Extracto publicado
1. Bases ReguladorasEstas subvenciones se regirán por lo establecido en la presente convocatoria; en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en el Reglamento General de la Ley de Subvenciones aprobado por Real Decreto 886/2006, de 21 de julio; en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas; y en las restantes normas de derecho administrativo que en su caso sean aplicables, y en su defecto, las normas de derecho privado.Las bases reguladoras de la concesión de estas subvenciones están contenidas en la Ordenanza para la concesión de prestaciones económicas individualizadas en materia de servicios sociales aprobada en fecha 03/03/2022, y publicada en el B.O.P de 13/07/2022 núm. 133.El procedimiento para la concesión de estas subvenciones será en régimen de concurrencia competitiva, mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en esta convocatoria, adjudicando, con el límite fijado en el punto siguiente, aquellas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los citados criterios. 2. Créditos PresupuestariosLos créditos presupuestarios a los que se imputa la subvención serán a cargo de la partida presupuestario 23101-48000 y la cuantía total máxima de las subvenciones convocadas es de 28.000,00 euros.Excepcionalmente, la convocatoria podrá fijar, además de la cuantía total máxima dentro de los créditos disponibles, una cuantía adicional cuya aplicación a la concesión de subvenciones no requerirá de una nueva convocatoria.La fijación y utilización de esta cuantía adicional estará sometida a las reglas del artículo 58 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. 3. Objeto, Condiciones y Finalidad de la Concesión de la SubvenciónLas prestaciones económicas individualizas quedan definidas en el artículo 31.2.b) de la la Ley 3 /2019 de Servicios Sociales Inclusivos de la Comunidad Valenciana como aquellas actuaciones profesionales y en “entregas dinerarias, de carácter puntual o periódico, provistas por las administraciones competentes con el fin de mejorar la calidad de vida y la autonomía, la atención a situaciones de urgencia, la atención socio sanitaria o la cobertura de las necesidades básicas, permitiendo a la ciudadanía conseguir un nivel de vida digno”.Asimismo, el artículo 32 define las Prestaciones Garantizadas como “el conjunto de prestaciones del Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales que, cumpliendo con los requisitos de acceso, podrán ser exigibles como derecho subjetivo, contando para tal fin con créditos ampliable.Las prestaciones económicas individualizadas son ayudas destinadas a las personas de forma individual y/o unidades de convivencia con escasos recursos económicos con el fin de atender situaciones concretas de necesidad o emergencia social.Su naturaleza es de subvención, condicionada, por tanto, a las disponibilidades económicas determinadas en cada ejercicio presupuestario del Ayuntamiento de Ayora.La presente convocatoria establece diferentes tipologías de prestaciones:Prestaciones económicas de emergenciaPrestaciones de ayuda técnica para el desarrollo personal de la Tercera edad.Prestaciones de apoyo a la familia e infancia en periodos vacacionales.Los importes máximos para cada una de las tipologías de prestaciones está establecida en la ordenanza reguladora.La concesión de las ayudas contempladas en la presente convocatoria se sujetará a los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, así como la eficacia en el cumplimiento de objetivos y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos. 4. Requisitos para Solicitar la Subvención y Forma de Acreditarlos1.- Prestaciones Económicas De EmergenciaPodrán solicitar estas prestaciones, aquellas personas que reúnan los siguientes requisitos:I. Que la persona beneficiaria no disponga de recursos o ingresos suficientes para afrontar los gastos derivados de la situación de emergencia y que la renta per cápita anual de los/as miembros de la unidad de convivencia a la que pertenezca la persona solicitante no exceda del 100% del IPREM vigente, en cómputo anual con doce pagas. En el caso de unidades familiares formadas por una única persona/solicitante, el límite de ingresos se establecerá en dos veces el IPREM en cómputo anual con doce pagas establecido en la anualidad en la que sea valorado el expediente de solicitud.II. Que disponga del informe del personal técnico del Ayuntamiento en el que se determine la necesidad de la acción objeto de la prestación y se haga constar que se han agotado todos los recursos existentes encaminados a resolver la necesidad por los servicios.III. Estar empadronada y residir habitualmente en el municipio de Ayora con una antigüedad de, al menos 12 meses de forma ininterrumpida en relación a la fecha en que se formule la solicitud. El requisito de residencia deberá acreditarse documentalmente.En casos excepcionales, no será necesario el tiempo de residencia mínimo, cuando se haya acreditado y se trate de unidades de convivencia con niños, niñas y adolescentes en situación de riesgo, casos de violencia de género u otra situación, y así se considere, previa prescripción del personal técnico del Ayuntamiento, se podrá resolver la concesión de la PEIS.III. Colaborar con el personal técnico del Ayuntamiento aportando la documentación e información necesaria para la correcta valoración de la situación planteada, elaboración y ejecución del Plan Personalizado de Intervención Social.IV. Estar la persona inscrita como demandante de empleo, en su caso.V. Haber solicitado las prestaciones a las que pudieran tener derecho los/as miembros de la unidad de convivencia.VI. En caso de desalojo total de la vivienda por impago de hipoteca o alquiler con sentencia judicial, deberán cumplir:Que la persona beneficiaria y su unidad de convivencia no disponga de otra vivienda en propiedad en condiciones de habitabilidad.Que arriende una vivienda a un tercero que no sea familiar directo de primer y segundo grado.En el caso de prestaciones económicas dirigidas a cubrir los gastos de alojamiento alternativo por situación de extrema urgencia, así como servicios funerarios, no será requisito de acceso establecido en los puntos IV, V y VI.2.- Prestaciones Económicas Técnicas Para El Desarrollo Personal De La Tercera EdadPodrán solicitar estas prestaciones, aquellas personas que reúnan los siguientes requisitos:I. Ser mayor de 60 años.II. Que existan deficiencias de carácter motor o sensorial en la persona solicitante que le impidan o dificulten su movilidad a través de medios normales.III. Que la solicitud esté referida a elementos relacionados con las necesidades de accesibilidad y comunicación, siendo excluidos los que signifiquen una mejora en el hogar/edificio que no esté directamente relacionada con los impedimentos físicos y/o sensoriales.IV. Idoneidad de lo solicitado para cubrir la necesidad que plantea la persona solicitante. 3.- Programa De Apoyo A Familia E Infancia. Periodo Vacacional.Se estará a lo establecido en las prestaciones de emergencia social. 5. Órgano Competente para la Instrucción y Resolución del ProcedimientoEl órgano competente para la instrucción del expediente será la Comisión de valoración y seguimiento de prestaciones económicas dependiente del Departamento de Atención Primaria Básica de Servicios Sociales del Ayuntamiento de Ayora.De acuerdo al dictamen de la Comisión de Valoración y Seguimiento y de aquellos otrosdocumentos e informes que se estime oportuno solicitar, corresponde a la Presidencia laresolución del procedimiento de concesión, denegación o terminación del procedimiento desolicitud de las prestaciones económicas en régimen de concurrencia competitiva, lo que senotificará a la persona interesadaLa presidencia de la comisión elevará el acuerdo adoptado por la Comisión a la Junta de Gobierno Local. 6. Plazo de Presentación de Solicitudes y DocumentaciónLas solicitudes se formularán en el modelo que figura como Anexo de esta convocatoria. Se dirigirán al Alcalde del Ayuntamiento, y se presentarán en el Registro de entrada del Ayuntamiento o por cualquiera de los medios señalados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, a partir del día siguiente desde la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia y hasta el 30 de noviembre de 2025.Una vez expirado el plazo de solicitud, tan solo se admitirán solicitudes que por motivos sobrevenidos o extraordinarios no se hayan podido presentar en el plazo establecido en esta convocatoria. Estas solicitudes deberán de tener entrada en el registro como máximo hasta el día 15 de diciembre de 2025.La documentación a presentar junto con el modelo de solicitud facilitado será:Documento Nacional de Identidad, pasaporte o Número de Identificación de Extranjero de las personas miembros de la unidad de convivencia empadronadas en la vivienda.Libro de familia completo o certificado literal de nacimiento.Certificado de empadronamiento histórico y colectivo de las personas miembros de la unidad de convivencia.Certificado de convivencia, expedido por la policía local.Tarjeta Sanitaria (SIP) de todas las personas miembros de la unidad de convivencia, en caso necesario.Última declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF) referida a los ingresos de las personas miembros de la unidad de convivencia mayores de 16 años, o en su defecto, certificado negativo.Certificado de prestaciones económicas a cargo de la Seguridad Social de todas las personas miembros de la unidad de convivencia mayores de 16 años.Informe de Vida Laboral de todas las personas miembros de la unidad de convivencia mayores de 16 años.Demanda de empleo (DARDE) de todas las personas miembros de la unidad de convivencia mayores de 16 años.Certificado de prestaciones/subsidios del SEPE de todas las personas miembro de la unidad de convivencia mayores de 16 años.Declaración responsable de ingresos de aquellas personas miembros de la unidad de convivencia que perciba algún tipo de ingreso no justificable oficialmente (en su caso).Contrato de trabajo y nóminas percibidas en los 3 meses anteriores a la solicitud (en su caso de todas las personas miembros de la unidad de convivencia mayores de 16 años)Contrato de alquiler, últimos dos recibos abonados y/o recibo del préstamo hipotecario.Informe médico de prestaciones sociales, informes médicos de especialistas y/o certificado/tarjeta de minusvalía.Certificado catastral de bienes de todas las personas miembros de la unidad de convivencia.Justificante de los movimientos de las cuentas bancarias de las que sean titulares las personas miembros de la unidad de convivencia relativa a los últimos seis meses, con saldo actual.Modelo de domiciliación bancaria debidamente cumplimentada y certificado titularidad.Además, con carácter específico, el personal técnico del Ayuntamiento, podrá requerir aquella documentación que considere para la adecuada valoración social (sentencia de divorcio, convenio regulador, denuncias y/o medidas de protección por violencia de género, demanda judicial por desahucio, informe técnico que justifique la necesidad por parte de otras personas profesionales /técnicas, comunicación del juzgado para desalojo, prescripciones médicas, etc).Para la modalidad de ayudas técnicas para el desarrollo de personas de tercera edad se solicitará, además, dos presupuestos distintos correspondientes al gasto de la adquisición que se solicite.Conforme a lo establecido en la ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, salvo oposición expresa de la persona representante, la unidad familiar o convivencial u otras personas que componen la misma, y siempre que el personal técnico del Ayuntamiento tenga los mecanismos adecuados para ello, podrá realizar las actuaciones de comprobación que resulten necesarias para verificar de forma telemática, a través de sus redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, la información facilitada por la unidad familiar o convivencial, incluida, entre otras, la información sobre identificación, padrón y residencia en el municipio, la declaración de la renta u otra que se pueda recabar de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la información sobre la situación de inscripción como demandante de empleo, vida laboral, prestaciones, pensiones y subsidios, datos en materia educativa, situación de discapacidad y/o dependencia y datos del Catastro.En caso de que deba solicitarse a la persona interesada documentación preceptiva para latramitación de la prestación por no reunir los requisitos o no acompañarse de la documentaciónexigida, se le requerirá a la persona interesada su subsanación con los plazos y procedimientorecogido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de lasAdministraciones Públicas 7. Resolución y notificaciónDe acuerdo al dictamen de la Comisión de Valoración y Seguimiento y de aquellos otros documentos e informes que se estime oportuno solicitar, corresponde a la Presidencia la resolución del procedimiento de concesión, denegación o terminación del procedimiento de solicitud de las prestaciones económicas en régimen de concurrencia competitiva, lo que se notificará a la persona interesada.El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de tres meses, a contar desde el día siguiente a aquel en el que la solicitud hubiese tenido entrada en el registro del Ayuntamiento, o a través de cualesquiera de las formas de presentación previstas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 22 de la cita Ley.La resolución se notificará en la forma establecida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa, legitima a la persona interesada o interesadas para entenderla estimada por silencio administrativo de acuerdo con el artículo 3.2 de la ley 9/2016, de la Generalitat, de 28 de octubre, de Regulación de los Procedimientos de Emergencia Ciudadana en la Administración de la Comunidad Valenciana. 8. Fin de la Vía AdministrativaEl acto de resolución de la subvención agota la vía administrativa.De acuerdo con lo que disponen los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, contra dicha resolución podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Alcalde de este Ayuntamiento, en el término de un mes a contar desde el día siguiente de la recepción de la notificación, o bien directamente recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Valencia, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la notificación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. 9. Criterios para la determinación de la prestaciónLas Prestaciones Económicas Individualizadas reguladas en la presente Ordenanza serán instrumentales en la resolución de la problemática social y no un fin en sí mismas, por lo que han de ser posterior o simultánea a la intervención y utilización de recursos comunitarios, siendo precisa la colaboración de la persona solicitante y su unidad de convivencia en el Plan Personal de Intervención Social.La cuantía de la prestación quedará determinada por:- Número de miembros de la unidad de convivencia.- Modalidad e idoneidad de la prestación.- Los ingresos económicos de la unidad de convivencia:- Se consideran los ingresos brutos provenientes de sueldos, renta de propiedades, intereses bancarios, saldo de cuentas bancarias, pensiones o ayudas otorgadas por instituciones públicas o privadas.- No se tendrá en cuenta para el computo de ingresos económicos de la unidad de convivencia: las becas para la educación, formación, ayudas de comedor y transporte para el acceso o la rehabilitación, el subsidio de movilidad y compensación por gastos de transporte, prestación familiar por persona menor de edad o mayor dependiente a cargo del Sistema de la Seguridad Social, ni las prestaciones concedidas por la Ley 39/2006 de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.- Las cantidades depositadas en las cuentas bancarias de todas las personas miembros de la unidad de convivencia.- A los efectos de valorar los bienes inmuebles de la unidad de convivencia, excepto aquel que constituya la vivienda habitual de la misma, se aplicará el 2% del valor catastral de los mismos, según lo dispuesto en la normativa reguladora del IRPF. 10. Retroactividad de las prestaciones económicas individualizadas (PEIS).Podrá otorgarse eficacia retroactiva al inicio del año, esto es, 1 de Enero de 2025, a las prestaciones concedidas siempre que el cumplimiento de los requisitos establecidos en estas bases para su concesión se dieran en la fecha a las que retrotraigan. 11. Medios de notificación o publicaciónLa resolución se notificará en la forma establecida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, delProcedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.