Plazo no verificadoBDNS 819326
CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES DESTINADAS A PRESTACIONES ECONÓMICAS PARA NECESIDADES BÁSICAS Y DE URGENCIA SOCIAL EN MATERIA DE SERVICIOS SOCIALES De ATENCIÓN PRIMARIA BÁSICA DEL MUNICIPIO DE PICANYA PARA El AÑO 2025.
LOCAL · PICANYA · AYUNTAMIENTO DE PICANYA
Fuente BDNS / SNPSAP · Comprobación 23/10/2026 10:24 (España)
¿A quién se dirige?
El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.
Ámbito territorial
ES523 - Valencia / València
Tipo de convocatoria
Concurrencia competitiva - canónica
Finalidad
Servicios Sociales y Promoción Social
Plazos, con su contexto.
El plazo depende de condiciones del texto oficial. Las fechas numéricas por sí solas no confirman que puedas solicitarla.
- Inicio de solicitudes
- No consta
- Fin de solicitudes
- 30/11/2025
- Registro en BDNS
- 10/03/2025
- Publicación en diario oficial
- 20/03/2025
Texto oficial de apertura: Publicación convocatoria
Solo se calcula un estado verificado con ambas fechas inequívocas y una consulta de la fuente en las últimas 24 horas. No se interpreta automáticamente el texto libre.
Extracto publicado
REQUISITOS DE LAS PERSONAS SOLICITANTES Podrán solicitar estas ayudas, las personas físicas que, encontrándose en situación de grave necesidad, reúnan los siguientes requisitos: No disponer de recursos o ingresos suficientes para afrontar los gastos derivados de la situación de emergencia.Que la renta per cápita anual de la unidad familiar o de convivencia (RPC) a la cual pertenezca el/la solicitante no exceda del 100% del IPREM vigente, en cómputo anual con doce pagas (7.200 euros en cómputo anual para el año 2025).La renta per cápita de la unidad familiar o de convivencia se obtendrá al dividir los ingresos entre el número de personas que la componen.Que las personas solicitantes estén empadronadas y residan de manera habitual en el municipio de Picanya, con una antigüedad de al menos 6 meses, en relación con la fecha que se formule la solicitud de ayuda.Sin embargo, de manera excepcional y solo en situaciones de riesgo, debidamente acreditadas, se podrá obviar el requisito del tiempo de empadronamiento, siempre que se dan circunstancias que lo justifican y sea razonado por el/la trabajador/a social. Sean personas mayores de 18 años o estén emancipadas legalmente o, en su defecto, hayan iniciado el trámite legal de emancipación. Podrán solicitarlo aquellas personas menores de edad que tengan a su cargo hijos/as, también quienes procedan de instituciones de protección, así como menores de edad con orfandad absoluta de padre y madre.No tengan acceso a otras ayudas de las AA. PP, que cubran la necesidad porque se solicita la ayuda.No disponer de bienes amueblas o inmuebles, diferentes a los de la vivienda habitual, sobre los cuales se posea un derecho de propiedad, posesión o usufructo, o cualquier otro que, por sus características, valoración, posibilidad de explotación o venta, indico la existencia de medios suficientes para atender la necesidad para la cual se solicita la ayuda.Haber justificado debidamente las ayudas concedidas anteriormente mediante aportación documental requerida.No haber incumplido en los doce meses anteriores a la solicitud, el acuerdo de aceptación del programa de intervención correspondiente a las ayudas concedidas con anterioridad.Ni la persona solicitante ni ninguna otra persona de la unidad de convivencia tendrá que tener en propiedad bienes que superan los límites establecidos en la prestación de renta de garantía de ingresos mínimos de la renta valenciana de inclusión social de la Generalitat Valenciana (Decreto 60/2018, de 11 de mayo, del Consell, por el cual se desarrolla la Ley 19/2017, de 20 de diciembre de la Generalitat, de renta valenciana de inclusión). CONCEPTOS Y MÓDULOS ECONÓMICOS SUMINISTROS ENERGÉTICOS BÁSICOS: se podrá conceder en la cuantía correspondiente al límite del 70% del IPREM vigente, todo en cómputo mensual (420 euros mensuales para 2025). USO DE La VIVIENDA HABITUAL: se podrá conceder en la cuantía correspondiente con el límite máximo del 70% IPREM vigente, todo esto en cómputo mensual (420 euros mensuales para 2025) hasta 3 mensualidades, pudiéndose, excepcionalmente, prorrogarse hasta 3 meses más a criterio técnico. ACCIONES EXTRAORDINARIAS: se podrá conceder en la cuantía correspondiente con el límite máximo del 60% IPREM vigente, todo esto en cómputo anual (4.320 euros en cómputo anual para 2025). NESSESITATS BÁSICAS: se podrá conceder en la cuantía correspondiente con el límite máximo del 70% IPREM vigente, todo esto en cómputo mensual (420 euros en cómputo mensual para el año 2025), hasta 3 mensualidades, pudiéndose, excepcionalmente, prorrogarse hasta 3 meses más a criterio técnico. DESPLAZAMIENTOS: se podrá conceder en la cuantía correspondiente con el límite máximo del 50% del IPREM vigente, todo esto en cómputo mensual (300 euros en cómputo mensual para el año 2025).En ningún caso, la ayuda concedida será superior al coste de la necesidad planteada. Las cuantías se actualizarán con la aprobación del IPREM anual. La puntuación en el baremo resolverá la cantidad a percibir por parte de las personas beneficiarias. Se podrá conceder la ayuda para la cobertura de uno o varios de los módulos mencionados previamente, sin embargo, solo se realizará un informe social de baremación por cada solicitud presentada y se establecerá una cantidad determinada en función de la puntuación obtenida. CRITERIOS PARA LA DETERMINACIÓN DE LA SUBVENCIÓN La persona solicitante tiene que colaborar con el programa de intervención social planteado por el personal técnico correspondiente. Las ayudas podrán otorgarse con carácter periódico o, cuando se trate de servicios esporádicos y adquisiciones puntuales, por una sola vez en el ejercicio económico. La cuantía a conceder estará en función de la puntuación obtenida en la valoración realizada en base a los criterios establecidos. En todo caso , la resolución de concesión de las ayudas especificará la cuantía concedida por cada una de las modalidades compatibles, en su caso. SOLICITUD Y DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR En todo caso, con carácter obligatorio:SOLICITUD, según modelo normalizado del Ayuntamiento de Picanya.DNI o NIE, PASAPORTE de la persona solicitante y de todos los miembros de la unidad familiar y de convivencia.HOJA DE MANTENIMIENTO DE TERCEROS donde aparezca el número de cuenta de la persona solicitante y justificante de la titularidad de la cuenta.CERTIFICADO CATASTRAL de titularidad de inmuebles, de todos los miembros de la unidad familiar y/o de convivencia, mayores de 16 años o autorización exprés al Ayuntamiento de Picanya para efectuar la consulta de datos.CERTIFICADO IRPF (RENTA) del año anterior o autorización exprés al Ayuntamiento de Picanya para realizar la consulta.DECLARACIÓN RESPONSABLE de la persona beneficiaria (incluida en la solicitud): Que los datos expuestos en la solicitud son ciertas.Que se compromete a cumplir las obligaciones que para los perceptores de ayudas y subvenciones establece el artículo 14 de la misma Ley General de Subvenciones, así como las establecidas en la Base Decimoquinta de la presente convocatoria.Que no ha solicitado ni obtenido ninguna otra subvención, ayuda o ingreso para la misma finalidad procedente de Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales que resultan incompatibles con la presenteLIBRO DE FAMILIA.TÍTULO DE FAMILIA MONOPARENTAL Y/O NUMEROSA, en su caso.DEMANDA o SENTENCIA DE SEPARACIÓN, DIVORCIO, O MEDIDAS JUDICIALES EN RELACIÓN CON LOS HIJOS/SE y CONVENIO REGULADOR, en su caso.CERTIFICADO DEL GRADO DE DIVERSIDAD FUNCIONAL, en su caso, o autorización exprés al Ayuntamiento de Picanya.RESOLUCIÓN DEL GRADO DE DEPENDENCIA, y de la prestación concedida, en su caso, o autorización exprés al Ayuntamiento de Picanya.Acreditación de la SITUACIÓN LABORAL Y ECONÓMICA ACTUAL de todos los miembros mayores de 16 años:VIDA LABORAL ACTUAL, excepto estudiantes y pensionistas mayores de 65 años.CONTRATO DE TRABAJO y fotocopia de las NÓMINAS DE LOS ÚLTIMOS 3 MESES anteriores a la solicitud, de todos los miembros en activo. TARJETA DE RENOVACIÓN DE DEMANDA De OCUPACIÓN (DARDE), excepto estudiantes, pensionistas y miembros en activo.CERTIFICADO DE SEPE (Servicio de Ocupación Pública Estatal) donde se indique si la persona solicitante es perceptora o no de alguna prestación, o autorización exprés al Ayuntamiento de Picanya.CERTIFICADO DE PERCEPCIÓN DE PENSIONES PÚBLICAS emitido por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, en todos los casos, o autorización exprés al Ayuntamiento de Picanya.CERTIFICADO De ESTUDIOS o fotocopia de la MATRÍCULA: Estudiantes mayores de 16 años.En el caso de TRABAJADORES/SE AUTÓNOMOS/SE: declaración trimestral correspondiente a los dos últimos trimestres anteriores a la presentación de la solicitud y fotocopia del pago de la última cuota. MOVIMIENTOS BANCARIOS de todos los miembros de la unidad familiar o de convivencia de los últimos TRES MESES inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.En el caso de solicitar la ayuda para alquiler, CONTRATO DE ALQUILER y JUSTIFICANTE DE PAGO del último mes pagado y/o recibido préstamo hipotecario.Para GASTOS POR DESPLAZAMIENTO se exigirá, además, documento del centro al cual asiste, acreditativo de la necesidad de desplazamiento, frecuencia y duración, y presupuesto del desplazamiento a realizar o, en su defecto, declaración responsable de la persona beneficiaria.En el supuesto de que se requiera dos presupuestos de la ayuda solicitada y/o los recibos pendientes.Toda aquella DOCUMENTACIÓN REQUERIDA POR EL/LA TRABAJADOR/A SOCIAL que tramita la ayuda y que sea necesaria para una adecuada valoración integral Registrada la solicitud, se comprobará que la documentación es correcta. Cuando la solicitud no reúna los requisitos señalados en el artículo 66 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o no se acompañe la documentación exigida, según el artículo 68 de esta, se requerirá a la persona interesada porque, en el plazo de 10 días, enmiendo la falta o acompaño los documentos preceptivos, con indicación que, si así no lo hiciera, se considerará desistida en su petición poniendo fin al procedimiento, en virtud del artículo 84 de la ley y se procederá al archivo del expediente, previa resolución que tendrá que ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, previamente citada. CRITERIOS DE BAREMACIÓN.La puntuación máxima que se puede obtener es de 25 puntos. Los factores tenidos en cuenta y el valor que tiene cada factor baremado es el siguiente: Situación laboral máximo 2,5 puntos → 10% Composición familiar máximo 2,5 puntos. → 10% Situación de la unidad de convivencia máximo 2,5 puntos → 10% Vivienda máxima 2,5 puntos. → 10% Circunstancias sociales máximo 5’0 puntos → 20% Situación económica máximo 10 puntos → 40% La puntuación máxima que se puede obtener con este baremo es de 25 puntos y como puntuación mínima para entrar en los módulos de ayudas económicas 11 puntos. COMPATIBILIDADESLas presentes ayudas serán compatibles con la percepción otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos procedentes de cualquier administración o ente público o privado, teniendo en cuenta que el importe total de los recibimientos para el mismo fin no podrá superar en ningún caso el coste de la actividad subvencionada. PLAZO Y PRESENTACIÓN DE LAS SOLICITUDESEl plazo para la presentación de solicitudes se establece desde la publicación de la convocatoria hasta el 30 de noviembre de 2025.Sin embargo , con carácter extraordinario, podrán admitirse aquellas solicitudes de ayudas presentadas con posterioridad a la fecha señalada y antes del 15 de diciembre de 2025, siempre que se acredite documentalmente la aparición de la necesidad fuera de plazo normal de presentación de solicitudes, y siempre que no se haya agotado la dotación presupuestaria para el año 2025.La solicitud y la documentación exigida tendrá que presentarse por registro de entrada del Ayuntamiento, o por cualquier de los medios señalados en el arte.16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Bases y documentación
Documento de la convocatoria en lengua cooficialPublicado 10/03/2025Descargar archivo oficial · BDNSDocumento de la convocatoria en españolPublicado 10/03/2025Descargar archivo oficial · BDNSEXTRACTO DE LAS BASES QUE TIENEN QUE REGIR LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES DESTINADAS A PRESTACIONES ECONÓMICAS PARA NECESIDADES BÁSICAS Y DE URGENCIA SOCIAL EN MATERIA DE SERVICIOS SOCIALES DE ATENCIÓN PRIMARIA BÁSICA DEL MUNICIPIO DE PICANYA PARA El AÑO 2025.Publicado 20/03/2025ORDENANZA GENERAL DE SUBVENCIONESInformación orientativa; confirma siempre las bases y el plazo en la sede oficial antes de presentar tu solicitud.