PERSONAS FÍSICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.
Ámbito territorial
ES213 - Bizkaia
Tipo de convocatoria
Concurrencia competitiva - canónica
Finalidad
Otras Prestaciones económicas
Plazos, con su contexto.
El plazo depende de condiciones del texto oficial. Las fechas numéricas por sí solas no confirman que puedas solicitarla.
Inicio de solicitudes
No consta
Fin de solicitudes
No consta
Registro en BDNS
11/03/2025
Publicación en diario oficial
20/03/2025
Texto oficial de apertura: Al día siguiente de su publicación en el BOB
Texto oficial de cierre: En el plazo de 30 días hábiles desde la publicación de la convocatoria en el BOB.
Solo se calcula un estado verificado con ambas fechas inequívocas y una consulta de la fuente en las últimas 24 horas. No se interpreta automáticamente el texto libre.
Extracto publicado
Primero. Beneficiarios Tendrán derecho a estas ayudas las siguientes personas físicas: Las personas menores (de 6-18 años) con reconocimiento de discapacidad, de al menos un 33%, por parte de la Diputación Foral de Bizkaia, que reciben los tratamientos descritos en el artículo 4, en diferentes entidades especializadas en el desarrollo infanto-juvenil y que estén autorizadas por la Diputación Foral de Bizkaia como Centros de Desarrollo Infantil y Atención Temprana o bien entidades sin ánimo de lucro que actúen en el ámbito de los servicios sociales y estén declaradas de utilidad pública. La persona beneficiaria deberá figurar en el padrón de Amorebieta-Etxano durante al menos los últimos doce meses ininterrumpidos previos a la presentación de esta solicitud Segundo. Objeto La presente convocatoria tiene como objeto la regulación de las ayudas que se otorgarán desde el Ayuntamiento de Amorebieta-Etxano con el fin de proporcionar apoyo económico a las y los menores de edad (6-18 años) con discapacidad, residentes en el municipio de Amorebieta-Etxano, para contribuir a atender las necesidades de tratamiento que sobrevienen por la discapacidad que presentan. El apoyo económico será destinado a sufragar los gastos ocasionados por los tratamientos impartidos a las y los menores con discapacidad del municipio por diferentes entidades que presten tratamientos terapéuticos para el desarrollo infanto-juvenil y que estén autorizadas por la Diputación Foral de Bizkaia como Centros de Desarrollo Infantil y Atención Temprana, regulado en el Decreto 13/2016, de 2 de febrero, de intervención integral en atención temprana en la Comunidad Autónoma del País Vasco, o las posteriores regulaciones o modificaciones sobre la materia, o bien sean entidades sin ánimo de lucro que actúen en el ámbito de los servicios sociales y estén declaradas de utilidad pública. El régimen jurídico aplicable es el establecido por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y la Ordenanza reguladora de Subvenciones del Ayuntamiento de Amorebieta-Etxano. La concesión de estas ayudas se realizará por convocatoria de subvención en régimen de concurrencia competitiva. Tercero. Bases reguladorasLas Bases Reguladoras para la concesión de subvenciones para tratamientos y programas a menores con discapacidad se encuentran publicados en el B.O.B. nº 186 de fecha 28 de septiembre de 2020.Cuarto. Cuantía La cuantía total máxima destinada para las subvenciones convocadas será de 23.270 € y la partida presupuestaria a la que se imputa es la 2313-48000 del presupuesto 2024 del Ayuntamiento de Amorebieta-Etxano. Esta cantidad podrá verse modificada si el Ayuntamiento de Amorebieta-Etxano así lo decidiera. Quinto. Plazo y lugar de presentación de solicitudes Las solicitudes, dirigidas a la Alcaldesa-Presidente del Ayuntamiento, se deberán presentar en el Servicio de Atención Ciudadana, a través de la Sede electrónica del Ayuntamiento de Amorebieta-Etxano o por cualquiera de los medios señalados en el Art. 16 de la Ley 39/15, del Procedimiento Administrativo Común, formalizándose en el modelo oficial (E108). Junto con dicha solicitud deberá aportarse la siguiente documentación: Presupuesto de la entidad que imparte los tratamientos para el año 2025, con especificación de la denominación de los mismos. En caso de que las personas que ejercen la tutela de la o el menor estén separados o divorciados, documentación acreditativa del régimen regulador respecto a la contribución de los gastos de las y los menores a cargo. El plazo de presentación de solicitudes será 30 días hábiles desde la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Bizkaia.