Plazo no verificadoBDNS 819163
Subvenciones a conceder por el Ayuntamiento de Urkabustaiz a las juntas administrativas del municipio para la realización de obras de infraestructura y mejora de los pueblos. Obras realizadas en el 2024.
LOCAL · URKABUSTAIZ · AYUNTAMIENTO DE URKABUSTAIZ
Fuente BDNS / SNPSAP · Comprobación 23/10/2026 10:19 (España)
¿A quién se dirige?
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Ámbito territorial
ES211 - Araba/Álava
Tipo de convocatoria
Concurrencia competitiva - canónica
Finalidad
Infraestructuras
Plazos, con su contexto.
El estado actual del plazo no está verificado. Estas son las fechas declaradas en la BDNS; compruébalas en la fuente oficial.
- Inicio de solicitudes
- 18/03/2025
- Fin de solicitudes
- 18/04/2025
- Registro en BDNS
- 07/03/2025
- Publicación en diario oficial
- 24/03/2025
Solo se calcula un estado verificado con ambas fechas inequívocas y una consulta de la fuente en las últimas 24 horas. No se interpreta automáticamente el texto libre.
Extracto publicado
Capítulo I. Disposiciones de carácter generalArtículo 1Esta ordenanza tiene por objeto estructurar y fijar los criterios y el procedimiento para la concesión de subvenciones, en el ámbito del municipio de Urkabustaiz, y destinadas a las juntas administrativas que lo integran.Artículo 2La asignación de las subvenciones, en aplicación del contenido de esta ordenanza, exigirá la previa consignación de la partida presupuestaria correspondiente, contenida en el presupuesto general aprobado por la corporación municipal para el ejercicio corriente.Artículo 3. El otorgamiento de las subvenciones se atendrá a estas normas— Tendrá carácter voluntario y eventual, excepto lo que disponga esta ordenanza.— No serán invocables como precedente.— No será invocable aumento o revisión de la subvención.Artículo 4.Serán nulos los acuerdos de subvención que obedezcan a mera liberalidadCapítulo II. SolicitantesArtículo 5. Podrán solicitar subvencionesLas juntas administrativas que integran el Ayuntamiento de Urkabustaiz, mediante escrito suscrito por el regidor–residente y dirigido al alcalde–presidente del Ayuntamiento de Urkabustaiz.Capítulo III. Objeto de las subvencionesArtículo 6Esta ordenanza pretende servir de instrumento para el establecimiento de una línea de financiación destinada a subvencionar a las juntas administrativas del municipio que realicen obras, aplicando la subvención municipal al porcentaje de obra que no vaya a ser financiado por otros organismos (en el caso del plan foral de obras y servicios, al 20 por ciento de obra no subvencionable por la Diputación Foral de Álava, o tanto por ciento correspondiente).Artículo 7. Obras subvencionables y orden de prioridad de las mismas a afectos de subvención:Se establece el siguiente orden de prioridad en las obras, por orden decreciente de importancia:7.1 Obras de abastecimiento de agua y saneamiento.7.2 Obras de alumbrado público y pavimentación de calles.7.3 Obras conducentes al mantenimiento y mejora del patrimonio de los pueblos. Artículo 8Para poder acogerse a este programa de ayudas, se exigirá que las juntas administrativas asuman el compromiso de pago del coste económico equivalente al 10 por ciento de la parte del presupuesto global de la obra u obras no subvencionado/s cuya subvención se solicita.En el presupuesto global de la obra se entenderán incluidos los gastos correspondientes a la ejecución material y honorarios técnicos.Artículo 9Porcentaje del 25 por ciento sobre el total de la partida. El 25 por ciento sobre la cantidad total presupuestada por el ayuntamiento se repartirá según un criterio lineal entre las 10 juntas administrativas que integran el municipio.Artículo 10. Porcentajes subvencionables para las obras descritas en el artículo 7º10.1 Obras de abastecimiento de agua y saneamiento. Se acuerda destinar a este concepto el 30 por ciento de los recursos totales de la partida presupuestaria.Si durante el año sólo hay una junta administrativa que solicite la subvención por este concepto, se destinará, en concepto de subvención, el 70 por ciento de la cantidad total asignando el 30 por ciento restante al siguiente apartado subvencionable (10.2).Si durante el año, 2 o más juntas administrativas solicitan subvención por este concepto, se repartirá el total de la partida, siguiendo el criterio siguiente:La cantidad resultante a pagar a cada junta será la obtenida tras aplicar la fórmula que a continuación se indica:Cantidad a repartir en la partida---------------------------------------------------------------------------------------------------------- = XSuma de las cantidades máximas subvencionables de todas las juntas La resultante de esa división se multiplica por la cantidad máxima subvencionable para cada junta y la cantidad obtenida es la subvención final que le corresponde.10.2 Obras de alumbrado público y pavimentación de calles. Se propone destinar a este concepto el 30 por ciento de los recursos totales de la partida presupuestaria. Se repartirá el total de la partida de patrimonio entre las juntas que lo hubieran solicitado.Además, según se establece en el apartado 10.1, se le podría añadir, en su caso, la cantidad sobrante del mismo.Si durante el año sólo hay una junta administrativa que solicite la subvención por este concepto, se destinará en concepto de subvención el 80 por ciento de la cantidad total, asignando el 20 por ciento restante al siguiente apartado subvencionable (10.3).Si durante el año, 2 o más juntas administrativas solicitan subvención por este concepto, se podrá repartir el total de la partida, siguiendo el criterio siguiente:La cantidad resultante a pagar a cada junta será la obtenida tras aplicar la fórmula que a continuación se indica:Cantidad a repartir en la partida---------------------------------------------------------------------------------------------------------- = XSuma de las cantidades máximas subvencionables de todas las juntas La resultante de esa división se multiplica por la cantidad máxima subvencionable para cada junta y la cantidad obtenida es la subvención final que le corresponde.10.3 Obras conducentes al mantenimiento y mejora del patrimonio de los pueblos. Se propone destinar a este concepto el 15 por ciento de los recursos totales de la partida presupuestaria.No podrán incluirse dentro de este apartado los arreglos de caminos.Además, no tendrá la consideración de patrimonio el mobiliario de los edificios.Las juntas administrativas podrán incluir en este epígrafe las obras conducentes al mantenimiento y obras de mejora de los lugares considerados de culto (iglesias, ermitas), aunque no sean titularidad de la junta administrativa.Además, a esta partida, en su caso, podrán añadirse las cantidades sobrantes de los apartados 10.1 y 10.2.Se repartirá el total de la partida de patrimonio entre las juntas que lo hubieran solicitado y posteriormente se añadirán las juntas que soliciten subvención para el arreglo de caminos, para proceder al reparto del sobrante de las partidas anteriores o el sobrante de esta partida.La cantidad resultante a pagar a cada Junta será la obtenida tras aplicar la fórmula que a continuación se indica:Cantidad a repartir en la partida---------------------------------------------------------------------------------------------------------- = XSuma de las cantidades máximas subvencionables de todas las juntasLa resultante de esa división se multiplica por la cantidad máxima subvencionable para cada junta y la cantidad obtenida es la subvención final que le corresponde.Si durante el año sólo hay una junta administrativa que solicite la subvención por este concepto, se destinará en concepto de subvención el 100 por ciento de la cantidad total, hasta alcanzar la cantidad máxima subvencionable.Si durante el año, 2 o más juntas administrativas solicitan subvención por este concepto, se repartirá el total de la partida, siguiendo el criterio siguiente:La cantidad resultante a pagar a cada Junta será la obtenida tras aplicar la fórmula que a continuación se indica:Cantidad a repartir en la partida---------------------------------------------------------------------------------------------------------- = XSuma de las cantidades máximas subvencionables de todas las juntasLa resultante de esa división se multiplica por la cantidad máxima subvencionable para cada junta y la cantidad obtenida es la subvención final que le corresponde.10.4 Sobrante de las partidas anteriores. Arreglo de caminos rurales. En el caso de que, una vez realizada la asignación de las subvenciones a las juntas conforme a los criterios fijados en la ordenanza, existieran cantidades sobrantes por no haberse realizado la distribución total de las cantidades de las partidas anteriores (10.1; 10.2), así como el remanente que pudiera existir en esta partida (10.3), será admisible estudiar la posibilidad de subvencionar, en ese caso, el arreglo de caminos. A estos efectos se considerarán caminos rurales los así contemplados en la Norma Foral 6/1995, de 13 de febrero, para el uso, conservación y vigilancia de caminos rurales del Territorio Histórico de Álava, cuyo artículo 2º establece lo siguiente: “se consideran caminos rurales las vías de comunicación de titularidad pública que enlazan los núcleos de población y carreteras con fincas rústicas, ríos, bosques, montes, terrenos comunales o pastizales y están destinados preferentemente al servicio de las fincas o de las explotaciones agrarias.A los efectos de esta norma se consideran caminos rurales tanto los construidos específicamente para esta finalidad como cualquier otro camino que no habiendo sido construido especialmente para el destino agrario se use preferentemente para esta finalidad”.Se dará prioridad a las juntas administrativas que hayan solicitado subvención para el arreglo de caminos a la Diputación Foral de Álava a través del Departamento de Agricultura ó a través de otro organismo.Así mismo se dará prioridad a los caminos que figuren inscritos en el Registro Oficial de Caminos Rurales de la Diputación Foral de Álava.En el caso de que hubiera 2 ó más solicitudes para arreglo de caminos rurales, la cantidad resultante a pagar a cada junta sería la obtenida tras aplicar la fórmula que a continuación se indica: Cantidad a repartir en la partida---------------------------------------------------------------------------------------------------------- = XSuma de las cantidades máximas subvencionables de todas las juntas La resultante de esa división se multiplica por la cantidad máxima subvencionable para cada junta y la cantidad obtenida es la subvención final que le corresponde.Artículo 11. Supuesto consistente en la realización por parte del concejo de obras de urbanización que debieran ser costeadas y realizadas por los particularesEn el caso de que por parte del concejo se acuerde la ejecución a su costa de obras diversas de urbanización, tales como conducciones de agua, alumbrado, saneamiento, etc, que debieran ser costeadas y ejecutadas por los particulares dentro de sus deberes urbanísticos, tales obras no podrán ser tenidas en cuenta como obras potencialmente subvencionables dentro de este programa de ayudas. Artículo 12. Obras no subvencionadas por otros organismos y que el concejo decida ejecutarSi bien la partida presupuestaria creada por el ayuntamiento está destinada principalmente a subvencionar la parte de obra no subvencionada por otros organismos (por ejemplo, en el caso del plan foral de obras y servicios, el 20 por ciento del coste total de la obra ó porcentaje correspondiente); si alguna junta administrativa, aún en el caso de no haber obtenido subvención de ningún tipo para ejecutar una obra de las potencialmente subvencionables, decide acometerla, podrá plantear la solicitud de subvención a la comisión, cuyos miembros, excepcionalmente y analizando caso por caso, podrán decidir sobre su inclusión o no a efectos de subvención.Capítulo IV. Procedimiento y plazos para solicitar la subvenciónArtículo 13.El Pleno consignará una cantidad anual en el presupuesto municipal con la finalidad de atender las subvenciones que aquí se regulan. Su cuantía dependerá de las posibilidades que permitan la planificación y definición de los objetivos generales municipales. Artículo 14. Criterio para determinar qué obras podrán ser incluidas para subvención en el ejercicio corrienteLas juntas administrativas podrán incluir dentro del programa anual de subvenciones todas las obras realizadas por las juntas que cuenten con subvención por parte del organismo correspondiente (DFA, Plan Foral…).14.1 Plazo para solicitar la subvención: un mes a contar desde la publicación en el BOTHA.Anualmente las juntas administrativas, y previa convocatoria realizada al efecto por el ayuntamiento, deberán presentar formalmente en el registro del Ayuntamiento de Urkabustaiz el programa de obras que deseen incluir a efectos de subvención.14.2 Documentación a presentar:La solicitud dirigida al alcalde – presidente del ayuntamiento, según modelo anexo I, deberá ir acompañada de la siguiente documentación:* Acuerdo de concejo por el que se resuelva acogerse al programa de ayudas convocado por el ayuntamiento.* Presupuesto detallado de las obras a realizar.* Comunicación del organismo concedente de la subvención.La documentación presentada será objeto de estudio y valoración por los integrantes de la comisión de relaciones con las juntas administrativas, órgano que podrá solicitar la presentación de la documentación complementaria que estime conveniente.14.3 Estudio y valoración de las solicitudes presentadas:El Ayuntamiento de Urkabustaiz abrirá anualmente un plazo de dos (2) meses para la presentación por parte de las juntas administrativas de la solicitud para acogerse al programa de subvenciones de la presente ordenanza.Durante el mes siguiente a la finalización del plazo para la presentación de solicitudes, la comisión de relaciones con las juntas administrativas procederá a realizar el estudio y valoración de las solicitudes presentadas, con aplicación de los criterios contenidos en la presente ordenanza.La comisión de relaciones con las juntas administrativas elaborará la propuesta de acuerdo para el reparto de las subvenciones, elevando a continuación dicha propuesta al Pleno municipal para su ratificación. Capítulo V. Obligaciones de las entidades solicitantesArtículo 15Obligación de ser veraces: en general, en la información que proporcionen a la administración municipal; concretamente, en la información relativa a las obras a ejecutar como la liquidación de los gastos que pueda suponer.Artículo 16.Así mismo, las entidades tienen la obligación de prestar la información adicional que la administración municipal solicite con el fin de cumplir más acertadamente con las determinaciones de la presente ordenanza.Artículo 17El incumplimiento constatado del deber de proporcionar la información solicitada, así como de la falta de veracidad de la información suministrada, dará lugar a la revocación de la subvención concedida, y consiguiente obligación por parte de la entidad de reintegro de la cantidad abonada, y no podrá ser admitida en, al menos, las dos convocatorias siguientes.Artículo 18las entidades están obligadas a aplicar la subvención obtenida a las finalidades que constituyen el objeto y razón de ser de la entidad. La constatación del incumplimiento de este deber tendrá el régimen jurídico señalado en el artículo anterior y la sanción de no poder ser admitido en las cinco siguientes convocatorias.Artículo 19Cualquier otra conducta que ponga de manifiesto una voluntad torcida o contraria a la buena fe, será debidamente constatada y sancionada por acuerdo del Ayuntamiento Pleno, siguiendo criterios señalados en los artículos anteriores.Capítulo VI. Libramiento de las subvenciones concedidasArtículo 20.Las subvenciones concedidas conforme a las normas anteriores, se librarán, mediante ingreso en la cuenta bancaria designada por el beneficiarioEl pago de la subvención se realizará con posterioridad a la presentación por parte de la junta administrativa de la certificación o factura correspondiente a la obra.
Bases y documentación
Documento de la convocatoria en españolPublicado 07/03/2025Descargar archivo oficial · BDNSDocumento de la convocatoria en lengua cooficialPublicado 07/03/2025Descargar archivo oficial · BDNSeskaera- solicitudPublicado 07/03/2025Descargar archivo oficial · BDNSConvocatoria anual 2025 de las subvenciones a conceder por el Ayuntamiento de Urkabustaiz a las juntas administrativas del municipio para la realización de obras de infraestructura y mejora de los pueblos. Obras realizadas en el 2024.Publicado 24/03/2025ordenanza general de subvencionesInformación orientativa; confirma siempre las bases y el plazo en la sede oficial antes de presentar tu solicitud.