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Plazo no verificadoBDNS 820046

Acuerdo AC0000025530 de 12, del Consejo de Gobierno Insular, por el que se convocan Subvenciones destinadas a la reconversión del sector industrial y al fomento de la economía circular en la isla de Tenerife, correspondientes al año 2025.

LOCAL · CABILDO INSULAR DE TENERIFE · CABILDO INSULAR DE TENERIFE

Fuente BDNS / SNPSAP · Comprobación 23/10/2026 10:40 (España)

¿A quién se dirige?

PYME Y PERSONAS FÍSICAS QUE DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICAGRAN EMPRESA

El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.

Ámbito territorial

ES709 - Tenerife

Tipo de convocatoria

Concurrencia competitiva - canónica

Finalidad

Industria y Energía

Plazos, con su contexto.

El estado actual del plazo no está verificado. Estas son las fechas declaradas en la BDNS; compruébalas en la fuente oficial.

Inicio de solicitudes
20/03/2025
Fin de solicitudes
23/04/2025
Registro en BDNS
13/03/2025
Publicación en diario oficial
19/03/2025

Solo se calcula un estado verificado con ambas fechas inequívocas y una consulta de la fuente en las últimas 24 horas. No se interpreta automáticamente el texto libre.

Extracto publicado

Primero: Crédito inicial.El presupuesto inicial ascendía a NOVECIENTOS MIL EUROS, (900.000,00 €), aprobado por acuerdo del 12 de marzo de 2025, del Consejo de Gobierno Insular, con declaración de crédito ampliable de hasta DOSCIENTOS MIL EUROS (200.000,00 €) en función de las disponibilidades presupuestarias de la Corporación y de conformidad con las previsiones contenidas en el artículo 58 del R.D. 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.Segundo: Ampliación del créditoEn un importe de DOSCIENTOS MIL (200.000,00 €), conforme al siguiente detalle:Ciento cuarenta y dos mil cincuenta y cuatro euros con cuarenta y seis céntimos (142.054,46 €), con cargo a la aplicación presupuestaria 2025.0602.4220.77040.Cincuenta y siete mil novecientos cuarenta y cinco euros con cincuenta y cuatro céntimos (57.945,54 €), con cargo a la aplicación presupuestaria 2026.0602.4220.77040.Tercero: Crédito totalEl total del crédito definitivo consignado para la citada línea de subvención en la presente convocatoria, asciende a la cantidad de UN MILLÓN CIEN MIL EUROS (1.100.000,00 €).Cuarto: Distribución definitiva de créditos.     Aplicación                          Crédito inicial           Ampliación                             CréditoPresupuestaria                                                                                                        definitivo2025.0602.4220.77040         350.000,00 €          142.054,46 €                        492.054,46 €2025.0602.4220.47900          80.000,00 €                 0,00 €                               80.000,00 €2026.0602.4220.77040         400.000,00 €           57.945,54 €                         457.945,54 €2026.0602.4220.47900          70.000,00 €                 0,00 €                               70.000,00 €TOTAL                                   900.000,00 €           200.000,00 €                    1.100.000,00 €

Primero. - Bases Reguladoras:Las Bases reguladoras de la presente convocatoria fueron aprobadas por acuerdo de Consejo de Gobierno Insular celebrado el 12 de marzo de 2025.Segundo. - Beneficiarios:Podrán tener la condición de beneficiarios, quienes desarrollen una actividad industrial y estén inscritos en algún epígrafe del IAE (Anexo VI de la Base reguladora), cumpliendo con los siguientes requisitos especificados en la Base 2ª de las reguladoras de la convocatoria:Las personas físicas bajo la forma jurídica de “Empresario/a Individual”, que tributen en el denominado “Régimen Especial de trabajadores Autónomos” (RETA).Las personas jurídicas denominadas Sociedades Anónimas y Sociedades de Responsabilidad Limitada (SLNE, SL Unipersonal o SL), S.L.U., SLL, S.A.U…. que tributen por el Impuesto sobre Sociedades, con un máximo de 500 trabajadores por cuenta ajena.Las comunidades de bienes, y cooperativas con un máximo de 500 trabajadores.Tercero. - Objeto:sufragar los gastos derivados de la reconversión de los autónomos y empresas industriales de Tenerife para adaptar el sistema productivo a los nuevos requerimientos del mercado y normativa de aplicación, alcanzando una mayor rentabilidad y eficiencia empresarial.Se financiarán las inversiones para:OBJETIVO 1.           Mejora de los procesos productivos y de distribución.OBJETIVO 2.           Proceso de digitalización empresarial.OBJETIVO 3.           Economía circular, sostenibilidad y eficiencia energética.Cuarto. - Cuantía:El crédito presupuestario aprobado para esta convocatoria asciende a NOVECIENTOS MIL EUROS, (900.000,00 €), a imputar a las aplicaciones presupuestarias correspondientes a los ejercicios 2025 y 2026. con la siguiente distribución:Anualidad     Aplicación Presupuestaria     Proyecto           Importe (€)2025               0602.4220.47900                -                        80.000,00 €2025               0602.4220.77040                20250276        350.00,00 €2026               0602.4220.47900                -                         70.000,00 €2026               0602.4220.77040                20250276        400.000,00 €                                    TOTAL                                            900.000,00 €El crédito se ha declarado ampliable en un total de hasta DOSCIENTOS MIL EUROS (200.000,00 €) adicionales.El importe de la subvención será del 100% del gasto subvencionable, con un máximo de TREINTA MIL EUROS (30.000,00 €). Los solicitantes podrán recibir una subvención para financiar los gastos subvencionables conforme se establece en la Base 5ª (gastos subvencionables), estableciendo el orden de prevalencia entre los mismos conforme a la base 6ª (criterios de valoración).En ningún caso, la subvención que se conceda, por si sola o en adición a otras subvenciones o ayudas que pueda obtener la persona solicitante para el mismo fin procedentes de esta entidad, otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de Organismos internacionales, podrá superar el coste total de la inversión a realizar por las personas solicitantes.Se exigirá una inversión mínima en los gastos considerados subvencionables por solicitante de DOS MIL EUROS (2.000,00 €). Para el cálculo de este importe mínimo se excluirá el IGIC.Quinto. - Plazo de presentación de solicitudes:Será de TREINTA Y CINCO (35) DÍAS NATURALES a computar a partir del día siguiente al de la publicación del presente extracto en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife.Las solicitudes se formalizarán en el modelo normalizado oficial específicamente elaborado por el Cabildo Insular de Tenerife, que se encuentra a disposición de los interesados en la sede electrónica (https://sede.tenerife.es), sección «Trámites».La documentación a presentar junto a la solicitud será la relacionada, en el Anexo I de las Bases reguladoras.Sexto. - Resolución del procedimiento y recursos:El plazo máximo para resolver y notificar el presente procedimiento será de SEIS (6) MESES a partir de la publicación de la correspondiente convocatoria.Los interesados podrán entender desestimadas sus pretensiones por silencio administrativo, si transcurrido el plazo máximo señalado en el párrafo anterior, no se ha dictado y notificado resolución expresa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003 de 17 de Noviembre General de Subvenciones (LGS).La competencia para la concesión de estas subvenciones corresponde al Consejero de Industria, Comercio, Sector Primario y Bienestar Animal, de conformidad con lo dispuesto en la Base 27.2 de las de Ejecución del Presupuesto del Cabildo de Tenerife.Contra las resoluciones del Consejero de Industria, Comercio, Sector Primario y Bienestar Animal por las que se resuelvan la convocatoria que no ponen fin a la vía administrativa, se podrá interponer RECURSO DE ALZADA ante la Excmo. Sra. Presidenta de esta Corporación Insular, dentro del plazo de UN MES, contado a partir del día siguiente al de la notificación/ publicación de la misma conforme a lo previsto en los artículos 121 y 122 de la LPAC.Séptimo. - Gastos subvencionables.El importe de la inversión de los gastos subvencionables ha de ascender como mínimo a DOS MIL EUROS (2.000,00 €). Para el cálculo de este importe mínimo se excluirá el IGIC. Se considerarán gastos subvencionables los indicados en la Base 5ª de las reguladoras que de manera directa e indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y se adecúen a los objetivos de las Bases reguladoras.El coste de adquisición de dichos gastos en ningún caso será superior al valor del mercado, ni incluirán conceptos especificados en el apartado de gastos excluidos.El periodo computable de los gastos subvencionables se establecerá según la opción indicada:OPCION A: gastos subvencionables realizados desde el 20 de julio de 2024 hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.OPCION B: gastos subvencionables realizados desde el 20 de julio de 2024 hasta 6 meses después de la concesión de la subvenciónCuando el importe de un gasto subvencionable supere la cuantía de QUINCE MIL euros (15.000,00 €), el beneficiario o beneficiaria, deberá solicitar, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores con carácter previo a adquirir el compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de la subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.Octavo. - Justificación de las subvenciones concedidas:Se le da la opción al beneficiario la elección del procedimiento a seguir, según su especial situación.OPCIÓN A: Presentar junto a la SOLICITUD, además de la documentación necesaria para la concesión, la documentación que acredite la JUSTIFICACIÓN, para los supuestos en que los gastos objeto de la subvención se hayan realizado y puedan acreditarse con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes (solicitudes (desde el 20 de julio de 2024 hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes). En estos casos, el procedimiento se simplifica, y el abono se realizará inmediatamente tras la concesión en el ejercicio 2025.OPCIÓN B: Presentar la SOLICITUD con la documentación necesaria para la concesión, y dejar para un momento posterior, previo requerimiento de la Administración, la documentación que acredita la JUSTIFICACIÓN, para los supuestos en que los gastos objeto de la subvención, bien ya se hayan realizado o bien, se tenga solo presupuesto y tengan la intención de realizarlos, con fecha posterior al plazo de finalización de solicitudes (desde el 20 de julio de 2024 hasta 6 meses después de la concesión de la subvención). En estos casos, el procedimiento es más largo, y el abono se realizará, una vez se haya concedido la subvención, tras el requerimiento a los beneficiarios de la documentación de justificación, y una vez analizada la misma, se procederá al abono en el ejercicio 2026.Se advierte que, el solicitante debe escoger solo una de entre las dos opciones señaladas, no pudiendo optar a ambas.La documentación a presentar se especifica en la base reguladora 14.2.Noveno. - Abono:El abono de la subvención, se realizará previa justificación por la persona beneficiaria de la realización de los gastos para los que se concedió, en los términos establecidos en las presentes Bases. Teniendo en cuenta que se realizará en dos tiempos:- En los casos que se haya optado por presentar la solicitud junto con la justificación (respecto a gastos ya realizados), el abono se realizará antes, es decir, inmediatamente tras la concesión en el ejercicio 2025 (OPCIÓN A).- En los casos que se haya optado por presentar solo la solicitud, el abono se realizará, una vez se haya concedido la subvención, se requerirá, en el momento de la concesión, a los beneficiarios la documentación de justificación, y posteriormente, una vez analizada la misma, se procederá el abono en el ejercicio 2026 (OPCIÓN B).Asimismo, no podrá realizarse el pago de la subvención en tanto la persona beneficiaria no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.Décimo. - Publicidad de la subvención en caso de ser concedida:Acreditación del cumplimiento de lo dispuesto en la Base 16ª en relación con la información y publicidad de la subvención concedida mediante la aportación de la siguiente documentación:Fotografías donde se visualice la colocación del cartel (modelo Anexo V) en lugar visible del local, nave o establecimiento de la empresa beneficiaria, con el siguiente texto: “Empresa subvencionada por el Cabildo Insular de Tenerife, Área de Industria, Comercio, Sector Primario y Bienestar Animal, en la convocatoria XXXX (nombre y año del ejercicio presupuestario al que se refiera la respectiva convocatoria).Fotografía o enviar link o documentación precisa donde se acredite que consta la Imagen de pantalla de acceso a la web propia de la empresa o redes sociales (Facebook, Instagram, Twitter, tik tok…), si tuviera, en la que se pueda ver la leyenda de inclusión obligatoria siguiente: “Empresa subvencionada por el Cabildo Insular de Tenerife (Consejería de Industria) en la convocatoria “Subvenciones destinadas a la reconversión del sector industrial y al fomento de la economía circular en la isla de Tenerife año: XXXX (nombre y año del ejercicio presupuestario al que se refiera la respectiva convocatoria), así como el logo del Cabildo de Tenerife.En general, aquellos que permitan comprobar la veracidad de la información aportada en el proyecto y cualquier otro documento que el Cabildo estime conveniente requerirle al considerarla necesaria para obtener evidencias razonables sobre la adecuada aplicación de la subvención.Undécimo. - Otros datos:Estas ayudas serán compatibles para el mismo proyecto o actuación subvencionables con cualquier otra ayuda concedida con cargo a los presupuestos de cualquier otra Administración que financie los mismos conceptos, sin que, en ningún caso, el importe total acumulado de todas las ayudas sobrepase el coste total del proyecto.

Bases y documentación

Documento de la convocatoria en españolPublicado 14/03/2025Descargar archivo oficial · BDNSExtracto de la Resolución R0000112037 de 17 de octubre de 2025, del Consejero Insular de Industria, Comercio, Sector Primario y Bienestar Animal por la que se modifica la convocatoria 2025 de Subvenciones destinadas a la reconversión del sector industrial y al fomento de la economía circular en la isla de Tenerife.Publicado 24/10/2025Extracto del Acuerdo AC0000025530 de 12 de marzo de 2025, del Consejo de Gobierno Insular, por el que se convocan en régimen de concurrencia competitiva Subvenciones destinadas a la reconversión del sector industrial y al fomento de la economía circular en la isla de Tenerife, correspondientes al año 2025.Publicado 19/03/2025Subvenciones destinadas a la reconversión del sector industrial y al fomento de la economía circular en la isla de Tenerife, correspondientes al año 2025.