Ayuntamiento. b) Justificante de la Euskaltegi o centro donde se haya realizado el curso, en el que se señale: curso comenzado y curso finalizado, número de horas totales del curso y número de horas aprovechadas por el alumno/a (mínimo 80% de asistencia), fechas de inicio y fin del curso y coste total del curso. En el caso de internados deberán ir desglosados los gastos de enseñanza de los de manutención y alojamiento. c) Justificante de entidad bancaria de pago de matrícula. d) Declaración jurada referida a la obtención o no de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad procedentes de cualesquiera Administración, organismo o entes públicos. En el caso de haberse obtenido alguna otra subvención deberá indicarse la cantidad recibida y la Administración otorgante, debiendo presentar, asimilo, justificante que certifique la veracidad de dichos datos. e) Parados: Tarjeta de desempleo de LANBIDE actualizada. f) Estudiantes: Fotocopia de la matrícula del curso 2024 - 2025 expedido por el Centro de Enseñanza correspondiente (sólo estudios oficiales). PRESENTACION Y PLAZOS: Las solicitudes de beca, junto con la documentación arriba indicada, deberán presentarse en el Registro de entrada del Ayuntamiento de Urkabustaiz, o por cualquiera de los medios señalados en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en adelante LRJAP-PAC), siendo el plazo de presentación de solicitudes establecido hasta el 29 DE OCTUBRE DE 2025. La presentación de solicitudes para optar a estas subvenciones comporta la aceptación expresa y formal de lo establecido en las presentes bases. ESTUDIO Y RESOLUCION DE SOLICITUDES: La concesión de las subvenciones se realizará por el Alcalde – Presidente de la Corporación, previo informe técnico de la unidad administrativa competente en materia de euskera (técnico de euskera) y a propuesta, en su caso, de la Comisión de Cultura. 

Bases y documentación

Documento de la convocatoria en españolPublicado 07/03/2025Descargar archivo oficial · BDNSAitorpena- declaraciónPublicado 07/03/2025Descargar archivo oficial · BDNSEskaera- SolicitudPublicado 07/03/2025Descargar archivo oficial · BDNSDocumento de la convocatoria en lengua cooficialPublicado 07/03/2025Descargar archivo oficial · BDNSAcuerdo de pleno celebrado el 26 de febrero 2025 que acordó por unanimidad de los miembros presentes, entre otros, la convocatoria de sbecas de ayuda para el estudio del euskera correspondiente al curso 2024-2025. (expediente 117/2025) mediante el procedimiento de concurrencia competitivaPublicado 24/03/2025Ordenanza general de subvenciones