Resolución de 12 de marzo de 2025, Subvenciones en concurrencia no competitiva para incentivar proyectos tractores de grandes empresas de la industria manufacturera y la logística avanzada,Convocatoria 2025
AUTONOMICA · ANDALUCÍA · CONSEJERÍA DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINAS
El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.
Ámbito territorial
ES61 - ANDALUCIA
Tipo de convocatoria
Concurrencia competitiva - canónica
Finalidad
Industria y Energía
Plazos, con su contexto.
El plazo depende de condiciones del texto oficial. Las fechas numéricas por sí solas no confirman que puedas solicitarla.
Inicio de solicitudes
24/03/2025
Fin de solicitudes
31/12/2026
Registro en BDNS
13/03/2025
Publicación en diario oficial
21/03/2025
Texto oficial de apertura: Desde el día siguiente a su publicación hasta el 31.12.2026
Texto oficial de cierre: Desde el día siguiente a su publicación hasta el 31.12.2026
Solo se calcula un estado verificado con ambas fechas inequívocas y una consulta de la fuente en las últimas 24 horas. No se interpreta automáticamente el texto libre.
Extracto publicado
BDNS: 820179 De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans) y en el presente BOJA: Primero. Convocatoria 1. Se convocan para el año 2025 y 2026, en la modalidad de concurrencia no competitiva, los incentivos complementarios de los Incentivos Económicos Regionales para proyectos tractores de grandes empresas de la industria manufacturera y la logística avanzada en Andalucía con cargo al crédito presupuestario que se indican a continuación: Subconcepto presupuestarioCódigo de proyecto770042021000978«Ayudas complementarias de los incentivos económicos regionales» 2. Los incentivos complementarios serán financiados con cargo a los siguientes créditos presupuestarios de los ejercicios 2028, 2029 y 2030, por las cuantías máximas que se especifican a continuación: Créditos presupuestarios202820292030Total20000100000-G/73B/77004/00-01-202100097850.000.000 €50.000.000 €50.000.000 €150.000.000 € Segundo. Beneficiarias. 1. Con carácter general, podrán ser entidades beneficiarias de estos incentivos complementarios las personas jurídicas que ostenten la condición de entidades beneficiarias de Incentivos Económicos Regionales en la zona de promoción económica de Andalucía y tengan la consideración de gran empresa de acuerdo con la definición establecida en el Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014. 2. Los requisitos para la obtención de la condición de entidad beneficiaria son los establecidos en el artículo 3 de la Orden de 22 de noviembre de 2021. 3. Asimismo, de conformidad con el artículo 13.3.bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para subvenciones de importe superior a 30.000 euros, cuando las entidades solicitantes sean únicamente sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, no podrán obtener la condición de beneficiaria o entidad colaboradora las empresas que incumplan los plazos de pago previstos en la citada ley. Tercero. Objeto. El Incentivo Complementario al igual que el Incentivo Económico Regional tiene por objeto fomentar la actividad empresarial y promover la localización en Andalucía, con el objeto de reducir las diferencias de situación económica en el territorio nacional, repartir más equilibradamente las actividades económicas sobre el mismo y reforzar el potencial de desarrollo endógeno de Andalucía. Por ello el Incentivo Complementario se contempla como una medida dirigidas a reforzar la inversión para el desarrollo de nuevas actividades, así como la ampliación o modernización de las instalaciones existentes, acometidas por grandes empresas del sector manufacturero y logístico, como principales agentes dinamizadores de la inversión en el ámbito de los Incentivos Económicos Regionales Cuarto. Bases reguladoras La presente convocatoria se regirá por la Orden de 22 de noviembre de 2021, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de incentivos complementarios de los Incentivos Económicos Regionales para proyectos tractores de grandes empresas de la industria manufacturera y la logística avanzada en Andalucía (BOJA núm. 233, de 3 de diciembre de 2021). Quinto. Cuantía 1. La dotación presupuestaria máxima se refleja en el cuadro del apartado primero. 2. Los incentivos complementarios consistirán en una subvención calculada en términos de porcentaje sobre la inversión incentivable que se calculará conforme a lo indicado en el artículo 6 de la Orden de 22 de noviembre de 2021, en relación, asimismo, con el Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, y el Decreto nº 114/2014, de 22 julio, por el que se establece el marco regulador de las ayudas a empresas que se concedan por la Administración de la Junta de Andalucía para la realización de Inversiones de Finalidad Regional. Sexto. Plazo de presentación de las solicitudes. La convocatoria queda abierta durante el periodo comprendido entre el día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de la presente resolución y el 31 de diciembre de 2026. Séptimo. Otros datos. Los formularios para la solicitud y demás datos necesarios figuran publicados en el presente BOJA junto con la convocatoria.