BASES REGULADORAS DE SUBVENCIONES PARA ASOCIACIONES QUE DESARROLLAN SU ACTIVIDAD EN EL AMBITO DE LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES ENTRE MUJERES Y HOMBRES EN EL MUNICIPIO DE BEASAIN. CONVOCATORIA AÑO 2025.
PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.
Ámbito territorial
ES212 - Gipuzkoa
Tipo de convocatoria
Concurrencia competitiva - canónica
Finalidad
Otras Prestaciones económicas
Plazos, con su contexto.
El plazo depende de condiciones del texto oficial. Las fechas numéricas por sí solas no confirman que puedas solicitarla.
Inicio de solicitudes
No consta
Fin de solicitudes
No consta
Registro en BDNS
10/03/2025
Publicación en diario oficial
21/03/2025
Texto oficial de apertura: Al día siguiente de la publicación de las bases en el BOG
Texto oficial de cierre: Un mes a contar del día siguiente al de la publicación de las bases en el BOG
Solo se calcula un estado verificado con ambas fechas inequívocas y una consulta de la fuente en las últimas 24 horas. No se interpreta automáticamente el texto libre.
Extracto publicado
1. Objeto de la subvención. -Es objeto de las presentes bases regular las ayudas que el Ayuntamiento de Beasain concederá tanto para los gastos de funcionamiento ordinario de las Asociaciones de mujeres, feministas y LGTBI como para el desarrollo de programas específicos y/o servicios dirigidos al fomento de la igualdad entre mujeres y hombres. -Los programas o actividades deberán realizarse sin ánimo de lucro, tendrán como marco de desarrollo el término municipal de Beasain o, si se desarrollan fuera de este término municipal, deberán tener como beneficiarios a personas empadronadas en el municipio de Beasain; y deberán desarrollarse durante el ejercicio correspondiente a la convocatoria de la subvención. 2. Requisitos para solicitar la subvención Estar legalmente constituidas e inscritas en el correspondiente Registro Asociaciones. La inscripción en el Registro Público correspondiente deberá ser con una antelación mínima de un año a la fecha de publicación de la presente convocatoria en el «BOLETIN OFICIAL de Gipuzkoa». Las Asociaciones deberán tener su domicilio social, representación o estructura administrativa permanente en Beasain. Las entidades beneficiarias deberán de cumplir con las siguientes obligaciones: A) Desarrollar la actividad o programa para en el municipio de Beasain, en el año en el que se otorgue la ayuda B) Acreditar ante el Ayuntamiento, la realización de la actividad y el cumplimiento de los requisitos que se determinen en cada caso. ometerse a las labores de inspección que efectúe el Ayuntamiento de Beasain y no entorpecer las actuaciones municipales de comprobación. n toda publicidad que se realice de las actividades subvencionadas incluidas las de los gastos de funcionamiento ordinario deberá hacerse constar la colaboración del Ayuntamiento mediante la inclusión del escudo municipal. F) Velar por el cumplimiento de la Ordenanza municipal para fomentar y normalizar el uso del Euskara. 3. Importe de la subvención Serán subvencionables los programas y actividades para la promoción de la igualdad que seguidamente se especifican, teniendo en cuenta el marco del Plan para la Igualdad de Mujeres y Hombres de Beasain, y el Plan para la Igualdad entre Mujeres y Hombres de la CAE. Se establecen 2 líneas de subvención: Línea 1: Gastos de funcionamiento ordinario de las asociaciones de mujeres, feministas y LGTBI de Beasain, tales como, mantenimiento de instalaciones y de equipos, actividades dirigidas a la formación y empoderamiento de las socias. El importe total destinado para este concepto es de 8.000,00 €. Línea 2: Proyectos dirigidos a la ciudadanía de Beasain para fomentar la igualdad entre mujeres y hombres. El importe total destinado para este concepto es de 8.000,00 € La cantidad máxima que se puede solicitar por cada línea de subvención son 6.000,00 €. En caso de que la cantidad destinada a los proyectos presentados por asociaciones de mujeres, feministas y LGTBI en la primera línea de subvención no se agotara, el importe no concedido se podrá repartir entre los proyectos de la segunda línea de subvención, siempre que no se supere la cantidad máxima de 6000 € por proyecto. Quedan excluidas de la convocatoria: a.- Proyectos que constituyan exclusivamente actividades de ocio.b.- Proyectos que no incorporen la perspectiva de género. 4. Plazo y lugar de presentación de solicitudes Plazo: Una vez aprobadas por el Ayuntamiento Pleno, se remitirán a la BDNS y tras la publicación de las mismas en el BOG, se dará inicio al plazo de presentación de solicitudes que será de un mes a contar del día siguiente al de la publicación de las bases en el BOG. Modo:La solicitud se deberá presentar según modelo que consta en el Anexo 1 de las presentes bases acompañándola de los documentos que más adelante se indican. Las solicitudes se presentarán: Preferentemente, a través del registro electrónico del Ayuntamiento de Beasain: http://www.beasain.eus/es/bulego-birtuala De manera presencial, en el Igunea.