Plazos, con su contexto.
El plazo depende de condiciones del texto oficial. Las fechas numéricas por sí solas no confirman que puedas solicitarla.
- Inicio de solicitudes
- No consta
- Fin de solicitudes
- No consta
- Registro en BDNS
- 10/03/2025
- Publicación en diario oficial
- 12/03/2025
Texto oficial de apertura: Día siguiente a la publicación en el BOP
Texto oficial de cierre: Un mes desde el día siguiente a la publicación en el BOP
Solo se calcula un estado verificado con ambas fechas inequívocas y una consulta de la fuente en las últimas 24 horas. No se interpreta automáticamente el texto libre.
Extracto publicado
Primero. - Beneficiarios– Ayuntamientos de población inferior a 20.000 habitantes y Entidades Locales Menores de la provincia de Palencia titulares de edificios o instalaciones afectos al servicio público, y aquellos que acrediten acuerdo de cesión o arrendamiento por un periodo no inferior a 50 años.Segundo. – Objeto– Promover e incentivar la realización de pequeñas obras de rehabilitación y reparación de edificios o instalaciones afectos al servicio público de titularidad de las entidades locales de la provincia de Palencia, para mejorar su calidad y sostenibilidad.‒ Promover el alineamiento de las actuaciones desarrolladas por lo municipios en la conservación de su patrimonio con los criterios y objetivos de la Agenda Local de Desarrollo Sostenible, Estrategias de Mitigación de los efectos del cambio climático, Estrategia Local de Economía Circular, la Agenda Urbana Española y la Agenda Rural frente al Reto demográfico de la Diputación de Palencia.– Favorecer la consecución de la Medida Estratégica 9 “Estrategia de eficiencia energética y promoción de energías renovables en edificios públicos” y la Medida Estratégica 7 “Programa de accesibilidad universal en edificios y espacios públicos”, del Plan de Acción de la Agenda Rural frente al Reto Demográfico de la Diputación de Palencia, aprobada por el pleno de la Diputación del 29 de agosto de 2022.– Contribuir al logro de los objetivos del Plan estratégico de subvenciones del año 2025 de la Diputación Provincial de Palencia, de hacer efectivas las competencias que el artículo 36 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, atribuye a las Diputaciones y, en particular, en particular, las de asistencia y cooperación jurídica, económica y técnica a los municipios, especialmente a los de menor capacidad económica y de gestión, en la conservación de edificios e instalaciones municipales mediante pequeñas obras y reparaciones.Tercero. – Actuaciones subvencionables- Las acciones subvencionables, deberán referirse a obras de rápida ejecución y bajo coste económico, conducentes a mejorar las condiciones de eficiencia energética, accesibilidad y prestación de los servicios públicos en edificios o instalaciones afectos al servicio público (casas consistoriales, puntos de información y atención al público, centros socioculturales, consultorios médicos, bibliotecas, piscinas públicas, centros de gestión de residuos, almacenes municipales).- No será objeto de esta convocatoria:• Inversiones que tengan una vida útil inferior a cinco años, así como las que se refieran a la adquisición de mobiliario, enseres (incluyendo electrodomésticos) y vehículos.• Obras en inmuebles cuyo periodo de arrendamiento o cesión supere el 50% del plazo de duración del mismo.• Obras en inmuebles no afectos al servicio público, viviendas tanto de titularidad municipal como aquellas que estén en cesión o arrendamiento y aquellos edificios que se vayan a destinar a esos fines.• Aquellas actuaciones cuyo fin no persiga un incremento de la eficiencia energética, la minimización del consumo de recursos naturales y la mitigación de los efectos del cambio climático.• Aquellas obras que por la importancia de su cuantía económica o que por su propio objeto (obra nueva, rehabilitación completa de edificios, obras estructurales, etc.) puedan tener cabida en los Planes Provinciales de la Diputación de Palencia• Aquellas obras financiadas por otras líneas de ayudas de la Diputación en esta anualidad (Instalaciones relacionadas con la gestión municipal del agua, Instalaciones deportivas, Colegios, etc.)• Los gastos de personal de las Entidades Locales, incluso cuando las actuaciones se realicen por personal de la propia Administración.- Se considerarán subvencionables aquellas obras y/o acciones que se hayan ejecutado a partir de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de la anterior convocatoria de ayudas destinadas a la rehabilitación y reparación de edificios o instalaciones afectos al servicio público (16 de abril de 2024).- Tendrán la consideración de gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada. Los tributos serán gasto subvencionable cuando el beneficiario de la subvención los abona efectivamente. En ningún caso se consideran gastos subvencionables los Gastos Generales, el Beneficio Industrial de los proyectos ni el IVA cuando este sea deducible para el beneficiario de la subvención.Cuarto. – Cuantía– La cuantía total de las subvenciones asciende a la cantidad de un millón trescientos mil euros (1.300.000,00 €) en las partidas 31.93305.76201.166 y 31.93305.76801.166 correspondientes del presupuesto de esta Corporación para el ejercicio 2025, no pudiéndose realizar transferencia de crédito entre partidas, destinándose 900.000,00 € a subvenciones destinadas a edificios o instalaciones afectos al servicio público solicitadas por los ayuntamientos y 400.000,00 € a las subvenciones destinadas a edificios o instalaciones afectos al servicio público solicitadas por las entidades locales menores.‒ En ningún caso la cuantía concedida será superior al 70% del presupuesto de la inversión aceptado (a justificar) por la Diputación Provincial de Palencia, con un máximo de 25.000,00 € de subvención por beneficiario. El 100 % de la cantidad concedida será librada con cargo a la presente anualidad en concepto de anticipo.Quinto. – Plazo de presentación solicitudes.– El plazo para la presentación de las solicitudes será de un mes desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA.Sexto.-- Los anexos y demás documentación correspondiente a la presente convocatoria estarán a disposición de los interesados en la sede electrónica de la Diputación provincial de Palencia https://sede.diputaciondepalencia.es en el apartado Información pública - Subvenciones y ayudas