Extracto publicado
AYUNTAMIENTO DE TOLOSABases reguladoras de la concesión de subvenciones en materia educativa.Definición del objeto de la subvenciónLas presentes bases tienen por objeto regular la concesión de las subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a centros escolares y asociaciones de familias de Tolosa, para llevar a cabo programas extracurriculares/extraescolares y programas de conciliación para hacer compatible los cuidados y el trabajo.Integración en el Plan Estratégico de SubvencionesEsta línea de subvenciones está incluida en el Plan Estratégico de Subvenciones del Ayuntamiento de Tolosa 2023-2025, aprobado por el Pleno del Ayuntamiento en sesión celebrada el 15 de diciembre de 2022 (BOG nº 21 de 1 de febrero de 2023).Entidades beneficiariasPodrán obtener la condición de entidad beneficiaria (de aquí en adelante beneficiaria):Centros con sede central en Tolosa, que imparten Educación Infantil, Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria.Asociaciones de familias de Tolosa, sin ánimo de lucro, que realizan actividades de interés educativo, legalmente constituidas e inscritas en los correspondientes registros, con el NIF necesario y que desarrollan su actividad principalmente en el municipio de Tolosa.Requisitos que deben reunir las entidades beneficiarias para la obtención de subvencionesLos requisitos generales que cumplir por las entidades beneficiarias son los siguientes:Estar al corriente en el cumplimento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social.No mantener deudas o sanciones tributarias en periodo ejecutivo con el Ayuntamiento de Tolosa, salvo que se encuentren aplazadas, fraccionadas o cuya ejecución estuviese suspendida.No encontrarse en cualquiera de los supuestos señalados en el artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.No estar incurso/a en sanción administrativa, laboral o penal de forma firme por haber vulnerado el derecho a la igualdad y a la no discriminación por razón de sexo durante el periodo impuesto en la correspondiente sanción, o no estar incurso/a en ninguna prohibición establecida en el Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres, o en cualquier otra causa estipulada en las normativas aplicables.Será requisito imprescindible que toda la documentación, publicidad, imagen o materiales deberán emplear un uso no sexista del lenguaje, evitar cualquier imagen discriminatoria de las mujeres o estereotipos sexistas y fomentar una imagen con valores de igualdad, presencia equilibrada, diversidad, corresponsabilidad, y pluralidad de roles e identidades de género.No realizar actividades que supongan discriminación por razón de sexo o factores de discriminación múltiple, de mujeres o grupos de mujeres, cuando concurran otros factores que puedan dar lugar a situaciones de discriminación, tales como la raza, el color, el origen étnico, la lengua, la religión, la opinión política o de otra índole, la pertenencia a una minoría nacional, el patrimonio, el lugar de nacimiento, la discapacidad, la edad, la orientación sexual, la identidad de género, la expresión de género, el proceso migratorio, el estatus de refugiado, la cultura, el origen rural, la situación de exclusión social, la situación de seropositividad, la familia monoparental, la configuración familiar o cualquier otra condición o circunstancia personal, social o administrativa.Los requisitos específicos que cumplir por las beneficiarias son los siguientes:En caso de personas jurídicas la actividad subvencionada debe tener cabida dentro del objeto o fines sociales de la misma.En caso de Asociaciones deben estar inscritas en el Registro de Asociaciones.5. Procedimiento de concesiónEl procedimiento de concesión será el de concurrencia competitiva, mediante convocatoria y procedimiento selectivo único.El procedimiento se iniciará de oficio mediante convocatoria pública, aprobada por el órgano competente y publicada en la Base Nacional de Subvenciones, así como en el Boletín Oficial de Gipuzkoa.Mediante este procedimiento la concesión de subvenciones se realiza evaluando las solicitudes presentadas de acuerdo con los criterios establecidos en el art. 13 de las presentes bases.Gastos subvencionablesSe considerarán gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada.Se considerarán gastos subvencionables aquellos que se realicen en el plazo señalado en la convocatoria de esta subvención.Los gastos subvencionables son los siguientes:Gastos de personas expertas necesarias para el desarrollo del programa.Arrendamiento de locales donde se desarrolla el programa.Los siguientes gastos de suministro de los locales donde se desarrolla el programa: luz, gas y agua.Gastos de limpieza de los locales donde se desarrolla el programa.Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 40.000 euros (IVA excluido) en el supuesto de coste por ejecución de obra, o de 15.000 euros (IVA excluido) en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, la beneficiaria deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención y así se acredite documentalmente.La elección entre las ofertas presentadas, que deberá aportarse en la justificación, o en su caso, en la solicitud de la subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.No tendrán en ningún caso la consideración de gasto subvencionable los:Excursiones de los/as alumnos/as.Festivales de fin de curso.Sesiones de formación de la comunidad escolar.Intereses deudores de cuentas bancarias.Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.Gastos originados por procedimientos judiciales.Impuestos indirectos, siempre que sean susceptibles de recuperación o compensación.Impuestos personales sobre la renta.Gastos de amortización de los bienes inventariables de la entidad beneficiaria que se utilicen para el desarrollo de la actividad (salvo que se cumplan los requisitos del artículo 31.6. de la Ley General de Subvenciones).Subcontratación de las actividades subvencionadas por la beneficiariaLa beneficiaria podrá subcontratar con terceros la ejecución total o parcial de la actividad que constituye el objeto de subvención.El porcentaje máximo de subcontratación de las actividades objeto de subvención será el 100% de la actividad subvencionada.No podrán subcontratarse actividades que, aumentando el coste de la actividad subvencionada, no aporten valor añadido al contenido de la misma.Cuando la actividad subcontratada exceda del 20 % del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, el contrato deberá realizarse por escrito, siempre y que exista autorización previa y expresa del Ayuntamiento de Tolosa para su ejecución.Forma y lugar de presentación de solicitudesLas presentes bases y la convocatoria serán publicadas en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) así como en el Boletín Oficial de Gipuzkoa (BOG).En el caso de las personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica y otras especificadas en los artículos 14.2 y 14.3 de Ley 39/2015, 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas deberán presentar sus solicitudes por vía telemática a través de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Tolosa.Documentación que acompañar a la solicitudImpreso de solicitud normalizado facilitado por el Ayuntamiento, accediendo a la Sede Electrónica y después a la línea de subvención correspondiente: https://uzt.gipuzkoa.eus/WAS/AYTO/USCServicioCiudadanoVer15WEB/home.do?De=CA071128199. Deberá estar firmado por la persona que tenga la capacidad legal para representar a la entidad solicitante.En el mismo, se indicarán los siguientes aspectos:Declaración responsable de no estar incurso/a en ninguna de las causas de prohibición para la obtención de subvenciones según lo estipulado por la normativa aplicable.Declaración responsable en la que se hagan constar las solicitudes de subvención formuladas ante otras áreas, instituciones, organismos, etc., o en su caso, de las que estuvieran otorgadas para la misma actividad o finalidad.Proyecto de actividad o programa, en el cual, se indicarán, entre otros, los siguientes aspectos:Tratamiento del euskera previsto en la difusión de la actividad.Tratamiento de la perspectiva de género e interseccional en el proyecto y presencia de objetivos de igualdad, en función de la situación diferencial previa, en su caso.Presupuesto de gastos e ingresos de la actividad / programa.En el caso de que se prevean gastos de suministro, datos sobre la extensión de los mismos, teniendo en cuenta el volumen temporal y espacial de la actividad/programa subvencionable.En caso de oposición a la consulta de documentos:Certificado de estar al corriente de los pagos con la Hacienda de la Diputación Foral de Gipuzkoa y la Seguridad Social.Certificado de estar al corriente de los pagos con el Ayuntamiento de Tolosa.Certificado de la titularidad de la cuenta corriente.Documentación interoperable y verificableLa ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el artículo 28 reconoce el derecho de la ciudadanía a no aportar documentos que ya se encuentren en poder del Ayuntamiento de Tolosa.A estos efectos, la persona o entidad interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos, siempre y que no hayan transcurrido más de 5 años desde la finalización del procedimiento al que correspondan, de acuerdo al artículo 23.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, debiendo ser recabados por el órgano instructor, salvo que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona/entidad o la ley especial aplicable requiera su consentimiento expreso.A su vez, se reconoce el derecho de la ciudadanía a no aportar documentos que hayan sido elaborados por cualquier Administración. De tal forma que el Ayuntamiento de Tolosa podrá consultar o recabar dichos documentos a través del nodo de interoperabilidad NISAE, plataforma común para todas las administraciones y entidades del sector público vasco como nodo autonómico para el intercambio de datos electrónicos entre distintas administraciones.Las personas/entidades solicitantes podrán mostrar su oposición expresa a la verificación de documentos, en cuyo caso serán ellas mismas las encargadas de su aportación.En este sentido, los requisitos que se verificarán para esta línea de subvención a través de las plataformas corporativas, de intermediación NISAE o acceso público serán los siguientes:Certificado de estar al corriente de los pagos con la Hacienda de la Diputación Foral de Gipuzkoa y la Seguridad Social.Certificado de inhabilitaciones para obtener subvenciones y ayudas de BDNS al IGAE.Certificado de estar al corriente de los pagos con el Ayuntamiento de Tolosa.Certificado de la titularidad de la cuenta corriente.Excepcionalmente, si el órgano instructor no pudiera recabar los documentos citados en los apartados anteriores, podrá solicitar nuevamente a la entidad solicitante su aportación.En última instancia, el órgano competente responsable de instruir y resolver el procedimiento podrá requerir cuanta documentación e información complementaria considere necesaria para la adecuada evaluación y resolución de la solicitud presentada.Subsanación de errores y documentación complementariaSi la solicitud de iniciación no reúne los requisitos establecidos en la convocatoria se requerirá a la persona interesada para que, en un plazo de diez días, contados a partir del día siguiente al de la notificación, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común.Criterios de valoración y puntuacionesLos proyectos serán valorados hasta un total de 100 puntos, conforme a los siguientes criterios:Número total de alumnos/as del centro escolar (Educación Infantil, Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria): hasta 15 puntos.Índice de complejidad educativa: hasta 20 puntos.Participar en actividades municipales: hasta 5 puntos.Número total de participantes en las actividades subvencionables: hasta 10 puntos.Porcentaje becarios/becarias sobre el número total de participantes: hasta 16 puntos.Equilibrio entre sexos (60-40%), entre los/las participantes: hasta 4 puntos.Número total de actividades: hasta 6 puntos.Actividades relacionadas con el medio ambiente: hasta 2 puntos.Duración del programa: hasta 3 puntos.Participación de voluntarios/voluntarias: hasta 1 punto.Proyección del programa: hasta 1 punto.Autofinanciación, el porcentaje que representan los ingresos no aportados por el Ayuntamiento: hasta 2 puntos.Programa en euskera: hasta 10 puntos.En cumplimento del art. 23.3.b) Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres, establecer criterios de igualdad en el programa: hasta 5 puntos.Para tener acceso a la subvención, los proyectos deberán tener una valoración mínima de 30 puntos.Criterios para determinar la cuantía individualizada de la subvenciónNúmero total de alumnos/alumnas del centro escolar: menos de 250 alumnos/alumnas, 3 puntos; 250-500, 6 puntos; 500-750, 9 puntos; 750-1.000, 12 puntos; más de 1.000, 15 puntos.Índice de complejidad educativa: inferior a 5, 0 puntos; entre 5,1-10, 5 puntos; entre 10,1-15, 10 puntos; entre 15,1-20, 15 puntos; superior a 20,1, 20 puntos.Participar en actividades municipales: 1 punto por cada actividad, hasta 5 puntos.Número total de participantes en las actividades subvencionables: menos de 100, 2 puntos; 100-200, 4 puntos; 200-300, puntos; 300-400, 8 puntos; más de 400, 10 puntos.Porcentaje becarios/becarias sobre el número total de participantes: menos del 10 %, 0 puntos: 10,1-20 %, 4 puntos; 20,1-30 %, 8 puntos; 30,1-40 %, 12 puntos; más del 40,1 %, 16 puntos.Equilibrio entre sexos (60-40 %), entre los/las participantes: si hay equilibrio (60-40 %), 4 puntos; si no, 0 puntos.Número total de actividades: 1 punto por cada actividad, hasta 6 puntos.Actividades relacionadas con el medio ambiente: si el programa cuenta con actividades relacionadas con el medio ambiente, 2 puntos; si no, 0 puntos.Duración del programa: una vez, 1 punto; esporádico, 2 puntos; todo el año, 3 puntos.Participación de voluntarios/voluntarias: si participan, 1 punto; si no participan, 0 puntos.Proyección del programa: municipio, 1 punto; centro escolar, 0 puntos.Autofinanciación: menos del 40 %, 0 puntos; entre 40,1-60 %, 1 punto; más del 60,1 %, 2 puntos.Programa en euskera: programa íntegramente en euskera, 10 puntos; si el programa no es íntegramente en euskera, 0 puntos.Establecer criterios de igualdad en el programa: si los criterios están establecidos, 5 puntos; si no están establecidos, 0 puntos.En el supuesto de que el importe correspondiente a los proyectos presentados exceda del crédito disponible para la convocatoria, se procederá al prorrateo entre todas las solicitudes admitidas.Para determinar el valor del punto se dividirá el montante global de las subvenciones de este apartado por el número de puntos asignados a todas las solicitudes admitidas. La subvención será la suma de los puntos obtenidos por cada solicitud teniendo en cuenta los límites anteriores.A su vez, para establecer la cuantía de la subvención se tendrá en cuenta el déficit del presupuesto presentado.14. Obligaciones y compromisos de las entidades beneficiariasRedactar y dar a conocer en euskera o en las dos lenguas oficiales, con preferencia al euskera, los escritos, anuncios, notas y demás comunicaciones que publique en la actividad subvencionada, así como la publicidad, tanto oral como escrita. Asimismo, los mensajes emitidos por megafonía en actos concretos deberán transmitirse en euskera o en las dos lenguas oficiales. El cumplimiento de esta obligación deberá acreditarse en el momento de la justificación de la realización de la actividad subvencionada.Emplear un uso no sexista del lenguaje, en la documentación, publicidad, imagen o materiales generados en el marco de la actividad subvencionada, evitándose cualquier imagen discriminatoria o estereotipos de género, y se fomentará una imagen con valores de igualdad, diversidad e inclusión.Comunicar al órgano concedente o a la entidad colaboradora la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien la actividad subvencionada.En general, cualquiera otra recogida por la normativa reguladora de subvenciones.15. Compatibilidad o incompatibilidad con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionalesEstas subvenciones serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, sin perjuicio de lo que al respecto pudiera establecer la normativa reguladora de las otras subvenciones concurrentes.El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos supere el coste de la actividad subvencionada.Para la comprobación de esta limitación, se habrá de justificar la totalidad del gasto subvencionado.Si se produjera un exceso de financiación respecto del coste del proyecto o actividad, la beneficiaria deberá reintegrarlo, junto con los intereses de demora, uniendo las cartas de pago a la correspondiente justificación. No obstante, cuando sea el Ayuntamiento de Tolosa el que advierta el exceso de financiación, exigirá el reintegro por el Importe total del exceso, hasta el límite de la subvención otorgada por el mismo.16. Abono de la subvenciónEn el caso de que la beneficiaria justifique en la solicitud la necesidad de adelantar el abono de la subvención, se abonará el 75 % en el momento de la concesión. El 25 % restante se abonará previa presentación de la justificación y aprobación por el órgano competente.En su defecto, se abonará el 100% de la subvención tras presentar la justificación y tras la aprobación por el órgano competente.17. Justificación de la subvenciónLa beneficiaria deberá justificar la realización de la actividad subvencionada, así como los gastos generados por dicha actividad.Los documentos que sirvan para la justificación pueden obtenerse en la sede electrónica del Ayuntamiento, entrando en la línea subvencional correspondiente: https://uzt.gipuzkoa.eus/WAS/AYTO/USCServicioCiudadanoVer15WEB/home.do?De=CA071128199.En el plazo de un mes a contar desde la finalización del plazo de ejecución de las actividades, deberá presentarse esta documentación:Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.De acuerdo con el Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres, en la memoria se presentará la información desagregada por sexo de las personas beneficiarias o usuarias finales del servicio prestado, de las personas titulares y trabajadoras, y del personal contratado por la entidad para la prestación del servicio para el que se solicita la subvención.En la memoria deberá constar expresamente que ha sido cumplida la finalidad para la cual se otorgó la subvención y, en su caso, una evaluación de los resultados obtenidos respecto a los previstos.El documento GAS (disponible en la Sede Electrónica del Ayuntamiento), que contendrá una relación clasificada de gastos e inversiones, con identificación del acreedor y del documento, su importe y las fechas de emisión y de pago. El documento deberá presentarse en el formato de origen (xls.) sin firma alguna.Cuando se hubieren utilizado más de una fuente de financiación, se indicará el porcentaje correspondiente financiado por el Ayuntamiento de Tolosa en relación a ese gasto. Cuando la subvención se conceda con arreglo a un presupuesto estimado, la relación de gastos e inversiones se clasificará también en función de las partidas del proyecto o actividad subvencionada, con indicación de las desviaciones producidas.El importe total de gasto deberá reflejar el coste total del proyecto o actuación subvencionada.El documento BAL (disponible en la Sede Electrónica del Ayuntamiento), que contendrá una relación de gastos e ingresos de la actividad o proyecto subvencionado, que deberá recogerse según el modelo propuesto. Deberá firmarlo el/la presidente/a o secretario/a de la entidad beneficiaria.Los importes de gasto del documento GAS deberá coincidir con los importes de gasto del documento BAL.Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.Los tres presupuestos solicitados a diferentes proveedores, cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención, extremos que deberán justificarse fehacientemente.En caso de oposición a la consulta de documentos:Certificado de estar al corriente de los pagos con la Hacienda de la Diputación Foral de Gipuzkoa y la Seguridad Social.Certificado de estar al corriente de los pagos con el Ayuntamiento de Tolosa.Dado que para la presentación de la justificación de la subvención se utilizará la modalidad «cuenta simplificada», el órgano concedente comprobará una muestra de justificantes de gasto que permita obtener evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención.Tras la presentación de la documentación mencionada y realizado el requerimiento por el órgano competente se presentará la correspondiente documentación adicional:Las facturas y los restantes documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, requeridos de manera expresa por el órgano competente en la relación a la que se hace referencia en la letra b) anterior.La documentación acreditativa de los pagos de dicha documentación.El/La beneficiario/a dispondrá de un plazo de 10 días para presentar la documentación correspondiente desde la notificación del citado requerimiento.Dichos documentos originales se presentarán ordenados correlativamente según el número de orden asignado en la relación numerada. Todas las facturas y justificantes de pago del gasto deberán presentarse en un único documento PDF.El número de elementos a verificar se calculará con los siguientes límites:Se comprobarán todos los justificantes que superen individualmente el 25 % del importe de la subvención concedida.Del resto de los justificantes se comprobará una muestra de elementos que al menos suponga el siguiente porcentaje respecto del número de elementos de la población total:Si el número de justificantes fuera inferior o igual a diez: 100 por 100.Si el número de justificantes fuera superior a diez e inferior o igual a veinte: 70 por 100.Si el número de justificantes fuera superior a veinte e inferior o igual a cincuenta: 40 por 100.Si el número de justificantes fuera superior a cincuenta e inferior o igual a cien: 30 por 100.Si el número de justificantes fuera superior a 100: 20 por 100.18. Modificación de la subvenciónLa resolución o acuerdo de concesión se podrá modificar a solicitud de la beneficiaria cuando circunstancias sobrevenidas e imprevisibles supongan una alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, siempre que las mismas no desvirtúen la naturaleza y objetivos de la subvención concedida, que la modificación no dañe derechos de terceras personas o entidades que la solicitud y que la solicitud se presente antes de que concluya el plazo para la realización de actividad.19. Régimen de reintegroLa obtención concurrente de otras aportaciones fuera de los casos y de las condiciones establecidas en las presentes bases, el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas o cualquier otro supuesto establecido en el artículo 36 de la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Tolosa, dará lugar a la anulación o reintegro del importe concedido.A este respecto, será de aplicación lo establecido en el capítulo VI de la Ordenanza General de Subvenciones de Tolosa, así como lo dispuesto en la Ley, 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2002, de 21 de julio y el resto de normativa aplicable.20. Régimen de infracciones y sancionesSerá de aplicación lo establecido en el capítulo VIII de la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Tolosa, así como lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2022, de 21 de julio y el resto de normativa aplicable.21. Normativa aplicableLas subvenciones reguladas en las presentes bases se ajustarán a lo establecido en las siguientes disposiciones normativas:Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres.Decreto 179/2019, de 19 de noviembre, sobre normalización del uso institucional y administrativo de las lenguas oficiales en las instituciones locales de Euskadi.Decreto 19/2024, de 22 de febrero, de normalización del uso del euskera en el Sector Público Vasco.Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Tolosa.Plan Estratégico de Subvenciones, 2023-2025.ANEXO I: ConvocatoriaObjetoEl objeto de la presente convocatoria es dar a conocer las subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a centros escolares y asociaciones de familias de Tolosa, para llevar a cabo programas extracurriculares/extraescolares y programas de conciliación para hacer compatible los cuidados y el trabajo. Crédito y partida presupuestaria a los que se imputa la subvenciónLa cuantía total de las subvenciones a conceder en esta convocatoria será de 60.000,00 euros con cargo a la siguiente partida de los Presupuestos Generales del Ayuntamiento de Tolosa: 0900.481.01.320.00 (2025).3. Requisitos que deben reunir las entidades beneficiarias y forma de acreditarlosSerá lo dispuesto en el artículo 4 de las bases generales que se publican junto con esta convocatoria.4. Plazo de presentaciónEl plazo de presentación de solicitudes será de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Gipuzkoa.5 .Documentación que acompañar a la solicitudSerá lo dispuesto en el artículo 9 de las bases generales que se publican junto con esta convocatoria.6. Criterios de valoraciónSerá lo dispuesto en el artículo 12 de las bases generales que se publican junto con esta convocatoria.7. Plazo de ejecución de los proyectosLas actuaciones objeto de subvención se realizarán entre el 1 de septiembre de 2024 y el 30 de junio de 2025.8. Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimientoLa instrucción del procedimiento será promovida por el Área de Euskera y Educación.Corresponde a dicha área la valoración de las solicitudes mediante la emisión del correspondiente informe técnico.La propuesta de la concesión se elevará a la Comisión de Valoración para emitir su correspondiente informe.Dicha Comisión de Valoración estará compuesta por los/las siguientes integrantes, garantizándose una presencia equilibrada de mujeres y hombres en su composición, salvo justificación en contrario:El/La Interventor/a o el técnico/a.El/La técnico del área.El/La concejal/a del área.Un/a TAG del Área de Secretaría.El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe del órgano colegiado, formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que deberá notificarse a los interesados en la forma que establezca la convocatoria, y se concederá un plazo de 10 días para presentar alegaciones.Posteriormente, para su resolución se dará traslado a Alcaldía, sin perjuicio de las delegaciones que pudiese efectuar.9. Plazo de notificación y resoluciónEl plazo máximo para resolver y notificar la resolución definitiva es de seis meses a partir de la publicación de la correspondiente convocatoria en el Boletín Oficial de Gipuzkoa.La resolución definitiva será notificada a las personas interesadas.10. Notificación de la resoluciónA la persona interesada se le notificará resolución.11. Modificación de la subvenciónDe conformidad con lo establecido en el artículo 18 de las bases generales que se publican en esta convocatoria.12. Régimen de recursosLa presente resolución es firme y pone fin a la vía administrativa. Contra la misma podrán interponerse los siguientes recursos:Con anterioridad al inicio de la vía judicial, la persona interesada podrá interponer recurso de reposición ante la Alcaldía, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a la recepción de la presente notificación. Todo ello, conforme a los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.No obstante, en lugar del recurso de reposición, o en el caso de interponerse contra la resolución del recurso, podrá presentar directamente recurso contencioso-administrativo en un plazo de dos meses desde el día siguiente a la recepción de la presente notificación. El recurso se presentará ante el Juzgado Contencioso-Administrativo de San Sebastián.Asimismo, si no hubiera resolución expresa, tanto para poner fin al procedimiento como para dar respuesta al recurso de reposición, el/la interesado/a podrá interponer en cualquier momento recurso contencioso-administrativo. Dicho recurso deberá interponerse ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de San Sebastián.