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Plazo no verificadoBDNS 819493

Subvenciones a ayuntamientos de la provincia de Palencia para la realización de actividades culturales

LOCAL · DIPUTACIÓN PROV. DE PALENCIA · DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE PALENCIA

Fuente BDNS / SNPSAP · Comprobación 23/10/2026 10:28 (España)

¿A quién se dirige?

PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA

El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.

Ámbito territorial

ES41 - CASTILLA Y LEON

Tipo de convocatoria

Concurrencia competitiva - canónica

Finalidad

Cultura

Plazos, con su contexto.

La fuente indica que se publica un extracto en diario oficial, pero no aporta todavía un extracto con fecha y enlace verificables. Las fechas por sí solas no acreditan que la convocatoria ya sea válida. Consulta el original.

Inicio de solicitudes
No consta
Fin de solicitudes
18/10/2025
Registro en BDNS
11/03/2025
Publicación en diario oficial
12/03/2025

Texto oficial de apertura: Día siguiente al de la publicación en BOP

Solo se calcula un estado verificado con ambas fechas inequívocas y una consulta de la fuente en las últimas 24 horas. No se interpreta automáticamente el texto libre.

Extracto publicado

y en la página web de la Diputación Provincial de Palencia (http://www.diputaciondepalencia.es) en el apartado de “subvenciones y ayudas”.Primero.-BeneficiariosAyuntamientos de municipios de la provincia de Palencia con una población inferior a 20.000 habitantes, que no reciban ayudas mediante convenios con esta Diputación para cualquier actividad cultural que superen los 2.000 €, en el caso de ayuntamientos mayores de 300 habitantes, y los 1.000 €, en el caso de ayuntamientos menores de 300 habitantes. Segundo.- ObjetoRealización de actividades de programación cultural desde el 19 de octubre de 2024 al 18 de octubre de 2025, debiendo estar ya realizada la actividad para la cual se solicite la subvención. Tercero.- Actuaciones subvencionablesa) Actividades de promoción y difusión de la música clásica, las artes escénicas, el cine o la creación artística o literaria.b) Programas y actividades encaminadas a la difusión del Patrimonio Cultural.c) Edición de la propaganda de las actividades a realizar.d) Edición de revistas municipales de interés cultural.No se considerarán actividades subvencionables todo tipo de desfiles que se celebren en las Fiestas de Navidad, Carnaval o Semana Santa, ni aquellas relacionadas con deporte, juegos autóctonos, medioambiente o asuntos socio-sanitarios. Quedan excluidas las actividades culturales consistentes en viajes, excursiones y todo tipo de comidas. Cuarto.- Valoración y cuantía de la subvenciónLa cuantía total de las subvenciones asciende a 115.000 euros, que se concederán de acuerdo con el siguiente baremo:- Ayuntamientos con una población superior a 5.000 habitantes, hasta 6.500 €.- Ayuntamientos de 2.000 a 5.000 habitantes, hasta 4.300 €.- Ayuntamientos de 800 a 2.000 habitantes, hasta 2.200 €.- Ayuntamientos de 300 a 800 habitantes, hasta 1.000 €.- Ayuntamientos con una población inferior a 300 habitantes, hasta 500 €.A las cantidades otorgadas de acuerdo con los baremos anteriores se añadirá otra en función del número de juntas vecinales que tenga el ayuntamiento solicitante, añadiéndose, en su caso, el propio núcleo donde tenga su sede el ayuntamiento:a. Ayuntamientos de 2.000 a 5.000 habitantes:- De 4 a 9 juntas vecinales: 500 €- De 10 a 19 juntas vecinales: 1.000 €- De 20 o más juntas vecinales: 1.500 € b. Ayuntamientos de 800 a 2.000 habitantes:- De 4 a 9 juntas vecinales: 200 €- De 10 o más juntas vecinales: 400 € c. Ayuntamientos con una población inferior a 800 habitantes:- De 4 a 9 juntas vecinales: 150 €- De 10 o juntas vecinales: 300 €Este complemento deberá justificarse con un gasto igual o mayor a la cantidad recibida que corresponda a la realización de actividades culturales en alguna de sus juntas vecinales.En ningún caso la subvención total concedida a cada solicitante podrá ser superior el 75% del gasto realizado en la actividad subvencionada. Quinto.- Plazo de presentación de solicitudesEl plazo para la presentación de las solicitudes será desde el día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia, hasta el día 18 de octubre de 2025. Sexto.-Los anexos y demás documentación correspondiente a la presente convocatoria estarán a disposición de los interesados en la sede electrónica de la Diputación provincial de Palencia https://sede.diputaciondepalencia.es en el apartado Información pública-Subvenciones y ayudas.

Bases y documentación

MODIFIACIÓN BASES CONVOCATORIAPublicado 11/03/2025Descargar archivo oficial · BDNSDocumento de la convocatoria en españolPublicado 11/03/2025Descargar archivo oficial · BDNSOrdenanza General para la concesión de subvenciones por la Excma. Diputación Provincial de Palencia