¿A quién se dirige?
PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.
Ámbito territorial
ES42 - CASTILLA LA MANCHA
Tipo de convocatoria
Concurrencia competitiva - canónica
Finalidad
Investigación, desarrollo e innovación
Plazos, con su contexto.
El plazo depende de condiciones del texto oficial. Las fechas numéricas por sí solas no confirman que puedas solicitarla.
- Inicio de solicitudes
- No consta
- Fin de solicitudes
- No consta
- Registro en BDNS
- 12/03/2025
- Publicación en diario oficial
- 24/03/2025
Texto oficial de apertura: Desde el día de la publicación de la Convocatoria en el DOCM
Texto oficial de cierre: Un mes a contar desde la fecha de publicación de la Convocatoria en el DOCM
Solo se calcula un estado verificado con ambas fechas inequívocas y una consulta de la fuente en las últimas 24 horas. No se interpreta automáticamente el texto libre.
Extracto publicado
Primero. Beneficiarios. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones que regula la presente resolución los municipios de Castilla-La Mancha con una población inferior a 50.000 habitantes, siempre que cumplan los requisitos de la base tercera de la Orden 32/2025, de 27 de febrero, de la V icepresidencia Primera, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades locales de Castilla-La Mancha para la realización de Presupuestos Participativos Municipales (DOCM nº 45 de 6 de marzo de 2025) Segundo. Objeto. Se convocan las subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, para la implantación y desarrollo de los Presupuestos Participativos en el ámbito territorial de las Entidades Locales de Castilla-La Mancha, concretándose en municipios con población inferior a 50.000 habitantes. A los efectos de esta convocatoria, se define Presupuesto participativo municipal en el ámbito local, como aquel proceso de participación que se desarrolla con el objetivo de involucrar a las ciudadanas y ciudadanos de un territorio en la elaboración del presupuesto público del mismo. Este proceso de participación se desarrollará durante el segundo semestre del ejercicio corriente al que corresponda la convocatoria, previo a la elaboración del presupuesto público para el año siguiente, que permita a las vecinas y vecinos de estas entidades locales de la región, decidir sobre una parte del presupuesto municipal. Tercero. Bases Reguladoras. Orden 32/2025, de 27 de febrero, de la Vicepresidencia Primera, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades locales de Castilla-La Mancha para la realización de Presupuestos Participativos Municipales (DOCM nº 45 de 6 de marzo de 2025) Cuarto. Cuantía. El presupuesto total previsto para esta convocatoria es de 30.000 euros para el año 2025. El importe de la subvención que, en su caso, pueda otorgarse será de 6.000 euros por solicitud, en los siguientes conceptos de gasto: a) Gastos de consultoría: relativos a la prestación del servicio de asesoramiento especializado en el proceso para la implantación y desarrollo de los Presupuestos Participativos en el ámbito local, realizada por profesionales o empresas especializadas en este sector. En todo caso concluirá con la elaboración de un informe técnico que deberá elaborarse de manera personalizada, identificando perfectamente las fases y desarrollo del proceso firmado por la empresa consultora. b) Gastos de desarrollo o adquisición de herramientas digitales: relativas al diseño y desarrollo de Presupuestos Participativos Mu nicipales. c) Gastos de difusión, comunicación y publicidad del proceso. 1. Para la priorización de estas ayudas, siguiendo lo indicado en la base novena de la Orden por la que se aprueban las bases reguladoras de esta convocatoria, se establece una valoración máxima de 70 puntos, distribuidos de la siguiente forma: Criterios Generales: hasta un máximo de 30 puntos a) No haber desarrollado Presupuestos Participativos en ejercicios anteriores………. ...5 puntos b) Población igual o inferior de 10.000 habitantes……………………… …………………………..25 puntos c) Población entre 10.001 y 20.000 habitantes……………………………………………..…….…….20 puntos d) Población entre 20.001 y 50.000 habitantes………………………………..……………………….15 puntos Criterios relativos a la calidad del proyecto: hasta un máximo de 40 puntos a) Cantidad asignada en los presupuestos municipales para los Presupuestos Participativos, siempre que sea superior a 40.000€, utili zando como base para hallar dicha cantidad, el presupuesto global vigente en el ejercicio al que corresponda la convocatoria: a. Inferior al 0,6% del presupuesto global del ejercicio en curso……………….…10 puntos b. Igual o Superior al 0,6% del presupuesto global del ejercicio en curso……….15 puntos b) Medidas para garantizar el impulso y difusión del proyecto entre las vecinas y vecinos de la localidad (Portal web, radio, prensa local, cartelería informativa…)……………………………………. Hasta un máximo de 15 puntos c) Personal asignado a la gestión, desarrollo e impulso del proyecto………………………………………. Hasta un máximo de 10 puntos 2. En cumplimiento de lo dispuesto en el apartado único del Acuerdo de 19/10/2021, del Consejo de Gobierno, sobre aplicación de criterios de incentivación y medidas de apoyo a los solicitantes de ayudas en zonas escasamente pobladas o en riesgo de despoblación, previstas en el artículo 22.1 de la Ley 2/2021, de 7 de mayo, de Medidas Económicas, Sociales y Tributarias frente a la Despoblación y para el Desarrollo del Medio Rural en Castilla-La Mancha, se otorgará una puntuación adicional respecto del total de la puntuación prevista de: a) Un 20 por ciento para solicitudes que se desarrollen en municipios o núcleos de población, definidos como zonas en riesgo de despoblación, y en los municipios o núcleos de población de más de 2.000 habitantes, definidos como zonas de intensa despoblación y en municipios de las zonas rurales intermedias con predominio de la actividad agrícola, con población inferior a 2.000 habitantes, que hayan perdido población durante los cinco años anteriores a 1 de enero de 2021 b) Un 30 por ciento para solicitudes que se desarrollen en municipios o núcleos de población de menos de 2.000 habitantes definidos como zonas en de intensa despoblación, y en los municipios o núcleos de población de más de 2.000 habitantes definidos como zonas de extrema despoblación. c) Un 40 por ciento para solicitudes que se desarrollen en municipios o núcleos de población de menos de 2.000 habitantes definidos como zonas en de extrema despoblación. 3. En caso de empate en las puntuaciones obtenidas como consecuencia de la aplicación de los criterios objetivos de valoración contemplados en los apartados 1 y 2 se procederá a su priorización de acuerdo con el orden de presentación de solicitudes. Quinto. Plazo de presentación de solicitudes. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a contar desde la fecha de publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha. Sexto. Otros datos. Una vez resuelta la convocatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Orden 219/2024, de 23 de diciembre, de la Consejería de Hacienda, Administraciones Públicas y Transformación Digital, sobre normas de ejecución de los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2025, se procederá al pago anticipado de las subvenciones concedidas previo acuerdo adoptado por el órgano de gobierno de la Corporación asumiendo el compromiso realización de los Presupuestos Participativos en el municipio y según lo establecido en la base decimosexta de la Orden por la que se aprueban las bases reguladoras. El gasto subvencionable deberá realizarse entre el 01/01/2025 y el 31/12/2025, siendo el plazo de justificación de un mes desde la f inalización de la actividad subvencionada y como máximo hasta el 31/01/2026. Estas subvenciones son compatibles con la obtención de cualquier otra ayuda o subvención concedida por otras Administraciones o entes públicos o privados, siempre que su importe no supere el coste de la actividad subvencionada, en los términos que establece la base sexta de la Orden por la que se aprueban las bases reguladoras. La solicitud incluirá un formulario del proyecto en el que se especifica la información necesaria para evaluar los criterios de valoración, se pueden presentar únicamente de forma telemática con firma electrónica a través de la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. Los formularios de solicitud, y de justificación estarán disponibles en la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (www.jccm.es). Toledo, 11 de marzo de 2025 El Director de la Oficina de Transparencia, Integridad y Participación ENRIQUE TENORIO HERRERO