Resolución de 11 de marzo de 2025, por la por la que se convocan para el año 2025, las subvenciones para la financiación de proyectos de Educación para el Desarrollo.
AUTONOMICA · CASTILLA-LA MANCHA · VICECONSEJERÍA DE SERVICIOS Y PRESTACIONES SOCIALES
PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.
Ámbito territorial
ES42 - CASTILLA LA MANCHA
Tipo de convocatoria
Concurrencia competitiva - canónica
Finalidad
Servicios Sociales y Promoción Social
Plazos, con su contexto.
El plazo depende de condiciones del texto oficial. Las fechas numéricas por sí solas no confirman que puedas solicitarla.
Inicio de solicitudes
No consta
Fin de solicitudes
No consta
Registro en BDNS
13/03/2025
Publicación en diario oficial
20/03/2025
Texto oficial de apertura: El día siguiente al de la publicación en el DOCM.
Texto oficial de cierre: 20 días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación en el DOCM
Solo se calcula un estado verificado con ambas fechas inequívocas y una consulta de la fuente en las últimas 24 horas. No se interpreta automáticamente el texto libre.
Extracto publicado
Primero. Entidades beneficiarias. Podrán concurrir a la presente convocatoria de subvenciones las entidades que cumplan los requisitos establecidos en la base quinta de la Orden 154/2017, de 5 de septiembre, de la Consejería de Bienestar Social, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a proyectos de educación para el desarrollo y en esta convocatoria. Segundo. Objeto. La presente resolución tiene por objeto convocar para el año 2025, en régimen de concurrencia competitiva, las subvenciones destinadas a entidades sin ánimo de lucro para la realización de proyectos de educación para el desarrollo. Tercero. Bases reguladoras. La Orden 154/2017, de 5 de septiembre, de la Consejería de Bienestar Social, por la que se establecen las bases reguladoras de las s ubvenciones destinadas a proyectos de educación para el desarrollo (DOCM núm. 176, de 11 de septiembre de 2017), modificada por el artículo octavo de la Orden 166/2018, de 19 de noviembre, de la Consejería de Bienestar Social, por la que se modifican diversas órdenes de la Consejería de Bienestar Social por las que se establecen bases reguladoras para la concesión de subvenciones (DOCM núm. 229, de 23 de noviembre de 2018). Cuarto. Financiación. 1. Las subvenciones objeto de esta convocatoria se financiarán con cargo a los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para el ejercicio 2025. La cuantía total máxima destinada a esta convocatoria es de 345.890,00 euros, que se imputará a la aplicación presupuestaria 27.12.313F.48119 y al elemento PEP JCCM/0000026029. 2. El importe máximo individualizado por cada proyecto subvencionado no excederá de 25.000,00 euros por solicitud. Quinto. Solicitud, lugar y plazo de presentación. 1. Las solicitudes se dirigirán a la persona titular de la Viceconsejería de Servicios y Prestaciones Sociales de la Consejería de Bienestar Social, y se presentarán de forma telemática con firma electrónica, a través de modelo habilitado al efecto en la sede elec trónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en la siguiente dirección: http://www.jccm.es. 2. Se presentará una única solicitud por cada proyecto y entidad o agrupación de entidades. Junto a la solicitud se presentará el fo rmulario del proyecto y el desglose presupuestario que se anexará a través de la citada sede electrónica. La documentación adicional que las entidades consideren que deben aportar a la solicitud para la valoración del proyecto se digitalizará y se presentará como anexos en el plazo de diez días hábiles, contado a partir del día siguiente al de finalización del plazo de presentación de las solicitudes. El plazo para la presentación de las solicitudes será de veinte días hábiles, contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria y de su extracto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.