Plazo no verificadoBDNS 820290
Ayudas individuales a familias con dificultades económicas, año 2025
LOCAL · CATLLAR, EL · AYUNTAMIENTO DE CATLLAR, EL
Fuente BDNS / SNPSAP · Comprobación 23/10/2026 10:45 (España)
¿A quién se dirige?
El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.
Ámbito territorial
ES - ESPAÑA
Tipo de convocatoria
Concurrencia competitiva - canónica
Finalidad
Servicios Sociales y Promoción Social
Plazos, con su contexto.
El plazo depende de condiciones del texto oficial. Las fechas numéricas por sí solas no confirman que puedas solicitarla.
- Inicio de solicitudes
- No consta
- Fin de solicitudes
- 01/09/2025
- Registro en BDNS
- 13/03/2025
- Publicación en diario oficial
- 20/03/2025
Texto oficial de apertura: A partir de la fecha de publicación de la convocatoria en el BOPT
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Extracto publicado
1. Bases Reguladoras Estas subvenciones se regirán por aquello que se fije en la presente convocatoria. En su caso, en las bases de ejecución del presupuesto, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en el Reglamento General de la Ley de Subvenciones aprobado por Real Decreto 886/2006, de 21 de julio; en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el cual se regula la Base de datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y otras ayudas publicas, en el Plan estratégico de subvenciones 2025 del Ayuntamiento del Catllar, y en las restantes normas de derecho administrativo que en su caso sean aplicables, y en su defecto, las normas de derecho privado. Las bases reguladoras de la concesión de estas subvenciones están aprobadas por el Pleno de la corporación en sesión 11 de junio de 2020 y publicadas al Boletín oficial de la provincia de Tarragona en fecha 16 de julio de 2020. Estas, posteriormente, fueron modificadas y la aprobación definitiva de la modificación se encuentra publicada en el BOPT de fecha 2 de septiembre de 2021. El procedimiento para la concesión de estas subvenciones será en régimen de concurrencia no competitiva.2. Creditos Presupostarios El crédito presupuestario al cual se imputa la subvención es el 231/48001, y la cuantía total máxima de la subvención convocada es de 8.000,00€. 3. Objecto, Condiciones y Finalidad de la Concesión de la Subvención Actuando dentro de sus competencias municipales, de acuerdo el artículo 25.2, de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local y del artículo 66.3, del Decreto Legislativo 2/2003, de 28 de abril, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley Municipal y de régimen local de Cataluña, la subvención tiene por finalidad la concesión de ayudas individuales durante el año en curso para la manutención de personas empadronadas o ser residentes en el municipio del Catllar con necesidades socioeconómicas. La concesión de las ayudas contempladas en la presente convocatoria se sujetará a los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, así como la eficacia en el cumplimiento de objetivos y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.4. Requisitos para solicitar la Subvención y la forma de acreditarla 1.- Estar empadronado o ser residente en el municipio. En el supuesto de familias, este requisito lo tendrán que cumplir como mínimo un 50% de la unidad familiar. La composición de la unidad familiar se acreditará mediante el libro de familia.El empadronamiento se comprobará mediante una consulta al padrón municipal por parte del servicio que gestiona el expediente. La residencia se comprobará mediante la pertinente comprobación por parte del servicio que gestiona el expediente.2.- Ni el solicitante ni, en su caso, ninguno de los miembros de la unidad familiar podrá tener deudas contraídas con el ayuntamiento por ningún concepto. Las deudas contraídas con el ayuntamiento o cualquier administración pública y relativas al mismo ejercicio en que se solicita la ayuda de alimentos no se tendrán en cuenta a estos efectos si el obligado tributario establece un plan de pagos o aplazamiento con la entidad que tenga atribuidas las facultades de gestión y recaudación. No obstante, se valorará la concesión de la ayuda, en otras circunstancias, que debidamente razonadas y motivadas, se considere necesaria su concesión, de acuerdo con los informes de los servicios sociales.3.- El solicitante tendrá que estar en proceso de atención social por parte del equipo de atención social primaria del municipio.4.- Requisitos económicos: los ingresos de la unidad familiar o de la unidad de convivencia, no tienen que superar la cantidad del valor del indicador de renta de suficiencia de Cataluña, establecido por la Ley 13/2006, de 27 de julio, de prestaciones sociales de carácter económico, de acuerdo con el cuadro siguiente:Nombre membres unitat familiarIngressos mensuals unitat familiar1IRSC multiplicat per 1,002IRSC multiplicat per 1,303IRSC multiplicat per 1,604IRSC multiplicat per 1,905IRSC multiplicat per 2,206IRSC multiplicat per 2,507IRSC multiplicat per 2,808IRSC multiplicat per 3,109IRSC multiplicat per 3,4010IRSC multiplicat per 3,70 indicador de renta de suficiencia de Cataluña para el año 2023 se de 614,65 euros mensuales y 8.605,15 euros anuales. Mientras no se apruebe la ley de presupuestos de la Generalitat de Cataluña para el ejercicio 2024, continúa vigente el IRSC del año 2023.Para el cálculo del umbral de los requisitos económicos, el importe resultante de aplicar el coeficiente de la tabla anterior al valor del indicador de renta de suficiencia de Cataluña, se incrementará con 100 euros mensuales o 1.200 euros anuales.Se consideran ingresos de la unidad familiar o de la unidad de convivencia, todo aquel dinero que cualquier miembro de la familia pueda percibir por motivo de trabajo, pensión, ayudas, patrimonio, etc.También se tendrán en cuenta las circunstancias subjetivas de cada unidad familiar, unidad de convivencia o persona física, por el hecho de atender necesidades excepcionales.La justificación de los ingresos se se acreditará mediante la presentación de la declaración de la renta y el patrimonio de los dos últimos ejercicios de cada uno de los miembros de la unidad familiar. En caso de no tener esta documentación por el hecho de no haber presentado declaraciones o por no tener la obligación habrá que aportar:• Certificado de vida laboral.• Hojas de salario o certificado equivalente de los últimos seis meses.• El contrato de trabajo.• En caso de encontrarse en el paro, certificado del SOC donde consten las prestaciones o subsidios que se perciben y su duración o hasta cuando se han percibido.• En caso de pensionistas, certificado acreditativo de la cuantía de la pensión emitido por el organismo o entidad que la libra.• Extractos bancarios de todas las cuentas de todos los miembros de la unidad familiar de los 6 últimos meses. El ayuntamiento tiene la facultad de poder solicitar cualquier otra documentación que considere necesaria para valorar el cumplimiento de los requisitos.Se considerará unidad familiar a todos los miembros de una familia que se relacionen en el libro de familia y los ascendientes que tengan a su cargo o que convivan habitualmente con ellos. Se considerará unidad de convivencia a todos los residentes a la misma vivienda sin que haya relación familiar entre ellos.A la solicitud también se acompañará una memoria de la situación familiar y una declaración jurada de las ayudas que percibe la familia, copias de los DNI, NIE o documentos acreditativos de la personalidad de todos los miembros, el libro de familia y, en su caso, el carné de familia numerosa.En caso de disminución, discapacidad física o psíquica de alguno de los miembros de la unidad familiar o de convivencia, certificados que acrediten estas circunstancias y su grado.En caso de enfermedad grave de alguno de los miembros de la unidad familiar o de convivencia, certificados médicos que acrediten estas circunstancias.Cualquiera otra documentación que el ayuntamiento o los servicios sociales consideren oportunas presentar o que el solicitante quiera acreditar. 5. Organo Competente para la instrucción y resolución del procedimientoLa ayuda consiste en una cuantía de dinero mensual puesta a disposición del beneficiario/a mediante tarjeta monedero y con los importes determinados al anexo IV de las bases, por unidad familiar, adecuada al número de miembros de estas para garantizar la subsistencia básica por el periodo considerado idóneo por los servicios sociales y atendiendo a las circunstancias subjetivas de cada caso.La cantidad de dinero se destinará a la adquisición exclusiva de los productos que figuran detallados al anexo III de las bases.La propuesta de adjudicación o denegación de la ayuda se tramitará previa valoración y conformidad de los servicios sociales del EBASP.La concejalía de bienestar social o la persona que ejerza las funciones propondrá a la alcaldía la concesión o denegación de las ayudas.Este solicitará cuántos informes estime necesarios para resolver, así como evaluar las solicitudes que se presenten en tiempo y forma, todo esto de conformidad con el artículo 24 de la Ley 38/2003, de 14 de noviembre, General de Subvenciones.Mediante decreto de alcaldía se procederá a la concesión o denegación de las ayudas, acuerdo que será notificado en el plazo máximo de un mes desde la petición. La carencia de resolución dentro del plazo produce efectos desestimatorio.La concesión de las ayudas tendrá como límite económico el crédito disponible a la partida presupuestaria correspondiente.Una vez concedido la ayuda se firmará un documento de compromisos entre el ayuntamiento y el beneficiario, de acuerdo con el modelo del anexo II de las bases.6. Plazo de Presentación de sol·licitudes i documentación Las solicitudes se formularán en el modelo que figura como Anexo I en las bases acompañado de los documentos indicados. Se dirigirán al Alcalde del Ayuntamiento, y se presentarán en el Registro de entrada del Ayuntamiento o por cualquier de los medios señalados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, a partir de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia y hasta 1 de septiembre del año en curso, o hasta la modificación de las bases.Según el artículo 68, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, Ley del procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de convocatoria, el órgano competente requerirá al interesado porque lo enmiende en el plazo máximo e improrrogable de 10 días, indicándole que si no lo hiciera se le tendrá por desisitido de su solicitud 7. Propuesta de resolución definitiva, plazos y notificación La propuesta de resolución definitiva se notificará a los interesados. El plazo de resolución y notificación no excederá los 6 meses, según el artículo 25.4, Ley 38/2003, de 17 de noviembre, Ley General de Subvenciones.El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.Las notificaciones se practicarán en el lugar y por el medio que el solicitante haga constar a tal efecto en la solicitud, teniendo en cuenta aquello que se ha fijado a estos efectos en el artículo 41 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 8. CompatibilidadEstas ayudas podrán ser complementarias a otras ayudas o subvenciones otorgadas por otras administraciones, organismos e instituciones públicas o privadas, pero en ningún caso podrán superar, de forma aislada o conjuntamente, el importe de la necesidad o deuda existente objeto de ayuda de acuerdo con estas Bases.9.Fin de la Via Administrativa El acto de resolución de la subvención agota la vía administrativa. De acuerdo con el que disponen los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, contra esta resolución podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Alcalde de este Ayuntamiento, en el término de un mes a contar desde el día siguiente a la recepción de la notificación, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado del Contencioso-Administrativo de Tarragona en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la notificación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la
Bases y documentación
Documento de la convocatoria en lengua cooficialPublicado 13/03/2025Descargar archivo oficial · BDNSDocumento de la convocatoria en españolPublicado 13/03/2025Descargar archivo oficial · BDNSAyudas individuales a familias con dificultades económicas, año 2025Publicado 20/03/2025Bases para la concesión de ayudas individuales a familias con dificultades económicasInformación orientativa; confirma siempre las bases y el plazo en la sede oficial antes de presentar tu solicitud.