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BASES DE CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A EMPRESAS QUE PONEN EN EUSKERA SUS RÓTULOS, IMAGEN CORPORATIVA Y SITIO WEB

LOCAL · BERGARA · AYUNTAMIENTO DE BERGARA

Fuente BDNS / SNPSAP · Comprobación 23/10/2026 10:36 (España)

¿A quién se dirige?

PYME Y PERSONAS FÍSICAS QUE DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA

El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.

Ámbito territorial

ES212 - Gipuzkoa

Tipo de convocatoria

Concurrencia competitiva - canónica

Finalidad

Otras Prestaciones económicas

Plazos, con su contexto.

El plazo depende de condiciones del texto oficial. Las fechas numéricas por sí solas no confirman que puedas solicitarla.

Inicio de solicitudes
No consta
Fin de solicitudes
No consta
Registro en BDNS
12/03/2025
Publicación en diario oficial
26/03/2025

Texto oficial de apertura: A partir de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Gipuzkoa

Texto oficial de cierre: Hasta que se agote la consignación y como máximo hasta el 31 de diciembre de 2025

Solo se calcula un estado verificado con ambas fechas inequívocas y una consulta de la fuente en las últimas 24 horas. No se interpreta automáticamente el texto libre.

Extracto publicado

ANUNCIOMediante decreto de Alcaldía de 11 de marzo de 2025 se han aprobado las bases de concesión de subvenciones a empresas que ponen en euskera sus rótulos, imagen corporativa y sitio web, por lo que se procede a su publicación:  BASES DE CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A EMPRESAS QUE PONEN EN EUSKERA SUS RÓTULOS, IMAGEN CORPORATIVA Y SITIO WEB EXPOSICIÓN DE MOTIVOS El Ayuntamiento de Bergara, en sesión celebrada el 27 de enero de 2025, aprobó el Plan Estratégico de Subvenciones del Ayuntamiento de Bergara 2025-2027, en el que se recogen las diferentes líneas estratégicas, siendo la cuarta la Promoción del Euskera.La acción 15 de esta línea es la siguiente:- Conseguir un paisaje lingüístico en euskera.Así pues, en los presupuestos municipales aprobados para el ejercicio anual 2025 se han establecido determinadas consignaciones económicas para apoyar para apoyar a las empresas.Con esta subvención se pretende, tal y como indica el nombre de la acción, conseguir un paisaje lingüístico en euskera.Así pues, se han elaborado las bases que regularán la convocatoria de las subvenciones.  BASES DE CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A EMPRESAS QUE PONEN EN EUSKERA SUS RÓTULOS, IMAGEN CORPORATIVA Y SITIO WEB 1.- OBJETOEl objeto de la presente convocatoria es la regulación de las condiciones de concesión de subvenciones a empresas que durante el ejercicio de 2025 pongan en euskera –íntegramente o en algunos casos en bilingüe– los rótulos de sus sedes, su imagen corporativa o su página web. 2.- REQUISITOS DE OBLIGADO CUMPLIMIENTO Podrán solicitar las subvenciones reguladas en las presentes bases las empresas comerciales, hosteleras y de servicios que tengan su domicilio fiscal y la ubicación física del establecimiento en Bergara, así como quienes, aun no teniendo su domicilio fiscal en Bergara, realicen la actividad referida en locales ubicados en BergaraA estos efectos se entiende por empresa de servicios aquella que presta directamente un servicio a la ciudadanía (por ejemplo, peluquería)No obstante, quedan excluidos del ámbito de aplicación de este programa y, por tanto, no podrán ser objeto de subvención, las siguientes entidades:Las entidades cuyo objeto sea la normalización del euskera –es decir, asociaciones de euskera, euskaltegis, ikastolas, ...– y las entidades públicas.Las grandes empresas o entidades con más de 50 personas empleadas.Las empresas cuyo capital social pertenezca en más del 50% a las empresas o entidades citadas en la letra b).Además, la solicitante de la subvención deberá cumplir los siguientes requisitos:Estar al corriente en sus obligaciones con Hacienda y la Seguridad Social.No tener pendiente ningún tipo de deuda con el Ayuntamiento de Bergara y hallarse al corriente en el pago de sus obligaciones fiscales, impuestos, tasas y precios públicos. El Ayuntamiento de Bergara comprobará de oficio que la persona solicitante se encuentra al corriente con el Ayuntamiento de Bergara.No estar incursas en ninguna de las causas señaladas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre.No serán beneficiarias de subvención alguna del Ayuntamiento de Bergara las personas físicas o jurídicas cuyas actividades sean discriminatorias por razón de sexo o por aquellos factores de discriminación múltiple contemplados en el artículo 3-1 del Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y para la Vida sin Violencia Machista contra las Mujeres. Tampoco, aquellas personas físicas y jurídicas que hayan sido sancionadas administrativa o penalmente por incurrir en discriminación por razón de sexo o por incumplimiento de la normativa en materia de igualdad de mujeres y hombres, durante el período impuesto en la correspondiente sanciónTampoco podrán ser beneficiarias las personas físicas o jurídicas en quienes concurra alguna de las siguientes circunstancias:   Haber sido sancionada mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según la Ley 38/2003, Ley 15/2022, de 12 de julio, para la Igualdad de Trato y No Discriminación, la Norma Foral Tributaria del Territorio Histórico de Gipuzkoa o cualquier otra norma que resulte de aplicación.   Encontrarse en cualquier circunstancia en la que la legislación vigente impida a los poderes públicos la concesión de subvenciones.Por otro lado, la actividad subvencionada deberá cumplir los siguientes requisitos:En cualquier caso y para todos los supuestos:El texto en euskera deberá estar redactado correctamente.La actividad objeto de la subvención deberá haber sido realizada dentro del ejercicio 2025.Para el supuesto de rótulos:No contener únicamente el nombre y apellido de la persona o el nombre propio de la entidad, dado que en dicho supuesto no se concederá ningún tipo de subvención.Que se trate de un rótulo escrito íntegramente en euskera.Estar en posesión de la licencia urbanística de rotulación. El Ayuntamiento lo comprobará de oficio.Para el supuesto de imagen corporativa:No contener únicamente el nombre y apellido de la persona o el nombre propio de la entidad, dado que en dicho supuesto no se concederá ningún tipo de subvenciónTener el texto únicamente en euskera o, en el caso de algunos de los elementos que conforman la imagen corporativa, en euskera y en castellano u otro idioma.Para el supuesto de páginas web:El contenido estará en euskera. Esto no impide que también esté en otro(s) idioma(s).En todos los contenidos de la página web, tanto escritos como visuales, y tanto en euskera como en castellano, se realizará un uso integrador de la lengua, dejando de lado todo uso sexista, homófobo y xenófoboEl texto tiene que ser correcto y de calidad.En el momento en que se presente la solicitud la página web deberá estar completamente elaborada. 3.- FINANCIACIÓNEl Ayuntamiento de Bergara destinará 3.000 euros con cargo al presupuesto de 2025 para estas subvenciones, de la partida 1 3350.481.335.20.01.2025 (465). 4.- CUANTÍA DE LA SUBVENCIÓNSolamente se concederá una subvención por concepto y entidad. Para el cálculo de las ayudas a conceder, se tendrán en cuenta los siguientes criterios:4.1. Para el supuesto de rótulos.En el supuesto de que el rótulo sea puesto íntegramente en euskera, la subvención será del 50% del coste, con un límite máximo de subvención de 500 euros.4.2. Para el supuesto de imagen corporativa.De cara a la aplicación de las ayudas previstas en el presente programa, el Ayuntamiento considerará como elementos de la imagen corporativa los siguientes:SobresHojas con membreteTarjetas de visitaSello de identificación de la entidad.Albaranes, facturas...BolsasRotulación de vehículos.A la hora de dar la subvención se tendrá en cuenta el tratamiento que la entidad da en conjunto a la imagen corporativa de la misma, no se dará ayuda económica por poner en euskera un solo elemento de la imagen corporativaSi la imagen corporativa es íntegramente en euskera, la subvención será del 50% del coste, con un límite máximo de subvención de 400 eurosSi los albaranes/facturas y la rotulación de los vehículos están en euskera y castellano u otro idioma, y el resto de los elementos de la imagen corporativa están íntegramente en euskera la subvención será del 25% del coste, con un límite máximo de subvención de 200 euros.4.3. Para el supuesto de páginas webEn caso de realizar la página web completamente en euskera, el Ayuntamiento abonará el 50% del coste, con un límite máximo de 500 eurosEn caso de que la página web sea bilingüe o multilingüe el Ayuntamiento abonará el 30% del coste, con un límite máximo de 300 euros. 5.- UNIDAD ADMINISTRATIVA ENCARGADA DE LA TRAMITACIÓNServicio de Euskera. 6.- MODO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDESLa empresa interesada deberá presentar la solicitud de ayuda en el Registro General Electrónico Municipal, utilizando para ello el impreso(s) de solicitud elaborado al efecto por el ayuntamiento. No se admitirá otro tipo de documento.La presentación de la solicitud implica la aceptación íntegra, por parte de la solicitante, de las condiciones establecidas en las presentes bases. 7.- PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDESNo habrá plazo determinado para solicitar esta subvención, pudiendo hacerlo en cualquier momento a partir de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Gipuzkoa hasta agotarse el presupuesto o hasta el 31 de diciembre de 2025. En caso de agotarse la subvención, se informará de ello mediante la publicación de un anuncio en la página web, en el apartado de subvenciones.Aunque las solicitudes de las actividades realizadas en 2025 deberán presentarse antes del 31 de diciembre, cuando la actividad objeto de subvención se realice entre el 1 de noviembre y el 31 de diciembre, el plazo de presentación de facturas será hasta el 31 de enero de 2026. En todo caso, la factura deberá ser de 2025. 8.- DOCUMENTOS QUE SE HAN DE PRESENTAR PARA CURSAR LA SOLICITUDPara solicitar la subvención, deberán presentarse los siguientes documentos:En cualquier caso y para todos los supuestos:Impreso de solicitud de subvención preparado por el ayuntamiento, debidamente cumplimentado y firmado por el/la representante legal de la empresa.Si la solicitud se realiza en representación de otra persona, impreso F0136Documento de identidad de la persona física solicitante.Si la solicitante es una persona física, el DNI. Si la solicitante es persona jurídica: Escritura de constitución o modificación (conforme a la inscripción del Registro Mercantil) y número de identificación fiscal (copias), y copia del poder notarial a favor de la persona física que realiza la solicitud en representación de la empresaDocumentos de alta de la empresa y del personal trabajador en la Seguridad Social.Facturas de los gastos realizados.Para el supuesto de rótulos:Documento o fotografía donde se recoge el texto del rótulo.Para el supuesto de imagen corporativa:Un ejemplar de cada elemento elaborado o renovado por la entidad. Para el supuesto de páginas web:Dirección de la página web.Se informa de que de conformidad con lo establecido en el artículo 28 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las personas interesadas tienen derecho a no aportar documentos cuando se dé alguna de las siguientes circunstancias:a) Que ya se encuentren en poder de la Corporación, en cuyo caso podrán incorporarse de oficio siempre que la persona solicitante indique en su solicitud los siguientes extremos, que deberán ser verificados por el órgano encargado de la instrucción del procedimiento de concesión:1) La fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos.2) Designación del procedimiento que motivó la presentación. Cuando se trate de una convocatoria de subvenciones, se especificará el epígrafe y el año de su publicación.Los datos y documentos en poder de la Administración perderán su vigencia bien por haber concluido el período para el que tenían validez o por haber transcurrido más de cinco años desde su aportación al procedimiento. En cualquier caso, el ayuntamiento podrá requerir al interesado para que lo aporte de nuevo cuando no quede suficientemente acreditado cualquier extremo necesario para resolver.b) Que hayan sido elaborados por cualquier otra Administración. En este caso, el departamento competente en la materia del Ayuntamiento de Bergara podrá consultar o recabar directamente los datos y/o documentos que precise para acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en estas bases, salvo que la persona interesada se opusiera a ello de forma motivada.Para acreditar el cumplimiento de los requisitos u obligaciones, el Ayuntamiento de Bergara realizará ante otras Administraciones las siguientes consultas:- Haciendas forales:. Si está al corriente en sus obligaciones tributarias.            - Seguridad Social:                        . Si está al corriente en sus obligaciones con la Seguridad Social.En los supuestos en los que la persona interesada se oponga de forma motivada a la consulta de sus datos, debe aportar toda la documentación necesaria para su tramitación. Los documentos a presentar en su caso serán los siguientes:Certificado de la Hacienda Foral que corresponda, donde se acredite que se encuentra al corriente en sus obligaciones fiscales.Certificados de la Seguridad Social donde se acredite que se encuentra al corriente en sus obligaciones con la Seguridad Social.No obstante, en los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, se podrá requerir a la persona solicitante su presentación, o en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento.No se aceptará otro tipo de documentación. 9.- RESOLUCIÓNUna vez presentada la solicitud, ésta será revisada por el Departamento Municipal de Euskera, y, en caso de que faltase algún documento, se concederá un plazo de 10 días para su subsanación.Finalizado dicho plazo sin haberse presentado la documentación requerida, se entenderá que la persona interesada ha desistido y se procederá al archivo de la solicitud.Finalmente, y una vez que el departamento haya emitido su informe técnico, la Comisión Municipal Informativa de Ciudadanía elevará una propuesta de concesión de subvenciones a Alcaldía, que será quien adopte la resolución oportuna.La resolución adoptada se notificará a la persona interesada, y se hará pública la información de las subvenciones concedidas.La subvención será abonada, previa justificación, en un único pago, en el plazo máximo de un mes contado a partir de la adopción de la resolución de concesiónEl Ayuntamiento, a través del Servicio de Euskera, podrá solicitar toda la información complementaria que estime oportuna antes de formular la propuesta de resolución. 10.- OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS BENEFICIARIASLas obligaciones de las personas beneficiarias son las siguientes:Realizar las actividades y/o cumplir los fines que fundamentan la concesión de la subvención.Justificar ante el Ayuntamiento de Bergara el cumplimiento de las condiciones, actividades y objetivos tenidos en cuenta para la concesión o utilización de la subvención.Someterse a las actuaciones de comprobación que realice el Ayuntamiento.Comunicar al Ayuntamiento de Bergara cualquier otra subvención que le haya sido otorgada para la misma actividad que ahora se subvenciona. Esta comunicación se deberá realizar tan pronto como se tenga conocimiento de ello y, siempre, antes de justificar el destino de los fondos recibidos del Ayuntamiento.Conservar durante al menos seis años los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos.En caso de que exista algún motivo para la devolución de la ayuda recibida, efectuar dicha devolución.Estar al corriente en sus obligaciones con Hacienda y la Seguridad Social.No tener pendiente ningún tipo de deuda con el Ayuntamiento de Bergara y hallarse al corriente en el pago de sus obligaciones fiscales, impuestos, tasas y precios públicos.Si la solicitud de subvención es para el rotulo, contar con la licencia municipal y cumplir las disposiciones contenidas en dicha licencia 11.- FORMA DE ABONO DE LA SUBVENCIÓNEl Ayuntamiento abonará el 100% de la subvención en el plazo de un mes, a contar desde que el momento en que se adopte la resolución.  12.- CONCURRENCIA DE SUBVENCIONESLa subvención otorgada por el Ayuntamiento es compatible con cualquier otra subvención recibida para el mismo fin.No obstante, la ayuda económica, junto con otras o por sí misma, no podrá superar el equivalente al coste de la actividad subvencionada.   13.- MODIFICACIÓN DE LA SUBVENCIÓNCualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras entidades públicas o privadas, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.   14.- REVOCACIÓN DE LA SUBVENCIÓNSerán motivos para la revisión de la subvención, así como, si procede, para su revocación y reintegro de la subvención concedida, los siguientes: Haber obtenido la subvención sin cumplir los requisitos precisos.Incumplimiento, total o parcial, del objeto de la subvención.Incumplimiento de la obligación de justificación o justificación insuficiente del destino de la subvención recibida.Impedir las actividades de control financiero o de comprobación, o negarse, excusarse o poner resistencia a ellas; no cumplir las obligaciones en cuanto a conservación de documentos y a contabilidad y registro; impedir, como consecuencia de lo anterior, llevar a cabo las acciones de comprobación del uso dado a las subvenciones recibidas, del cumplimiento del objetivo y si se han recibido otras subvenciones o disponen de otros ingresos o recursos para el mismo objetivo.Incumplimiento de las obligaciones impuestas en las presentes bases a las personas beneficiarias con motivo de la concesión de la subvención.Los importes a reintegrar se considerarán como ingreso de derecho público. 15.- TRATAMIENTO DE DATOS DE CARÁCTER PERSONALEn aplicación de la Norma Foral 2/2005, de 8 de marzo, General Tributaria del Territorio Histórico de Gipuzkoa, de la Disposición Adicional Octava de la Ley 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los derechos Digitales, y, en general, de la previsión contenida en el artículo 28 de la Ley 39/2015, no será preciso el consentimiento de la persona interesada para la gestión de estas subvenciones, y el ayuntamiento podrá efectuar en el ejercicio de sus competencias, las verificaciones necesarias para comprobar la exactitud de los datos, y consultar y recabar documentos que se encuentren en su poder o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración.La presentación de la solicitud de subvención supone la conformidad de la entidad solicitante, manifestando expresamente el cumplimiento de los requisitos establecidos en la convocatoria y la aceptación de todos los requisitos de la misma.Asimismo, manifiesta que los datos personales recogidos en la solicitud se recogen con su consentimiento y lo acepta. Estos datos deben ser tratados de forma automatizada y permite expresamente que su uso se limite exclusivamente a la gestión municipal, pudiendo ser cedidos o comunicados a otras administraciones públicas y sus entidades en los supuestos previstos en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. Y la garantía de los derechos digitales y, en lo no previsto en ella, el Reglamento General de Protección de Datos de Carácter Personal (UE 2016/679), de 27 de abril de 2016, de conformidad con lo previsto en el artículo 6.1.e)     16.- INTERPRETACIÓN DE LAS PRESENTES BASESCualquier duda surgida en la interpretación y desarrollo de estas bases será resuelta por Alcaldía. 17.- NORMATIVA APLICABLE En todo lo no previsto expresamente en estas bases, será de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el reglamento que desarrolla esa ley, aprobado mediante Real Decreto 887/2006 del 22 de julio, la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Bergara y la Norma Presupuestaria Municipal. 18.- RECURSOS CONTRA LAS BASESContra la resolución de aprobación de las presentes bases, y que es definitiva en vía administrativa, se podrá interponer con carácter potestativo Recurso de Reposición previo al Contencioso-Administrativo, en el plazo de un mes, o bien interponer directamente Recurso Contencioso-Administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de San Sebastián, en el plazo de dos meses, computándose ambos plazos a partir del día siguiente al de la publicación de las presentes bases en el Boletín Oficial de Gipuzkoa.

Bases y documentación

Documento de la convocatoria en lengua cooficialPublicado 12/03/2025Descargar archivo oficial · BDNSDocumento de la convocatoria en españolPublicado 12/03/2025Descargar archivo oficial · BDNSBASES DE CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A EMPRESAS QUE PONEN EN EUSKERA SUS RÓTULOS, IMAGEN CORPORATIVA Y SITIO WEBPublicado 26/03/2025BASES DE CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A EMPRESAS QUE PONEN EN EUSKERA SUS RÓTULOS, IMAGEN CORPORATIVA Y SITIO WEB